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Vivienda sin anotar en el registro de la propiedad hace 45 años.

1 Comentarios
 
Vivienda sin anotar en el registro de la propiedad hace 45 años.
15/10/2022 07:08
Me gustaría regularizar en el registro de la propiedad y vender una vivienda de mi abuelo sobre la cual en su día no se hicieron trámites de herencia.

La situación en la siguiente:

Mi abuelo fallece hace 40 años y en su momento no se realiza trámite de herencia.
Mi abuela sigue haciendo uso de la vivienda hasta su fallecimiento sin que tampoco se realice trámite de herencia por parte de sus tres hijos.
De los tres hijos (mi padre y dos hermanos), fallece uno de ellos (Hijo C) dejando un hijo.
Mi padre (Hijo A) fallece el año pasado y hemos aceptado plenamente la herencia.
El tercer hijo (Hijo B) vive.

La vivienda no figura en el registro de la propiedad aunque si que paga IBI, el cual llega domiciliado a una cuenta de mi difunto padre a nombre de mi abuela.

Dispongo de contrato de compraventa de la vivienda a favor de mi abuelo en 1970, certificados de defunción de los fallecidos y libros de familia.

¿Qué trámites tengo que realizar?

En caso de algún problema con la vivienda por su estado (por ejemplo un muro que se caiga), ¿tendría alguna responsabilidad legal?

Un saludo y muchas gracias
16/10/2022 11:19
Vaya a la consejería de Hacienda de su comunidad autónoma y liquide el documento privado con el modelo 600. Lleve el certificado de defunción de su abuelo, para que se declare prescrito el impuesto. Hecho esto, pida una certificación descriptiva y gráfica de la finca en la Oficina de Gestión Catastral, y con ello y el resto de documentos que tiene vaya a notaría a hacer una escritura declaratoria de herederos y una de aceptación de herencia, sobre el titular que le resulte de la certificación. Ambas (documento privado y certificación catastral) tienen que coincidir exactamente en descripción de la propiedad y metraje. Si es ese el caso, la escritura de aceptación de herencia se la inmatricularán en el Registro de la Propiedad. Desde la fecha de la escritura de aceptación responden ustedes, los herederos, de las cuestiones fiscales y de toda índole en relación a la finca.
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Vivienda sin anotar en el registro de la propiedad hace 45 años.
15/10/2022 07:08
Me gustaría regularizar en el registro de la propiedad y vender una vivienda de mi abuelo sobre la cual en su día no se hicieron trámites de herencia.

La situación en la siguiente:

Mi abuelo fallece hace 40 años y en su momento no se realiza trámite de herencia.
Mi abuela sigue haciendo uso de la vivienda hasta su fallecimiento sin que tampoco se realice trámite de herencia por parte de sus tres hijos.
De los tres hijos (mi padre y dos hermanos), fallece uno de ellos (Hijo C) dejando un hijo.
Mi padre (Hijo A) fallece el año pasado y hemos aceptado plenamente la herencia.
El tercer hijo (Hijo B) vive.

La vivienda no figura en el registro de la propiedad aunque si que paga IBI, el cual llega domiciliado a una cuenta de mi difunto padre a nombre de mi abuela.

Dispongo de contrato de compraventa de la vivienda a favor de mi abuelo en 1970, certificados de defunción de los fallecidos y libros de familia.

¿Qué trámites tengo que realizar?

En caso de algún problema con la vivienda por su estado (por ejemplo un muro que se caiga), ¿tendría alguna responsabilidad legal?

Un saludo y muchas gracias
16/10/2022 11:19
Vaya a la consejería de Hacienda de su comunidad autónoma y liquide el documento privado con el modelo 600. Lleve el certificado de defunción de su abuelo, para que se declare prescrito el impuesto. Hecho esto, pida una certificación descriptiva y gráfica de la finca en la Oficina de Gestión Catastral, y con ello y el resto de documentos que tiene vaya a notaría a hacer una escritura declaratoria de herederos y una de aceptación de herencia, sobre el titular que le resulte de la certificación. Ambas (documento privado y certificación catastral) tienen que coincidir exactamente en descripción de la propiedad y metraje. Si es ese el caso, la escritura de aceptación de herencia se la inmatricularán en el Registro de la Propiedad. Desde la fecha de la escritura de aceptación responden ustedes, los herederos, de las cuestiones fiscales y de toda índole en relación a la finca.