Hola olimpia1. NO se puede comprar por "traspaso" un inmueble. El traspaso es una figura jurídica en virtud del cual el arrendatario de un local de negocio(Cedente) CEDE a cambio de una cantidad económica a un tercero( Cesionario) su posición jurídica en el contrato( arrendatario) a este último.
Por lo tanto se CEDE de forma onerosa(a cambio de dinero) el goce y disfrute de un bien inmueble(local),pero la PROPIEDAD continua siendo del Arrendador.
Finalmente indicarle que NO existen los contratos de arrendamiento indefinidos.Para los supuestos en que conste la duración como "idefinida" se aplica la duración establecida en el Código Civil.
Hola a tod@s !! Un señor que tiene un local, el cual compró por traspaso y no en propiedad, por una cantidad de 8.000.000 millones de pesetas. A este señor se le hizo un contrato indefinido teniendo que pagar una cuota mensual pequeña de alquiler(debido a la compra por traspaso)... mi pregunta es. Si este señor fallece? hay posibilidad de que sus herederos hereden el arrendamiento de alguna manera? o habra que renegociar el contrato? se extingue el contrato y se vuelve a hacer otro incluso a favor de terceras personas apartando a los herederos? hay derecho de opcion preferente? Muchas graciasssssssssss:P