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Anticipar jubilación estando en situación de incapacidad absoluta

2 Comentarios
 
Anticipar jubilación estando en situación de incapacidad absoluta
09/05/2024 12:56
Puede una persona que está incapacitada de forma absoluta, solicitar jubilación anticipada o debe esperar a cuando legalmente le corresponda. Gracias
10/05/2024 01:47
Si se refiere a que está cobrando una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, este hecho por sí mismo no le da derecho a jubilarse anticipadamente, a no ser que paralelamente se le haya reconocido una discapacidad. Incapacidad y discapacidad son cosas distintas y una no implica necesariamente la otra, aunque a veces se tengan reconocidas las dos.

En caso de que además de su incapacidad absoluta le hayan reconocido alguna discapacidad, se puede jubilar anticipadamente:
- a los 56 años, con un 45% o más de discapacidad;
- a los 52 años, con un 65% o superior.

Además se deben cumplir los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante).
Y en el caso de la jubilación anticipada con un 45% o más de discapacidad, únicamente si está causada por una de las patologías que se recogen expresamente en la ley (RD 1851/2009, que desarrolla el art. 161 bis de la LGSS).
11/05/2024 13:03
india94
Hola .Si pide la jubilación anticipada, cobrando la IP absoluta, el INSS le denegará la jubilación anticipada por no hallarse en situación de alta o asimilada al alta.
Por otra parte, cuando llegue la jubilación ordinaria, es muy difícil que la pensión por jubilación sea superior a la pensión por IP absoluta.
No obstante, no hay ningún problema en pedir la jubilación pues el INSS le comunicará la cuantía de la jubilación y le darían 10 días para que optase y si no se dice nada se entiende que se opta por la más favorable, que casi siempre es la IP absoluta.
Saludos