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Voto por correo una vez recibida acta de la reunión de vecinos

2 Comentarios
 
Voto por correo una vez recibida acta de la reunión de vecinos
04/01/2021 08:31
Hola:
no pude asistir a una reunión de vecinos y al enviarme el administrador la copia del acta comprobé que habían subido la cuota al doble, algo con lo que no estoy de acuerdo. Remití una carta certificada al administrador comunicando mi voto en desacuerdo con tal punto pero ni se ha molestado en contestarme.
He visto que para que subir las cuotas debe haber unanimidad (de presentes en la reunión sin importar los ausentes?). ¿Es válido aquel acuerdo aun con mi voto en contra?
04/01/2021 11:12
Para subir las cuotas no hace falta unanimidad, y "su voto" no existe.
04/01/2021 15:08
No se donde habrá leído lo que usted indica
Art. 17.7
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Como puede comprobar es necesario la mayoria de votos de los presentes, por lo cual como le han indicado " su voto no cuenta para nada"
Voto por correo una vez recibida acta de la reunión de vecinos | PorticoLegal
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Voto por correo una vez recibida acta de la reunión de vecinos
04/01/2021 08:31
Hola:
no pude asistir a una reunión de vecinos y al enviarme el administrador la copia del acta comprobé que habían subido la cuota al doble, algo con lo que no estoy de acuerdo. Remití una carta certificada al administrador comunicando mi voto en desacuerdo con tal punto pero ni se ha molestado en contestarme.
He visto que para que subir las cuotas debe haber unanimidad (de presentes en la reunión sin importar los ausentes?). ¿Es válido aquel acuerdo aun con mi voto en contra?
04/01/2021 11:12
Para subir las cuotas no hace falta unanimidad, y "su voto" no existe.
04/01/2021 15:08
No se donde habrá leído lo que usted indica
Art. 17.7
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Como puede comprobar es necesario la mayoria de votos de los presentes, por lo cual como le han indicado " su voto no cuenta para nada"