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Juicio de usucapión.

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
20/06/2006 18:57
Vaya la que he montado! yo, espero que Juliabert escriba mucho más en el foro pues la verdad es que aunque no lo/a conozco de nada me da muy buenas vibraciones, parece una persona encantadora. Además de gran utilidad en este foro.

Un saludo a todos.
21/06/2006 14:08
hola fátima, me ha dicho julialbert que te diga que tú no has montado nada, que ha sido un placer haber intentado ayudarte y que para lo que quieras está a tu disposición (siempre que no sea para favores sexuales).

también me ha comentado que va a delegar en mí durante un tiempo la presencia en el foro, y que va a intentar, a través de mí, intentar, dentro la medida de nuestras limitaciones, ayudar al prójimo (ayer, sin ir más lejos, compró un cupón de la 11 para ayudar a un cieguito encantador).

PAZ Y AMOR.
21/06/2006 14:52
Pues te ha durado poco la delegación por que ha respondido el post de usucapion extraordinaria con fecha de 21 de junio .. o no eres de fiar o mentis mas que hablais..
21/06/2006 17:21
Eso es que me has leido poco.Y en una cosa aciertas por aqui no hay que fiarse ni de la camisa que uno lleva.Saludos
22/06/2006 15:00
Estimada capricornio:

Desearía preguntar a la Srta. Sara.T cuál es su función en el presente foro?

Dicho sea con todos los respetos, he podido percibir que usted, pese a haber realizado cientos de intervenciones, todas ellas son del tipo de "critica todo lo que puedas" o del tipo "te hago preguntas para hacerme la interesante y luego te responde otro".

Todo ello, haciendo constar, eso sí, que es una gran Letrada y que ninguno de los demás lo son.

Rogaría pronta respuesta.

Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
22/06/2006 15:37
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
22/06/2006 15:55
Yo soy un ignorante del Derecho, he leido alguna cosa, nada más.

Quede de manifiesto, mi agradecimiento a todos aquellos como Julialbert, Defensor del Letrado, Jan, y otros, que desinteresadamente aportan al foro su buen saber y entender en base a su lex-artis.

Sus aportaciones son válidas y necesarias; y es el aprendiz, el lector; el que debe decidir si comparte el criterio doctrinal expesto, o por el contrario mejorar la interpretación. De no aportar un criterio de interpretación que supere la ya expuesta; es mejor aprender de los demás, o al menos no incordiar.

Un saludo.
22/06/2006 17:56
El saber ser ignorante a su tiempo es la mayor prudencia

Diego de Saavedra.
22/06/2006 20:44

Bueno entro tarde en esta liza, pero era para aconsejar sobre la posibilidad de inmatricular la finca sin necesidad de acudir a la vía judicial, expte de dominio o acción declarativa de dominio.
En un caso como este, y con las reservas hechas de que la información dada es muy parca, yo intentaría la vía de que la cooperativa venda ante Notario la finca a una Asociación u organización legal de otro tipo y cumplimentar luego este título de venta con un Acta de Notoriedad.
Para poder hacer esto: 1º) la finca no tiene que estar inmatriculadad en el Registro de la Propiedad ni que se produzcan dudas sobre su no inmatriculación. Esto se obtiene a través de un estudio registral de los antecedentes de fincas colindadntes o de antiguos titulares catastrales. 2º) Hay que ir al Catastro y comprobar como estaba la finca en susu origenes con la visualización de las antiguas fichas catastrales, para ver los antiguos titulares catastrales. 3º)Hay que citar a los colindfantes y llevar dos vecionos del pueblo para que declaren ante el Notario y en general seguir los pasos previstos en el art. 203 de la Ley hipotecaría.
También sí no se ve claro lo del Acta de Notoriesdad, se pueden hacer dos ventas espaciadas un poquito en el tiempo y cuando se haga la segunda venta entonces se inmatricula por edictos por cuanto el aduirente 2º podra´acreditar la previa adquisición de su transmitente . Sería interesante que en el primer título de venta sin hacerse el Acta de Notoriedad, se acompañe como indicios de usuapión ( pero sin decirlo) un certificado del Catastro que diga que hace más de 30 años que esta finca figura catastrada a favor de la Cooperativa y en cuanto al título de adquisición de la Cooperativa decir que la adquirió por justos títulos hace más de 30 años sin que pueda acreditarlo documentalmente, y además llevar testtigos vecinos-colindantes apoder ser que en un Acta de manifestaciones separada manifiesten que le sconsta que la Cooperativa es la dueña de la finca desde hace más de 30 años.
Una vez conseguida esta primera venta, a poder ser en favor de persona jurídica que tenga beneficios, disminuciones o exenciones fiscales para comprar la finca y dediccarla a determinada actividad ( todo depende del valor de la finca, si es rústica y no tiene mucho valor fiscales se puede declarar por lo bajini ), luego proceder a la segunda venta esta sí ya destinada a la inmatriculación de la finca por la vía de la acreditación de la previa adquisición del transmitente.
Entre el expediente de dominio y la acción declarativa de dominio por usucapión, yo me quedaría con la acción declarativa, interpuesta contra el anterior titular catastral, que debe figurar en los archivos del Catastro xde la Provincia o contra sus desconocidos herederos.

