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voto segunda convocatoria

1 Comentarios
 
Voto segunda convocatoria
25/05/2009 17:09
Buenas tardes,

mi consulta es la siguiente: si se vota un asunto para el cual la ley en su artículo 17 establece necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, en segunda convocatoria también es necesaria dicha mayoria?

Según entiendo ese artículo de la ley, la mayoria simple(mayoria de asistentes) en segunda convocatoria solo opera para asuntos ordinarios no para aquellos para los que la ley establece unanimidad o tres quintas partes,es asi?

Dicho de otra manera, ¿se podría aprobar en segunda convocatoria por mayoria de asistentes y no por 3 quintas partes una asunto para el cual la ley establece necesaria ésta mayoria de tres quintas partes?

Muchas gracias,un saludo
25/05/2009 17:57
No. No se puede aprobar por mayoría simple si la ley establece los 3/5 partes, además el artº 17 segundo párrafo indica claramente que debe ser los 3/5 del total de propietarios, no de los asistentes a esa junta (ojo), y que los ausentes pueden ejercer su derecho a voto hasta 30 días después de recibir el acta, considerándose voto favorable al acuerdo mayoritario en caso de abstenerse.
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Voto segunda convocatoria
25/05/2009 17:09
Buenas tardes,

mi consulta es la siguiente: si se vota un asunto para el cual la ley en su artículo 17 establece necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, en segunda convocatoria también es necesaria dicha mayoria?

Según entiendo ese artículo de la ley, la mayoria simple(mayoria de asistentes) en segunda convocatoria solo opera para asuntos ordinarios no para aquellos para los que la ley establece unanimidad o tres quintas partes,es asi?

Dicho de otra manera, ¿se podría aprobar en segunda convocatoria por mayoria de asistentes y no por 3 quintas partes una asunto para el cual la ley establece necesaria ésta mayoria de tres quintas partes?

Muchas gracias,un saludo
25/05/2009 17:57
No. No se puede aprobar por mayoría simple si la ley establece los 3/5 partes, además el artº 17 segundo párrafo indica claramente que debe ser los 3/5 del total de propietarios, no de los asistentes a esa junta (ojo), y que los ausentes pueden ejercer su derecho a voto hasta 30 días después de recibir el acta, considerándose voto favorable al acuerdo mayoritario en caso de abstenerse.