Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vivienda en bajo comercial

9 Comentarios
 
Vivienda en bajo comercial
17/10/2021 22:06
Somos 30 viviendas y 9 bajos comerciales segun los estatutos especifican,pero uno de los bajos comerciales lo tienen como vivienda con cable de antena conectado a la finca que en su dia se le dio permiso por parte de las viviendas
Mi pregunta es los estatutos se tendrian que modificar al pasar de 30 viviendas a 31 viviendas
La vivienda se entiende que el ayuntamiento le dio todos los permisos en su dia ya hace mas de cinco años.Todos los vecinos estamos bien con los que viven en el bajo.
Pero insisto se tiene que modificar los estatutos de la comunidad
18/10/2021 09:51
viclo
No veo la necesidad de cambiar los estatutos.
---------------------------------------
18/10/2021 09:53
Entiendo que dado que lo único que se ha cambiado es el estado o uso de un local y no han variado para nada las condiciones de obligaciones, derechos y forma de contribución, no es necesario que sea modificado los estatutos.
Que lo quieren cambiar? Pues lo cambian
Los estatutos estan inscritos en el Registro?
18/10/2021 12:17
viclo
Mi opinión es que tendrías que matizar que se entiende por bajo comercial, supongo que será un local comercial.
18/10/2021 23:30
juanchito
Correcto son locales comerciales , uno de los locales esta trasformado en vivienda.
Por eso digo que si se altera un local en vivienda se alteran los estatutos al no coincidir lo que ponen en los estatutos con la realidad.
Estariamos dentro de la legalidad o fuera .Para mi entender seriamos X viviendas en la finca mas otra en el local comercial ,lo digo por si ocurriera una desgracia ( dios no quiera ) en el local comercial modificado en vivienda ,y el seguro de la finca no se hiciera cargo por no estar la vivienda incluida en los estatutos de la finca.
18/10/2021 23:49
De entrada debe de saber que la existencia de los estatutos no es obligatoria su existencia.
Es más me arriesgo a afirmar que hay muchisimos más edificios sin estatutos que con estatutos.
No tenga ningun problema, si tienen alguna desgracia lo que manda es la escritura de división horizontal
19/10/2021 01:46
jalisco
Entiendo que los estatutos firmados no valen para nada
19/10/2021 14:03
viclo
En mi opinión, esa falta de coincidencia de la realidad con los estatutos carece de relevancia suficiente como para que sea necesario u obligatorio modificarlos. Pero tampoco está prohibida su modificación.
19/10/2021 15:05
viclo
NO,
Los estatutos si que valen, pero es que su problema entiendo que no es tal.
Si desean los modifican y si no quieren no los modifiquen. El hacerlo cuesta dinero y no resuelve ningun problema
19/10/2021 17:04
viclo
El hecho de que un local comercial se convierta en una vivienda, de tal manera que de 30 viviendas pase a 31, no tiene nada que ver con los estatutos, eso afectaría en todo caso al titulo constitutivo.

Si el ayuntamiento autorizo al dueño del local al cambio, sin duda tuvo que consultar el titulo constitutivo y los estatutos, dado que es allí donde se puede ver si hay algún impedimento para dar la licencia , puesto que la comunidad no tiene facultad para dar o no su consentimiento.

¿Habría que haber modificado el titulo constitutivo y los estatutos por este cambio? respuesta no, porque las cuotas de participación no quedan alteradas, y el mero hecho del cambio de local a vivienda, y pasar de 30 a 31 viviendas, no tiene relevancia, ni siquiera para el seguro comunitario, en todo caso para el seguro particular del dueño del local convertido en vivienda.
¿Entonces habrá que modificado algo?, según mi opinión habría que consultar los estatutos de la comunidad.

Yo empezaría por consultar el titulo constitutivo haber que dice, y si los estatutos figura en el, por el siguiente motivo.
los promotores cuando construyen viviendas con locales comerciales, suelen eximir a estos de ciertos gastos, y también derechos de uso y disfrutare de elementos comunes, aceras perimetrales, marquesinas, etc.
los administradores de fincas no suelen emplear la cuota de participación para dividir los gasto entre los propietarios, suelen emplear un coeficiente que nada tiene que ver con la cuota de participación, entonces que pasaría con la vivienda numero 31, que ya no figurara como local en el registro de la propiedad, según mi criterio, la vivienda 31, debería pagar los mismos gastos que el resto de viviendas, puesto que todas las ventajas como local habrían desaparecido.

Por lo tanto, a esta nueva vivienda pudiera ser que se le aplicara lo dispuesto en el articulo 9 e) de la LPH, como al resto de viviendas, cuando era local comercial, pudiera ser que se le aplicara alguna sentencias del TS, cuando dice que los "locales comerciales" cuando no tengan entrada por el portal, estarán exentos del pago de los gasto que origine, pero resulta que la vivienda 31, ya no es un local comercial.

¿Tu preocupación es que esta nueva vivienda no figura como tal en estatutos, o titulo constitutivo?
Respuesta: esto no supone ningún problema ni para la comunidad, ni para el seguro de la misma.

Cual seria la solución legal para poner las cosas en orden.
Respuesta: la modificación o agregación de artículos de los estatutos, y si no estuvieran pasados por el registro, registrarlos
Pero esta modificación de los estatutos requiere para su aprobación la unanimidad de las cuotas de participación y de propietarios, cosa muy difícil de conseguir. seria mejor lograr un acuerdo con la vivienda 31, y que pagara aquellos gastos que actualmente esta exento.

