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Vivienda Urbana suelo ¿rústico?

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
13/01/2018 19:56
Ocklaf
buena tardes
me llamo Julio , me gustaria contactar contigo para preguntarte alguna informaciones , yo tambien estoy viviendo los mismos problemas ,
13/01/2018 19:54
Ocklaf
buenas tardes
me llamo julio quisiera preguntarle algunas informaciones , siendo que estoy teniendo el mismo problema que tuvo usted. l me gustaria ponerme en contacto con usted.
28/03/2014 01:06
conviene utilizar google, u otro buscador, porque la propia búsqueda nos obliga a pensar y a aprender incluso de los intentos aparentemente infructuosos, aunque comprendo que todo exige menos esfuerzo si conoces las características de lo que buscas
el RPCV es el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998), y que puedes verlo aquí:
http://www.cma.gva.es/admon/normativa/legislacion/legis/00100200029701.html
es muy probable que ese reglamento ya no esté en vigor, y haya sido sustituido por otra legislación
la LRAU es la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, que entonces se refiere a la Ley 6/1994 y su modificación en la Ley 16/2003, pero que hoy es la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, y puedes verla aquí:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/12/31/pdf/2005_14692.pdf

aprovecho para corregir los errores de copy-paste de un mensaje anterior:
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.1 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.6 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 88 de la L.R.A.U

y ya, para concluir, otro análisis que pudiera resultarte de utilidad:
el artículo 183 del RPCV dice:
Si el Plan no estipula otra cosa se entenderán fuera de ordenación las construcciones que presenten una de estas características:
A. Ocupar el viario público previsto por el Plan.
B. Ocupar los espacios libres previstos por el Plan salvo que se trate de construcciones que puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de su superficie.

según esto, y salvo que el planeamiento vigente indique otra cosa, o lo mismo algún documento legislativo de rasgo superior y en vigor, extremos que desconozco, resultaría que esa casa no está Fuera de Ordenación, sino que, a lo sumo, no se ajustaría al nuevo planeamiento (disconforme con la ordenación)
por ello es fácil, y no infrecuente, que ese hombre de urbanismo te haya malinformado, guiado por su mezquindad y no por su conocimiento, y lo que le pase sea, simplemente, que no sabe lo que es una buena relación sexual
porque el art. 184.2 de ese reglamento, y lo mismo supongo la legislación que haya podido derogarlo, indica:
En las construcciones y edificios que pese a no ajustarse al nuevo Plan no estén declaradas "fuera de ordenación", ni sean incluíbles en alguno de los supuestos referidos en el artículo anterior, se admiten obras de reforma y mejora y cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con él.

en tal situación no sólo no tendrías problemas con la cédula de habitabilidad, sino que podrías hacer obras de mejora entendidas con cierto margen de albedrío
27/03/2014 21:30
Pues Veo, solo puedo nuevamente darte las gracias...

Solo quisiera preguntar que es el R.P.C.V y L.R.A.U para poder leer un poco... y donde verlo...

Mañana vamos a tasar... Iré comentando la situación...

Un saludo!!
27/03/2014 21:00
bueno, lo de calle vamos a dejarlo en "calle", entrecomillado
por ahora te dejo, que ya he comenzado a producir un exceso de saliva ... y hasta pienso que, en este tema, poco más puedo aportar en esta fase
te deseo suerte, y espero seguir por aquí para otra ocasión
27/03/2014 20:48
Hola Veo, es cierto que falta decir que la propiedad incluye la mitad de la parcela 61, por lo que si que es cierto que tiene calle a ambas partes... Aunque en el catastro no se porque no aparece esa división pero si en la escritura...

