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Vivienda habitual : deducciones

1 Comentarios
 
Vivienda habitual : deducciones
04/06/2003 12:00
Hola a todos:
Os expongo un problema que se me ha presentad este año al hacer la declaracion de la renta y es que yo tengo un piso en propiedad en Valladolid desde el año 1999 y con una hipoteca a 25 años y ahora me he ido a vivir a Lanzarote desde el 15 de Julio del 2002. El problema que se me plantae es que en el ejercicio del año 2003 no podre deducir la hipoteca porque se considera que no es mi vivienda habitual ya que resido en Lanzarote donde no tengo piso de propiedad, esto es correcto? El caso es que yo trabajo en Lanzarote, podria empadronarme de nuevo en Valladolid y seguir trabajando en Lanzarote y así poder deducir la hipoteca de mi piso? El piso de Valladolid lo tengo alquilado, en que me perjudica esto? Muchas gracias por vuestra ayuda.
04/06/2003 18:22
Vamos por partes, para que ud no pierda el derecho a deducción en vivienda habitual, un requisito importante es vivir en ella durante al menos 3 años, si como dice ha sido su vivienda habitual durante el 1999,2000 y 2001, ha cumplido el requisito. Ahora bien, ud podría deducirse en vivienda habitual siempre y cuando por motivos de trabajo(cambio forzoso de ciudad) ud tenga que dejar esa vivienda e irse a otra ciudad, pero pierde ese derecho al alquilarlo.

En resumen, las deducciones anteriores (1999,2000,2001) no las tiene que devolver; NO puede seguir deduciendose en vivienda habitual por las cantidades pagadas durante el 2002 por el ptmo hipotecario;tendrá un rendimiento de inmuebles por los alquileres, y para clacular dicho rendimiento tendrá en cuenta lo siguiente:

Ingresos(renta que le paga el inquilino)
Gastos: IBI, Basuras, Gtos de comunidad, y los INTERESES PAGADOS DE SU PTMO HIPOTECARIO.


Solo una duda, lo tiene alquilado desde el 01/01/2002?
Si la respuesta es NO, entonces, podrá deducirse en vivienda habitual la parte proporcional de lo pagado (capital+intereses) de los meses y/o días que al no estar en alquiler, todavia a efectos fiscales sería su vivienda habitual.

espero haberle aclarado su duda,un saludo
Vivienda habitual : deducciones | PorticoLegal
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Vivienda habitual : deducciones
04/06/2003 12:00
Hola a todos:
Os expongo un problema que se me ha presentad este año al hacer la declaracion de la renta y es que yo tengo un piso en propiedad en Valladolid desde el año 1999 y con una hipoteca a 25 años y ahora me he ido a vivir a Lanzarote desde el 15 de Julio del 2002. El problema que se me plantae es que en el ejercicio del año 2003 no podre deducir la hipoteca porque se considera que no es mi vivienda habitual ya que resido en Lanzarote donde no tengo piso de propiedad, esto es correcto? El caso es que yo trabajo en Lanzarote, podria empadronarme de nuevo en Valladolid y seguir trabajando en Lanzarote y así poder deducir la hipoteca de mi piso? El piso de Valladolid lo tengo alquilado, en que me perjudica esto? Muchas gracias por vuestra ayuda.
04/06/2003 18:22
Vamos por partes, para que ud no pierda el derecho a deducción en vivienda habitual, un requisito importante es vivir en ella durante al menos 3 años, si como dice ha sido su vivienda habitual durante el 1999,2000 y 2001, ha cumplido el requisito. Ahora bien, ud podría deducirse en vivienda habitual siempre y cuando por motivos de trabajo(cambio forzoso de ciudad) ud tenga que dejar esa vivienda e irse a otra ciudad, pero pierde ese derecho al alquilarlo.

En resumen, las deducciones anteriores (1999,2000,2001) no las tiene que devolver; NO puede seguir deduciendose en vivienda habitual por las cantidades pagadas durante el 2002 por el ptmo hipotecario;tendrá un rendimiento de inmuebles por los alquileres, y para clacular dicho rendimiento tendrá en cuenta lo siguiente:

Ingresos(renta que le paga el inquilino)
Gastos: IBI, Basuras, Gtos de comunidad, y los INTERESES PAGADOS DE SU PTMO HIPOTECARIO.


Solo una duda, lo tiene alquilado desde el 01/01/2002?
Si la respuesta es NO, entonces, podrá deducirse en vivienda habitual la parte proporcional de lo pagado (capital+intereses) de los meses y/o días que al no estar en alquiler, todavia a efectos fiscales sería su vivienda habitual.

espero haberle aclarado su duda,un saludo