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6 Comentarios
 
03/07/2014 14:42
Continuación del artículo de Loscertales…
Dice;” TERCERA; Merece también destacar el DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS (la ley confirma que tienen esta condición los mayores de 70 años). QUE PUEDEN EXIGIR LAS REFORMAS NECESARIAS DE ACCESO siempre que el importe no suponga más de 12 mensualidades y así lo reconoce el artículo 10.1 b) En todo caso, éstas limitaciones de presupuesto no cuentan , si consigue que el acuerdo se adopte por los 3/5 de propietarios y cuotas, a tenor del artículo 17.2 de la misma LPH que recoge expresamente el tema de instalación de ascensor”
eso dice Loscertales; mi opinión personal ; estoy completamente de acuerdo que la administración tenga esta disposición tan generosa con las personas afectadas pero representa en muchos casos un drama para otras familias mayores sin recursos económicos,que en su día compraron en función de unas posibilidades limitadas conscientes de las plantas bajas, ahora son mayores y en su mayoría sin recursos económicos, tengan que sufragar brutalidades por el coste de las nuevas exigencias ,de éstos trabajos, que se ejecutarán sí o sí..; generosidad de la administración horrendamente planificada imposibilitados a sostener. A medida que avanzo en la reseña de este artículo se observa una desmesurada intervención de cargas para aquellos que elegimos la Propiedad Horizontal como medio económico para las familias con los disparates de impuestos,como ha ocurrido con los gastos de la luz, el agua, recogida de basuras, y otros inventos modernos confiscatorios, IRPF, y otras cargas municipales, depuración de aguas, todas estas cargas domésticas se han elevado cuadruplicando sus importes en pocos años…...
“INCONVENIENTES. El texto lo transcribo íntegramente por su importancia. Dice Loscertales. PRIMERA; Sobre la “inmersión” administrativa, consecuencia de que por primera vez la Ley de Propiedad Horizontal se ha modificado dentro de la Ley de Rehabilitación ¿???, Regeneración ¿?? Y Renovación Urbana, que reforma igualmente la Ley del Suelo y conforme a los artículos 17.4 y 17.6 de ésta última, cualquier finca, grande o pequeña, tiene que cumplir con las normas de carácter administrativo. Es decir, que para cualquier actuación de obras o cambios en la finca, se necesita el permiso de la Administración y así lo hace constar el artículo 10.1.d) y e), cuando el inmueble entre en un “ámbito de actuación de rehabilitación de regeneración y renovación urbanas” y de forma especial y exigente el art.10.3 de la repetida LPH, que lo determina de forma obligatoria en todo caso, cuando se crea o modifica el complejo inmobiliario, lo que puede ser considerado como normal . Lo peor viene después en el mismo precepto, en relación con la actividad normal de la comunidad, en cualquier tipo de obra que afecte a la finca, de forma interna o externa, aunque sea en grado mínimo, ya sea obras o instalaciones a favor de DISCAPACITADOS, segregaciones , cierres o cambio de ventanas, etc., a pesar de que el acuerdo se adopte por 3/5 de los propietarios y cuotas, es decir, puede ocurrir que haya gran consenso entre los titulares y luego la Administración niegue su autorización, eso supone , entre otras cosas, presentación de proyecto con los gastos correspondientes, inspecciones, tiempo, etc., Se dirá que ahora muchas de estas cosas ya estaban necesitadas de permiso administrativo, pero no de una manera tan exigente que puede dejar sin capacidad de decisión en muchos aspectos a las Comunidades de Propietarios…”
Observo, los artículos 10 y 17, meten miedo, hay que mirarlo con lupa, es un puro intervencionismo administrativo hacia nuestras propiedades, con el tiempo nos llevará a plantearnos seriamente con la responsabilidad que contraemos vivir en propiedad horizontal, sigo.....
29/06/2014 14:54
No lo digo yo….. un nuevo remiendo, un nuevo paso atrás…..(mi opinión personal)
Recojo del diario El país.Economía. Por Daniel Loscertales.