Viñedos... = fresquito... Hay una bodega gigante a unos 200 metros...
27/03/2014 20:35
la cartografía del planeamiento tampoco echa mucha luz sobre el parcelario, ya que no parece muy creíble que tu casa y la que tienes al Sur linden por el Norte y por el Sur, ambas, con camino
¡buena pinta tienen esos viñedos!
27/03/2014 20:21
Extraído de la Memoria:
Artículo 3.4. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.19 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.610 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 8811 de la L.R.A.U
... lo que sigue, supongo que no te afectaría
y, con las reservas de no haber leído esas leyes y reglamentos a cuyos artículos hace referencia, me atrevo a pensar que no tendrás problemas, que podrás conservar lo existente (no crecer, o sólo mínimamente) y mantenerlo en el uso actual. A lo que sí afectaría es al régimen hipotecario, pero cabe pensar que lo que afecta a la compra ya lo tienes resuelto, aunque quizá no te sirva como garantía hipotecaria con cualquier otra finalidad
27/03/2014 19:51
hay otras cosas en la ficha catastral que no cuadran (la superficie, el paso a la parcela y casa lindante por el Sur, etc) y que, sin embargo, hasta parece que encajarían mejor en la parcela y casa lindante por el Sur, con referencia catastral 001701400YJ06G0001OX
es algo que a mí no me preocupa (ni siquiera me preocuparía que me hubieras dado el dato erróneo a sabiendas), pero que conviene que mires antes de comprar (porque has de saber lo que compras, y ha de estar documentalmente claro) ... aunque la matización (modificación) de los datos catastrales se solicite posteriormente
27/03/2014 19:38
SNU-RC. Suelo No Urbanizable Régimen Común.
a los efectos, rústico común, sin protección especial
más tarde he de tratar de leer la Memoria, si en particular dice algo sobre las viviendas existentes en el suelo rústico común, pero a priori no veo nada especialmente preocupante. Digamos que en principio compras algo de baja calidad, pero no necesariamente estás comprando un problema
lo de los 7.000 euros es que la Hacienda Valenciana, en fase de comprobación de valores, sobre los bienes de naturaleza urbana te va a aplicar como valor el resultado de multiplicar el valor catastral por 4,35 según esta tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
lógicamente, sobre los bienes de naturaleza rústica (1.052 m2 de parcela libre) habría de aplicarte esta otra tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
pero es fácil que interpreten que toda la parcela tiene un uso no rústico sino residencial
ahora has de pagar el 10% de esos 27.000 (el 8% en determinados casos de menores de 35 años), y luego te liquidarán el 10% de la diferencia hasta ese valor de cálculo que te he mencionado, a lo que añadirán intereses (poco), pero sobre eso en su momento, si seguimos aquí, ya comentaremos la posibilidad de recurrir y/o rebajar la cuota. Quizá ese suplemento sea menor de los 7.000 que te he indicado, pero tratar de ajustar la cifra, no teniendo entonces el más mínimo dato, sería presuntuoso, además de que el comentario no busca otra utilidad que prevenirte para que sepas lo que llegará, para que procures mantener una reserva económica de ese orden y con ello evitar un trago muy duro
27/03/2014 19:07
Ahora solo habría que averiguar cual es ese plazo para proceder al reenganche sin que me exigan boletines ni inspecciones... sería un tremendísimo alivio... obviando de este modo el tema famoso de la cédula.

Vamos que con un pelín de suerte (mucha...) pudiera pedir el alta de luz a Iberdrola y tener la suerte de que solo me pidiesen datos bancarios y personales sin hacer referencia a la propia vivienda... ojalá!

En cuanto a lo del ayuntamiento... pues veremos a ver que nos dicen una vez estemos escriturados... supongo que querrán cobrar sea como sea...
27/03/2014 19:01
sí que influye ... y tanto que, en general, cada compañía tiene marcado un plazo en el que puede dar el reenganche con un contrato telefónico, digamos que dar continuidad al contrato anterior con un nuevo titular. Y es lógico, ya que los pisos de alquiler pueden estar varios meses desocupados y habiendo causado baja contractual el último inquilino. Esta posibilidad, que no exige presentación de boletines ni realización de inspecciones, te quitaría de un plumazo una gran incertidumbre
respecto al ayuntamiento, una desocupación de dos años no debiera de poner en tela de juicio el uso continuado como vivienda, al menos si ha seguido pagando el ibi y las basuras o, aunque no se haya pagado, el ayuntamiento lo considera una deuda
voy a mirar el planeamiento, y más tarde te digo algo
27/03/2014 12:41
Hola Veo, no me cansaré de darte las gracias... el no estar solo en esto me está ayudando ya que llevo un estado de nervios increible...

