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Viudedad de personas separadas/divorciadas

122 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 122 comentarios
Viudedad de personas separadas/divorciadas
08/07/2008 17:29
Hola compañer@s,

Tras la nueva ley 40/2007 que modifica la Ley General de la Seguridad Social, se han modificado las condiciones para la obtención de la pensión viudedad para las personas separadas/divorciadas. Con anterioridad, les correspondía la parte proporcional a los años de matrimonio, desde el 1 de enero de 2008, la interpretación que la entidad gestora está dando al artículo 174.2 (para los fallecimientos posteriores a dicha fecha) hace supeditar esta prestación al reconocimiento de una pensión compensatoria en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.

Llevamos varios asuntos como éste y como aún estamos en primera instancia y no hay todavía jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, nos gustaría que aquellas personas que estén en esta situación o letrad@s que lleven este asunto, se pongan en contacto con nosotras para conocer la interpretación de otros tribunales del resto del país y poder trabajar para lograr la modificación de la presente ley que supone una vulneración de artículos como el 9,14,24, 39 y 41 de la Constitución Española y arts. 97 y 101 del Código Civil, y deja en total desamparo a las personas viudas afectadas por esta Ley.

Nuestra dirección de correo electrónico es: info@abellalegal.com

Un saludo,

C. López-Rendo e I. Abella.
08/07/2008 17:33
¿Tienes algo que ver con López Rendo de Castro Urdiales?

Somos varias mujeres a las que nos interesaría estar al tanto de esta movida. gracias.
09/07/2008 11:52
Si tenemos que ver, Lopez Rendo es hermano de Carmen. Si quieres ponerte en contacto con nosotras hazlo en cualquiera de estos dos emails:
isabel@abellalegal.com o
clopezrendo@terra.es

o llamando a: 942215542 en Cantabria o 944386649 en Pais Vasco.
12/07/2008 15:16
gracias, tomaremos nota por si acaso llegamos a ello.
15/07/2008 16:46
lo del juzgado de almeria?
16/07/2008 08:27
Nos enteramos ayer. Es importante conseguir la sentencia porque es el primer caso positivo que llega a nuestros oidos. Y sobre todo de cara al recurso de casación.
30/09/2008 15:20
que es lo del juzgado de almeria por favor??
30/09/2008 17:22
Por una parte está el pago de la pensión ompensatoria que el difunto daba en vida a su ex.Quiere decir que esa pensión no provenía de las arcas de la seguridad social.Luego la extinción de dicha pensión compensatoria sería causada por la muerte del pagador y entonces la pensión de viudedad,tendría que ser a cargo de los herederos hijos y demás) del pagador,o por el contrario sería a cargo de la seguridad social.Esa es la duda que se desprende si leemos el segundo párrafo del articulo 101 del código civil.

Artículo 101.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
30/09/2008 23:55
Que pensais sobre esto.Es muy importante.No está del todo claro que todas las viudas divorciadas que tengan reconocida la pensión compensatoria,vayan a cobrar la de viudedad,o tendran que optar por una de las dos...y si se continuase con la compensatoria?..la pagarian los hijos?.
01/10/2008 00:10
Eso es una precisión muy importante, Goz. La ley dice claramente que la compensatoria ha de extinguirse con el fallecimiento para que se conceda la viudedad, es decir, que en cuanto haya herederos -y algo de masa hereditaria- tendrán que ser ellos los que se hagan cargo de la compensatoria. Y supongo que ese será el caso más frecuente.
Por otro lado, sería muy pero que muy irónico que los herederos que recibieran esa obligación fueran hijos... de la segunda esposa.
01/10/2008 00:17
Esa era la impresión que tenía al leer la ley.Hacía hincapié porque es un caso que me toca directamente y la viuda en cuestión no es merecedora de ningún beneficio y sus hijos menos.
01/10/2008 00:35
Alna que piensas de todo esto que estamos debatiendo quí
01/10/2008 00:47
pues q me estoy acajonando.

