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viudedad divorciada antes de 2008

12 Comentarios
 
20/10/2022 20:41
Hola. El engaño de los tiempos actuales y fruto del divorcio libre. El divorcio sólo se lo pueden permitir gente sin hijos y sin hipotecas o propiedades en común.

Toda la vida hubo matrimonios con vidas separadas y reunidos en las fechas señaladas, cobrando esa pensión miserable y sin dejar a ninguno sin un techo.
18/10/2022 21:29
mi madre tiene 78 años y lleva años de lucha con la SS ..se la denegaron porque según la SS mis padre estuvieron más tiempo divorciados que casados y ya está. Mi padre nunca se volvió a casar y falleció en el 2003 y desde entonces reclamando y el resto se lo queda el Estado. Lo único que nos han dicho es que mi madre conste como mujer maltratada ..y tiene sentencia datada del 1983 , una de las primeras de España y con condena ..pues para colmo no lo encuentran en el juzgado ...Espero Ud tenga mas suerte , en nuestro caso lo vamos a dejar por imposible .
18/10/2022 19:38
mariarm
Hola Miriam, qué alegria que se la hayan concedido.
Mi suegra se encuentra en la misma situación. Ella tiene 80 años y cobra jubilación contributiva, pero entiendo que tu madre, cobrando una de no contributiva, ambas son pensiones públicas y compatibles con la de viudedad, verdad?
He enviado un mensaje a la S.S. y me han dicho que no se la concederían por ese motivo. Porque recibe una pensión pública.
Algún consejo? Tuviste que insistir?
Mil gracias por todo
15/12/2014 16:53
Hola mariarm, tengo a mi abuela en la misma situación de tu madre, se divorciaron en el 1997, cuando falleció mi abuelo hacía 12 años que no convivían y se la denegaron, entiendo que ahora se puede solicitar nuevamente si no existe el requisito de que no haga más de 10 años que se divorciaron. Con respecto al importe de la pensión, la mínima para mayores de 65 años no son 632.90??, tu sabes como realizan el cálculo de la pensión, muchas gracias por tu atención. Saludos
18/03/2014 19:15
voy hacer via esa llamada direccion provincial haber que contestas .

muchas gracias por contestar
18/03/2014 18:48
ahora me la han denegado me queda la 2 reclamacion ,en el caso de mi madre por su squizofreina paranoide y demas problemas de salud mentales acreditando el 65 % de minisvalia tramito un divorcio si ser concientes de sus actos ..la seguridad social me denego ..nunca se caso ,la sentencia que existe de divorcio al parecer mi padre no la firmo ..y existe la posibilidad de nula ..pero la seguridad social en este caso la niega por los tres caso

1 mas de 10 años entre el divorcio y fallecimiento del 2014 .
2 no tener mas de 65 años pero si posee el 65% de minisvalia y ahora algo mas .
me queda la segunda reclamacion .
el problema es que mi padre me dejo claro que arreglase esta pension para ella

3 el matrimonio supero los 37 años y con hijos ,que no sabiasmos nada del caso .

4 en la sentencias de divorcio JAMAS SUELEN PONER PAGA CONPENSATORIA LO QUE VULENERAN DERECHOS FUTUROS .
5 INTENTARE SEGUIR CON ESTE CASO HABERO SI consigo que la seguridad social que entienda
que las minisvalias spquicas producen este tipo de denuncias de divorcio ,poque las mente y las paranoyas les dan por eso .

en caso mi padre intento dejar su pension a su mujer .que nadie teniamos constancia del divorcio .

VOY A ESPECIFICAR TU CASO ..no se que poner en la alegacion 2 ..para no estar en manos de jucios no sabria que poner en el escrito ..
21/02/2014 15:10
jmmatfe,
según lo que me informé para divorcios antes de 2008, se concede la pensión de viudedad cumpliendo una serie de requisitos: que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que entre el divorcio y el fallecimiento no hayan pasados mas de 10 años y que haya hijos comunes o su madre tenga mas de 50 años. Además a partir de enero de 2013 aun no cumpliendo estos requisitos. cobraría pensión de viudedad si tiene la viuda 65 o más años, el matrimonio ha durado un mínimo de 15 años y no cobra otra pensión pública (el caso de mi madre, por eso a ella se la han concedido).
Respecto al cálculo de la pensión, a mi madre se la han hecho bien porque aunque actualmente, si existe un sólo beneficiario la paga de viudedad le corresponde íntegra a éste, a mi madre se le aplica la legislación anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, por lo que se hace un cálculo del tiempo de convivencia para saber cuánto es la pensión de viudedad.
En el caso de su madre no sé qué computa si los años de matrimonio o de convivencia. Pida cita en la Seguridad Social y se informa
19/02/2014 22:45
Mi padre murió en el 2014 .y no tenia contancia del divorcio tramitado por mi madre

Segun la sentencia es del 2003.
Mi madre tiene derecho a alguna pension .no contrajo matrimonio..tiene el 65Þ minusvalia...el matrimonio duro mas de 15 años del 1966 al 2003 ..por la sentencia de divorcio ella bajo la influencia de sus problemas o enfermedad spiquiatrica.

