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ausencia de lectura y aprobacion del acta anterior

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Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
02/01/2020 12:21
morfeo
02/01/2020
Buenos días. Respecto a su anterior contestación:

De su respuesta a mi pregunta Nº 2 deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
MI PREGUNTA Nº 2 :
SEGUNDA REUNIÓN REUNIÓN
Más tarde y también en el 2010 se convoca otra reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en un Acta de otra reunión, celebrada el 2011, pero que hace mención expresa a la segunda reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto de la propuesta del sr. Viñuales en la segunda reunión del 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas por ningún vecino.

RESPUESTA Nº 2 :
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.

En el punto "lectura del acta anterior", no cabe convalidar acuerdos adoptados en juntas anteriores. Por la misma razón que no se convalidan, tampoco se pueden anular.

REPITO : de esta respuesta deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.

EN CAMBIO según interpreto de su TERCERA RESPUESTA , los acuerdos de la SEGUNDA REUNIÓN no serían aplicables.

PREGUNTA Nº 3
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
RESPUESTA Nº3
(.......) Lo que acordaron es que "el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos será exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos".
Particularmente creo que la salida de humos presta servicio a TODA LA FINCA y lo que ocurre es que hay propietarios que no la utilizan, no porque no tengan acceso al servicio, sino porque voluntariamente han decidido no utilizarla. (......).

POR ÚLTIMO Y RESPECTO DE LA LPH:
MI PREGUNTA:
Según la LPH :
“A la hora de llevar a cabo obras en elementos comunes que afectan a las comunidades de propietarios, hay que tener en cuenta ciertas cuestiones. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,no están permitidas las alteraciones de los elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la Junta de Propietarios, una autorización que debe ser concedida por unanimidad y de conformidad con el artículo 12 de la misma ley”.

En el caso que me ocupa se han realizado obras en tiros de chimeneas en diversas ocasiones sin autorización de la Junta y menos por unanimidad.
Los interesados en efectuar las obras (que son 3 de los 6 vecinos de la comunidad) ya han reparado en varias ocasiones sin el permiso ni acuerdo de la comunidad ni reunión previa, además sin éxito en la reparaciones. Pero quieren seguir haciendo reparaciones pues según ellos la ley les ampara al tratarse de un elemento comunitario. Como han reparado sin avisar y con empresas que el resto de vecinos (3) no conocemos ni sabemos quienes son, pues no disponemos de datos para justificar nuestro desacuerdo y no sabemos cómo actuar para frenar esa inercia de reparar y reparar... Entendemos que hay cosas que tienen un final natural inapelable por uso. Probablemente los materiales con los que se hicieron estos tiros hace 40 años ya hayan llegado a su caducidad .

UN CORDIAL SALUDO

PS. Entiendo que sería adecuado estudiar este asunto con algunas actas. ¿Puede usted dirigirme a su bufete para concertar una fecha?
02/01/2020 12:43
morfeo
02/01/2020
Buenos días. Respecto a su anterior contestación:

De su respuesta a mi pregunta Nº 2 deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
MI PREGUNTA Nº 2 :
SEGUNDA REUNIÓN REUNIÓN
Más tarde y también en el 2010 se convoca otra reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en un Acta de otra reunión, celebrada el 2011, pero que hace mención expresa a la segunda reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto de la propuesta del sr. Viñuales en la segunda reunión del 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas por ningún vecino.

RESPUESTA Nº 2 :
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.

En el punto "lectura del acta anterior", no cabe convalidar acuerdos adoptados en juntas anteriores. Por la misma razón que no se convalidan, tampoco se pueden anular.

REPITO : de esta respuesta deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.

EN CAMBIO según interpreto de su TERCERA RESPUESTA , los acuerdos de la SEGUNDA REUNIÓN no serían aplicables.

PREGUNTA Nº 3
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
RESPUESTA Nº3
(.......) Lo que acordaron es que "el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos será exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos".
Particularmente creo que la salida de humos presta servicio a TODA LA FINCA y lo que ocurre es que hay propietarios que no la utilizan, no porque no tengan acceso al servicio, sino porque voluntariamente han decidido no utilizarla. (......).

POR ÚLTIMO Y RESPECTO DE LA LPH:
MI PREGUNTA:
Según la LPH :
“A la hora de llevar a cabo obras en elementos comunes que afectan a las comunidades de propietarios, hay que tener en cuenta ciertas cuestiones. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,no están permitidas las alteraciones de los elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la Junta de Propietarios, una autorización que debe ser concedida por unanimidad y de conformidad con el artículo 12 de la misma ley”.