La nueva Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/2013 (Contenido completo en su web; http;//economía.elpais.com/economía/2013/09/24/vivienda/1380046260_290783.html
Esta ley, como cualquier norma legal, tiene defectos y virtudes (el comentarista lo suaviza),
Dice;”Pues no siempre coincide el punto de vista de los legisladores y del Gobierno de turno con lo que consideran los profesionales a la misma sociedad. Cualquier jurista podría hacer una buena relación de leyes y disposiciones legales dictadas en todo tiempo-sin excepción del color político de unos u otros- que no cumplen el principio de que, según Ortega, el derecho nace de la sociedad y no al revés. Pues bien, la nueva LPH no es una excepción, fruto de un desconocimiento por la Administración del funcionamiento real de las Comunidades de Propietarios, en los que muchas veces los intereses de unos y otros son contrapuestos a las que realmente marcan las diferentes formas de pensar y actuar de las personas. Respetando a quienes piensen de otra manera, voy a enumerar las más importantes ventajas e inconvenientes de la nueva LPH, que afecta a MILLONES DE PERSONAS”.
“Ventajas: Plazo para que el nuevo propietario responda a los pagos pendientes) contemplada en el artículo 9.1.e) antes era de un año actual y del anterior y ahora se ha pasado al año actual y a los tres anteriores.”
“SEGUNDA. Desaparición casi completa de la unanimidad………”
Pueden leer el texto completo, habrá muchísimos propietarios que no lo comparten, sencillamente para aquellos que hicieron su construcción a su medida y confort y ahora, con la corrupción existente y las formas de operar de determinadas Comunidades Autónomas y ayuntamientos,pueden ser objeto malicioso de especulación donde privan intereses bastardos; el estado entiende que no debe haber trabas cuando “ para estimular la construcción “ es el pretexto, (sí, sí) por presión de las grandes multinacionales” puedan modificar edificación, cambiar alturas , ampliar o transformar formas originarias y añado las medidas paralelas tomadas en telecomunicación sobre derechos de antenas, que tocaré en otro momento , no concuerda con la política de otros países de Europa que durante años huyen de las alturas, de las grandes colmenas, por costes de infraestructuras, por derechos de ciudadanos con discapacidad, ect., desviando las edificaciones de un solo nivel de altura hacia la periferia de las ciudades, en terrenos de menor costo y facilidad de comunicaciones, Londres, Paris, ect.; en USA, TODAS, en general, toda Europa y America del norte.
Continuará……
25/06/2014 17:56
Un poco de moderación señor canal; intento descubrir en usted que está hasta el moño de abusos y no ha podido contener su ira con sus impresiones intempestivas; le invito a que siga participando en este post ; aquí voy a verter situaciones inverosímiles que afectan a la ley, no la de Dios por desgracia, esa ley que construimos los hombres, los privilegiados que tan bien gobiernan nuestro país ????; unas actuaciones paralelas de nuestros Juzgadores, en propiedad Horizontal casi siempre, fíjense bien, casi SIEMPRE, DESAFORTUNADAS; tengo miles de sentencias inverosímiles y clasificadas desde hace 30 años, a favor de administraciones de propietarios , a quienes otorgan por principio el beneficio de su ejecutoria perfecta , ésta obtenida casi siempre por medios que se les escapan porque no saben o porque no quieren, a estos superdotados de la Justicia española; desgraciados de esos pocos propietarios indefensos que se atreven a pedir justicia.... EN PROPIEDAD HORIZONTAL, ya está sentenciada de antemano. Solo entienden un fin, que los borregos paguen su cuota sin rechistar......y los maltratadores, que gracia, hay maltratadores de diversas etnias, campeen por sus anchas...
25/06/2014 08:58
No se quien es este tal canal, no se como el moderador de este foro admite comentarios como este.
Tampoco conozco esta asociacion, lo que sise es que hace falta simplificar los metodos de denuncia.
En la comunidad en que vivo, estoy seguro de que hay cosas mal hechas.
La pregunta a Damaot es, si se puede comentar el caso en vuestra pagina.