Tiene hijos ..podria cobrar la paga de viudedad? ..la sentencia de divorcio mi padre no supo nada y antes morir nos dijo que arreglaramoe la pension para su mujer ...fui a arrglarla y me encontre con la sentencia ...podra mi madre cobrar la pension de viudedad
18/02/2014 11:33
Tras dos meses esperando respuesta de la Seguridad Social, ayer fuimos mi madre y yo a ver qué pasaba con su solicitud de pensión de viudedad. La respuesta es que SE LA HAN CONCEDIDO. Pero vamos a reclamar ahora la cuantía pues resulta que a mi madre le han calculado la pensión en función al tiempo de convivencia con mi padre y le sale lo mínimo (unos 405 euros que aun no ha cobrado) y mirando hoy la web de la Seguridad Social (igual que cuando hemos reclamado su derecho a pensión de viudedad) en ésta dice que caso de ser la única beneficiaria tras el divorcio le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra. No sabemos a qué le han calculado los años de convivencia si en su web lo pone bien claro y mi padre ni se volvió a casar, ni constituyó pareja de hecho con nadie más (mi madre tampoco). Si conseguimos que le reconozcan la cuantía íntegra que le pertenece lo pondré en este foro. ¿Cuánta gente estará cobrando de menos o incluso no cobrando de la Seguridad Social teniendo derecho?
17/12/2013 09:35
Hola de nuevo,
resulta que mirando la web de la Seguridad Social encontré lo que os voy a copiar cuando trata de los beneficiarios de la pensión.

A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que: Tengan 65 o más años,
No tengan derecho a otra pensión pública y
La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Lo he imprimido y lo vamos a llevar a la Seguridad Social, junto con la reclamación.
Yo creo que ni miraron los papeles que entregó mi madre pues los llevamos el día 2 y dictaron resolución el 3. Llevaba incluso el documento de cobrar la paga no contributiva que ya demuestra que no tiene ninguna otra pensión (aparte que eso imagino que en el INSS lo comprobarán).
Tenemos cita a las 12, a ver qué nos dicen.
16/12/2013 14:12
Gracias por la respuesta. De momento, como estamos en plazo, vamos a poner reclamación previa a la vía jurisdiccional en la Seguridad Social y a ver si esta vez se la conceden.
16/12/2013 13:55
Mariarm

Pues en mi opinión al ser el hecho causante (fallecimiento) posterior al 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la disposición introducida por la Ley 27/2011, son los requisitos establecidos por ésta los que se deben valorar.

Y según lo que expone éstos son:

- PERSONAS CON 65 O MÁS AÑOS, NO TENGAN DERECHO A OTRA PENSIÓN PÚBLICA Y LA DURACIÓN DEL MATRIMONIO CON EL CAUSANTE DE LA PENSIÓN NO HAYA SIDO INFERIOR A 15 AÑOS.

No obstante consúltelo con alguién experto o en la propia Seguridad Social, por si procediese una nueva solicitud.

Un saludo.
Viudedad divorciada antes de 2008
16/12/2013 08:48
hola buenos días,
mis padres se divorciaron en 1997 después de 39 años de matrimonio. Mi madre va a cumplir este mes 74 años y tan sólo cobra una pensión no contributiva. Solicitó la pensión de viudedad ya que mi padre falleció en noviembre pero le ha venido denegada por no recibir pensión compensatoria en el momento del fallecimiento y por haber transcurrido más de diez años entre la fecha de divorcio y la de la muerte de mi padre.
No obstante en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, en el punto 9 de la disposición final séptima dice textualmente: "Se modifica la disposición transitoria decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguiente términos:
"Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
Se añade un nuevo apartado 2, en la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, pasando el actual contenido a constituir el apartado número 1, con la siguiente redacción:
2. También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
La pensión se reconocerá en los términos previstos en el apartado anterior".
Entiendo entonces que mi madre sí tendría derecho a pensión de viudedad con esta reforma de la Ley, en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Puede mi madre reclamar a la Seguridad Social para que le concedan la viudedad?.
Muchas gracias a todos/as.
viudedad divorciada antes de 2008 | PorticoLegal
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viudedad divorciada antes de 2008

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20/10/2022 20:41
Hola. El engaño de los tiempos actuales y fruto del divorcio libre. El divorcio sólo se lo pueden permitir gente sin hijos y sin hipotecas o propiedades en común.

