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Vulneración del derecho a la intimidad

5 Comentarios
 
Vulneración del derecho a la intimidad
16/04/2020 00:39
Buenos días:
El asunto es: cuelgan en un enlace fotos mías de vivencias,viajes,etc con una persona fallecida recientemente.De inmediato le digo a esa persona en question por WhatsApp y por mensaje escrito que no le doy mi permiso,son mías,salgo yo y/o amigos míos y en las que no,las he realizado yo.Esa persona me bloquea,se jacta y expresa en un grupo de WhatsApp que cambia el enlace para que no las descargue yo,pero que ellos si lo hagan....se jactan y alegan que el fallecido estaría de acuerdo y que por supuesto las van a descargar y lo hacen.Le insisto por varios mensajes que les prohíbo la difusión y que las devuelvan,siguen burlandose, insultos y calumnias también hay.....total que empiezan a difundir esas fotos por plataformas públicas de internet,esta vez eludiendo mi imagen , pero siguen siendo fotos de mis viajes con esa persona fallecida....al cabo de unos meses difunden un vídeo donde si aparezco en un montón de escenas y las proyectan en un local público además.....llamo esa semana para pedir por un responsable y pasan de atenderme.....no solo no devuelve esas imágenes si no que se apropia de todos los archivos del fallecido accediendo a mis conversaciones con el también....alude a una pseudo relación que mantuvo esporádicamente para apropiarse de todo,ni siquiera sabe quién son las personas que salen en esas imágenes,con eso queda todo dicho.
Las dudas son:
Las personas que las descargan aún sabiendo la prohibición es también responsable no?cuantas cosas se les pueden imputar? Vulneración del derecho a la intimidad? difusión de fotos y audios sin consentimiento? Injurias y calumnias también? difusión de datos sobre la vida privada del fallecido ? apropiarse de sus archivos personales?daño moral intencionado? usurpación de identidad en redes sociales al publicar en las redes del fallecido esas imágenes?todo estaría englobado?que plazos hay para denunciar todo eso?la justicia gratuita es una buena opción o alargará mucho el asunto?y si destruye los archivos que ha admitido tener?la difusión de las imágenes también implica al local público?es necesario ser familia directa para defender el honor de un fallecido?que conllevan estos asuntos? Cárcel? Indemnización?ambas cosas?
Las pruebas son: conversaciones de WhatsApp con audios incluidos,capturas de pantallas de todo y descargas de imágenes y videos publicados por esa gente en internet.
Gracias de antemano.
04/05/2020 02:06
Ipomea
Hola.
Yo de usted en su situación haría lo siguiente:
Dado que al parecer su honorabilidad y su derecho a la intimidad han sido a sabiendas vulnerados o menoscabados por parte de dichas personas, y usted tiene múltiples pruebas de ello; personalmente presentaría denuncia, lo antes posible, ante el juzgado de guardia correspondiente al municipio de su actual domicilio. Cabe la posibilidad, a pesar de lo claro que lo plantea, que le cierren el caso. En dicha situación, deberán notificárselo. Para que ello pueda ser posible, facilite en su escrito de denuncia, su dirección de correo ordinario y a su vez una dirección de correo electrónico. Si le notifican que el juez ha decretado un sobreseimiento libre o sobreseimiento provisional de la causa, por bla bla bla; lleve de inmediato dicha notificación a la oficina del decanato de los juzgados donde está emplazado el juzgado que ha dictado dicha resolución (servicio común), y solicite mediante un acta de comparecencia, que desea proceder a interponer recurso de reforma, para que el juez revise nuevamente con más atención su denuncia. Para dicho recurso se precisa de abogado, y dado que al parecer usted no tiene medios económicos suficientes; le paralizarán el plazo procesal para interponer dicho recurso (cinco días). La oficina del decanato dará traslado de su solicitud de justicia gratuita al colegio de abogados. Normalmente, tras su recepción, en un plazo de 10 días, si usted no dispone de recursos económicos, le designarán de forma provisional, abogado de oficio para presentar dicho recurso. Le advierto y le advertirán por escrito el colegio de abogados, de que dicha designación es provisional a la espera de confirmación definitiva por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ( tardará como mínimo un mes). Si le denegaran la justicia gratuita, deberá pagar al abogado designado la labor realizada por el. Puede como es obvio, para asegurar el tiro, esperarse hasta la confirmación definitiva de la justicia gratuita para presentar el recurso de reforma. Dado que la ley contempla un plazo tan corto de 5 días, no se duerma en los laureles, pues aunque dicho recurso probablemente no suponga mucho trabajo y tiempo para el abogado de oficio, si usted interrumpe de forma tardía día dicho plazo (acudiendo a la oficina del decato), el abogado puede verse sin tiempo alguno para redactar el recurso y presentarlo.