Pues el tiempo que lleva abandonado... la verdad que el vecino de enfrente me dice que no llegará a los 2 años que no vive el anterior inquilino... en los papeles de la nota simple indica que el embargo en el juzgado se produjo el 29/4/2013... con lo que hace aproximadamente 1 año que es propiedad del banco... lo que desconozco es si hace 2 años que se quitó la luz... o se quedó conectada hasta que el banco se hizo con ella... ¿influye?

¿Crees que se podría conseguir la cédula en estas condiciones?

Un saludo!
27/03/2014 12:10
en este momento estoy liado, pero quizá pueda mirarlo esta tarde.
Aparentemente, no encuentro motivos para pensar en graves problemas. No hay duda de que estará en fuera de ordenación si es rústico, pero eso no condiciona la posibilidad de reenganchar la electricidad o incluso de conseguir la cédula. ¿Cuánto tiempo hace que está abandonada?
27/03/2014 11:51
Por cierto... en cuanto a los planos provisionales del PGOU... ya me he ubicado y he localizado la parcela del chalet y está fuera de todos los colorcitos de la leyenda... está en blanco... y eso creo que significa o que está declarado como no urbanizable o como industrial... ya que usan el blanco para ambos términos...
27/03/2014 11:50
Hola Veo, gracias por tus respuestas... te comento... la Ref. Catastral es la 001701300yj06g0001mx

En cuanto a lo que comentas de los 7000€ y del ITP... eso me ha dejado "patidifuso"... yo no se nada de eso... pensaba que en la compra venta ya se pagaban todos los impuestos asociados al cambio de nombre, escritura... etc. De hecho voy a pagar del orden de 4500€ de gastos más 500€ de tasación...

Espero que os ayude la referencia catastral a indagar algo más al respecto... que quieres decir con eso de "hasta es posible que la vivienda sea totalmente legar por serlo en la fecha en la que se contruyó"... creo que el de urbanismo del ayuntamiento me dijo que la vivienda estaba "fuera de ordenación"... creo que eso significa que ha prescrito el delito de construcción ilegal y que ni pueden tirarla ni puedo legalizarla... creo porque es muuuuy confusa la información en estos temas para la gente que no está puesta como yo...

Espero de verdad que lo que me comentas de los suministros pueda ser así y los consiguiese sin cédula.. pues es lo que me quita el sueño...
27/03/2014 01:55
podemos ayudarte a interpretar esos planos, pero para ello hemos de saber qué zona hemos de interpretar
si, por ejemplo, indicas las referencia catastral, ya podremos ubicarla
27.000 euros es poco dinero, y has de pensar que la comprobación de valores a efectos de ITP te va a subir la cuenta, por lo que para eso has de reservar del orden de 7.000 euros a mayores
si el contrato de arras indica que te venden una parcela con una vivienda, no veo causa para perder las arras, y si acaso lo contrario ... para ganarlas
quizá no tengas tanto problema para restablecer ese suministro ... y hasta es posible que la vivienda sea totalmente legal por serlo en la fecha en la que se construyó, sin que ahora puedan imponerte nuevas exigencias (depuradora y demás). Habla con la compañía eléctrica y diles que vas a escriturar ya, por lo que quieres saber qué has de hacer para restablecer el suministro.
piensa que aquí, en el foro, lo habitual es obtener respuesta en la medida en que se entienden las preguntas y en la medida en que cada cual tiene la convicción de que lo que expresa puede ser útil (aunque solo sea para ayudar a pensar). Así, en tus preguntas, nadie opinó sobre si la vivienda es legal o ilegal ... porque no podemos saberlo, porque solo conocemos lo que tú nos has indicado. Y así el tema derivó hacia otras preguntas que también has planteado, sobre la naturaleza rústica o urbana de la parcela ... indicándote cuál es el documento determinante, y sobre quién debiera de responsabilizarse de obtener la cédula de habitabilidad, en el caso de que resultase necesaria.
26/03/2014 17:53
Buenas tardes Veo, entiendo perfectamente el mal entendido y de todos modos lo agradezco muchísimo...