Toda la vida hubo matrimonios con vidas separadas y reunidos en las fechas señaladas, cobrando esa pensión miserable y sin dejar a ninguno sin un techo.
18/10/2022 21:29
mi madre tiene 78 años y lleva años de lucha con la SS ..se la denegaron porque según la SS mis padre estuvieron más tiempo divorciados que casados y ya está. Mi padre nunca se volvió a casar y falleció en el 2003 y desde entonces reclamando y el resto se lo queda el Estado. Lo único que nos han dicho es que mi madre conste como mujer maltratada ..y tiene sentencia datada del 1983 , una de las primeras de España y con condena ..pues para colmo no lo encuentran en el juzgado ...Espero Ud tenga mas suerte , en nuestro caso lo vamos a dejar por imposible .
18/10/2022 19:38
mariarm
Hola Miriam, qué alegria que se la hayan concedido.
Mi suegra se encuentra en la misma situación. Ella tiene 80 años y cobra jubilación contributiva, pero entiendo que tu madre, cobrando una de no contributiva, ambas son pensiones públicas y compatibles con la de viudedad, verdad?
He enviado un mensaje a la S.S. y me han dicho que no se la concederían por ese motivo. Porque recibe una pensión pública.
Algún consejo? Tuviste que insistir?
Mil gracias por todo
15/12/2014 16:53
Hola mariarm, tengo a mi abuela en la misma situación de tu madre, se divorciaron en el 1997, cuando falleció mi abuelo hacía 12 años que no convivían y se la denegaron, entiendo que ahora se puede solicitar nuevamente si no existe el requisito de que no haga más de 10 años que se divorciaron. Con respecto al importe de la pensión, la mínima para mayores de 65 años no son 632.90??, tu sabes como realizan el cálculo de la pensión, muchas gracias por tu atención. Saludos
18/03/2014 19:15
voy hacer via esa llamada direccion provincial haber que contestas .

muchas gracias por contestar
18/03/2014 18:48
ahora me la han denegado me queda la 2 reclamacion ,en el caso de mi madre por su squizofreina paranoide y demas problemas de salud mentales acreditando el 65 % de minisvalia tramito un divorcio si ser concientes de sus actos ..la seguridad social me denego ..nunca se caso ,la sentencia que existe de divorcio al parecer mi padre no la firmo ..y existe la posibilidad de nula ..pero la seguridad social en este caso la niega por los tres caso

1 mas de 10 años entre el divorcio y fallecimiento del 2014 .
2 no tener mas de 65 años pero si posee el 65% de minisvalia y ahora algo mas .
me queda la segunda reclamacion .
el problema es que mi padre me dejo claro que arreglase esta pension para ella

3 el matrimonio supero los 37 años y con hijos ,que no sabiasmos nada del caso .

4 en la sentencias de divorcio JAMAS SUELEN PONER PAGA CONPENSATORIA LO QUE VULENERAN DERECHOS FUTUROS .
5 INTENTARE SEGUIR CON ESTE CASO HABERO SI consigo que la seguridad social que entienda
que las minisvalias spquicas producen este tipo de denuncias de divorcio ,poque las mente y las paranoyas les dan por eso .

en caso mi padre intento dejar su pension a su mujer .que nadie teniamos constancia del divorcio .

VOY A ESPECIFICAR TU CASO ..no se que poner en la alegacion 2 ..para no estar en manos de jucios no sabria que poner en el escrito ..
21/02/2014 15:10
jmmatfe,
según lo que me informé para divorcios antes de 2008, se concede la pensión de viudedad cumpliendo una serie de requisitos: que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que entre el divorcio y el fallecimiento no hayan pasados mas de 10 años y que haya hijos comunes o su madre tenga mas de 50 años. Además a partir de enero de 2013 aun no cumpliendo estos requisitos. cobraría pensión de viudedad si tiene la viuda 65 o más años, el matrimonio ha durado un mínimo de 15 años y no cobra otra pensión pública (el caso de mi madre, por eso a ella se la han concedido).
Respecto al cálculo de la pensión, a mi madre se la han hecho bien porque aunque actualmente, si existe un sólo beneficiario la paga de viudedad le corresponde íntegra a éste, a mi madre se le aplica la legislación anterior a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, por lo que se hace un cálculo del tiempo de convivencia para saber cuánto es la pensión de viudedad.
En el caso de su madre no sé qué computa si los años de matrimonio o de convivencia. Pida cita en la Seguridad Social y se informa
19/02/2014 22:45
Mi padre murió en el 2014 .y no tenia contancia del divorcio tramitado por mi madre

Segun la sentencia es del 2003.
Mi madre tiene derecho a alguna pension .no contrajo matrimonio..tiene el 65Þ minusvalia...el matrimonio duro mas de 15 años del 1966 al 2003 ..por la sentencia de divorcio ella bajo la influencia de sus problemas o enfermedad spiquiatrica.

