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voto por correo en elecciones sindicales

3 Comentarios
 
03/11/2003 18:47
Me imagino que pedirán el carnet de identidad y la autorización. Igual que cuando te mandan una carta certificada y no puedes ir a recogerla: autorización y D.N.I. de ambas partes.

Saludos

03/11/2003 14:36
Para jesusfer: gracias por tu contestación pero lo que realmente quiero saber es si una vez que el voto ha sido enviado por correo desde la mesa electoral al interesado, puede otra persona emitir su voto desde correos y que tipo de certificado pide correos a la persona que quiere enviar el voto no siendo el interesado.Gracias
03/11/2003 12:56
La votación por correo esta permitida. La normativa que regula el acto de la votación es el art. 75 del E.T., el 5.4 del Reglamento de Elecciones Sindicales. Arts. 19, 20.1 y 27.2 de la Ley de Organos de Representación del personal al servicio de las Administraciones públicas y los arts 17 y 19 de su Reglamento.

La normativa establece el voto por correo cuando algún trabajador/a o funcionario/a no va a estar en su lugar de trabajo el día de la votación, permitiéndole el voto por correo. Para ello, debe comunicarlo a la Mesa Electoral hasta cinco días antes. La petición se hará personalmente, o persona que lo/la represente debidamente autorizada, por correo certificado y en sobre abierto, exhibiendo el D.N.I. al funcionario de la Oficina de Correos, que deberá fecharla y sellarla.

La Mesa comprobará que el lector se encuentra incluido en el censo, anotará la petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en el que debe introducir el voto.

El elector/a deberá introducir el sobre con su voto y la fotocopia de su D.N.I. en otro sobre de mayores dimensiones que le habrá enviado la Mesa, y lo remitirá de nuevo por correo certificado.

Recibido éste, será custodiado por el Secretario/a de la Mesa hasta el día de la votación. Concluida ésta y antes del escrutinio, lo entregará al Presidente/a que lo abrirá para identificar al elector/a y declarar expresamente que ha votado, introduciendo después el sobre en la urna.

Si se hubiera recibido después de terminada la votación no se computará el voto.

El elector/a que haya votado antes por correo se encontrase presente el día de la votación y lo hiciese personalmente, lo comunicará a al Mesa, que después de votar le entregará el enviado por correo.

Cualquier incidente o reclamación serán anotados en el Acta de la votación.

En mi opinión, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa, se puede hacer.

Saludos.
Voto por correo en elecciones sindicales
03/11/2003 11:13
puede un sindicato con el carnet de identidad y autorización por escrito enviar un voto por correo,en el caso que nos ocupa más de 100 votos espero contestación .gracias.
voto por correo en elecciones sindicales | PorticoLegal
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voto por correo en elecciones sindicales

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03/11/2003 18:47
Me imagino que pedirán el carnet de identidad y la autorización. Igual que cuando te mandan una carta certificada y no puedes ir a recogerla: autorización y D.N.I. de ambas partes.

Saludos

03/11/2003 14:36
Para jesusfer: gracias por tu contestación pero lo que realmente quiero saber es si una vez que el voto ha sido enviado por correo desde la mesa electoral al interesado, puede otra persona emitir su voto desde correos y que tipo de certificado pide correos a la persona que quiere enviar el voto no siendo el interesado.Gracias
03/11/2003 12:56
La votación por correo esta permitida. La normativa que regula el acto de la votación es el art. 75 del E.T., el 5.4 del Reglamento de Elecciones Sindicales. Arts. 19, 20.1 y 27.2 de la Ley de Organos de Representación del personal al servicio de las Administraciones públicas y los arts 17 y 19 de su Reglamento.

La normativa establece el voto por correo cuando algún trabajador/a o funcionario/a no va a estar en su lugar de trabajo el día de la votación, permitiéndole el voto por correo. Para ello, debe comunicarlo a la Mesa Electoral hasta cinco días antes. La petición se hará personalmente, o persona que lo/la represente debidamente autorizada, por correo certificado y en sobre abierto, exhibiendo el D.N.I. al funcionario de la Oficina de Correos, que deberá fecharla y sellarla.

La Mesa comprobará que el lector se encuentra incluido en el censo, anotará la petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en el que debe introducir el voto.

El elector/a deberá introducir el sobre con su voto y la fotocopia de su D.N.I. en otro sobre de mayores dimensiones que le habrá enviado la Mesa, y lo remitirá de nuevo por correo certificado.

Recibido éste, será custodiado por el Secretario/a de la Mesa hasta el día de la votación. Concluida ésta y antes del escrutinio, lo entregará al Presidente/a que lo abrirá para identificar al elector/a y declarar expresamente que ha votado, introduciendo después el sobre en la urna.

Si se hubiera recibido después de terminada la votación no se computará el voto.

El elector/a que haya votado antes por correo se encontrase presente el día de la votación y lo hiciese personalmente, lo comunicará a al Mesa, que después de votar le entregará el enviado por correo.

Cualquier incidente o reclamación serán anotados en el Acta de la votación.

En mi opinión, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa, se puede hacer.

Saludos.
Voto por correo en elecciones sindicales
03/11/2003 11:13
puede un sindicato con el carnet de identidad y autorización por escrito enviar un voto por correo,en el caso que nos ocupa más de 100 votos espero contestación .gracias.