El carecer de suministros supongo que será debido a que se vendió en la "burbuja" y le ha sido embargada al anterior dueño por impago... entre licitaciones, juicios y demás... evidentemente el banco o el anterior propietario dejaría de pagar o pediría que cortasen los suministros...

El problema lo tengo ahora mismo en mi tejado pues firmé el documento de arras con el consiguiente pago del 10% del valor de venta...

Sí que son malos gestores... pero entiendo que sí que son buenos "a su favor".

Creo que mi pareja y yo hemos comprado un problema como muy bien dices, solo quedaría la opción de la retirada y perdida de las arras... estamos hablando de un valor de venta de 27.000€ por un terreno de 1972 m2 (vaya, casualidad coincide con el año de construcción... XD) y una vivienda declarada de 70m2 con un porche y cobertizo de 28m2 y piscina de 38m2... suelo "rústico" o "no urbanizable" pero la vivienda está catalogada en catastro y en escritura como "urbana" y vivienda unifamiliar aislada...

La verdad que por desconocimiento y viendo el precio nos hemos cegado pues será la primera compra que realizaremos... quizás la última... lo malo que creo que nos hemos metido en algo que no es "una vivienda" con el consiguiente problema burocrático que conllevará... que nos podremos quedar sin suministro electrico, seguro que no nos podemos empadronar, ni buzón de correos...

Solo espero que exista un "hecha la ley hecha la trampa"... ya que de lo contrario un sueño se va a convertir en "pesadilla"

A esto hay que sumar que no entiendo "ni papa" de lo del PGOU ni si el terreno está o no está allí... me huele a que no...

Infinidad de gracias a todos por la colaboración y la ayuda... de verdad gracias!
26/03/2014 17:40
estoy demasiado lejos y, si a ello unimos un cierto grado de despiste, podrás entender que no haya distinguido entre Godella y Godelleta
empieza entonces por aquí:
http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=68662&idioma=C
realmente es el documento de Aprobación Provisional de la Revisión del PGOU, lo que significa que todavía no está en vigor, pero puede darte una idea y, además, no he encontrado el otro. Respecto a tu parcela, puedes darlo por bueno ... ya que no es previsible, aunque existe esa posibilidad, que ahora propongan como rústico lo que hasta ahora era urbano
respecto a la Cédula y el banco, la verdad es que sí, que tendrían que conseguirla ellos ... ya que en otro caso te estarían vendiendo una construcción y no una vivienda. Es habitual que no se exija en el caso de viviendas usadas, con cierta antigüedad, pero lo normal en esas viviendas no es que carezcan de suministros.
el problema es que el banco suele ser un mar gestor inmobiliario (la crisis también demostró que es muy mal gestor del dinero ajeno), y en este estado de inutilidad lo normal es que te digan que ésta es la casa y éste es el precio, que si quieres pueden elevar una propuesta con otro precio, pero no van a comprometerse a realizar gestiones ni van a gastar ni un euro en obras
hasta podrías comprar así, como vivienda, y pensar en demandarlos si existiesen problemas ... pero yo nunca recomiendo comprar problemas, porque me bastan con lo que siempre llegan sin haberlos buscado
26/03/2014 16:16
Gracias Veo por el aporte... pero no es Godella el pueblo si no Godelleta... es obligatorio por ley que el banco (vendedor) me entregue la cedula de habitabilidad? Si no lo hiciese incurriría en algún tipo de delito? He leido por alguna web las condiciones y requisitos de la cedula de habitabilidad y creo que el chalet incumple en que se hizo una construcción ilegal y el tema del pozo ciego... he leido también que si se convierte el pozo ciego en una depuradora con no se qué de oxidación (parece que venden "kits") podría solicitar la cédula... donde miro los documentos que especifiquen o que hablen de la ley en cuanto al tratamiento de las aguas residuales de un chalet y donde hay que acudir para hacer esas gestiones y papeles en caso necesario...
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Vivienda Urbana suelo ¿rústico?

