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Y si el procurador no se presenta al jucio?

5 Comentarios
 
Y si el procurador no se presenta al jucio?
18/10/2006 00:26
Este es mi caso: Tengo la vista para la demanda de divorcio interpuesta por mi contra mi exmujer. Yo me persono con mi abogado y procurador. Ella se persona con un abogado, que no es el de ella sino una sustituta y sin procurador. Su abogada le dice al juez sobre la marcha alguna excusa de porque no vino la abogada que le correspondía y el juez da el visto para seguir, aún cuando tampoco tiene procurador. Y mi abogado no dice nada ¿esto es normal?. Encima yo presento pruebas en papel y ella dice que no presenta nada dado que no dio tiempo porque no es su abogada. El juicio se ha hecho y yo no he salido bien parado.
Pregunto: ¿esto es legal? ¿podía mi abogado haber suspendido el juicio? ¿si se suspendia ´se me debía dar la razón a mi pretensiones en la demanda según ponía el comunicado que me dieron " si alguna de la partes no se presenta se tendrá por aceptado lo que pide el demandante"... Vamos, puedo anular este juicio de alguna manera que me pueda favorecer? ¿debo reclamarle algo a mi abogado? Como no estoy conforme con la sentencia quiero apelar ¿debido a lo pasado debo quejarme a mi abogado? Gracias
18/10/2006 14:51
Pues creo que debería haberse suspendido el juicio, es que no tiene sentido que tu tengas que pagar a un abogado y procurador porque te es imprescindible y ella puede ir faltando el procurador ¿y así ella no tiene que pagarlo o qué? A ver si alguien sabe algo más
18/10/2006 15:46

¿Se puede saber en que lugar ha ocurrido esto?, es muy raro.
19/10/2006 12:39
En tenerife. ¿No hay nadie que sepa de esto?
19/10/2006 18:47
Art. 770 Ley Enjuiciamiento Civi: 3.º A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

este artículo no dice que sea obligatorio que asistan los procuradores a la vista.

la prueba documental debe aportarse con la demanda o contestación, creo qeu por ello habr´an denegado su admisión, por extemporánera.

20/10/2006 10:17
Gracias pero no me queda claro entonces si debo reclamarle algo a mi abogado, si en habernos quejado hubiera podito favorecerme o que...tengo opciones de hacer algo ahora?
Y si el procurador no se presenta al jucio? | PorticoLegal
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Y si el procurador no se presenta al jucio?
18/10/2006 00:26
Este es mi caso: Tengo la vista para la demanda de divorcio interpuesta por mi contra mi exmujer. Yo me persono con mi abogado y procurador. Ella se persona con un abogado, que no es el de ella sino una sustituta y sin procurador. Su abogada le dice al juez sobre la marcha alguna excusa de porque no vino la abogada que le correspondía y el juez da el visto para seguir, aún cuando tampoco tiene procurador. Y mi abogado no dice nada ¿esto es normal?. Encima yo presento pruebas en papel y ella dice que no presenta nada dado que no dio tiempo porque no es su abogada. El juicio se ha hecho y yo no he salido bien parado.
Pregunto: ¿esto es legal? ¿podía mi abogado haber suspendido el juicio? ¿si se suspendia ´se me debía dar la razón a mi pretensiones en la demanda según ponía el comunicado que me dieron " si alguna de la partes no se presenta se tendrá por aceptado lo que pide el demandante"... Vamos, puedo anular este juicio de alguna manera que me pueda favorecer? ¿debo reclamarle algo a mi abogado? Como no estoy conforme con la sentencia quiero apelar ¿debido a lo pasado debo quejarme a mi abogado? Gracias
18/10/2006 14:51
Pues creo que debería haberse suspendido el juicio, es que no tiene sentido que tu tengas que pagar a un abogado y procurador porque te es imprescindible y ella puede ir faltando el procurador ¿y así ella no tiene que pagarlo o qué? A ver si alguien sabe algo más
18/10/2006 15:46

¿Se puede saber en que lugar ha ocurrido esto?, es muy raro.
19/10/2006 12:39
En tenerife. ¿No hay nadie que sepa de esto?
19/10/2006 18:47
Art. 770 Ley Enjuiciamiento Civi: 3.º A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

este artículo no dice que sea obligatorio que asistan los procuradores a la vista.

la prueba documental debe aportarse con la demanda o contestación, creo qeu por ello habr´an denegado su admisión, por extemporánera.

20/10/2006 10:17
Gracias pero no me queda claro entonces si debo reclamarle algo a mi abogado, si en habernos quejado hubiera podito favorecerme o que...tengo opciones de hacer algo ahora?