Buena suerte.
04/05/2020 02:20
Ipomea
Redacte su escrito de denuncia de forma clara, que tiempo tiene para ello; para que no se la tumben por la mínima expresión. Apoye su denuncia claro está, con todos los elementos de prueba que estime oportunos. Yo personalmente, cuando he redactado una denuncia, tras dar fe de tal o cual ilícito civil o penal; entre paréntesis pongo el número de prueba asociada a dicho hecho o circunstancia. En otras palabras, elaboro una lista enumera de pruebas, y en el escrito de denuncia, en la declaración oportuna, haga referencia a la misma, mediante su correspondiente número de prueba. De esta manera entiendo que un juez puede constatar con facilidad extrema lo que estoy denunciando.
Me gusta ayudar a personas que han sido víctimas de cualquier atropello, de orden civil o penal.
Un saludo.
04/05/2020 02:33
SUBASTERO
Hola, gracias por la respuesta
Vaya lío,pruebas si tengo....acudí justo antes del confinamiento al juzgado de mi ciudad para solicitar la justicia gratuita, bueno básicamente para que me informaran de todo el asunto,lo comenté por encima pero me emplazaron a presentar, mientras me asignaban la consulta,la documentación para los ingresos y esas cosas y justo empezó la cuarentena.....de momento creo que el confinamiento detiene los plazos en los que podría prescribir ....no sé si eso consta como denuncia o simple consulta...he escrito a las plataformas donde se difunden y no las han retirado...la difusión es de aproximadamente un mes antes de ir al juzgado para solicitar un abogado que me informe...todo lo que me expones es compatible con lo de la asignación del abogado gratuito o es independiente? gracias por responder de nuevo.
04/05/2020 15:54
Ipomea
Hágame usted caso si encuentra lioso el asunto, y no le dé más vueltas. No tengo interés alguno en su problema. Solamente quiero ayudarle. Siga usted las siguientes pautas:

1. Redacte de forma clara su escrito de denuncia y aporte pruebas contundentes del delito sufrido. En vista de lo que usted manifieste, el juez ya dictaminará que delitos se han cometido. No es obligación del denunciante poseer conocimientos jurídicos, ni ser abogado, juez o procurador.
2. Esté pendiente a diario de la notificación de la resolución que le remita el juez. Si el juez decide investigar el caso, el problema estará en vías de resolverse. Si el juez tal como le expliqué dictamina sobreseimiento libre o sobreseimiento provisional, su caso se estancará. Para solucionar dicha situación deberá personarse rápidamente en la oficina del decanato (servicio común), para conseguir dos cosas u objetivos mediante un acta de comparecencia:
a) Interrumpir el plazo de prescripción de 5 días que le otorgará el juez para presentar un recurso de reforma. Con la presentación de dicho recurso de reforma, lo que se le pide al juez es que revise nuevamente la denuncia presentada. Evidentemente, el abogado que redacte dicho recurso debe justificar tal necesidad de revisión. De ahí la extrema claridad con que usted debe redactar el escrito de denuncia.
