Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vivienda familiar ganancial/privativa

18 Comentarios
 
Vivienda familiar ganancial/privativa
22/06/2012 22:11
Si una pareja compra la vivienda familiar tres años antes de casarse y luego está pagando 20 años de hipoteca, cuando se divorcian la vivienda familiar es privativa o puede considerarse ganancial durante las aportaciones en el matrimonio.
23/06/2012 03:13
ganancial, excepto lo aportado los primeros 3 años, que será privativo al 50% de cada uno (si pagaron a medias).
23/06/2012 17:39
Pues un juzgado ha dicho que privativo ...ahí queda eso.y el ministerio fiscal
23/06/2012 19:38
¿Hablamos de una zona de España donde se aplique el derecho común, o algún derecho foral??

¿Estaban casados en régimen de bienes gananciales o de separación de bienes?

¿Hubo declaración expresa de la naturaleza del bien en el RC?
23/06/2012 20:12
Depende, ya que el Art. 1358 del CC, parece dar a entender que el bien en este caso sería privativo .

En cambio si se analizan los Art. 1354 y 1357 del CC, el bien sería privativo y ganancial en proporción a las aportaciones y porcentajes que se hayan hecho antes ó constante el matrimonio.

Salvo mejor criterio de alguno de los profesionales que colaboran en este foro.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
24/06/2012 01:15
Gracias por las respuesta, el tema es en Madrid, la compraventa fue anterior al matrimonio ,las cuotas hipotecarias las pagaron durante el matrimonio en una cuenta común sin separación de bienes...el piso está a nombre de ambos antes y durante el matrimonio..
24/06/2012 03:59
Pues salvo que haya algo que no sabemos, ha de ser ganancial todo lo pagado en gananciales....

¿Hubo declaración en contrario en el Registro Civil?

¿Era la vivienda habitual de la familia?
24/06/2012 12:54
No hubo declaración de privacidad ni de ganancialidad y.si era la vivienda habitual , todo esto viene por una acción de división de cosa común y solicitud de venta de la casa común sin decir que hay un uso de dos menores y después de haber conseguido la custodia de las menores.venta instada en un juzgado diferente al que lleva el divorcio con sentencia de divorcio apelada en la audiencia....se pidió que fuera ese juzgado el competente..el del divorcio y se desmancan con que el bien,la casa es privativa....y por tanto no es competente el del divorcio ni importa el uso ni a donde van a ir a vivir las menores ...
24/06/2012 13:31
A ver, a ver, a ver... creo que mezclas conceptos.

Supongo que hicisteis una disolución de gananciales, por lo que ya no puede existir el concepto de cosa ganancial, si no de que cada uno es propietario de manera privativa el 50% (o el porcentaje que se acuerde) de una cosa. Habiendo una copropiedad
En la copropiedad, siempre se puede pedir la división de la cosa común, pues nadie está obligado a permanecer en una copropiedad que no desea. Y una forma de llevar a cabo esa división es mediante la venta o la subasta. Si una parte no compra la del otro, y no se encuentra un 3º que quiera comprar la parte de uno o el todo (o no se quiere vender ni comprar), la casa al final irá a subasta, y lo que se saque se dividirá entre los 2 copropietarios.

Lo del uso de los menores es una cosa accesoria, pues el derecho a propiedad es superior al derecho de uso otorgado por una sentencia judicial.
24/06/2012 15:43
No no ha existido liquidación de la sociedad de gananciales , se dicto sentencia de divorcio en la que la otra parte consiguio todo lo que pedia la custodia y por ende la casa ..a mes ha pedido la división de la cosa comun la venta de dicha vivienda domicilio de las menores ...manifestando que no quiere vivir en dicha casa
24/06/2012 16:14
De qué parte de España hablamos??????
24/06/2012 16:34
Madrid
24/06/2012 16:39
y estaban casados en régimen de gananciales?
24/06/2012 17:36
si, casados en régimen de gananciales, casa escriturada antes del matrimonio, y abonada en una cuenta común durante el matrimonio y posteriormente a la separación hasta su totalidad.
La casa ya está pagada, fue privativa durante tres años hasta que se casaron, fue ganancial durante el matrimonio y volvió a ser privativa con la separación...pero los jueces dicen que es privativa...que ya da igual porque instada su venta por la madre se va a vender si o si incluso en publica subasta, y aunque tenga un uso , ella no quiere el uso....
24/06/2012 19:18
Pues sinceramente, no lo entiendo. El CC es muy claro al respecto... será privativo lo pagado antes del matrimonio, y ganancial lo pagado durante el matrimonio salvo declaración en contra (lo pagado una vez acabado el matrimonio tb debe de ser privativo).

