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Juicio de usucapión.

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Juicio de usucapión.
15/06/2006 13:17
hola amigos, una persona ha adquirido por usucapión un inmueble. Para poder tener titulo e inscribir en el registro propiedad, es necesario una resolución del juez donde se reconozca la propiedad del inmuble por usucapión.

Es posible plantear la demanda sin señalar demandado? pues en este caso no hay, simplemente quiero que se recozca la propiedad.

gracias .
15/06/2006 13:31
en qué te basas para decir que "ha adquirido el inmueble por usucapión"?

15/06/2006 16:14
Hola juliabert, el actual poseedor ha poseido la finca durante más de 30 años de forma pacifica, buena fe e ininterrumpidamente. Crees que será mejor iniciar un expediente de dominio? el problema del expediente es que el actual poseedor es una sociedad cooperativa y los socios actuales no recuerdan ni el modo ni la fecha en que se ocupó el inmueble.

La verdad es que estoy superperdida
Muchas gracias
15/06/2006 16:18
ok, demuestras posesión 30 años con buena fe e ininterrumpida, (no es expediente de dominio), es acción "declarativa de dominio".

presenta documentación acerca de la posesión (agua, ibi, luz, etc...)

no te hace falta el título ya que te encuentras ante una "prescripción extraordinaria", qué te parece?

por cierto, si eres de Valencia, me lo dices y te llevo el pleito, porque a Siax creo que voy a acabar llevándoselo también. (por deporte, no cobrando, ok?)

me molan estos pleitos y no las chorradas de cambiarios, monitorios, ........
15/06/2006 17:25
Muchas gracias Julisblbert. La verdad es que te explicas genial.
Voya a aprovecharme una vez mas, una duda: al no haber demandado no habrá vista, entonces, se dictará la sentencia directamente, sin mas?
Esta sentencia es ya título suficiente para inscribir en el registro de la propiedad, no?

Muchisimas gracias compañero.
15/06/2006 19:10
cómo que no hay demandado?????

claro que hay!

sácalo del registro de la propiedad, o bien del catastro, en algún lugar tiene que estar.

en el juzgado, vas a reclamar que la parcela "finca registral número 1111" se inscriba a nombre de tus clientes, o bien la "finca catstral número 2222", y en el registro o en el catastro tiene que figurar a nombre de alguien.

si no está inscrito en el registro, además de solicitar la declaración de la adquisición de la propiedad por usucapio (prescripción extraordinaria en este caso), tendrás que pedir por otrosí que se inmatricule.

si no está inscrita, igual te vale la pena irte al 205 LH.

no puedes meter un pleito contra nadie en concreto.

ale, a dormir.
16/06/2006 09:49
Hola juliabert,
cuando digo que no hay demandado me refiero a que no hay nadie contra quien formular la demanda en tanto no está inscrita en el regis, y en el catastro figura a nombre del actual poseedor, y nadie intentan despojarle del bien. Únicamente quiero que el juez me declare que el inmueble es del actual poseedor y así poder inscribir en el registro.

No voy a salir de esta!!

Muchas gracias
16/06/2006 10:43
jo, pues puede que todo lo que te he dicho no sirva para nada.

estudia la posibilidad de hacer una inmatriculación por el 205 LH o bien, pide un certificado catastral acerca de los anteriores propietarios catastrales, y reclámale a ellos.

es un tema, me jode decirlo, más complicado de lo que me esperaba, puesto que para el 205 LH haría falta algún tipo de contrato, por lo que puedes ver quiénes eran los anteriores propietarios en el catastro y hacer un contrato privado (ficticio)

Nota.- si alguien piensa que este consejo está mal hecho que me borren el mensaje por el tema de las normas del foro; ya estoy acostumbrándome.
16/06/2006 11:53
Según mi leal saber y entender, das los consejos muy bien, así que no creo que te los borre nadie.A mí me estas ayundando mucho.

El tema está en que necesito encontrar una acción declarativa en la cual la pretensión sea únicamente que se declare la adquisición del dominio por usucapión. Debe haber la manera de hacerlo pero no sé cual.

El expediente de dominio no puedo en tanto al llegar a la forma de acreditar la transmisión de la titularidad no puedo ya que nunca ha habido transmisión sino simplemente los actuales poseedores son una sociedad cooperativa que en su día se colocaron allí hasta hoy. Nadie sabe el primer momento de la ocupación, ni viven los primeros socios ocupantes.