Saludos
26/06/2006 10:16
Muchas gracias Mariopez1! la verdad es que has hecho un resumen de todas las posibilidades estupendo. El problema que le veo a la venta es que si la cooperativa vende, se queda sin el inmueble y eso no interesa. Lo mejor será interponer acción declarativa del dominio, pero porque contra los antiguos titulares catastrales??, no les perjudico en nada no? Porqué no existirá una acción tendente ha obtener una declaración de titularidad pero que no se tenga que interponer contra nadie?

Muchas gracias nuevamente.
26/06/2006 11:12
hola fátima, el juli me ha comentado que la acción sería la del 205 LH, pero tendrías que demostrar el tracto sucesivo.

por tanto, sólo te queda una.

Pd.: mariopez, eres un hacha.
27/06/2006 12:42
Hola guarromán, en primer lugar, muchas gracias a ti y al Juli por la ayuda.

En segundo lugar, no entiendo a que te refieres cuando dices que sólo te queda una. En cuanto al 205 LH no puedo demostrar el tracto sucesivo.

Vaya problem!! Un saludo.
Juicio de usucapión. | PorticoLegal
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Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
20/06/2006 18:57
Vaya la que he montado! yo, espero que Juliabert escriba mucho más en el foro pues la verdad es que aunque no lo/a conozco de nada me da muy buenas vibraciones, parece una persona encantadora. Además de gran utilidad en este foro.

Un saludo a todos.
21/06/2006 14:08
hola fátima, me ha dicho julialbert que te diga que tú no has montado nada, que ha sido un placer haber intentado ayudarte y que para lo que quieras está a tu disposición (siempre que no sea para favores sexuales).

también me ha comentado que va a delegar en mí durante un tiempo la presencia en el foro, y que va a intentar, a través de mí, intentar, dentro la medida de nuestras limitaciones, ayudar al prójimo (ayer, sin ir más lejos, compró un cupón de la 11 para ayudar a un cieguito encantador).

PAZ Y AMOR.
21/06/2006 14:52
Pues te ha durado poco la delegación por que ha respondido el post de usucapion extraordinaria con fecha de 21 de junio .. o no eres de fiar o mentis mas que hablais..
21/06/2006 17:21
Eso es que me has leido poco.Y en una cosa aciertas por aqui no hay que fiarse ni de la camisa que uno lleva.Saludos
22/06/2006 15:00
Estimada capricornio:

Desearía preguntar a la Srta. Sara.T cuál es su función en el presente foro?

Dicho sea con todos los respetos, he podido percibir que usted, pese a haber realizado cientos de intervenciones, todas ellas son del tipo de "critica todo lo que puedas" o del tipo "te hago preguntas para hacerme la interesante y luego te responde otro".

Todo ello, haciendo constar, eso sí, que es una gran Letrada y que ninguno de los demás lo son.

Rogaría pronta respuesta.

Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
22/06/2006 15:37
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
22/06/2006 15:55
Yo soy un ignorante del Derecho, he leido alguna cosa, nada más.

Quede de manifiesto, mi agradecimiento a todos aquellos como Julialbert, Defensor del Letrado, Jan, y otros, que desinteresadamente aportan al foro su buen saber y entender en base a su lex-artis.