No obstante, eso no no es relevante en cuanto a caso de división de la cosa común (sí lo es en cuanto a su titularidad, que en este caso será de 3 personas: esposo, esposa, y sociedad ganancial), ni en cuanto al uso otorgado a las menores..... Se vende la cosa común y punto, pues como te dije antes, el dº de propiedad sobre una cosa está por encima del dº de uso otorgado por un juez.
24/06/2012 20:52
Si entiendo bien en el último post se dice que el dercho de propiedad está por encima del derecho de uso,si es así lamento discernir, con ello.

Los copropietarios en virtud de los dispuesto en en Art. 400 del CC, pueden solicitar la Actio Communi Dividundo. pero el DERECHO DE USO prevalece y debe estar siempre garantizado así lo ponen de manifiesto multitud de Sentencias, por citar una , la Sentencia del 8 de Mayo de 2006 ( EDJ 2006/65268

Por lo tanto el derecho de uso permanece indemne y una eventual venta de la cosa ( El bien ) en Subasta Pública debe garantizar la subsistencia del Derecho de uso y disfrute otorgado en Sentencia firme.

Hay mucha Doctrina y Jurisprudencia al respecto, y ahora en aplicación del sentido común , si el otro ó los otros copropietarios no quieren ó no pueden comprar su parte al otro condómino, ¿ Quien va pujar por un inmueble con " BICHITO " dentro ?

Salvo mejor criterio, le aconsejo que se ponga en manos de un buen Abogado y a ser posible que sea experto en ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO Y PROINDIVISOS.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
24/06/2012 21:23
No te equivoques Wolfang:

El derecho de uso y disfrute, lo conocido como usufructo, es un derecho real que nada tiene que ver el derecho de uso de la vivienda que otorga un juez a los hijos menores, y por tanto, al custodio. Y el derecho a la propiedad está por encima de ese derecho otorgado por un juez, no así del usufructo, pues la propiedad y el usufructo no colisionan, si no que pueden co-existir en el mismo bien.

Por supuesto que una subasta o venta de la cosa común no afecta ipso facto al derecho de uso otorgado por un juez, pero el adquiriente, a continuación, puede exigir el ejercicio del poder dominical sobre su bien en su máxima expresión, y podrá deshauciar de la vivienda a el possedor que posea sin título de superior rango, salvo que dicho uso otorgado por un juez esté registrado en el Registro de la Propiedad y fuere conocido por el adquirente antes de la compra.

Por otro lado, la tesis que defiendes es en el caso de que la parte que NO TIENE EL USO pueda pedir la división de la cosa común. En este caso lo pide la parte QUE SÍ TIENE EL USO, por lo que tal precaución, en caso de existir, quedaría invalidada por sus propios actos.

Por último, comentarte que el dº de propiedad es una cosa bien diferenciada del dº real de posesión, y que, por supuesto, el de propiedad tienen un orden "jerárquico" superior.

No me gusta discutir de de derecho con alguien que se cree que sabe algo porque haya pasado un juicio, es algo así como discutir de cocina con aquel que ha ido 1 vez a un restaurante, o que ha visto a Arguiñano en la tele.


Me puedo equivocar, y seguramente lo haga. Así que salvo mejor opinión, mejor fundada en Derecho.

