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vivienda - derecho tributario

2 Comentarios
 
06/06/2012 18:45
Mago70,
¿de qué comunidad autónoma eres o dónde tienes ubicado el piso? y ¿eres propietaria o inquilina? Gracias.
05/06/2012 10:12
Los préstamos, fianzas, arrendamientos, etc. son transmisiones patrimoniales. Si se realizan entre particulares están sujetas al ITP. Si se tratara, por ejemplo, de un local comercial estaría sujeto al IVA.

El impuesto se puede liquidar comprando el efecto timbrado para hacer el contrato en los kioskos. Se compra papel timbrado con un valor equivalente al total de la cuantía del impuesto y en ese papel timbrado se realiza el contrato.

También se puede liquidar mediante el modelo 600. Existe una tarifa a aplicar que depende de la comunidad autónoma de residencia y, normalmente, se liquida por un periodo de seis años o por el de la duración del contrato.

Lo mejor que puedes hacer el comprar el papel timbrado, hacer el contrato en él y decir que ya lo has liquidado.

Un saludo,
Vivienda - derecho tributario
05/06/2012 09:45
hola buenos dias, necesito ayuda, he recibido por correo un formulario donde me indica que debo pagar impuesto itp por arrendamiento.
Yo tenia conocimiento que el itp era el impuesto a las transmisiones patrimoniales y en mi caso no hay transmision, he alquilado ya tres veces y nunca he tenido que pagar dicho impuesto, salvo ahora que me ha llegado esta comunicacion en mi ultimo contrato de alquiler, necesito que me expliquen esto y que me indiquen si es correcto y en el caso contrario que debo hacer. Gracias por todo, disculpen si no he sido mas clara con la duda es que soy nueva y aun no tengo claro como va lo del foro, de todas formas muchisimas gracias a todos los que me puedan ayudar
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06/06/2012 18:45
Mago70,
¿de qué comunidad autónoma eres o dónde tienes ubicado el piso? y ¿eres propietaria o inquilina? Gracias.
05/06/2012 10:12
Los préstamos, fianzas, arrendamientos, etc. son transmisiones patrimoniales. Si se realizan entre particulares están sujetas al ITP. Si se tratara, por ejemplo, de un local comercial estaría sujeto al IVA.

El impuesto se puede liquidar comprando el efecto timbrado para hacer el contrato en los kioskos. Se compra papel timbrado con un valor equivalente al total de la cuantía del impuesto y en ese papel timbrado se realiza el contrato.

También se puede liquidar mediante el modelo 600. Existe una tarifa a aplicar que depende de la comunidad autónoma de residencia y, normalmente, se liquida por un periodo de seis años o por el de la duración del contrato.

Lo mejor que puedes hacer el comprar el papel timbrado, hacer el contrato en él y decir que ya lo has liquidado.

Un saludo,
Vivienda - derecho tributario
05/06/2012 09:45
hola buenos dias, necesito ayuda, he recibido por correo un formulario donde me indica que debo pagar impuesto itp por arrendamiento.
Yo tenia conocimiento que el itp era el impuesto a las transmisiones patrimoniales y en mi caso no hay transmision, he alquilado ya tres veces y nunca he tenido que pagar dicho impuesto, salvo ahora que me ha llegado esta comunicacion en mi ultimo contrato de alquiler, necesito que me expliquen esto y que me indiquen si es correcto y en el caso contrario que debo hacer. Gracias por todo, disculpen si no he sido mas clara con la duda es que soy nueva y aun no tengo claro como va lo del foro, de todas formas muchisimas gracias a todos los que me puedan ayudar