Por cierto, que es la usucapión inmemorial?

Muchas gracias y un saludo compañero.

16/06/2006 12:10
en cuanto a la nota de borrarme, lo he puesto porque te he aconsejado que realices una falsificación de documento privado, que no está muy bien decirlo.

si sacas del catastro quién era el anterior propietario, puedes intentar hacerlo (contato privado antedatado).

asimismo, puedes pedir en el catastro en base a qué se inscribió catastralmente en su día la finca a nombre de tus clientes.

por otro lado, podrías intentar realizar la usucapión exponiendo la realidad, y pidiéndole al juez que decida qué hacer (acorde con el 231 LEC y en general, con la nueva LEC) el proceso se ha vuelto bastante flexible y menos formalista que antes.

simplemente decir que no conoces los datos del contrario y que, tratándose de una usucapión extraordinaria, en la que el título no tiene tanta importancia (más bien nula), puedes plantearle al juez lo que pasa.

en cuanto a lo de la usucapión inmemorial me jode decirlo pero me pillas totalmente fuera de juego; yo conozco la prescipción inmemorial en materia de servidumbres de paso (las que comienzan antes de la entrada en vigor del código civil).

por fa, dime en qué te basas para decir "usucapión inmemorial", artículo del código civil?, puesto que estoy totalmente en bragas.
16/06/2006 12:23
Hola de nuevo juliabert!, la usucapión inmemorial se encuentra regulada en el anterior código civil, no en el actual pero según tengo entendido es muy dificil de acreditar o incluso imposible.

En cuanto al tema que me está volviendo loca, creo que lo más conveniente va a ser presentar demanda exponietno al juez la situación y solicitando lo que pretendemos y entonces que se ponuncie sobre el asunto.

Cabria la posibilidad de que si se dicta sentencia denegandome la propiedad, yo podría posteriormente presentar otro tipo de demanda tendente nuevamente a obtener declaración de propiedad?

Gracias y un saludo compañero.
16/06/2006 12:32
el anterior código civil no me consta (el actual tiene 100 años aprox.), por lo que no vas a poder utilizarlo para una situación del año 70 más o menos.

sí podrías meter nuevo pleito, nadie te va a decir que sea cosa juzgada, ya que no hay nadie en frente.

saludos
Yo he comprado una casa, llevan viendo mas de 30 años, no han pedido nunca el usucapion por temor, hay un propietario de los años 40 en el registro ¿que hago?
17/06/2006 19:36
Julia dices que le vas a llevar el pleito no cobrando?vamos que te pasas por el forro de las bragas el Codigo Deontologico por no mencionar que aconsejas la falsificación de un documento público? Tu ni eres abogado ni eres nada y dais y secundais muy malos consejos si fuera verdad que sois loque aprarentais ser.Un abogado JAMAS darías los consejos que acabo de leer.. evidentemente por aqui sale ya cualquier aprendiz de primero o segundo porque el tema de la usucapión se da en segundo de carrera.Claro que más tonto es el que teniendo ese problema no se va a un abogado de verdad o un colaborador para que le preste conocimientos siendo que al final paga el cliente y no se va a enterar.
18/06/2006 01:36
hola he comprado una finca rustica y resulta que en parte de ella hay una persona que la tiene como dueña. en el registro de la propiedad consta a mi nombre pero el la esta usando y no puedo entrar en esa parte he intentado el deslinde por que el es el propietario de la finca que linda y no ha querido. Ha adquirido la propiedad por usucapion( lleva segun el mas de 30 años disfrutandola)
18/06/2006 20:39
Si ha adquirido la propiedad que lo demuestre y lo acredite conforme exige el Código civil.Por esa regla de tres digo yo que llevo mas de 30 años en tu finca y el resto de la mitad es mio.¿Hace?
19/06/2006 17:53
Hola Julialbert! acabo de leer lo que dice Sara.T, Me siento fatal que tengas que oirte esto por mi culpa. la verda es que no pienso nada de lo que en el mensaje se dice. Al contrario, tus respuestas me han sido de gran utilidad y por ello te doy las gracias.

Un saludo.
19/06/2006 18:03
ya que julialbert no va a escribir más en el foro, quiero hacer constar lo siguiente.

