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Vivienda Urbana suelo ¿rústico?

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
27/03/2014 19:38
SNU-RC. Suelo No Urbanizable Régimen Común.
a los efectos, rústico común, sin protección especial
más tarde he de tratar de leer la Memoria, si en particular dice algo sobre las viviendas existentes en el suelo rústico común, pero a priori no veo nada especialmente preocupante. Digamos que en principio compras algo de baja calidad, pero no necesariamente estás comprando un problema
lo de los 7.000 euros es que la Hacienda Valenciana, en fase de comprobación de valores, sobre los bienes de naturaleza urbana te va a aplicar como valor el resultado de multiplicar el valor catastral por 4,35 según esta tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
lógicamente, sobre los bienes de naturaleza rústica (1.052 m2 de parcela libre) habría de aplicarte esta otra tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
pero es fácil que interpreten que toda la parcela tiene un uso no rústico sino residencial
ahora has de pagar el 10% de esos 27.000 (el 8% en determinados casos de menores de 35 años), y luego te liquidarán el 10% de la diferencia hasta ese valor de cálculo que te he mencionado, a lo que añadirán intereses (poco), pero sobre eso en su momento, si seguimos aquí, ya comentaremos la posibilidad de recurrir y/o rebajar la cuota. Quizá ese suplemento sea menor de los 7.000 que te he indicado, pero tratar de ajustar la cifra, no teniendo entonces el más mínimo dato, sería presuntuoso, además de que el comentario no busca otra utilidad que prevenirte para que sepas lo que llegará, para que procures mantener una reserva económica de ese orden y con ello evitar un trago muy duro
27/03/2014 19:51
hay otras cosas en la ficha catastral que no cuadran (la superficie, el paso a la parcela y casa lindante por el Sur, etc) y que, sin embargo, hasta parece que encajarían mejor en la parcela y casa lindante por el Sur, con referencia catastral 001701400YJ06G0001OX
es algo que a mí no me preocupa (ni siquiera me preocuparía que me hubieras dado el dato erróneo a sabiendas), pero que conviene que mires antes de comprar (porque has de saber lo que compras, y ha de estar documentalmente claro) ... aunque la matización (modificación) de los datos catastrales se solicite posteriormente
27/03/2014 20:21
Extraído de la Memoria:
Artículo 3.4. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.19 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.610 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 8811 de la L.R.A.U
... lo que sigue, supongo que no te afectaría
y, con las reservas de no haber leído esas leyes y reglamentos a cuyos artículos hace referencia, me atrevo a pensar que no tendrás problemas, que podrás conservar lo existente (no crecer, o sólo mínimamente) y mantenerlo en el uso actual. A lo que sí afectaría es al régimen hipotecario, pero cabe pensar que lo que afecta a la compra ya lo tienes resuelto, aunque quizá no te sirva como garantía hipotecaria con cualquier otra finalidad
27/03/2014 20:35
la cartografía del planeamiento tampoco echa mucha luz sobre el parcelario, ya que no parece muy creíble que tu casa y la que tienes al Sur linden por el Norte y por el Sur, ambas, con camino
¡buena pinta tienen esos viñedos!
27/03/2014 20:48
Hola Veo, es cierto que falta decir que la propiedad incluye la mitad de la parcela 61, por lo que si que es cierto que tiene calle a ambas partes... Aunque en el catastro no se porque no aparece esa división pero si en la escritura...

Viñedos... = fresquito... Hay una bodega gigante a unos 200 metros...
27/03/2014 21:00
bueno, lo de calle vamos a dejarlo en "calle", entrecomillado
por ahora te dejo, que ya he comenzado a producir un exceso de saliva ... y hasta pienso que, en este tema, poco más puedo aportar en esta fase
te deseo suerte, y espero seguir por aquí para otra ocasión
27/03/2014 21:30
Pues Veo, solo puedo nuevamente darte las gracias...

Solo quisiera preguntar que es el R.P.C.V y L.R.A.U para poder leer un poco... y donde verlo...

Mañana vamos a tasar... Iré comentando la situación...