b) Dado que con dicha acta de comparecencia se interrumpe automáticamente el plazo de prescripción de 5 días para el recurso de reforma; usted en ese acta firmará solicitando que se le proporcione abogado y procurador de oficio, por no disponer de recursos económicos (justicia gratuita). En dicha acta de comparecencia figurarán reflejadas ambas cuestiones. Léala, fírmela y conserve una copia de la misma para cualquier asunto que pueda acontecer. La oficina del decanato dará traslado de ambas cuestiones:
-Al juzgado que haya dictado la resolución, para interrumpir el plazo de 5 diás, y
-Al colegio de abogados y procuradores para que le designen, tras comprobación de sus recursos económicos (dinero, propiedades), abogado y procurador de oficio.
Si tiene alguna duda vuelva a leer con detenimiento este escrito las veces que haga falta.

Si por alguna circunstancia no pudiera presentarse el recurso de reforma a tiempo, no se preocupe. Presente nuevamente ante el juzgado de guardia la denuncia presentada con anterioridad, espere que se la archiven por las mismas razones que en la ocasión anterior; y ésta vez presente el recurso de reforma en dicho plazo.
Sino me han informado mal, mientras dure el estado de alarma, no quedan interrumpidos los plazos de prescripción de los delitos. No se preocupe por ello, porque los plazos de prescripción de los delitos son lo bastante holgados para que pueda redactar al mínimo detalle su escrito de denuncia. Lea usted él Artículo del Código Penal concerniente a los plazos de prescripción de los diverso delitos y se dará plena cuenta de lo que le le estoy diciendo.
16/06/2020 19:33
SUBASTERO
Sr o Sra Subastero:

Se le hecha de menos por aqui. Espero que este usted bien. Es una pena que no haya vuelto usted a intervenir o participar en este foro. Me encantaban sus aportaciones tanto en la forma como en el fondo.
Vulneración del derecho a la intimidad | PorticoLegal
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Vulneración del derecho a la intimidad
16/04/2020 00:39
Buenos días:
El asunto es: cuelgan en un enlace fotos mías de vivencias,viajes,etc con una persona fallecida recientemente.De inmediato le digo a esa persona en question por WhatsApp y por mensaje escrito que no le doy mi permiso,son mías,salgo yo y/o amigos míos y en las que no,las he realizado yo.Esa persona me bloquea,se jacta y expresa en un grupo de WhatsApp que cambia el enlace para que no las descargue yo,pero que ellos si lo hagan....se jactan y alegan que el fallecido estaría de acuerdo y que por supuesto las van a descargar y lo hacen.Le insisto por varios mensajes que les prohíbo la difusión y que las devuelvan,siguen burlandose, insultos y calumnias también hay.....total que empiezan a difundir esas fotos por plataformas públicas de internet,esta vez eludiendo mi imagen , pero siguen siendo fotos de mis viajes con esa persona fallecida....al cabo de unos meses difunden un vídeo donde si aparezco en un montón de escenas y las proyectan en un local público además.....llamo esa semana para pedir por un responsable y pasan de atenderme.....no solo no devuelve esas imágenes si no que se apropia de todos los archivos del fallecido accediendo a mis conversaciones con el también....alude a una pseudo relación que mantuvo esporádicamente para apropiarse de todo,ni siquiera sabe quién son las personas que salen en esas imágenes,con eso queda todo dicho.
Las dudas son:
Las personas que las descargan aún sabiendo la prohibición es también responsable no?cuantas cosas se les pueden imputar? Vulneración del derecho a la intimidad? difusión de fotos y audios sin consentimiento? Injurias y calumnias también? difusión de datos sobre la vida privada del fallecido ? apropiarse de sus archivos personales?daño moral intencionado? usurpación de identidad en redes sociales al publicar en las redes del fallecido esas imágenes?todo estaría englobado?que plazos hay para denunciar todo eso?la justicia gratuita es una buena opción o alargará mucho el asunto?y si destruye los archivos que ha admitido tener?la difusión de las imágenes también implica al local público?es necesario ser familia directa para defender el honor de un fallecido?que conllevan estos asuntos? Cárcel? Indemnización?ambas cosas?