1º Julialbert, pese a que no practique todo el sexo que quisiera, es un hombre.

2º Julialbert no puede pasarse por las bragas nada, ya que usa calzoncillos.

3º Julialbert es de los pocos capullos que cumple el código deontológico a rajatabla.

4º Julialbert no lleva ningún pleito gratis (únicamente un desahucio que le llevó a su padre, y porque le había comprado un BMW cuando acabó la carrera).

5º Julialbert de vez en cuando gasta bromas, como la de que iba a llevar el pleito gratis por deporte, dado que disfruta llevando pleitos que valen la pena y, como ha hecho constar en este foro, los monitorios, verbalitos y chorraditas no le molan.

6º Julialbert sería capaz de llevar el pleito y que lo cobrara Fátima, porque es tan gilipollas que le gusta ayudar al prójimo desinteresadamente, incluso hace donativo para el DOMUND que sí, todavía existe.

7º Julialbert aconsejó lo del contrato teniendo en cuenta que no se perjudicaría a nadie, simplemente se aceleraría un trámite que se puede eternizar.

8º Julialbert no da malos consejos.

Todos estos puntos se resumen en uno: JULIALBERT ES BUEN ABOGADO, BUEN ESPOSO, BUEN PADRE DE FAMILIA Y BUENA PERSONA, además, JULIALBERT ES EL CLARO EJEMPLO DE QUE ATRACTIVO FÍSICO E INTELIGENCIA PUEDEN IR UNIDOS EN UNA SOLA PERSONA.

gracias por leerme a todos, y un besito para Fátima.
19/06/2006 19:09
Jose María, hombre ¿cómo que juliabert no va a escribir más en el foro?

No digas tonterias!!

Un cordial saludo.
20/06/2006 09:53
Nos alegramos que juli sea todo eso , es bueno que cuente con amigos o rollos como tu, de todas formas cuadno alguien es todo eso y más no necesita que nadie le defienda porque es mas que evidente .Y lo dicho y escrito viene a colacion de sus palabras : suyas y no mias .De sobra debes saber que en esta vida ademas de ser bueno hay que parecerlo.

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Juicio de usucapión.
15/06/2006 13:17
hola amigos, una persona ha adquirido por usucapión un inmueble. Para poder tener titulo e inscribir en el registro propiedad, es necesario una resolución del juez donde se reconozca la propiedad del inmuble por usucapión.

Es posible plantear la demanda sin señalar demandado? pues en este caso no hay, simplemente quiero que se recozca la propiedad.

gracias .
15/06/2006 13:31
en qué te basas para decir que "ha adquirido el inmueble por usucapión"?

15/06/2006 16:14
Hola juliabert, el actual poseedor ha poseido la finca durante más de 30 años de forma pacifica, buena fe e ininterrumpidamente. Crees que será mejor iniciar un expediente de dominio? el problema del expediente es que el actual poseedor es una sociedad cooperativa y los socios actuales no recuerdan ni el modo ni la fecha en que se ocupó el inmueble.

La verdad es que estoy superperdida
Muchas gracias
15/06/2006 16:18
ok, demuestras posesión 30 años con buena fe e ininterrumpida, (no es expediente de dominio), es acción "declarativa de dominio".

presenta documentación acerca de la posesión (agua, ibi, luz, etc...)

no te hace falta el título ya que te encuentras ante una "prescripción extraordinaria", qué te parece?

por cierto, si eres de Valencia, me lo dices y te llevo el pleito, porque a Siax creo que voy a acabar llevándoselo también. (por deporte, no cobrando, ok?)

me molan estos pleitos y no las chorradas de cambiarios, monitorios, ........
15/06/2006 17:25
Muchas gracias Julisblbert. La verdad es que te explicas genial.
Voya a aprovecharme una vez mas, una duda: al no haber demandado no habrá vista, entonces, se dictará la sentencia directamente, sin mas?
Esta sentencia es ya título suficiente para inscribir en el registro de la propiedad, no?