Tiene hijos ..podria cobrar la paga de viudedad? ..la sentencia de divorcio mi padre no supo nada y antes morir nos dijo que arreglaramoe la pension para su mujer ...fui a arrglarla y me encontre con la sentencia ...podra mi madre cobrar la pension de viudedad
18/02/2014 11:33
Tras dos meses esperando respuesta de la Seguridad Social, ayer fuimos mi madre y yo a ver qué pasaba con su solicitud de pensión de viudedad. La respuesta es que SE LA HAN CONCEDIDO. Pero vamos a reclamar ahora la cuantía pues resulta que a mi madre le han calculado la pensión en función al tiempo de convivencia con mi padre y le sale lo mínimo (unos 405 euros que aun no ha cobrado) y mirando hoy la web de la Seguridad Social (igual que cuando hemos reclamado su derecho a pensión de viudedad) en ésta dice que caso de ser la única beneficiaria tras el divorcio le corresponde percibir la pensión en cuantía íntegra. No sabemos a qué le han calculado los años de convivencia si en su web lo pone bien claro y mi padre ni se volvió a casar, ni constituyó pareja de hecho con nadie más (mi madre tampoco). Si conseguimos que le reconozcan la cuantía íntegra que le pertenece lo pondré en este foro. ¿Cuánta gente estará cobrando de menos o incluso no cobrando de la Seguridad Social teniendo derecho?
17/12/2013 09:35
Hola de nuevo,
resulta que mirando la web de la Seguridad Social encontré lo que os voy a copiar cuando trata de los beneficiarios de la pensión.

A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que: Tengan 65 o más años,
No tengan derecho a otra pensión pública y
La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Lo he imprimido y lo vamos a llevar a la Seguridad Social, junto con la reclamación.
Yo creo que ni miraron los papeles que entregó mi madre pues los llevamos el día 2 y dictaron resolución el 3. Llevaba incluso el documento de cobrar la paga no contributiva que ya demuestra que no tiene ninguna otra pensión (aparte que eso imagino que en el INSS lo comprobarán).
Tenemos cita a las 12, a ver qué nos dicen.
16/12/2013 14:12
Gracias por la respuesta. De momento, como estamos en plazo, vamos a poner reclamación previa a la vía jurisdiccional en la Seguridad Social y a ver si esta vez se la conceden.
16/12/2013 13:55
Mariarm

Pues en mi opinión al ser el hecho causante (fallecimiento) posterior al 1 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la disposición introducida por la Ley 27/2011, son los requisitos establecidos por ésta los que se deben valorar.

Y según lo que expone éstos son:

- PERSONAS CON 65 O MÁS AÑOS, NO TENGAN DERECHO A OTRA PENSIÓN PÚBLICA Y LA DURACIÓN DEL MATRIMONIO CON EL CAUSANTE DE LA PENSIÓN NO HAYA SIDO INFERIOR A 15 AÑOS.

No obstante consúltelo con alguién experto o en la propia Seguridad Social, por si procediese una nueva solicitud.

Un saludo.
Viudedad divorciada antes de 2008
16/12/2013 08:48
hola buenos días,
mis padres se divorciaron en 1997 después de 39 años de matrimonio. Mi madre va a cumplir este mes 74 años y tan sólo cobra una pensión no contributiva. Solicitó la pensión de viudedad ya que mi padre falleció en noviembre pero le ha venido denegada por no recibir pensión compensatoria en el momento del fallecimiento y por haber transcurrido más de diez años entre la fecha de divorcio y la de la muerte de mi padre.
No obstante en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, en el punto 9 de la disposición final séptima dice textualmente: "Se modifica la disposición transitoria decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguiente términos:
"Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
Se añade un nuevo apartado 2, en la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, pasando el actual contenido a constituir el apartado número 1, con la siguiente redacción:
2. También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
La pensión se reconocerá en los términos previstos en el apartado anterior".
Entiendo entonces que mi madre sí tendría derecho a pensión de viudedad con esta reforma de la Ley, en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Puede mi madre reclamar a la Seguridad Social para que le concedan la viudedad?.
Muchas gracias a todos/as.