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¿vivienda ganancial o privativa?

3 Comentarios
 
¿vivienda ganancial o privativa?
29/04/2022 11:37
Si estoy casado en gananciales y heredo una vivienda que va a ser la vivienda habitual, esa vivienda pasa a ser ganancial? o al haber sido por herencia se mantiene privativa a pesar de ser la vivienda habitual?
Si la reformo entera con dinero ganancial?

Gracias
29/04/2022 13:23
Si la vivienda está totalmente pagada, será privativa, aunque constituya la residencia habitual. En cuanto a las reformas, Vd. tendrá una deuda con la Sociedad Ganancial, por el aumento de valor que experimente la vivienda. Ojo, no por el dinero invertido, sino por el aumento de valor, cuando se liquide la sociedad ganancial.
Si algun dia se liquida la sociedad ganancial, tendrán que determinar cuanto vale la vivienda SIN reformas en ese momento (por un perito, o por el valor de venta de alguna vivienda identica sin reforma) y cuanto vale la suya CON reformas. Y la diferencia será la deuda monetaria que Vd. tendrá con la sociedad ganancial. Que al ser Vd. miembro de dicha sociedad con el 50% de participación, el importe que deberá liquidar con el otro 50% o sus herederos, será la mitad del calculo realizado.
29/04/2022 13:27
Y si lo que recibo es un terreno y sobre ese terreno construyo la vivienda habitual con dinero ganancial?
29/04/2022 19:21
Sería el mismo caso. El terreno es tuyo, privativo, y en el momento de la disolución de la sociedad ganancial, habrá que valorar el terreno por un lado, y la construcción con terreno por otro. La diferencia es ganancial.

Codigo civil español
Artículo 1359
Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
¿vivienda ganancial o privativa? | PorticoLegal
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¿vivienda ganancial o privativa?
29/04/2022 11:37
Si estoy casado en gananciales y heredo una vivienda que va a ser la vivienda habitual, esa vivienda pasa a ser ganancial? o al haber sido por herencia se mantiene privativa a pesar de ser la vivienda habitual?
Si la reformo entera con dinero ganancial?

Gracias
29/04/2022 13:23
Si la vivienda está totalmente pagada, será privativa, aunque constituya la residencia habitual. En cuanto a las reformas, Vd. tendrá una deuda con la Sociedad Ganancial, por el aumento de valor que experimente la vivienda. Ojo, no por el dinero invertido, sino por el aumento de valor, cuando se liquide la sociedad ganancial.
Si algun dia se liquida la sociedad ganancial, tendrán que determinar cuanto vale la vivienda SIN reformas en ese momento (por un perito, o por el valor de venta de alguna vivienda identica sin reforma) y cuanto vale la suya CON reformas. Y la diferencia será la deuda monetaria que Vd. tendrá con la sociedad ganancial. Que al ser Vd. miembro de dicha sociedad con el 50% de participación, el importe que deberá liquidar con el otro 50% o sus herederos, será la mitad del calculo realizado.
29/04/2022 13:27
Y si lo que recibo es un terreno y sobre ese terreno construyo la vivienda habitual con dinero ganancial?
29/04/2022 19:21
Sería el mismo caso. El terreno es tuyo, privativo, y en el momento de la disolución de la sociedad ganancial, habrá que valorar el terreno por un lado, y la construcción con terreno por otro. La diferencia es ganancial.

Codigo civil español
Artículo 1359
Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.