En el caso que me ocupa se han realizado obras en tiros de chimeneas en diversas ocasiones sin autorización de la Junta y menos por unanimidad.
Los interesados en efectuar las obras (que son 3 de los 6 vecinos de la comunidad) ya han reparado en varias ocasiones sin el permiso ni acuerdo de la comunidad ni reunión previa, además sin éxito en la reparaciones. Pero quieren seguir haciendo reparaciones pues según ellos la ley les ampara al tratarse de un elemento comunitario. Como han reparado sin avisar y con empresas que el resto de vecinos (3) no conocemos ni sabemos quienes son, pues no disponemos de datos para justificar nuestro desacuerdo y no sabemos cómo actuar para frenar esa inercia de reparar y reparar... Entendemos que hay cosas que tienen un final natural inapelable por uso. Probablemente los materiales con los que se hicieron estos tiros hace 40 años ya hayan llegado a su caducidad .

UN CORDIAL SALUDO

PS. Entiendo que sería adecuado estudiar este asunto con algunas actas. ¿Puede usted dirigirme a su bufete para concertar una fecha?
03/01/2020 17:23
morfeo
Mi despacho está en Alicante.

Por otra parte, no entro en Pórtico Legal para hacer negocio.

Por último, empiezo a tener dudas de que las chimeneas sean realmente elementos comunes o mejoras posteriores. En este último caso, sí podrían tratar de exonerarse de la reparación.

Le recomiendo que busque un abogado de su zona.

Saludos.
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ausencia de lectura y aprobacion del acta anterior

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
02/01/2020 12:21
morfeo
02/01/2020
Buenos días. Respecto a su anterior contestación:

De su respuesta a mi pregunta Nº 2 deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
MI PREGUNTA Nº 2 :
SEGUNDA REUNIÓN REUNIÓN
Más tarde y también en el 2010 se convoca otra reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en un Acta de otra reunión, celebrada el 2011, pero que hace mención expresa a la segunda reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto de la propuesta del sr. Viñuales en la segunda reunión del 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas por ningún vecino.

RESPUESTA Nº 2 :
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.

En el punto "lectura del acta anterior", no cabe convalidar acuerdos adoptados en juntas anteriores. Por la misma razón que no se convalidan, tampoco se pueden anular.

REPITO : de esta respuesta deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.

EN CAMBIO según interpreto de su TERCERA RESPUESTA , los acuerdos de la SEGUNDA REUNIÓN no serían aplicables.

PREGUNTA Nº 3
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
RESPUESTA Nº3
(.......) Lo que acordaron es que "el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos será exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos".
Particularmente creo que la salida de humos presta servicio a TODA LA FINCA y lo que ocurre es que hay propietarios que no la utilizan, no porque no tengan acceso al servicio, sino porque voluntariamente han decidido no utilizarla. (......).

POR ÚLTIMO Y RESPECTO DE LA LPH:
MI PREGUNTA:
Según la LPH :
“A la hora de llevar a cabo obras en elementos comunes que afectan a las comunidades de propietarios, hay que tener en cuenta ciertas cuestiones. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,no están permitidas las alteraciones de los elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la Junta de Propietarios, una autorización que debe ser concedida por unanimidad y de conformidad con el artículo 12 de la misma ley”.

En el caso que me ocupa se han realizado obras en tiros de chimeneas en diversas ocasiones sin autorización de la Junta y menos por unanimidad.
Los interesados en efectuar las obras (que son 3 de los 6 vecinos de la comunidad) ya han reparado en varias ocasiones sin el permiso ni acuerdo de la comunidad ni reunión previa, además sin éxito en la reparaciones. Pero quieren seguir haciendo reparaciones pues según ellos la ley les ampara al tratarse de un elemento comunitario. Como han reparado sin avisar y con empresas que el resto de vecinos (3) no conocemos ni sabemos quienes son, pues no disponemos de datos para justificar nuestro desacuerdo y no sabemos cómo actuar para frenar esa inercia de reparar y reparar... Entendemos que hay cosas que tienen un final natural inapelable por uso. Probablemente los materiales con los que se hicieron estos tiros hace 40 años ya hayan llegado a su caducidad .