24/06/2014 21:48
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
24/06/2014 21:48
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Vivir en comunidad.peligros
24/06/2014 19:58
Independientemente de nuestras vivencias en una comunidad de propietarios en agrupaciones de cierta envergadura necesitan una buena dosis de disciplina ciudadana a la que nunca se llega; vivir en comunidad requiere una buena dosis, en principio de educación ciudadana de la que generalmente intentamos , solamente intentamos hacer gala hacia el exterior pero nos guarda una vileza infame cuando nos vemos simplemente condicionados o contrariados por nuestro vecino con su derecho de opinar, eso no va con nosotros; cuando entramos en el terreno económico, el tema se complica; con frecuencia son los personajillos más inmundos aquellos que quieren gobernar nuestra economía y con ello se llega a circunstancias extremas e increíbles, la mente se transforma y somos capaces de realizar actitudes rayando en la delincuencia; organizar nuestra economía comunera requiere procedimientos que no están contemplados en nuestras leyes vacías absolutamente de condicionantes y procedimientos modernos ya al alcance de todo el mundo moderno,de ahí que los conflictos se prodigan por el hecho de que se forma un entramado de personajes que secunda al responsable donde se manejan determinadas prebendas ejemplo en el uso y abuso de las cosas comunes ; en la constitución o reseña del edificio no existe una ley que determine el reconocimiento completo de las cosas comunes que deben ser contenida en un libro oficial; tampoco existe una ley que prohíba expresamente y sea penalizado motivo frecuente que se dirime aparatosamente en los tribunales; la ley en éste último capítulo es realmente deprimente; se lee en el artículo de forma taxativa que el propietario pueda realizar dentro de su propiedad y sin ningún condicionante expreso que cada cual puede hacer lo que le viene en gana dentro de su casa; para mí esto es un auténtico escándalo por los abusos que se cometen y falta de respeto a sus vecinos colindantes , esa mafia que puede originarse en el gobierno de la comunidad puede tomar proporciones gigantescas cuando la administración se construye en falso..
Estoy tomando parte en una asociación que va a luchar a nivel estatal contra esta clase de atropellos que se cometen por falta de la suficiente letra menuda de la ley, que deja a cualquier propietario en el más absoluto desamparo.
Esta asociación ha empezado a caminar con la finalidad de recoger y transmitir abusos puntuales que se originen en todas las comunidades corruptas, aquellas que al amparo de una ley imprecisa, cometen atropellos administrativos difícilmente condenables en los tribunales cuando se tiene la desgracia de recurrir a ellos; se va a denunciar y clasificar los hechos para asesoramiento de propietarios afectados, merece la pena consultarla,
http://uniondevecinos.es/
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Dice;” TERCERA; Merece también destacar el DERECHO DE LOS DISCAPACITADOS (la ley confirma que tienen esta condición los mayores de 70 años). QUE PUEDEN EXIGIR LAS REFORMAS NECESARIAS DE ACCESO siempre que el importe no suponga más de 12 mensualidades y así lo reconoce el artículo 10.1 b) En todo caso, éstas limitaciones de presupuesto no cuentan , si consigue que el acuerdo se adopte por los 3/5 de propietarios y cuotas, a tenor del artículo 17.2 de la misma LPH que recoge expresamente el tema de instalación de ascensor”
eso dice Loscertales; mi opinión personal ; estoy completamente de acuerdo que la administración tenga esta disposición tan generosa con las personas afectadas pero representa en muchos casos un drama para otras familias mayores sin recursos económicos,que en su día compraron en función de unas posibilidades limitadas conscientes de las plantas bajas, ahora son mayores y en su mayoría sin recursos económicos, tengan que sufragar brutalidades por el coste de las nuevas exigencias ,de éstos trabajos, que se ejecutarán sí o sí..; generosidad de la administración horrendamente planificada imposibilitados a sostener. A medida que avanzo en la reseña de este artículo se observa una desmesurada intervención de cargas para aquellos que elegimos la Propiedad Horizontal como medio económico para las familias con los disparates de impuestos,como ha ocurrido con los gastos de la luz, el agua, recogida de basuras, y otros inventos modernos confiscatorios, IRPF, y otras cargas municipales, depuración de aguas, todas estas cargas domésticas se han elevado cuadruplicando sus importes en pocos años…...
