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visado

4 Comentarios
 
09/05/2012 11:40
Si, pero cual es la manera mas rapida de que el obtenga un visado?
09/05/2012 00:42
Si se casa por poderes, en España, tendrá que igual, tramitarse el expediente matrimonial previo.

Si se casa por poderes en el país de su novio, según la forma establecida por la ley del lugar, igualmente, debe ser solicitada su inscripción en el Registro Civil del Consulado de España, lo que supone, la iniciación de un expediente registral, con la finalidad de comprobar la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero, con la legalidad española, como paso previo a la inscripción.

Sea donde sea que se case, para que su novio pueda solicitar el visado de familiar de ciudadano de la Unión, para venir a España, es necesario que, primeramente, el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español.

Un cordial saludo.
08/05/2012 23:16
y que pasa si me caso por poderes?
08/05/2012 23:07
Hola.

Si usted contrae matrimonio en el extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar, tendrá que solicitarse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en el país donde se ha celebrado el matrimonio. Tarda, pero menos que lo que tardaría si se hiciera en España.

Si usted se regresa a España y solicita la inscripción ya hallándose aquí, tiene que solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, que es el que resulta competente. Puede, con todo, iniciar el procedimiento en el Registro Civil del municipio en el que viva, que se limita a recibir la solicitud con los documentos, instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central, que es el competente para inscribir en estos casos. Pero, el Registro Civil Central, tarda alrededor de dos años en resolver sobre las inscripciones.

Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, el siguiente paso, es que la persona solicite un visado como familiar de ciudadano de la Unión, a efectos de cruzar la frontera. Y una vez cruzada, obtenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.


Visado
08/05/2012 19:21
hola, buenas tardes, tengo una relacion virtual con un pakistani y pretendemos casarnos para que el pueda venir aqui, por lo que nos han dicho es ese pais no se conceden visados de turista aunque yo le haga una carta de invitacion, para casarnos por poderes se nos retrasa la concesion en mas de un año y si nos casamos alli , bajo que regimen me casaria y, le concederian el visado, en definitiva, teniendo en cuenta su pais de origen cual seria la mejor manera para poder estar juntos y que nos nos hagan esperar durante mucho tiempo, yo estoy dispuesta a la mas factible, pero no se cual es, espero su asesoramiento para resolver mis dudas.Gracias de antemano
visado | PorticoLegal
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09/05/2012 11:40
Si, pero cual es la manera mas rapida de que el obtenga un visado?
09/05/2012 00:42
Si se casa por poderes, en España, tendrá que igual, tramitarse el expediente matrimonial previo.

Si se casa por poderes en el país de su novio, según la forma establecida por la ley del lugar, igualmente, debe ser solicitada su inscripción en el Registro Civil del Consulado de España, lo que supone, la iniciación de un expediente registral, con la finalidad de comprobar la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero, con la legalidad española, como paso previo a la inscripción.

Sea donde sea que se case, para que su novio pueda solicitar el visado de familiar de ciudadano de la Unión, para venir a España, es necesario que, primeramente, el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español.

Un cordial saludo.
08/05/2012 23:16
y que pasa si me caso por poderes?
08/05/2012 23:07
Hola.

Si usted contrae matrimonio en el extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar, tendrá que solicitarse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en el país donde se ha celebrado el matrimonio. Tarda, pero menos que lo que tardaría si se hiciera en España.

Si usted se regresa a España y solicita la inscripción ya hallándose aquí, tiene que solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, que es el que resulta competente. Puede, con todo, iniciar el procedimiento en el Registro Civil del municipio en el que viva, que se limita a recibir la solicitud con los documentos, instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central, que es el competente para inscribir en estos casos. Pero, el Registro Civil Central, tarda alrededor de dos años en resolver sobre las inscripciones.

Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, el siguiente paso, es que la persona solicite un visado como familiar de ciudadano de la Unión, a efectos de cruzar la frontera. Y una vez cruzada, obtenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.


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08/05/2012 19:21
hola, buenas tardes, tengo una relacion virtual con un pakistani y pretendemos casarnos para que el pueda venir aqui, por lo que nos han dicho es ese pais no se conceden visados de turista aunque yo le haga una carta de invitacion, para casarnos por poderes se nos retrasa la concesion en mas de un año y si nos casamos alli , bajo que regimen me casaria y, le concederian el visado, en definitiva, teniendo en cuenta su pais de origen cual seria la mejor manera para poder estar juntos y que nos nos hagan esperar durante mucho tiempo, yo estoy dispuesta a la mas factible, pero no se cual es, espero su asesoramiento para resolver mis dudas.Gracias de antemano