Las pruebas son: conversaciones de WhatsApp con audios incluidos,capturas de pantallas de todo y descargas de imágenes y videos publicados por esa gente en internet.
Gracias de antemano.
04/05/2020 02:06
Ipomea
Hola.
Yo de usted en su situación haría lo siguiente:
Dado que al parecer su honorabilidad y su derecho a la intimidad han sido a sabiendas vulnerados o menoscabados por parte de dichas personas, y usted tiene múltiples pruebas de ello; personalmente presentaría denuncia, lo antes posible, ante el juzgado de guardia correspondiente al municipio de su actual domicilio. Cabe la posibilidad, a pesar de lo claro que lo plantea, que le cierren el caso. En dicha situación, deberán notificárselo. Para que ello pueda ser posible, facilite en su escrito de denuncia, su dirección de correo ordinario y a su vez una dirección de correo electrónico. Si le notifican que el juez ha decretado un sobreseimiento libre o sobreseimiento provisional de la causa, por bla bla bla; lleve de inmediato dicha notificación a la oficina del decanato de los juzgados donde está emplazado el juzgado que ha dictado dicha resolución (servicio común), y solicite mediante un acta de comparecencia, que desea proceder a interponer recurso de reforma, para que el juez revise nuevamente con más atención su denuncia. Para dicho recurso se precisa de abogado, y dado que al parecer usted no tiene medios económicos suficientes; le paralizarán el plazo procesal para interponer dicho recurso (cinco días). La oficina del decanato dará traslado de su solicitud de justicia gratuita al colegio de abogados. Normalmente, tras su recepción, en un plazo de 10 días, si usted no dispone de recursos económicos, le designarán de forma provisional, abogado de oficio para presentar dicho recurso. Le advierto y le advertirán por escrito el colegio de abogados, de que dicha designación es provisional a la espera de confirmación definitiva por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ( tardará como mínimo un mes). Si le denegaran la justicia gratuita, deberá pagar al abogado designado la labor realizada por el. Puede como es obvio, para asegurar el tiro, esperarse hasta la confirmación definitiva de la justicia gratuita para presentar el recurso de reforma. Dado que la ley contempla un plazo tan corto de 5 días, no se duerma en los laureles, pues aunque dicho recurso probablemente no suponga mucho trabajo y tiempo para el abogado de oficio, si usted interrumpe de forma tardía día dicho plazo (acudiendo a la oficina del decato), el abogado puede verse sin tiempo alguno para redactar el recurso y presentarlo.
Buena suerte.
04/05/2020 02:20
Ipomea
Redacte su escrito de denuncia de forma clara, que tiempo tiene para ello; para que no se la tumben por la mínima expresión. Apoye su denuncia claro está, con todos los elementos de prueba que estime oportunos. Yo personalmente, cuando he redactado una denuncia, tras dar fe de tal o cual ilícito civil o penal; entre paréntesis pongo el número de prueba asociada a dicho hecho o circunstancia. En otras palabras, elaboro una lista enumera de pruebas, y en el escrito de denuncia, en la declaración oportuna, haga referencia a la misma, mediante su correspondiente número de prueba. De esta manera entiendo que un juez puede constatar con facilidad extrema lo que estoy denunciando.
Me gusta ayudar a personas que han sido víctimas de cualquier atropello, de orden civil o penal.
Un saludo.