Muchisimas gracias compañero.
15/06/2006 19:10
cómo que no hay demandado?????

claro que hay!

sácalo del registro de la propiedad, o bien del catastro, en algún lugar tiene que estar.

en el juzgado, vas a reclamar que la parcela "finca registral número 1111" se inscriba a nombre de tus clientes, o bien la "finca catstral número 2222", y en el registro o en el catastro tiene que figurar a nombre de alguien.

si no está inscrito en el registro, además de solicitar la declaración de la adquisición de la propiedad por usucapio (prescripción extraordinaria en este caso), tendrás que pedir por otrosí que se inmatricule.

si no está inscrita, igual te vale la pena irte al 205 LH.

no puedes meter un pleito contra nadie en concreto.

ale, a dormir.
16/06/2006 09:49
Hola juliabert,
cuando digo que no hay demandado me refiero a que no hay nadie contra quien formular la demanda en tanto no está inscrita en el regis, y en el catastro figura a nombre del actual poseedor, y nadie intentan despojarle del bien. Únicamente quiero que el juez me declare que el inmueble es del actual poseedor y así poder inscribir en el registro.

No voy a salir de esta!!

Muchas gracias
16/06/2006 10:43
jo, pues puede que todo lo que te he dicho no sirva para nada.

estudia la posibilidad de hacer una inmatriculación por el 205 LH o bien, pide un certificado catastral acerca de los anteriores propietarios catastrales, y reclámale a ellos.

es un tema, me jode decirlo, más complicado de lo que me esperaba, puesto que para el 205 LH haría falta algún tipo de contrato, por lo que puedes ver quiénes eran los anteriores propietarios en el catastro y hacer un contrato privado (ficticio)

Nota.- si alguien piensa que este consejo está mal hecho que me borren el mensaje por el tema de las normas del foro; ya estoy acostumbrándome.
16/06/2006 11:53
Según mi leal saber y entender, das los consejos muy bien, así que no creo que te los borre nadie.A mí me estas ayundando mucho.

El tema está en que necesito encontrar una acción declarativa en la cual la pretensión sea únicamente que se declare la adquisición del dominio por usucapión. Debe haber la manera de hacerlo pero no sé cual.

El expediente de dominio no puedo en tanto al llegar a la forma de acreditar la transmisión de la titularidad no puedo ya que nunca ha habido transmisión sino simplemente los actuales poseedores son una sociedad cooperativa que en su día se colocaron allí hasta hoy. Nadie sabe el primer momento de la ocupación, ni viven los primeros socios ocupantes.

Por cierto, que es la usucapión inmemorial?

Muchas gracias y un saludo compañero.

16/06/2006 12:10
en cuanto a la nota de borrarme, lo he puesto porque te he aconsejado que realices una falsificación de documento privado, que no está muy bien decirlo.

si sacas del catastro quién era el anterior propietario, puedes intentar hacerlo (contato privado antedatado).

asimismo, puedes pedir en el catastro en base a qué se inscribió catastralmente en su día la finca a nombre de tus clientes.

por otro lado, podrías intentar realizar la usucapión exponiendo la realidad, y pidiéndole al juez que decida qué hacer (acorde con el 231 LEC y en general, con la nueva LEC) el proceso se ha vuelto bastante flexible y menos formalista que antes.

simplemente decir que no conoces los datos del contrario y que, tratándose de una usucapión extraordinaria, en la que el título no tiene tanta importancia (más bien nula), puedes plantearle al juez lo que pasa.

en cuanto a lo de la usucapión inmemorial me jode decirlo pero me pillas totalmente fuera de juego; yo conozco la prescipción inmemorial en materia de servidumbres de paso (las que comienzan antes de la entrada en vigor del código civil).

por fa, dime en qué te basas para decir "usucapión inmemorial", artículo del código civil?, puesto que estoy totalmente en bragas.
16/06/2006 12:23
Hola de nuevo juliabert!, la usucapión inmemorial se encuentra regulada en el anterior código civil, no en el actual pero según tengo entendido es muy dificil de acreditar o incluso imposible.

En cuanto al tema que me está volviendo loca, creo que lo más conveniente va a ser presentar demanda exponietno al juez la situación y solicitando lo que pretendemos y entonces que se ponuncie sobre el asunto.

Cabria la posibilidad de que si se dicta sentencia denegandome la propiedad, yo podría posteriormente presentar otro tipo de demanda tendente nuevamente a obtener declaración de propiedad?