Sus aportaciones son válidas y necesarias; y es el aprendiz, el lector; el que debe decidir si comparte el criterio doctrinal expesto, o por el contrario mejorar la interpretación. De no aportar un criterio de interpretación que supere la ya expuesta; es mejor aprender de los demás, o al menos no incordiar.

Un saludo.
22/06/2006 17:56
El saber ser ignorante a su tiempo es la mayor prudencia

Diego de Saavedra.
22/06/2006 20:44

Bueno entro tarde en esta liza, pero era para aconsejar sobre la posibilidad de inmatricular la finca sin necesidad de acudir a la vía judicial, expte de dominio o acción declarativa de dominio.
En un caso como este, y con las reservas hechas de que la información dada es muy parca, yo intentaría la vía de que la cooperativa venda ante Notario la finca a una Asociación u organización legal de otro tipo y cumplimentar luego este título de venta con un Acta de Notoriedad.
Para poder hacer esto: 1º) la finca no tiene que estar inmatriculadad en el Registro de la Propiedad ni que se produzcan dudas sobre su no inmatriculación. Esto se obtiene a través de un estudio registral de los antecedentes de fincas colindadntes o de antiguos titulares catastrales. 2º) Hay que ir al Catastro y comprobar como estaba la finca en susu origenes con la visualización de las antiguas fichas catastrales, para ver los antiguos titulares catastrales. 3º)Hay que citar a los colindfantes y llevar dos vecionos del pueblo para que declaren ante el Notario y en general seguir los pasos previstos en el art. 203 de la Ley hipotecaría.
También sí no se ve claro lo del Acta de Notoriesdad, se pueden hacer dos ventas espaciadas un poquito en el tiempo y cuando se haga la segunda venta entonces se inmatricula por edictos por cuanto el aduirente 2º podra´acreditar la previa adquisición de su transmitente . Sería interesante que en el primer título de venta sin hacerse el Acta de Notoriedad, se acompañe como indicios de usuapión ( pero sin decirlo) un certificado del Catastro que diga que hace más de 30 años que esta finca figura catastrada a favor de la Cooperativa y en cuanto al título de adquisición de la Cooperativa decir que la adquirió por justos títulos hace más de 30 años sin que pueda acreditarlo documentalmente, y además llevar testtigos vecinos-colindantes apoder ser que en un Acta de manifestaciones separada manifiesten que le sconsta que la Cooperativa es la dueña de la finca desde hace más de 30 años.
Una vez conseguida esta primera venta, a poder ser en favor de persona jurídica que tenga beneficios, disminuciones o exenciones fiscales para comprar la finca y dediccarla a determinada actividad ( todo depende del valor de la finca, si es rústica y no tiene mucho valor fiscales se puede declarar por lo bajini ), luego proceder a la segunda venta esta sí ya destinada a la inmatriculación de la finca por la vía de la acreditación de la previa adquisición del transmitente.
Entre el expediente de dominio y la acción declarativa de dominio por usucapión, yo me quedaría con la acción declarativa, interpuesta contra el anterior titular catastral, que debe figurar en los archivos del Catastro xde la Provincia o contra sus desconocidos herederos.

Saludos
26/06/2006 10:16
Muchas gracias Mariopez1! la verdad es que has hecho un resumen de todas las posibilidades estupendo. El problema que le veo a la venta es que si la cooperativa vende, se queda sin el inmueble y eso no interesa. Lo mejor será interponer acción declarativa del dominio, pero porque contra los antiguos titulares catastrales??, no les perjudico en nada no? Porqué no existirá una acción tendente ha obtener una declaración de titularidad pero que no se tenga que interponer contra nadie?

Muchas gracias nuevamente.
26/06/2006 11:12
hola fátima, el juli me ha comentado que la acción sería la del 205 LH, pero tendrías que demostrar el tracto sucesivo.

por tanto, sólo te queda una.

Pd.: mariopez, eres un hacha.
27/06/2006 12:42
Hola guarromán, en primer lugar, muchas gracias a ti y al Juli por la ayuda.

En segundo lugar, no entiendo a que te refieres cuando dices que sólo te queda una. En cuanto al 205 LH no puedo demostrar el tracto sucesivo.

Vaya problem!! Un saludo.