04/05/2020 02:33
SUBASTERO
Hola, gracias por la respuesta
Vaya lío,pruebas si tengo....acudí justo antes del confinamiento al juzgado de mi ciudad para solicitar la justicia gratuita, bueno básicamente para que me informaran de todo el asunto,lo comenté por encima pero me emplazaron a presentar, mientras me asignaban la consulta,la documentación para los ingresos y esas cosas y justo empezó la cuarentena.....de momento creo que el confinamiento detiene los plazos en los que podría prescribir ....no sé si eso consta como denuncia o simple consulta...he escrito a las plataformas donde se difunden y no las han retirado...la difusión es de aproximadamente un mes antes de ir al juzgado para solicitar un abogado que me informe...todo lo que me expones es compatible con lo de la asignación del abogado gratuito o es independiente? gracias por responder de nuevo.
04/05/2020 15:54
Ipomea
Hágame usted caso si encuentra lioso el asunto, y no le dé más vueltas. No tengo interés alguno en su problema. Solamente quiero ayudarle. Siga usted las siguientes pautas:

1. Redacte de forma clara su escrito de denuncia y aporte pruebas contundentes del delito sufrido. En vista de lo que usted manifieste, el juez ya dictaminará que delitos se han cometido. No es obligación del denunciante poseer conocimientos jurídicos, ni ser abogado, juez o procurador.
2. Esté pendiente a diario de la notificación de la resolución que le remita el juez. Si el juez decide investigar el caso, el problema estará en vías de resolverse. Si el juez tal como le expliqué dictamina sobreseimiento libre o sobreseimiento provisional, su caso se estancará. Para solucionar dicha situación deberá personarse rápidamente en la oficina del decanato (servicio común), para conseguir dos cosas u objetivos mediante un acta de comparecencia:
a) Interrumpir el plazo de prescripción de 5 días que le otorgará el juez para presentar un recurso de reforma. Con la presentación de dicho recurso de reforma, lo que se le pide al juez es que revise nuevamente la denuncia presentada. Evidentemente, el abogado que redacte dicho recurso debe justificar tal necesidad de revisión. De ahí la extrema claridad con que usted debe redactar el escrito de denuncia.
b) Dado que con dicha acta de comparecencia se interrumpe automáticamente el plazo de prescripción de 5 días para el recurso de reforma; usted en ese acta firmará solicitando que se le proporcione abogado y procurador de oficio, por no disponer de recursos económicos (justicia gratuita). En dicha acta de comparecencia figurarán reflejadas ambas cuestiones. Léala, fírmela y conserve una copia de la misma para cualquier asunto que pueda acontecer. La oficina del decanato dará traslado de ambas cuestiones:
-Al juzgado que haya dictado la resolución, para interrumpir el plazo de 5 diás, y
-Al colegio de abogados y procuradores para que le designen, tras comprobación de sus recursos económicos (dinero, propiedades), abogado y procurador de oficio.
Si tiene alguna duda vuelva a leer con detenimiento este escrito las veces que haga falta.

Si por alguna circunstancia no pudiera presentarse el recurso de reforma a tiempo, no se preocupe. Presente nuevamente ante el juzgado de guardia la denuncia presentada con anterioridad, espere que se la archiven por las mismas razones que en la ocasión anterior; y ésta vez presente el recurso de reforma en dicho plazo.
Sino me han informado mal, mientras dure el estado de alarma, no quedan interrumpidos los plazos de prescripción de los delitos. No se preocupe por ello, porque los plazos de prescripción de los delitos son lo bastante holgados para que pueda redactar al mínimo detalle su escrito de denuncia. Lea usted él Artículo del Código Penal concerniente a los plazos de prescripción de los diverso delitos y se dará plena cuenta de lo que le le estoy diciendo.
16/06/2020 19:33
SUBASTERO
Sr o Sra Subastero:

Se le hecha de menos por aqui. Espero que este usted bien. Es una pena que no haya vuelto usted a intervenir o participar en este foro. Me encantaban sus aportaciones tanto en la forma como en el fondo.