“INCONVENIENTES. El texto lo transcribo íntegramente por su importancia. Dice Loscertales. PRIMERA; Sobre la “inmersión” administrativa, consecuencia de que por primera vez la Ley de Propiedad Horizontal se ha modificado dentro de la Ley de Rehabilitación ¿???, Regeneración ¿?? Y Renovación Urbana, que reforma igualmente la Ley del Suelo y conforme a los artículos 17.4 y 17.6 de ésta última, cualquier finca, grande o pequeña, tiene que cumplir con las normas de carácter administrativo. Es decir, que para cualquier actuación de obras o cambios en la finca, se necesita el permiso de la Administración y así lo hace constar el artículo 10.1.d) y e), cuando el inmueble entre en un “ámbito de actuación de rehabilitación de regeneración y renovación urbanas” y de forma especial y exigente el art.10.3 de la repetida LPH, que lo determina de forma obligatoria en todo caso, cuando se crea o modifica el complejo inmobiliario, lo que puede ser considerado como normal . Lo peor viene después en el mismo precepto, en relación con la actividad normal de la comunidad, en cualquier tipo de obra que afecte a la finca, de forma interna o externa, aunque sea en grado mínimo, ya sea obras o instalaciones a favor de DISCAPACITADOS, segregaciones , cierres o cambio de ventanas, etc., a pesar de que el acuerdo se adopte por 3/5 de los propietarios y cuotas, es decir, puede ocurrir que haya gran consenso entre los titulares y luego la Administración niegue su autorización, eso supone , entre otras cosas, presentación de proyecto con los gastos correspondientes, inspecciones, tiempo, etc., Se dirá que ahora muchas de estas cosas ya estaban necesitadas de permiso administrativo, pero no de una manera tan exigente que puede dejar sin capacidad de decisión en muchos aspectos a las Comunidades de Propietarios…”
Observo, los artículos 10 y 17, meten miedo, hay que mirarlo con lupa, es un puro intervencionismo administrativo hacia nuestras propiedades, con el tiempo nos llevará a plantearnos seriamente con la responsabilidad que contraemos vivir en propiedad horizontal, sigo.....
29/06/2014 14:54
No lo digo yo….. un nuevo remiendo, un nuevo paso atrás…..(mi opinión personal)
Recojo del diario El país.Economía. Por Daniel Loscertales.
La nueva Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/2013 (Contenido completo en su web; http;//economía.elpais.com/economía/2013/09/24/vivienda/1380046260_290783.html
Esta ley, como cualquier norma legal, tiene defectos y virtudes (el comentarista lo suaviza),
Dice;”Pues no siempre coincide el punto de vista de los legisladores y del Gobierno de turno con lo que consideran los profesionales a la misma sociedad. Cualquier jurista podría hacer una buena relación de leyes y disposiciones legales dictadas en todo tiempo-sin excepción del color político de unos u otros- que no cumplen el principio de que, según Ortega, el derecho nace de la sociedad y no al revés. Pues bien, la nueva LPH no es una excepción, fruto de un desconocimiento por la Administración del funcionamiento real de las Comunidades de Propietarios, en los que muchas veces los intereses de unos y otros son contrapuestos a las que realmente marcan las diferentes formas de pensar y actuar de las personas. Respetando a quienes piensen de otra manera, voy a enumerar las más importantes ventajas e inconvenientes de la nueva LPH, que afecta a MILLONES DE PERSONAS”.
“Ventajas: Plazo para que el nuevo propietario responda a los pagos pendientes) contemplada en el artículo 9.1.e) antes era de un año actual y del anterior y ahora se ha pasado al año actual y a los tres anteriores.”
“SEGUNDA. Desaparición casi completa de la unanimidad………”
Pueden leer el texto completo, habrá muchísimos propietarios que no lo comparten, sencillamente para aquellos que hicieron su construcción a su medida y confort y ahora, con la corrupción existente y las formas de operar de determinadas Comunidades Autónomas y ayuntamientos,pueden ser objeto malicioso de especulación donde privan intereses bastardos; el estado entiende que no debe haber trabas cuando “ para estimular la construcción “ es el pretexto, (sí, sí) por presión de las grandes multinacionales” puedan modificar edificación, cambiar alturas , ampliar o transformar formas originarias y añado las medidas paralelas tomadas en telecomunicación sobre derechos de antenas, que tocaré en otro momento , no concuerda con la política de otros países de Europa que durante años huyen de las alturas, de las grandes colmenas, por costes de infraestructuras, por derechos de ciudadanos con discapacidad, ect., desviando las edificaciones de un solo nivel de altura hacia la periferia de las ciudades, en terrenos de menor costo y facilidad de comunicaciones, Londres, Paris, ect.; en USA, TODAS, en general, toda Europa y America del norte.