lo estaba leyendo y pienso q si estamos locos.

pq un heredero tiene q pagar la compensatoria???

bueno lo q mas me fastidia es q una mujer separada o divorciada tenga derecho a una viudedad.
es demencial es ireal, e injusto.

gracias a dios mi marido solo estuvo casado 1 año pero jolines si hubiesen sido 10 q pasa.

y la verdad es muy grave lo de los hijos de las 2as esposas q van atener q mantener a la 1a mujer de su padre q no tienen nada q ver con ellos.

pero estamos locos, o la leyes necesitan revisiones psiquiatricas.

haber cuando las personas se divorcian es pq no quieren saber nada de la otra verdad???
pues a que estamos jugando si hay divorcio divorcio en todo no solo en lo q conviene.

me pregunto yo los politicos q opinan q pretenden hacer con las arcas vaciarlas si o si o si
01/10/2008 00:53
Los hijos de la segunda esposa tendrían deberes para con su madre,no para la madre de sus hermanos de padre.No compliquemos las cosas.Por otra parte si que estoy de acuerdo de que las divorciadas no tengan derecho a pensión de viudedad y que los hijos apechuguen con la madre,pues la madre tambíen,en su día los mantuvo a ellos.Osea que no es tan descabellado que se ocpen de su madre y máxime cuando son hijos que no han tenido relación ninguna con su padre,despues del divorcio.
01/10/2008 01:03
pero haber por ley los hijos estan obligados a cubrir las necesidades de los padres haya o no compensatoria , esto para empezar.

pero haber si unos hijos de una 2a esposa son los unicos herederos y la 1 esposa tiene una compensatoria estarian o no obligados???

por lo q he leido si
o es q le he visto los dientes al lobo??
01/10/2008 01:05
No estarían obligados Alna,porque la primera mujer no es nada de ellos.
01/10/2008 01:06
Bueno, Goz, no lo sé. No conozco ningún caso, desde luego, pero la ley sólo dice que la obligación de pagar compensatoria es hereditaria; si no hubiera más herederos que unos hipotéticos hijos de la segunda esposa, ¿no les correspondería a ellos? Sería curioso saberlo...
01/10/2008 01:10
Sería curioso sí,pero por lógica la ley no puede obligar a hijos de un determinado señor a mantener a una señora que no es su madre,máxime aún cuando ellos mismos,tienen a su madre verdadera.Hasta ahí podriamos llegar.Si la primera mujer no tiene hijos con ese señor,pues dependerá de la administración que le otrogue una pensión mínima de auxilio o similar,peo de ahí a que los hijos de la segunda mujer paguen a la primera...me temo que no.
01/10/2008 01:17
Bueno, lógica desde luego no tiene, pero esto es lo que establece la ley:

"El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima."

Esos herederos no tienen por qué ser hijos de la primera esposa, entiendo yo; una compensatoria no es una pensión de alimentos, que sí están obligados a prestarla únicamente los descendientes directos.

Resulta curioso el tema, si algún abogado puede ampliarlo...
01/10/2008 01:17
pues si,
la verdad q vosotras q estais puestas podiais estudiarlo un poco y quitarme el acajone q me ha dado al leerlo,

pero es muy facil interpretarlo asi, y tb muy irreal
pero vaya visto lo visto.

ah y claro q me parece bien y excelente q los hijos apechuguen con sus padre simplemente por ley natural.
madre mia si no fuese asi pobres padres hay hijos sueltos q pasarian por complrto de ellos.
si los padres se ocupan de nosotros y nos dan la vida q menos q devolverles el gran regalo de la vida a ellos cuando ya son mas debiles q los hijos.

esta conciencia la tenian nuestros abuelos pero hoy en dia a cambiado a lo bestia y parece q cuando los padres son mayores aun tienen obligaciones con los hijos.