Espero que al menos mi extensa respuesta, haya servido para despejar tus dudas al respecto.
Saludos.
Vivienda en bajo comercial | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vivienda en bajo comercial

9 Comentarios
 
Vivienda en bajo comercial
17/10/2021 22:06
Somos 30 viviendas y 9 bajos comerciales segun los estatutos especifican,pero uno de los bajos comerciales lo tienen como vivienda con cable de antena conectado a la finca que en su dia se le dio permiso por parte de las viviendas
Mi pregunta es los estatutos se tendrian que modificar al pasar de 30 viviendas a 31 viviendas
La vivienda se entiende que el ayuntamiento le dio todos los permisos en su dia ya hace mas de cinco años.Todos los vecinos estamos bien con los que viven en el bajo.
Pero insisto se tiene que modificar los estatutos de la comunidad
18/10/2021 09:51
viclo
No veo la necesidad de cambiar los estatutos.
---------------------------------------
18/10/2021 09:53
Entiendo que dado que lo único que se ha cambiado es el estado o uso de un local y no han variado para nada las condiciones de obligaciones, derechos y forma de contribución, no es necesario que sea modificado los estatutos.
Que lo quieren cambiar? Pues lo cambian
Los estatutos estan inscritos en el Registro?
18/10/2021 12:17
viclo
Mi opinión es que tendrías que matizar que se entiende por bajo comercial, supongo que será un local comercial.
18/10/2021 23:30
juanchito
Correcto son locales comerciales , uno de los locales esta trasformado en vivienda.
Por eso digo que si se altera un local en vivienda se alteran los estatutos al no coincidir lo que ponen en los estatutos con la realidad.
Estariamos dentro de la legalidad o fuera .Para mi entender seriamos X viviendas en la finca mas otra en el local comercial ,lo digo por si ocurriera una desgracia ( dios no quiera ) en el local comercial modificado en vivienda ,y el seguro de la finca no se hiciera cargo por no estar la vivienda incluida en los estatutos de la finca.
18/10/2021 23:49
De entrada debe de saber que la existencia de los estatutos no es obligatoria su existencia.
Es más me arriesgo a afirmar que hay muchisimos más edificios sin estatutos que con estatutos.
No tenga ningun problema, si tienen alguna desgracia lo que manda es la escritura de división horizontal
19/10/2021 01:46
jalisco
Entiendo que los estatutos firmados no valen para nada
19/10/2021 14:03
viclo
En mi opinión, esa falta de coincidencia de la realidad con los estatutos carece de relevancia suficiente como para que sea necesario u obligatorio modificarlos. Pero tampoco está prohibida su modificación.
19/10/2021 15:05
viclo
NO,
Los estatutos si que valen, pero es que su problema entiendo que no es tal.
Si desean los modifican y si no quieren no los modifiquen. El hacerlo cuesta dinero y no resuelve ningun problema
19/10/2021 17:04
viclo
El hecho de que un local comercial se convierta en una vivienda, de tal manera que de 30 viviendas pase a 31, no tiene nada que ver con los estatutos, eso afectaría en todo caso al titulo constitutivo.

Si el ayuntamiento autorizo al dueño del local al cambio, sin duda tuvo que consultar el titulo constitutivo y los estatutos, dado que es allí donde se puede ver si hay algún impedimento para dar la licencia , puesto que la comunidad no tiene facultad para dar o no su consentimiento.

¿Habría que haber modificado el titulo constitutivo y los estatutos por este cambio? respuesta no, porque las cuotas de participación no quedan alteradas, y el mero hecho del cambio de local a vivienda, y pasar de 30 a 31 viviendas, no tiene relevancia, ni siquiera para el seguro comunitario, en todo caso para el seguro particular del dueño del local convertido en vivienda.
¿Entonces habrá que modificado algo?, según mi opinión habría que consultar los estatutos de la comunidad.

Yo empezaría por consultar el titulo constitutivo haber que dice, y si los estatutos figura en el, por el siguiente motivo.
los promotores cuando construyen viviendas con locales comerciales, suelen eximir a estos de ciertos gastos, y también derechos de uso y disfrutare de elementos comunes, aceras perimetrales, marquesinas, etc.
los administradores de fincas no suelen emplear la cuota de participación para dividir los gasto entre los propietarios, suelen emplear un coeficiente que nada tiene que ver con la cuota de participación, entonces que pasaría con la vivienda numero 31, que ya no figurara como local en el registro de la propiedad, según mi criterio, la vivienda 31, debería pagar los mismos gastos que el resto de viviendas, puesto que todas las ventajas como local habrían desaparecido.

Por lo tanto, a esta nueva vivienda pudiera ser que se le aplicara lo dispuesto en el articulo 9 e) de la LPH, como al resto de viviendas, cuando era local comercial, pudiera ser que se le aplicara alguna sentencias del TS, cuando dice que los "locales comerciales" cuando no tengan entrada por el portal, estarán exentos del pago de los gasto que origine, pero resulta que la vivienda 31, ya no es un local comercial.

¿Tu preocupación es que esta nueva vivienda no figura como tal en estatutos, o titulo constitutivo?
Respuesta: esto no supone ningún problema ni para la comunidad, ni para el seguro de la misma.

Cual seria la solución legal para poner las cosas en orden.
Respuesta: la modificación o agregación de artículos de los estatutos, y si no estuvieran pasados por el registro, registrarlos
Pero esta modificación de los estatutos requiere para su aprobación la unanimidad de las cuotas de participación y de propietarios, cosa muy difícil de conseguir. seria mejor lograr un acuerdo con la vivienda 31, y que pagara aquellos gastos que actualmente esta exento.

Espero que al menos mi extensa respuesta, haya servido para despejar tus dudas al respecto.
Saludos.