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
13/01/2018 19:56
Ocklaf
buena tardes
me llamo Julio , me gustaria contactar contigo para preguntarte alguna informaciones , yo tambien estoy viviendo los mismos problemas ,
13/01/2018 19:54
Ocklaf
buenas tardes
me llamo julio quisiera preguntarle algunas informaciones , siendo que estoy teniendo el mismo problema que tuvo usted. l me gustaria ponerme en contacto con usted.
28/03/2014 01:06
conviene utilizar google, u otro buscador, porque la propia búsqueda nos obliga a pensar y a aprender incluso de los intentos aparentemente infructuosos, aunque comprendo que todo exige menos esfuerzo si conoces las características de lo que buscas
el RPCV es el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998), y que puedes verlo aquí:
http://www.cma.gva.es/admon/normativa/legislacion/legis/00100200029701.html
es muy probable que ese reglamento ya no esté en vigor, y haya sido sustituido por otra legislación
la LRAU es la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, que entonces se refiere a la Ley 6/1994 y su modificación en la Ley 16/2003, pero que hoy es la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, y puedes verla aquí:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/12/31/pdf/2005_14692.pdf

aprovecho para corregir los errores de copy-paste de un mensaje anterior:
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.1 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.6 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 88 de la L.R.A.U

y ya, para concluir, otro análisis que pudiera resultarte de utilidad:
el artículo 183 del RPCV dice:
Si el Plan no estipula otra cosa se entenderán fuera de ordenación las construcciones que presenten una de estas características:
A. Ocupar el viario público previsto por el Plan.
B. Ocupar los espacios libres previstos por el Plan salvo que se trate de construcciones que puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritaria de su superficie.

según esto, y salvo que el planeamiento vigente indique otra cosa, o lo mismo algún documento legislativo de rasgo superior y en vigor, extremos que desconozco, resultaría que esa casa no está Fuera de Ordenación, sino que, a lo sumo, no se ajustaría al nuevo planeamiento (disconforme con la ordenación)
por ello es fácil, y no infrecuente, que ese hombre de urbanismo te haya malinformado, guiado por su mezquindad y no por su conocimiento, y lo que le pase sea, simplemente, que no sabe lo que es una buena relación sexual
porque el art. 184.2 de ese reglamento, y lo mismo supongo la legislación que haya podido derogarlo, indica:
En las construcciones y edificios que pese a no ajustarse al nuevo Plan no estén declaradas "fuera de ordenación", ni sean incluíbles en alguno de los supuestos referidos en el artículo anterior, se admiten obras de reforma y mejora y cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa reconstrucción de elementos disconformes con él.

en tal situación no sólo no tendrías problemas con la cédula de habitabilidad, sino que podrías hacer obras de mejora entendidas con cierto margen de albedrío
27/03/2014 21:30
Pues Veo, solo puedo nuevamente darte las gracias...

Solo quisiera preguntar que es el R.P.C.V y L.R.A.U para poder leer un poco... y donde verlo...

Mañana vamos a tasar... Iré comentando la situación...

Un saludo!!
27/03/2014 21:00
bueno, lo de calle vamos a dejarlo en "calle", entrecomillado
por ahora te dejo, que ya he comenzado a producir un exceso de saliva ... y hasta pienso que, en este tema, poco más puedo aportar en esta fase
te deseo suerte, y espero seguir por aquí para otra ocasión
27/03/2014 20:48
Hola Veo, es cierto que falta decir que la propiedad incluye la mitad de la parcela 61, por lo que si que es cierto que tiene calle a ambas partes... Aunque en el catastro no se porque no aparece esa división pero si en la escritura...