una pena nuestros mayores os lo aseguro.
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08/07/2008 17:29
Hola compañer@s,

Tras la nueva ley 40/2007 que modifica la Ley General de la Seguridad Social, se han modificado las condiciones para la obtención de la pensión viudedad para las personas separadas/divorciadas. Con anterioridad, les correspondía la parte proporcional a los años de matrimonio, desde el 1 de enero de 2008, la interpretación que la entidad gestora está dando al artículo 174.2 (para los fallecimientos posteriores a dicha fecha) hace supeditar esta prestación al reconocimiento de una pensión compensatoria en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.

Llevamos varios asuntos como éste y como aún estamos en primera instancia y no hay todavía jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, nos gustaría que aquellas personas que estén en esta situación o letrad@s que lleven este asunto, se pongan en contacto con nosotras para conocer la interpretación de otros tribunales del resto del país y poder trabajar para lograr la modificación de la presente ley que supone una vulneración de artículos como el 9,14,24, 39 y 41 de la Constitución Española y arts. 97 y 101 del Código Civil, y deja en total desamparo a las personas viudas afectadas por esta Ley.

Nuestra dirección de correo electrónico es: info@abellalegal.com

Un saludo,

C. López-Rendo e I. Abella.
08/07/2008 17:33
¿Tienes algo que ver con López Rendo de Castro Urdiales?

Somos varias mujeres a las que nos interesaría estar al tanto de esta movida. gracias.
09/07/2008 11:52
Si tenemos que ver, Lopez Rendo es hermano de Carmen. Si quieres ponerte en contacto con nosotras hazlo en cualquiera de estos dos emails:
isabel@abellalegal.com o
clopezrendo@terra.es

o llamando a: 942215542 en Cantabria o 944386649 en Pais Vasco.
12/07/2008 15:16
gracias, tomaremos nota por si acaso llegamos a ello.
15/07/2008 16:46
lo del juzgado de almeria?
16/07/2008 08:27
Nos enteramos ayer. Es importante conseguir la sentencia porque es el primer caso positivo que llega a nuestros oidos. Y sobre todo de cara al recurso de casación.
30/09/2008 15:20
que es lo del juzgado de almeria por favor??
30/09/2008 17:22
Por una parte está el pago de la pensión ompensatoria que el difunto daba en vida a su ex.Quiere decir que esa pensión no provenía de las arcas de la seguridad social.Luego la extinción de dicha pensión compensatoria sería causada por la muerte del pagador y entonces la pensión de viudedad,tendría que ser a cargo de los herederos hijos y demás) del pagador,o por el contrario sería a cargo de la seguridad social.Esa es la duda que se desprende si leemos el segundo párrafo del articulo 101 del código civil.

Artículo 101.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
30/09/2008 23:55
Que pensais sobre esto.Es muy importante.No está del todo claro que todas las viudas divorciadas que tengan reconocida la pensión compensatoria,vayan a cobrar la de viudedad,o tendran que optar por una de las dos...y si se continuase con la compensatoria?..la pagarian los hijos?.
01/10/2008 00:10
Eso es una precisión muy importante, Goz. La ley dice claramente que la compensatoria ha de extinguirse con el fallecimiento para que se conceda la viudedad, es decir, que en cuanto haya herederos -y algo de masa hereditaria- tendrán que ser ellos los que se hagan cargo de la compensatoria. Y supongo que ese será el caso más frecuente.
Por otro lado, sería muy pero que muy irónico que los herederos que recibieran esa obligación fueran hijos... de la segunda esposa.
01/10/2008 00:17
Esa era la impresión que tenía al leer la ley.Hacía hincapié porque es un caso que me toca directamente y la viuda en cuestión no es merecedora de ningún beneficio y sus hijos menos.
01/10/2008 00:35
Alna que piensas de todo esto que estamos debatiendo quí
01/10/2008 00:47
pues q me estoy acajonando.