Sin embargo, la recomendación de acudir a un abogado es buena.
24/06/2012 23:59
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
25/06/2012 14:57
Muchas gracias a todos por la ayuda todas las opiniones son igual de válidas acertadas o no pero en esto ya se sabe que nunca se sabe....la justicia es bastante ciega pero en sus manos estamos.
gracias a todos y a intentar disfrutar el verano.
vivienda familiar ganancial/privativa | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vivienda familiar ganancial/privativa

18 Comentarios
 
Vivienda familiar ganancial/privativa
22/06/2012 22:11
Si una pareja compra la vivienda familiar tres años antes de casarse y luego está pagando 20 años de hipoteca, cuando se divorcian la vivienda familiar es privativa o puede considerarse ganancial durante las aportaciones en el matrimonio.
23/06/2012 03:13
ganancial, excepto lo aportado los primeros 3 años, que será privativo al 50% de cada uno (si pagaron a medias).
23/06/2012 17:39
Pues un juzgado ha dicho que privativo ...ahí queda eso.y el ministerio fiscal
23/06/2012 19:38
¿Hablamos de una zona de España donde se aplique el derecho común, o algún derecho foral??

¿Estaban casados en régimen de bienes gananciales o de separación de bienes?

¿Hubo declaración expresa de la naturaleza del bien en el RC?
23/06/2012 20:12
Depende, ya que el Art. 1358 del CC, parece dar a entender que el bien en este caso sería privativo .

En cambio si se analizan los Art. 1354 y 1357 del CC, el bien sería privativo y ganancial en proporción a las aportaciones y porcentajes que se hayan hecho antes ó constante el matrimonio.

Salvo mejor criterio de alguno de los profesionales que colaboran en este foro.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
24/06/2012 01:15
Gracias por las respuesta, el tema es en Madrid, la compraventa fue anterior al matrimonio ,las cuotas hipotecarias las pagaron durante el matrimonio en una cuenta común sin separación de bienes...el piso está a nombre de ambos antes y durante el matrimonio..
24/06/2012 03:59
Pues salvo que haya algo que no sabemos, ha de ser ganancial todo lo pagado en gananciales....

¿Hubo declaración en contrario en el Registro Civil?

¿Era la vivienda habitual de la familia?
24/06/2012 12:54
No hubo declaración de privacidad ni de ganancialidad y.si era la vivienda habitual , todo esto viene por una acción de división de cosa común y solicitud de venta de la casa común sin decir que hay un uso de dos menores y después de haber conseguido la custodia de las menores.venta instada en un juzgado diferente al que lleva el divorcio con sentencia de divorcio apelada en la audiencia....se pidió que fuera ese juzgado el competente..el del divorcio y se desmancan con que el bien,la casa es privativa....y por tanto no es competente el del divorcio ni importa el uso ni a donde van a ir a vivir las menores ...
24/06/2012 13:31
A ver, a ver, a ver... creo que mezclas conceptos.

Supongo que hicisteis una disolución de gananciales, por lo que ya no puede existir el concepto de cosa ganancial, si no de que cada uno es propietario de manera privativa el 50% (o el porcentaje que se acuerde) de una cosa. Habiendo una copropiedad
En la copropiedad, siempre se puede pedir la división de la cosa común, pues nadie está obligado a permanecer en una copropiedad que no desea. Y una forma de llevar a cabo esa división es mediante la venta o la subasta. Si una parte no compra la del otro, y no se encuentra un 3º que quiera comprar la parte de uno o el todo (o no se quiere vender ni comprar), la casa al final irá a subasta, y lo que se saque se dividirá entre los 2 copropietarios.

Lo del uso de los menores es una cosa accesoria, pues el derecho a propiedad es superior al derecho de uso otorgado por una sentencia judicial.
24/06/2012 15:43
No no ha existido liquidación de la sociedad de gananciales , se dicto sentencia de divorcio en la que la otra parte consiguio todo lo que pedia la custodia y por ende la casa ..a mes ha pedido la división de la cosa comun la venta de dicha vivienda domicilio de las menores ...manifestando que no quiere vivir en dicha casa
24/06/2012 16:14
De qué parte de España hablamos??????
24/06/2012 16:34
Madrid
24/06/2012 16:39
y estaban casados en régimen de gananciales?
24/06/2012 17:36
si, casados en régimen de gananciales, casa escriturada antes del matrimonio, y abonada en una cuenta común durante el matrimonio y posteriormente a la separación hasta su totalidad.
La casa ya está pagada, fue privativa durante tres años hasta que se casaron, fue ganancial durante el matrimonio y volvió a ser privativa con la separación...pero los jueces dicen que es privativa...que ya da igual porque instada su venta por la madre se va a vender si o si incluso en publica subasta, y aunque tenga un uso , ella no quiere el uso....
24/06/2012 19:18
Pues sinceramente, no lo entiendo. El CC es muy claro al respecto... será privativo lo pagado antes del matrimonio, y ganancial lo pagado durante el matrimonio salvo declaración en contra (lo pagado una vez acabado el matrimonio tb debe de ser privativo).