Un saludo!!
28/03/2014 01:06
conviene utilizar google, u otro buscador, porque la propia búsqueda nos obliga a pensar y a aprender incluso de los intentos aparentemente infructuosos, aunque comprendo que todo exige menos esfuerzo si conoces las características de lo que buscas
el RPCV es el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998), y que puedes verlo aquí:
http://www.cma.gva.es/admon/normativa/legislacion/legis/00100200029701.html
es muy probable que ese reglamento ya no esté en vigor, y haya sido sustituido por otra legislación
la LRAU es la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, que entonces se refiere a la Ley 6/1994 y su modificación en la Ley 16/2003, pero que hoy es la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, y puedes verla aquí:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/12/31/pdf/2005_14692.pdf

aprovecho para corregir los errores de copy-paste de un mensaje anterior:
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.1 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.6 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 88 de la L.R.A.U

y ya, para concluir, otro análisis que pudiera resultarte de utilidad:
el artículo 183 del RPCV dice:
Si el Plan no estipula otra cosa se entenderán fuera de ordenación las construcciones que presenten una de estas características:
A. Ocupar el viario público previsto por el Plan.
B. Ocupar los espacios libres previstos por el Plan salvo que se trate de construcciones que puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de su superficie.

según esto, y salvo que el planeamiento vigente indique otra cosa, o lo mismo algún documento legislativo de rasgo superior y en vigor, extremos que desconozco, resultaría que esa casa no está Fuera de Ordenación, sino que, a lo sumo, no se ajustaría al nuevo planeamiento (disconforme con la ordenación)
por ello es fácil, y no infrecuente, que ese hombre de urbanismo te haya malinformado, guiado por su mezquindad y no por su conocimiento, y lo que le pase sea, simplemente, que no sabe lo que es una buena relación sexual
porque el art. 184.2 de ese reglamento, y lo mismo supongo la legislación que haya podido derogarlo, indica:
En las construcciones y edificios que pese a no ajustarse al nuevo Plan no estén declaradas "fuera de ordenación", ni sean incluíbles en alguno de los supuestos referidos en el artículo anterior, se admiten obras de reforma y mejora y cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con él.

en tal situación no sólo no tendrías problemas con la cédula de habitabilidad, sino que podrías hacer obras de mejora entendidas con cierto margen de albedrío
13/01/2018 19:54
Ocklaf
buenas tardes
me llamo julio quisiera preguntarle algunas informaciones , siendo que estoy teniendo el mismo problema que tuvo usted. l me gustaria ponerme en contacto con usted.
13/01/2018 19:56
Ocklaf
buena tardes
me llamo Julio , me gustaria contactar contigo para preguntarte alguna informaciones , yo tambien estoy viviendo los mismos problemas ,
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29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
27/03/2014 19:38
SNU-RC. Suelo No Urbanizable Régimen Común.
a los efectos, rústico común, sin protección especial
más tarde he de tratar de leer la Memoria, si en particular dice algo sobre las viviendas existentes en el suelo rústico común, pero a priori no veo nada especialmente preocupante. Digamos que en principio compras algo de baja calidad, pero no necesariamente estás comprando un problema
lo de los 7.000 euros es que la Hacienda Valenciana, en fase de comprobación de valores, sobre los bienes de naturaleza urbana te va a aplicar como valor el resultado de multiplicar el valor catastral por 4,35 según esta tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
lógicamente, sobre los bienes de naturaleza rústica (1.052 m2 de parcela libre) habría de aplicarte esta otra tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
pero es fácil que interpreten que toda la parcela tiene un uso no rústico sino residencial
ahora has de pagar el 10% de esos 27.000 (el 8% en determinados casos de menores de 35 años), y luego te liquidarán el 10% de la diferencia hasta ese valor de cálculo que te he mencionado, a lo que añadirán intereses (poco), pero sobre eso en su momento, si seguimos aquí, ya comentaremos la posibilidad de recurrir y/o rebajar la cuota. Quizá ese suplemento sea menor de los 7.000 que te he indicado, pero tratar de ajustar la cifra, no teniendo entonces el más mínimo dato, sería presuntuoso, además de que el comentario no busca otra utilidad que prevenirte para que sepas lo que llegará, para que procures mantener una reserva económica de ese orden y con ello evitar un trago muy duro
27/03/2014 19:51
hay otras cosas en la ficha catastral que no cuadran (la superficie, el paso a la parcela y casa lindante por el Sur, etc) y que, sin embargo, hasta parece que encajarían mejor en la parcela y casa lindante por el Sur, con referencia catastral 001701400YJ06G0001OX
es algo que a mí no me preocupa (ni siquiera me preocuparía que me hubieras dado el dato erróneo a sabiendas), pero que conviene que mires antes de comprar (porque has de saber lo que compras, y ha de estar documentalmente claro) ... aunque la matización (modificación) de los datos catastrales se solicite posteriormente
27/03/2014 20:21
Extraído de la Memoria:
Artículo 3.4. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.19 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.610 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 8811 de la L.R.A.U
... lo que sigue, supongo que no te afectaría
y, con las reservas de no haber leído esas leyes y reglamentos a cuyos artículos hace referencia, me atrevo a pensar que no tendrás problemas, que podrás conservar lo existente (no crecer, o sólo mínimamente) y mantenerlo en el uso actual. A lo que sí afectaría es al régimen hipotecario, pero cabe pensar que lo que afecta a la compra ya lo tienes resuelto, aunque quizá no te sirva como garantía hipotecaria con cualquier otra finalidad
27/03/2014 20:35
la cartografía del planeamiento tampoco echa mucha luz sobre el parcelario, ya que no parece muy creíble que tu casa y la que tienes al Sur linden por el Norte y por el Sur, ambas, con camino
¡buena pinta tienen esos viñedos!
27/03/2014 20:48
Hola Veo, es cierto que falta decir que la propiedad incluye la mitad de la parcela 61, por lo que si que es cierto que tiene calle a ambas partes... Aunque en el catastro no se porque no aparece esa división pero si en la escritura...

