Nuevo intento: Imaginemos q yo cobro 400 euros/mes (como cualquier periodista, vaya...) y mi cónyuge (imaginemos más aún: tengo cónyuge) cobra 500. Cada uno por nuestro lado no llegamos al SMI, pero si acumulamos nuestros salarios, sí. Se nos podría embargar entonces el 30 % de lo que sumamos entre los dos? O sólo nos lo podrían embargar sin con el suyo superásemos el doble del SMI?
jajaja creo q el problema no está en tus entendederas, sino en lo mal q me he explicado. Espera q me pienso cómo plantearla más claramente.... y de paso, se me ocurre un chiste peor!
Gracias, Ana, te adoro!!! Ya q te pones, ahora va una más tonta aún (pregunta, me refiero):
Amo a vé, q la LEC me tiene mas rayadita q el Parmesano (este amago de chiste es sólo un aviso de lo q te puede pasar si no contestas satisfactoriamente a mi pregunta!)
El art. 607 de la LEC (lo cito para q no me remitais a él, por fa) dice q es inembargable el SMI. Sin embargo, es acumulable el salario del cónyuge. Si entre los dos llegan a esa cifra, ya se les puede embargar un porcentaje?? O deberían sobrepasar el doble de esa cifra? Quiero decir, q entre los dos, toquen a un SMI, por así decirlo...
Aprovecho esta solemne inauguración, para plantear una duda de lo más tonta, pero q me ayudará a aprobar algún test... Alguien sabe a cuánto asciende el Salario Mínimo Interprofesional? La LEC se refiere a él en cuanto a cantidades inembargables... Gracias, gracias!! y q paseis un buen día!