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Viviendas sin Comunidad

2 Comentarios
 
23/05/2003 11:58
La jurisprudencia ha tenido ocasión de señalar que el sistema de la propiedad por pisos o propiedad horizontal se establece lealmente desde el momento mismo de la división de un inmueble mediante adquisición de un piso del edificio de que forma parte, debido a que el régimen de la propiedad horizontal no persigue otra cosa que el de los derechos que ya en principio corresponden a lo copropietarios, dotándole de una ordenación completa y eficaz, y todo ello no en virtud de un acuerdo de voluntades exteriorizado en un título constitutivo de comunidad de propietarios, sino derivado de la propia ley, por lo que la comunidad de propietarios existirá con plenas facultades de decisión desde entonces, aún cuando formalmente no se halle constituida (SSTS 19 Feb. 1971, 28 Jun. 1973 y 28 Jun. 1986).
23/05/2003 11:47
pasate por http://www.tuguialegal.com/comunidad.htm

Si que es aconsejable; es obligatorio.

Lo de los trasteros no es legal, y sí que se les puede obligar.
Si vas a un abogado y se lo comentas flipará.
Un saludo.
Viviendas sin comunidad
23/05/2003 11:01
Hola a todos: Hace unos dos años que compramos un piso nuevo en un edificio de cuatro vecinos y despues de este tiempo aun no tenemos comunidad, que tendriamos que hacer para tener una comunidad? Es aconsejable?Otra de las preguntas, es que en la azotea del edificio dos vecinos han hecho unos trasteros, esto es legal? Deben pedir permiso a los otros dos propietarios? Lo bueno es que nos han dejado el sitio que nos corresponde por si algun dia queremos fabricar nosotros un trastero. Se les puede obligar a que lo tiren? Muchas gracias por vuestra ayuda
Viviendas sin Comunidad | PorticoLegal
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23/05/2003 11:58
La jurisprudencia ha tenido ocasión de señalar que el sistema de la propiedad por pisos o propiedad horizontal se establece lealmente desde el momento mismo de la división de un inmueble mediante adquisición de un piso del edificio de que forma parte, debido a que el régimen de la propiedad horizontal no persigue otra cosa que el de los derechos que ya en principio corresponden a lo copropietarios, dotándole de una ordenación completa y eficaz, y todo ello no en virtud de un acuerdo de voluntades exteriorizado en un título constitutivo de comunidad de propietarios, sino derivado de la propia ley, por lo que la comunidad de propietarios existirá con plenas facultades de decisión desde entonces, aún cuando formalmente no se halle constituida (SSTS 19 Feb. 1971, 28 Jun. 1973 y 28 Jun. 1986).
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pasate por http://www.tuguialegal.com/comunidad.htm

Si que es aconsejable; es obligatorio.

Lo de los trasteros no es legal, y sí que se les puede obligar.
Si vas a un abogado y se lo comentas flipará.
Un saludo.
Viviendas sin comunidad
23/05/2003 11:01
Hola a todos: Hace unos dos años que compramos un piso nuevo en un edificio de cuatro vecinos y despues de este tiempo aun no tenemos comunidad, que tendriamos que hacer para tener una comunidad? Es aconsejable?Otra de las preguntas, es que en la azotea del edificio dos vecinos han hecho unos trasteros, esto es legal? Deben pedir permiso a los otros dos propietarios? Lo bueno es que nos han dejado el sitio que nos corresponde por si algun dia queremos fabricar nosotros un trastero. Se les puede obligar a que lo tiren? Muchas gracias por vuestra ayuda