Viñedos... = fresquito... Hay una bodega gigante a unos 200 metros...
27/03/2014 20:35
la cartografía del planeamiento tampoco echa mucha luz sobre el parcelario, ya que no parece muy creíble que tu casa y la que tienes al Sur linden por el Norte y por el Sur, ambas, con camino
¡buena pinta tienen esos viñedos!
27/03/2014 20:21
Extraído de la Memoria:
Artículo 3.4. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.
1. Se entenderán "fuera de ordenación" las construcciones que presenten alguna de las características señaladas en el Art. 183 del R.P.C.V.
Los tipos de obra permitidos en ellas son los señalados en el Art. 184.19 del R.P.C.V. El régimen general de intervención es el contenido en el Art. 58.610 de la L.R.A.U., y el deber normal de conservación al que se refiere, el definido en el Art. 8811 de la L.R.A.U
... lo que sigue, supongo que no te afectaría
y, con las reservas de no haber leído esas leyes y reglamentos a cuyos artículos hace referencia, me atrevo a pensar que no tendrás problemas, que podrás conservar lo existente (no crecer, o sólo mínimamente) y mantenerlo en el uso actual. A lo que sí afectaría es al régimen hipotecario, pero cabe pensar que lo que afecta a la compra ya lo tienes resuelto, aunque quizá no te sirva como garantía hipotecaria con cualquier otra finalidad
27/03/2014 19:51
hay otras cosas en la ficha catastral que no cuadran (la superficie, el paso a la parcela y casa lindante por el Sur, etc) y que, sin embargo, hasta parece que encajarían mejor en la parcela y casa lindante por el Sur, con referencia catastral 001701400YJ06G0001OX
es algo que a mí no me preocupa (ni siquiera me preocuparía que me hubieras dado el dato erróneo a sabiendas), pero que conviene que mires antes de comprar (porque has de saber lo que compras, y ha de estar documentalmente claro) ... aunque la matización (modificación) de los datos catastrales se solicite posteriormente
27/03/2014 19:38
SNU-RC. Suelo No Urbanizable Régimen Común.
a los efectos, rústico común, sin protección especial
más tarde he de tratar de leer la Memoria, si en particular dice algo sobre las viviendas existentes en el suelo rústico común, pero a priori no veo nada especialmente preocupante. Digamos que en principio compras algo de baja calidad, pero no necesariamente estás comprando un problema
lo de los 7.000 euros es que la Hacienda Valenciana, en fase de comprobación de valores, sobre los bienes de naturaleza urbana te va a aplicar como valor el resultado de multiplicar el valor catastral por 4,35 según esta tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
lógicamente, sobre los bienes de naturaleza rústica (1.052 m2 de parcela libre) habría de aplicarte esta otra tabla:
http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013_2.pdf
pero es fácil que interpreten que toda la parcela tiene un uso no rústico sino residencial
ahora has de pagar el 10% de esos 27.000 (el 8% en determinados casos de menores de 35 años), y luego te liquidarán el 10% de la diferencia hasta ese valor de cálculo que te he mencionado, a lo que añadirán intereses (poco), pero sobre eso en su momento, si seguimos aquí, ya comentaremos la posibilidad de recurrir y/o rebajar la cuota. Quizá ese suplemento sea menor de los 7.000 que te he indicado, pero tratar de ajustar la cifra, no teniendo entonces el más mínimo dato, sería presuntuoso, además de que el comentario no busca otra utilidad que prevenirte para que sepas lo que llegará, para que procures mantener una reserva económica de ese orden y con ello evitar un trago muy duro
27/03/2014 19:07
Ahora solo habría que averiguar cual es ese plazo para proceder al reenganche sin que me exigan boletines ni inspecciones... sería un tremendísimo alivio... obviando de este modo el tema famoso de la cédula.

Vamos que con un pelín de suerte (mucha...) pudiera pedir el alta de luz a Iberdrola y tener la suerte de que solo me pidiesen datos bancarios y personales sin hacer referencia a la propia vivienda... ojalá!

En cuanto a lo del ayuntamiento... pues veremos a ver que nos dicen una vez estemos escriturados... supongo que querrán cobrar sea como sea...
27/03/2014 19:01
sí que influye ... y tanto que, en general, cada compañía tiene marcado un plazo en el que puede dar el reenganche con un contrato telefónico, digamos que dar continuidad al contrato anterior con un nuevo titular. Y es lógico, ya que los pisos de alquiler pueden estar varios meses desocupados y habiendo causado baja contractual el último inquilino. Esta posibilidad, que no exige presentación de boletines ni realización de inspecciones, te quitaría de un plumazo una gran incertidumbre
respecto al ayuntamiento, una desocupación de dos años no debiera de poner en tela de juicio el uso continuado como vivienda, al menos si ha seguido pagando el ibi y las basuras o, aunque no se haya pagado, el ayuntamiento lo considera una deuda
voy a mirar el planeamiento, y más tarde te digo algo
27/03/2014 12:41
Hola Veo, no me cansaré de darte las gracias... el no estar solo en esto me está ayudando ya que llevo un estado de nervios increible...