lo estaba leyendo y pienso q si estamos locos.

pq un heredero tiene q pagar la compensatoria???

bueno lo q mas me fastidia es q una mujer separada o divorciada tenga derecho a una viudedad.
es demencial es ireal, e injusto.

gracias a dios mi marido solo estuvo casado 1 año pero jolines si hubiesen sido 10 q pasa.

y la verdad es muy grave lo de los hijos de las 2as esposas q van atener q mantener a la 1a mujer de su padre q no tienen nada q ver con ellos.

pero estamos locos, o la leyes necesitan revisiones psiquiatricas.

haber cuando las personas se divorcian es pq no quieren saber nada de la otra verdad???
pues a que estamos jugando si hay divorcio divorcio en todo no solo en lo q conviene.

me pregunto yo los politicos q opinan q pretenden hacer con las arcas vaciarlas si o si o si
01/10/2008 00:53
Los hijos de la segunda esposa tendrían deberes para con su madre,no para la madre de sus hermanos de padre.No compliquemos las cosas.Por otra parte si que estoy de acuerdo de que las divorciadas no tengan derecho a pensión de viudedad y que los hijos apechuguen con la madre,pues la madre tambíen,en su día los mantuvo a ellos.Osea que no es tan descabellado que se ocpen de su madre y máxime cuando son hijos que no han tenido relación ninguna con su padre,despues del divorcio.
01/10/2008 01:03
pero haber por ley los hijos estan obligados a cubrir las necesidades de los padres haya o no compensatoria , esto para empezar.

pero haber si unos hijos de una 2a esposa son los unicos herederos y la 1 esposa tiene una compensatoria estarian o no obligados???

por lo q he leido si
o es q le he visto los dientes al lobo??
01/10/2008 01:05
No estarían obligados Alna,porque la primera mujer no es nada de ellos.
01/10/2008 01:06
Bueno, Goz, no lo sé. No conozco ningún caso, desde luego, pero la ley sólo dice que la obligación de pagar compensatoria es hereditaria; si no hubiera más herederos que unos hipotéticos hijos de la segunda esposa, ¿no les correspondería a ellos? Sería curioso saberlo...
01/10/2008 01:10
Sería curioso sí,pero por lógica la ley no puede obligar a hijos de un determinado señor a mantener a una señora que no es su madre,máxime aún cuando ellos mismos,tienen a su madre verdadera.Hasta ahí podriamos llegar.Si la primera mujer no tiene hijos con ese señor,pues dependerá de la administración que le otrogue una pensión mínima de auxilio o similar,peo de ahí a que los hijos de la segunda mujer paguen a la primera...me temo que no.
01/10/2008 01:17
Bueno, lógica desde luego no tiene, pero esto es lo que establece la ley:

"El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima."

Esos herederos no tienen por qué ser hijos de la primera esposa, entiendo yo; una compensatoria no es una pensión de alimentos, que sí están obligados a prestarla únicamente los descendientes directos.

Resulta curioso el tema, si algún abogado puede ampliarlo...
01/10/2008 01:17
pues si,
la verdad q vosotras q estais puestas podiais estudiarlo un poco y quitarme el acajone q me ha dado al leerlo,

pero es muy facil interpretarlo asi, y tb muy irreal
pero vaya visto lo visto.

ah y claro q me parece bien y excelente q los hijos apechuguen con sus padre simplemente por ley natural.
madre mia si no fuese asi pobres padres hay hijos sueltos q pasarian por complrto de ellos.
si los padres se ocupan de nosotros y nos dan la vida q menos q devolverles el gran regalo de la vida a ellos cuando ya son mas debiles q los hijos.

esta conciencia la tenian nuestros abuelos pero hoy en dia a cambiado a lo bestia y parece q cuando los padres son mayores aun tienen obligaciones con los hijos.

una pena nuestros mayores os lo aseguro.