Continuará……
25/06/2014 17:56
Un poco de moderación señor canal; intento descubrir en usted que está hasta el moño de abusos y no ha podido contener su ira con sus impresiones intempestivas; le invito a que siga participando en este post ; aquí voy a verter situaciones inverosímiles que afectan a la ley, no la de Dios por desgracia, esa ley que construimos los hombres, los privilegiados que tan bien gobiernan nuestro país ????; unas actuaciones paralelas de nuestros Juzgadores, en propiedad Horizontal casi siempre, fíjense bien, casi SIEMPRE, DESAFORTUNADAS; tengo miles de sentencias inverosímiles y clasificadas desde hace 30 años, a favor de administraciones de propietarios , a quienes otorgan por principio el beneficio de su ejecutoria perfecta , ésta obtenida casi siempre por medios que se les escapan porque no saben o porque no quieren, a estos superdotados de la Justicia española; desgraciados de esos pocos propietarios indefensos que se atreven a pedir justicia.... EN PROPIEDAD HORIZONTAL, ya está sentenciada de antemano. Solo entienden un fin, que los borregos paguen su cuota sin rechistar......y los maltratadores, que gracia, hay maltratadores de diversas etnias, campeen por sus anchas...
25/06/2014 08:58
No se quien es este tal canal, no se como el moderador de este foro admite comentarios como este.
Tampoco conozco esta asociacion, lo que sise es que hace falta simplificar los metodos de denuncia.
En la comunidad en que vivo, estoy seguro de que hay cosas mal hechas.
La pregunta a Damaot es, si se puede comentar el caso en vuestra pagina.
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Independientemente de nuestras vivencias en una comunidad de propietarios en agrupaciones de cierta envergadura necesitan una buena dosis de disciplina ciudadana a la que nunca se llega; vivir en comunidad requiere una buena dosis, en principio de educación ciudadana de la que generalmente intentamos , solamente intentamos hacer gala hacia el exterior pero nos guarda una vileza infame cuando nos vemos simplemente condicionados o contrariados por nuestro vecino con su derecho de opinar, eso no va con nosotros; cuando entramos en el terreno económico, el tema se complica; con frecuencia son los personajillos más inmundos aquellos que quieren gobernar nuestra economía y con ello se llega a circunstancias extremas e increíbles, la mente se transforma y somos capaces de realizar actitudes rayando en la delincuencia; organizar nuestra economía comunera requiere procedimientos que no están contemplados en nuestras leyes vacías absolutamente de condicionantes y procedimientos modernos ya al alcance de todo el mundo moderno,de ahí que los conflictos se prodigan por el hecho de que se forma un entramado de personajes que secunda al responsable donde se manejan determinadas prebendas ejemplo en el uso y abuso de las cosas comunes ; en la constitución o reseña del edificio no existe una ley que determine el reconocimiento completo de las cosas comunes que deben ser contenida en un libro oficial; tampoco existe una ley que prohíba expresamente y sea penalizado motivo frecuente que se dirime aparatosamente en los tribunales; la ley en éste último capítulo es realmente deprimente; se lee en el artículo de forma taxativa que el propietario pueda realizar dentro de su propiedad y sin ningún condicionante expreso que cada cual puede hacer lo que le viene en gana dentro de su casa; para mí esto es un auténtico escándalo por los abusos que se cometen y falta de respeto a sus vecinos colindantes , esa mafia que puede originarse en el gobierno de la comunidad puede tomar proporciones gigantescas cuando la administración se construye en falso..
Estoy tomando parte en una asociación que va a luchar a nivel estatal contra esta clase de atropellos que se cometen por falta de la suficiente letra menuda de la ley, que deja a cualquier propietario en el más absoluto desamparo.
Esta asociación ha empezado a caminar con la finalidad de recoger y transmitir abusos puntuales que se originen en todas las comunidades corruptas, aquellas que al amparo de una ley imprecisa, cometen atropellos administrativos difícilmente condenables en los tribunales cuando se tiene la desgracia de recurrir a ellos; se va a denunciar y clasificar los hechos para asesoramiento de propietarios afectados, merece la pena consultarla,
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