Pues el tiempo que lleva abandonado... la verdad que el vecino de enfrente me dice que no llegará a los 2 años que no vive el anterior inquilino... en los papeles de la nota simple indica que el embargo en el juzgado se produjo el 29/4/2013... con lo que hace aproximadamente 1 año que es propiedad del banco... lo que desconozco es si hace 2 años que se quitó la luz... o se quedó conectada hasta que el banco se hizo con ella... ¿influye?

¿Crees que se podría conseguir la cédula en estas condiciones?

Un saludo!
27/03/2014 12:10
en este momento estoy liado, pero quizá pueda mirarlo esta tarde.
Aparentemente, no encuentro motivos para pensar en graves problemas. No hay duda de que estará en fuera de ordenación si es rústico, pero eso no condiciona la posibilidad de reenganchar la electricidad o incluso de conseguir la cédula. ¿Cuánto tiempo hace que está abandonada?
27/03/2014 11:51
Por cierto... en cuanto a los planos provisionales del PGOU... ya me he ubicado y he localizado la parcela del chalet y está fuera de todos los colorcitos de la leyenda... está en blanco... y eso creo que significa o que está declarado como no urbanizable o como industrial... ya que usan el blanco para ambos términos...
27/03/2014 11:50
Hola Veo, gracias por tus respuestas... te comento... la Ref. Catastral es la 001701300yj06g0001mx

En cuanto a lo que comentas de los 7000€ y del ITP... eso me ha dejado "patidifuso"... yo no se nada de eso... pensaba que en la compra venta ya se pagaban todos los impuestos asociados al cambio de nombre, escritura... etc. De hecho voy a pagar del orden de 4500€ de gastos más 500€ de tasación...

Espero que os ayude la referencia catastral a indagar algo más al respecto... que quieres decir con eso de "hasta es posible que la vivienda sea totalmente legar por serlo en la fecha en la que se contruyó"... creo que el de urbanismo del ayuntamiento me dijo que la vivienda estaba "fuera de ordenación"... creo que eso significa que ha prescrito el delito de construcción ilegal y que ni pueden tirarla ni puedo legalizarla... creo porque es muuuuy confusa la información en estos temas para la gente que no está puesta como yo...

Espero de verdad que lo que me comentas de los suministros pueda ser así y los consiguiese sin cédula.. pues es lo que me quita el sueño...
27/03/2014 01:55
podemos ayudarte a interpretar esos planos, pero para ello hemos de saber qué zona hemos de interpretar
si, por ejemplo, indicas las referencia catastral, ya podremos ubicarla
27.000 euros es poco dinero, y has de pensar que la comprobación de valores a efectos de ITP te va a subir la cuenta, por lo que para eso has de reservar del orden de 7.000 euros a mayores
si el contrato de arras indica que te venden una parcela con una vivienda, no veo causa para perder las arras, y si acaso lo contrario ... para ganarlas
quizá no tengas tanto problema para restablecer ese suministro ... y hasta es posible que la vivienda sea totalmente legal por serlo en la fecha en la que se construyó, sin que ahora puedan imponerte nuevas exigencias (depuradora y demás). Habla con la compañía eléctrica y diles que vas a escriturar ya, por lo que quieres saber qué has de hacer para restablecer el suministro.
piensa que aquí, en el foro, lo habitual es obtener respuesta en la medida en que se entienden las preguntas y en la medida en que cada cual tiene la convicción de que lo que expresa puede ser útil (aunque solo sea para ayudar a pensar). Así, en tus preguntas, nadie opinó sobre si la vivienda es legal o ilegal ... porque no podemos saberlo, porque solo conocemos lo que tú nos has indicado. Y así el tema derivó hacia otras preguntas que también has planteado, sobre la naturaleza rústica o urbana de la parcela ... indicándote cuál es el documento determinante, y sobre quién debiera de responsabilizarse de obtener la cédula de habitabilidad, en el caso de que resultase necesaria.
26/03/2014 17:53
Buenas tardes Veo, entiendo perfectamente el mal entendido y de todos modos lo agradezco muchísimo...