UN CORDIAL SALUDO

PS. Entiendo que sería adecuado estudiar este asunto con algunas actas. ¿Puede usted dirigirme a su bufete para concertar una fecha?
02/01/2020 12:43
morfeo
02/01/2020
Buenos días. Respecto a su anterior contestación:

De su respuesta a mi pregunta Nº 2 deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.
MI PREGUNTA Nº 2 :
SEGUNDA REUNIÓN REUNIÓN
Más tarde y también en el 2010 se convoca otra reunión extraordinaria. La convocatoria la firma la presidenta.
El acta de la reunión dice : (…) el señor Viñuales aporta una propuesta y se toman los siguientes acuerdos: 1.- (…) 2.- En el futuro el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos serán exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos. 3.-(...)
Estos acuerdos se ratifican en un Acta de otra reunión, celebrada el 2011, pero que hace mención expresa a la segunda reunión del 2010. En este acta se ratifica el acuerdo tomado respecto de la propuesta del sr. Viñuales en la segunda reunión del 2010 sobre la aprobación del punto 2. Este Acta la firma la administradora.
Ninguna de las actas ni reuniones anteriores fueron impugnadas por ningún vecino.

RESPUESTA Nº 2 :
2.- La misma cuestión para la SEGUNDA REUNIÓN : sería de aplicación, legal o vinculantes los acuerdos de esta segunda reunión ? O dado que en la “Lectura del acta anterior” (durante la TERCERA reunión) se manifiestan disconformes no serían vinculantes los acuerdos.

En el punto "lectura del acta anterior", no cabe convalidar acuerdos adoptados en juntas anteriores. Por la misma razón que no se convalidan, tampoco se pueden anular.

REPITO : de esta respuesta deduzco que los acuerdos adoptados en esa SEGUNDA REUNIÓN son correctos y serían aplicables.

EN CAMBIO según interpreto de su TERCERA RESPUESTA , los acuerdos de la SEGUNDA REUNIÓN no serían aplicables.

PREGUNTA Nº 3
3.- Quizás por alguna otra razón estos acuerdos de la primera o segunda reunión no son vinculantes, legales o adecuados...?
RESPUESTA Nº3
(.......) Lo que acordaron es que "el mantenimiento, reparación y limpieza de las salidas de humos será exclusivamente a cargo de aquel o aquellos propietarios a quien preste servicio la salida de humos".
Particularmente creo que la salida de humos presta servicio a TODA LA FINCA y lo que ocurre es que hay propietarios que no la utilizan, no porque no tengan acceso al servicio, sino porque voluntariamente han decidido no utilizarla. (......).

POR ÚLTIMO Y RESPECTO DE LA LPH:
MI PREGUNTA:
Según la LPH :
“A la hora de llevar a cabo obras en elementos comunes que afectan a las comunidades de propietarios, hay que tener en cuenta ciertas cuestiones. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal,no están permitidas las alteraciones de los elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la Junta de Propietarios, una autorización que debe ser concedida por unanimidad y de conformidad con el artículo 12 de la misma ley”.

En el caso que me ocupa se han realizado obras en tiros de chimeneas en diversas ocasiones sin autorización de la Junta y menos por unanimidad.
Los interesados en efectuar las obras (que son 3 de los 6 vecinos de la comunidad) ya han reparado en varias ocasiones sin el permiso ni acuerdo de la comunidad ni reunión previa, además sin éxito en la reparaciones. Pero quieren seguir haciendo reparaciones pues según ellos la ley les ampara al tratarse de un elemento comunitario. Como han reparado sin avisar y con empresas que el resto de vecinos (3) no conocemos ni sabemos quienes son, pues no disponemos de datos para justificar nuestro desacuerdo y no sabemos cómo actuar para frenar esa inercia de reparar y reparar... Entendemos que hay cosas que tienen un final natural inapelable por uso. Probablemente los materiales con los que se hicieron estos tiros hace 40 años ya hayan llegado a su caducidad .

UN CORDIAL SALUDO

PS. Entiendo que sería adecuado estudiar este asunto con algunas actas. ¿Puede usted dirigirme a su bufete para concertar una fecha?
03/01/2020 17:23
morfeo
Mi despacho está en Alicante.

Por otra parte, no entro en Pórtico Legal para hacer negocio.

Por último, empiezo a tener dudas de que las chimeneas sean realmente elementos comunes o mejoras posteriores. En este último caso, sí podrían tratar de exonerarse de la reparación.

Le recomiendo que busque un abogado de su zona.

Saludos.