Gracias y un saludo compañero.
16/06/2006 12:32
el anterior código civil no me consta (el actual tiene 100 años aprox.), por lo que no vas a poder utilizarlo para una situación del año 70 más o menos.

sí podrías meter nuevo pleito, nadie te va a decir que sea cosa juzgada, ya que no hay nadie en frente.

saludos
Yo he comprado una casa, llevan viendo mas de 30 años, no han pedido nunca el usucapion por temor, hay un propietario de los años 40 en el registro ¿que hago?
17/06/2006 19:36
Julia dices que le vas a llevar el pleito no cobrando?vamos que te pasas por el forro de las bragas el Codigo Deontologico por no mencionar que aconsejas la falsificación de un documento público? Tu ni eres abogado ni eres nada y dais y secundais muy malos consejos si fuera verdad que sois loque aprarentais ser.Un abogado JAMAS darías los consejos que acabo de leer.. evidentemente por aqui sale ya cualquier aprendiz de primero o segundo porque el tema de la usucapión se da en segundo de carrera.Claro que más tonto es el que teniendo ese problema no se va a un abogado de verdad o un colaborador para que le preste conocimientos siendo que al final paga el cliente y no se va a enterar.
18/06/2006 01:36
hola he comprado una finca rustica y resulta que en parte de ella hay una persona que la tiene como dueña. en el registro de la propiedad consta a mi nombre pero el la esta usando y no puedo entrar en esa parte he intentado el deslinde por que el es el propietario de la finca que linda y no ha querido. Ha adquirido la propiedad por usucapion( lleva segun el mas de 30 años disfrutandola)
18/06/2006 20:39
Si ha adquirido la propiedad que lo demuestre y lo acredite conforme exige el Código civil.Por esa regla de tres digo yo que llevo mas de 30 años en tu finca y el resto de la mitad es mio.¿Hace?
19/06/2006 17:53
Hola Julialbert! acabo de leer lo que dice Sara.T, Me siento fatal que tengas que oirte esto por mi culpa. la verda es que no pienso nada de lo que en el mensaje se dice. Al contrario, tus respuestas me han sido de gran utilidad y por ello te doy las gracias.

Un saludo.
19/06/2006 18:03
ya que julialbert no va a escribir más en el foro, quiero hacer constar lo siguiente.

1º Julialbert, pese a que no practique todo el sexo que quisiera, es un hombre.

2º Julialbert no puede pasarse por las bragas nada, ya que usa calzoncillos.

3º Julialbert es de los pocos capullos que cumple el código deontológico a rajatabla.

4º Julialbert no lleva ningún pleito gratis (únicamente un desahucio que le llevó a su padre, y porque le había comprado un BMW cuando acabó la carrera).

5º Julialbert de vez en cuando gasta bromas, como la de que iba a llevar el pleito gratis por deporte, dado que disfruta llevando pleitos que valen la pena y, como ha hecho constar en este foro, los monitorios, verbalitos y chorraditas no le molan.

6º Julialbert sería capaz de llevar el pleito y que lo cobrara Fátima, porque es tan gilipollas que le gusta ayudar al prójimo desinteresadamente, incluso hace donativo para el DOMUND que sí, todavía existe.

7º Julialbert aconsejó lo del contrato teniendo en cuenta que no se perjudicaría a nadie, simplemente se aceleraría un trámite que se puede eternizar.

8º Julialbert no da malos consejos.

Todos estos puntos se resumen en uno: JULIALBERT ES BUEN ABOGADO, BUEN ESPOSO, BUEN PADRE DE FAMILIA Y BUENA PERSONA, además, JULIALBERT ES EL CLARO EJEMPLO DE QUE ATRACTIVO FÍSICO E INTELIGENCIA PUEDEN IR UNIDOS EN UNA SOLA PERSONA.

gracias por leerme a todos, y un besito para Fátima.
19/06/2006 19:09
Jose María, hombre ¿cómo que juliabert no va a escribir más en el foro?

No digas tonterias!!

Un cordial saludo.
20/06/2006 09:53
Nos alegramos que juli sea todo eso , es bueno que cuente con amigos o rollos como tu, de todas formas cuadno alguien es todo eso y más no necesita que nadie le defienda porque es mas que evidente .Y lo dicho y escrito viene a colacion de sus palabras : suyas y no mias .De sobra debes saber que en esta vida ademas de ser bueno hay que parecerlo.