El carecer de suministros supongo que será debido a que se vendió en la "burbuja" y le ha sido embargada al anterior dueño por impago... entre licitaciones, juicios y demás... evidentemente el banco o el anterior propietario dejaría de pagar o pediría que cortasen los suministros...

El problema lo tengo ahora mismo en mi tejado pues firmé el documento de arras con el consiguiente pago del 10% del valor de venta...

Sí que son malos gestores... pero entiendo que sí que son buenos "a su favor".

Creo que mi pareja y yo hemos comprado un problema como muy bien dices, solo quedaría la opción de la retirada y perdida de las arras... estamos hablando de un valor de venta de 27.000€ por un terreno de 1972 m2 (vaya, casualidad coincide con el año de construcción... XD) y una vivienda declarada de 70m2 con un porche y cobertizo de 28m2 y piscina de 38m2... suelo "rústico" o "no urbanizable" pero la vivienda está catalogada en catastro y en escritura como "urbana" y vivienda unifamiliar aislada...

La verdad que por desconocimiento y viendo el precio nos hemos cegado pues será la primera compra que realizaremos... quizás la última... lo malo que creo que nos hemos metido en algo que no es "una vivienda" con el consiguiente problema burocrático que conllevará... que nos podremos quedar sin suministro electrico, seguro que no nos podemos empadronar, ni buzón de correos...

Solo espero que exista un "hecha la ley hecha la trampa"... ya que de lo contrario un sueño se va a convertir en "pesadilla"

A esto hay que sumar que no entiendo "ni papa" de lo del PGOU ni si el terreno está o no está allí... me huele a que no...

Infinidad de gracias a todos por la colaboración y la ayuda... de verdad gracias!
26/03/2014 17:40
estoy demasiado lejos y, si a ello unimos un cierto grado de despiste, podrás entender que no haya distinguido entre Godella y Godelleta
empieza entonces por aquí:
http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=68662&idioma=C
realmente es el documento de Aprobación Provisional de la Revisión del PGOU, lo que significa que todavía no está en vigor, pero puede darte una idea y, además, no he encontrado el otro. Respecto a tu parcela, puedes darlo por bueno ... ya que no es previsible, aunque existe esa posibilidad, que ahora propongan como rústico lo que hasta ahora era urbano
respecto a la Cédula y el banco, la verdad es que sí, que tendrían que conseguirla ellos ... ya que en otro caso te estarían vendiendo una construcción y no una vivienda. Es habitual que no se exija en el caso de viviendas usadas, con cierta antigüedad, pero lo normal en esas viviendas no es que carezcan de suministros.
el problema es que el banco suele ser un mar gestor inmobiliario (la crisis también demostró que es muy mal gestor del dinero ajeno), y en este estado de inutilidad lo normal es que te digan que ésta es la casa y éste es el precio, que si quieres pueden elevar una propuesta con otro precio, pero no van a comprometerse a realizar gestiones ni van a gastar ni un euro en obras
hasta podrías comprar así, como vivienda, y pensar en demandarlos si existiesen problemas ... pero yo nunca recomiendo comprar problemas, porque me bastan con lo que siempre llegan sin haberlos buscado
26/03/2014 16:16
Gracias Veo por el aporte... pero no es Godella el pueblo si no Godelleta... es obligatorio por ley que el banco (vendedor) me entregue la cedula de habitabilidad? Si no lo hiciese incurriría en algún tipo de delito? He leido por alguna web las condiciones y requisitos de la cedula de habitabilidad y creo que el chalet incumple en que se hizo una construcción ilegal y el tema del pozo ciego... he leido también que si se convierte el pozo ciego en una depuradora con no se qué de oxidación (parece que venden "kits") podría solicitar la cédula... donde miro los documentos que especifiquen o que hablen de la ley en cuanto al tratamiento de las aguas residuales de un chalet y donde hay que acudir para hacer esas gestiones y papeles en caso necesario...