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Vivienda familiar.

2 Comentarios
 
26/11/2006 19:23
Si se compró en regimen de gananciales, la vivienda es propiedad de ambos al 50%. Para otorgarle el caracter privativo entidendo que procede efectuar ante Notario separación de bienes y si ambos estan de acuerdo atribuirle a usted la propiedad de la vivienda. Otra forma sería que en la liquidación de gananciales en un proceso derivado de divorcio o separación se le adjudique a usted la propiedad, quedando su ex compensada con otros bienes o derechos, o incluso comprarle suparte.
En caso de separación o divorcio, aunque a una de las partes se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda, no implica la pérdida de la propiedad de l a misma por su titular. Salvo mejor criterio. Un saludo
22/11/2006 12:05
Si se compró en regimen de gananciales la vienda es propiedad de ambos, al 50%. Para otorgarle el caracter privativo, entiendo que procede efectuar ante notario separación de bienes y, si ambos conyuges estan de acuerdo, atribuirle a usted la propiedad de la vivienda. Otra forma sería que en la liquidación de gananciales en un proceso derivado de divorcio o separación, se le atribuya a usted la propiedad de la vivienda, quedando su ex compensada con otros bienes o derechos, o incluso comprarle su parte.
En el caso de separación o divorcio, aunque se le atribuye a una de las partes el uso y disfrute de la vivienda no implica la pérdida de la propiedad de la misma por su titular. Salvo mejor criterio. Un saludo
Vivienda familiar.
22/11/2006 11:16
Buenos días, mi mujer y yo compramos en régimen de gananciales nuestra vivienda familiar, toda vez que la estoy pagando yo al 100%, quisiera si pudiera convertirla en un bien privativo en aplicación del artículo 1324 del Código Civil y si el bien en caso de separación o divorcio, aunque se le asignara a ella y a nuestro hijo, sería de mi titularidad exclusiva. En caso contrario qué podría hacer. Gracias.
Vivienda familiar. | PorticoLegal
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26/11/2006 19:23
Si se compró en regimen de gananciales, la vivienda es propiedad de ambos al 50%. Para otorgarle el caracter privativo entidendo que procede efectuar ante Notario separación de bienes y si ambos estan de acuerdo atribuirle a usted la propiedad de la vivienda. Otra forma sería que en la liquidación de gananciales en un proceso derivado de divorcio o separación se le adjudique a usted la propiedad, quedando su ex compensada con otros bienes o derechos, o incluso comprarle suparte.
En caso de separación o divorcio, aunque a una de las partes se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda, no implica la pérdida de la propiedad de l a misma por su titular. Salvo mejor criterio. Un saludo
22/11/2006 12:05
Si se compró en regimen de gananciales la vienda es propiedad de ambos, al 50%. Para otorgarle el caracter privativo, entiendo que procede efectuar ante notario separación de bienes y, si ambos conyuges estan de acuerdo, atribuirle a usted la propiedad de la vivienda. Otra forma sería que en la liquidación de gananciales en un proceso derivado de divorcio o separación, se le atribuya a usted la propiedad de la vivienda, quedando su ex compensada con otros bienes o derechos, o incluso comprarle su parte.
En el caso de separación o divorcio, aunque se le atribuye a una de las partes el uso y disfrute de la vivienda no implica la pérdida de la propiedad de la misma por su titular. Salvo mejor criterio. Un saludo
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22/11/2006 11:16
Buenos días, mi mujer y yo compramos en régimen de gananciales nuestra vivienda familiar, toda vez que la estoy pagando yo al 100%, quisiera si pudiera convertirla en un bien privativo en aplicación del artículo 1324 del Código Civil y si el bien en caso de separación o divorcio, aunque se le asignara a ella y a nuestro hijo, sería de mi titularidad exclusiva. En caso contrario qué podría hacer. Gracias.