Viñedos... = fresquito... Hay una bodega gigante a unos 200 metros...
27/03/2014 21:00
bueno, lo de calle vamos a dejarlo en "calle", entrecomillado
por ahora te dejo, que ya he comenzado a producir un exceso de saliva ... y hasta pienso que, en este tema, poco más puedo aportar en esta fase
te deseo suerte, y espero seguir por aquí para otra ocasión
27/03/2014 21:30
Pues Veo, solo puedo nuevamente darte las gracias...

Solo quisiera preguntar que es el R.P.C.V y L.R.A.U para poder leer un poco... y donde verlo...

Mañana vamos a tasar... Iré comentando la situación...

Un saludo!!
28/03/2014 01:06
conviene utilizar google, u otro buscador, porque la propia búsqueda nos obliga a pensar y a aprender incluso de los intentos aparentemente infructuosos, aunque comprendo que todo exige menos esfuerzo si conoces las características de lo que buscas
el RPCV es el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998), y que puedes verlo aquí:
http://www.cma.gva.es/admon/normativa/legislacion/legis/00100200029701.html
es muy probable que ese reglamento ya no esté en vigor, y haya sido sustituido por otra legislación
la LRAU es la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, que entonces se refiere a la Ley 6/1994 y su modificación en la Ley 16/2003, pero que hoy es la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, y puedes verla aquí:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/12/31/pdf/2005_14692.pdf

aprovecho para corregir los errores de copy-paste de un mensaje anterior:
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.1 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.6 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 88 de la L.R.A.U

y ya, para concluir, otro análisis que pudiera resultarte de utilidad:
el artículo 183 del RPCV dice:
Si el Plan no estipula otra cosa se entenderán fuera de ordenación las construcciones que presenten una de estas características:
A. Ocupar el viario público previsto por el Plan.
B. Ocupar los espacios libres previstos por el Plan salvo que se trate de construcciones que puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de su superficie.

según esto, y salvo que el planeamiento vigente indique otra cosa, o lo mismo algún documento legislativo de rasgo superior y en vigor, extremos que desconozco, resultaría que esa casa no está Fuera de Ordenación, sino que, a lo sumo, no se ajustaría al nuevo planeamiento (disconforme con la ordenación)
por ello es fácil, y no infrecuente, que ese hombre de urbanismo te haya malinformado, guiado por su mezquindad y no por su conocimiento, y lo que le pase sea, simplemente, que no sabe lo que es una buena relación sexual
porque el art. 184.2 de ese reglamento, y lo mismo supongo la legislación que haya podido derogarlo, indica:
En las construcciones y edificios que pese a no ajustarse al nuevo Plan no estén declaradas "fuera de ordenación", ni sean incluíbles en alguno de los supuestos referidos en el artículo anterior, se admiten obras de reforma y mejora y cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con él.

en tal situación no sólo no tendrías problemas con la cédula de habitabilidad, sino que podrías hacer obras de mejora entendidas con cierto margen de albedrío
13/01/2018 19:54
Ocklaf
buenas tardes
me llamo julio quisiera preguntarle algunas informaciones , siendo que estoy teniendo el mismo problema que tuvo usted. l me gustaria ponerme en contacto con usted.
13/01/2018 19:56
Ocklaf
buena tardes
me llamo Julio , me gustaria contactar contigo para preguntarte alguna informaciones , yo tambien estoy viviendo los mismos problemas ,