No obstante, eso no no es relevante en cuanto a caso de división de la cosa común (sí lo es en cuanto a su titularidad, que en este caso será de 3 personas: esposo, esposa, y sociedad ganancial), ni en cuanto al uso otorgado a las menores..... Se vende la cosa común y punto, pues como te dije antes, el dº de propiedad sobre una cosa está por encima del dº de uso otorgado por un juez.
24/06/2012 20:52
Si entiendo bien en el último post se dice que el dercho de propiedad está por encima del derecho de uso,si es así lamento discernir, con ello.

Los copropietarios en virtud de los dispuesto en en Art. 400 del CC, pueden solicitar la Actio Communi Dividundo. pero el DERECHO DE USO prevalece y debe estar siempre garantizado así lo ponen de manifiesto multitud de Sentencias, por citar una , la Sentencia del 8 de Mayo de 2006 ( EDJ 2006/65268

Por lo tanto el derecho de uso permanece indemne y una eventual venta de la cosa ( El bien ) en Subasta Pública debe garantizar la subsistencia del Derecho de uso y disfrute otorgado en Sentencia firme.

Hay mucha Doctrina y Jurisprudencia al respecto, y ahora en aplicación del sentido común , si el otro ó los otros copropietarios no quieren ó no pueden comprar su parte al otro condómino, ¿ Quien va pujar por un inmueble con " BICHITO " dentro ?

Salvo mejor criterio, le aconsejo que se ponga en manos de un buen Abogado y a ser posible que sea experto en ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO Y PROINDIVISOS.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
24/06/2012 21:23
No te equivoques Wolfang:

El derecho de uso y disfrute, lo conocido como usufructo, es un derecho real que nada tiene que ver el derecho de uso de la vivienda que otorga un juez a los hijos menores, y por tanto, al custodio. Y el derecho a la propiedad está por encima de ese derecho otorgado por un juez, no así del usufructo, pues la propiedad y el usufructo no colisionan, si no que pueden co-existir en el mismo bien.

Por supuesto que una subasta o venta de la cosa común no afecta ipso facto al derecho de uso otorgado por un juez, pero el adquiriente, a continuación, puede exigir el ejercicio del poder dominical sobre su bien en su máxima expresión, y podrá deshauciar de la vivienda a el possedor que posea sin título de superior rango, salvo que dicho uso otorgado por un juez esté registrado en el Registro de la Propiedad y fuere conocido por el adquirente antes de la compra.

Por otro lado, la tesis que defiendes es en el caso de que la parte que NO TIENE EL USO pueda pedir la división de la cosa común. En este caso lo pide la parte QUE SÍ TIENE EL USO, por lo que tal precaución, en caso de existir, quedaría invalidada por sus propios actos.

Por último, comentarte que el dº de propiedad es una cosa bien diferenciada del dº real de posesión, y que, por supuesto, el de propiedad tienen un orden "jerárquico" superior.

No me gusta discutir de de derecho con alguien que se cree que sabe algo porque haya pasado un juicio, es algo así como discutir de cocina con aquel que ha ido 1 vez a un restaurante, o que ha visto a Arguiñano en la tele.


Me puedo equivocar, y seguramente lo haga. Así que salvo mejor opinión, mejor fundada en Derecho.

Sin embargo, la recomendación de acudir a un abogado es buena.
24/06/2012 23:59
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
25/06/2012 14:57
Muchas gracias a todos por la ayuda todas las opiniones son igual de válidas acertadas o no pero en esto ya se sabe que nunca se sabe....la justicia es bastante ciega pero en sus manos estamos.
gracias a todos y a intentar disfrutar el verano.