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Vivienda rústica legal

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Vivienda rústica legal
11/01/2019 21:42
Buenas noches, tengo pensado comprar un cortijo de 1950, el cual aparece en la escritura como vivienda rústica, y comparte escritura con dos fincas.
Cada una de las fincas rusticas y la finca con ña vibvienda tienen su propia referencia catastral.
El cortijo tiene agua del ayuntamiento conectada, permiso para conectar la luz que se halla a 700 metros, y la actual propietaria ya ha estado empadronada en dicho cortijo.
Tambien hay dos escritos, de la junta de Andalucia y del propio ayuntamiento donde se halla el cortijo, en los cuales expecifica cada administracion, que "la vivienda descrita fué construida con anterioridad a la ley suelo 8/1990- 2/1989- 4/1989- 208/1997 y la admimistracion por tanto no tiene intencion de aplicar sobre ella ningún procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanistica que implique su demolicion"
En el catastro aparece aun como vivienda agraria como la mujer me dijo que ya se quedó sin dinero, pero que en el catastro le han dicho que no hay problema.
Creo entender que es una vivienda rustica legal de los años 50, la cual se puede habitar tal como ha sucedido ya que que la dueña ha estado empadronada en esa direccion, y que por tanto podría acceder a solicitar una pequeña hipoteca sin importar que tipo de terreno si es rustico comparte con la vivienda ya se halla escriturada.
Vivienda rústica legal | PorticoLegal
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11/01/2019 21:42
Buenas noches, tengo pensado comprar un cortijo de 1950, el cual aparece en la escritura como vivienda rústica, y comparte escritura con dos fincas.
Cada una de las fincas rusticas y la finca con ña vibvienda tienen su propia referencia catastral.
El cortijo tiene agua del ayuntamiento conectada, permiso para conectar la luz que se halla a 700 metros, y la actual propietaria ya ha estado empadronada en dicho cortijo.
Tambien hay dos escritos, de la junta de Andalucia y del propio ayuntamiento donde se halla el cortijo, en los cuales expecifica cada administracion, que "la vivienda descrita fué construida con anterioridad a la ley suelo 8/1990- 2/1989- 4/1989- 208/1997 y la admimistracion por tanto no tiene intencion de aplicar sobre ella ningún procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanistica que implique su demolicion"
En el catastro aparece aun como vivienda agraria como la mujer me dijo que ya se quedó sin dinero, pero que en el catastro le han dicho que no hay problema.
Creo entender que es una vivienda rustica legal de los años 50, la cual se puede habitar tal como ha sucedido ya que que la dueña ha estado empadronada en esa direccion, y que por tanto podría acceder a solicitar una pequeña hipoteca sin importar que tipo de terreno si es rustico comparte con la vivienda ya se halla escriturada.