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Construcción en finca rústica

18 Comentarios
 
Construcción en finca rústica
13/08/2012 20:35
Hola!
La consulta que quería hacer es sobre la construcción en una finca rústica que tengo de unos 6000 m. La finca está rodeada de construcciones, pero no dista más de 500 m de radio de zona urbana, por tanto, dicen que no es legal la construcción de un apero de labranza en la misma. La distancia es de unos 400 m. Me gustaría saber si hay algún modo para hacer allí una vivienda que sea legal. Muchas gracias.
13/08/2012 20:36
Por cierto, se me olvidó decir que dicha finca está situada en Andalucía.
13/08/2012 21:51
Si es, como dices, una finca rústica, dudo que te den licencia para construir una vivienda.

No obstante, que se puede o no hacer en unos terrenos lo determina el planeamiento del municipio.

No conociendo de que municipio se trata, lo mejor es que la consulta la presentes por escrito en el ayuntamiento.
13/08/2012 22:54
Muchísimas gracias por la respuesta. El municipio es Salobreña (Granada). El permiso lo solicité cuando estaba el anterior equipo de gobierno. El alcalde decía que era una tonteria no dejar allí construir un apero de labranza, todo el mundo se hace un cortijo, si estaba todo lleno excepto esa finca, pero nunca nos dió una respuesta por escrito afirmativa, simplemente se quedó en el aire. Tal como me aconsejas, iré a preguntar de nuevo y presentaremos un escrito solicitando un permiso de construcción. Un saludo.
13/08/2012 22:57
Otra duda que se me plantea es si la ley andaluza no deja construir a menos de 500 metros de radio de suelo urbanizable, esa ley puede ser ignorada por un ayuntamiento y darte permiso?
14/08/2012 01:35
No conozco ninguna ley andaluza que establezca la distancia del suelo urbano a la que puede construirse,
14/08/2012 22:08
Pues según el ayuntamiento de este municipio es el único impedimento para poder hacer un apero de labranza de 50 m en esta finca, ya que los demás requisitos los cumple.
perfil veo
15/08/2012 17:11
copio y pego:
El alcalde decía que era una tonteria no dejar allí construir un apero de labranza, todo el mundo se hace un cortijo, si estaba todo lleno excepto esa finca, pero nunca nos dió una respuesta por escrito afirmativa, simplemente se quedó en el aire.

¡así nos va!
15/08/2012 23:23
Insisto,entiendo que el ayuntamiento se basará en la normativa del planeamiento municipal vigente y no en una ley para negar o denegar una licencia para construir una vivienda.

Porque la denegación de licencia es para una vivienda y no para una casa de aperos, ¿ no ?
17/08/2012 00:23
La licencia sería para una casa de aperos que no puede superar los 50m, de una sola planta y no más de 4 metros de altura, pero como todos, pues construiría un cortijo.
18/08/2012 19:26
Perfecto.

Comportamiento típico made in Al - Andaluí carne de expediente de restauración de la legalidad.
20/08/2012 23:13
Al menos la finca que tengo cumple con todos los requisitos legales,excepto la distancia de 500m, pero justo la que hay al lado mío, no alcanza los 200 metros, no se ha separado de mi finca ni de la de al lado los metros mínimos, ha construido más de 50 metros y una piscina. En fin, que alguien que quiere hacer las cosas por la legalidad encima es criticado. No comment! Antes de opinar, debería ver la zona y no calificar a los andaluces de nada.
Gracias y un saludo. Ya me ha quedado claro que no voy a recibir ninguna ayuda en este foro.
perfil veo
21/08/2012 01:27
¿ayuda?
si te vales tú solito
no, si lo que indica Alga de made in Al-Andaluí no se refiere especialmente a ti
si supongo que Alga ya conoce la zona
si yo la costa granadina la conozco muy bien, y particularmente de Motril a la Herradura, y ya sé que quienes construyen esos cortijos no son andaluces
y también sé que ahí no se considera infracción punible hacer lo que todos, si hasta de cuando en cuando se legalizan
¿ayuda para eso?, ahí, en cualquier tertulia o en cualquier taberna encontrarás quien te anime, quien te cargue de razones, desde el albañil hasta el antiguo alcalde (eso sí, ninguno es andaluz)
27/08/2013 13:11
He heredado una finca rústica con una construcción ilegal pues no
figura en el Registro de la Propiedad. El Ayuntamiento hizo un barrido
de todas las fincas rústicas con construcciones y las ha dado de alta
para el pago del IBI correspondiente. El Ibi lo estoy pagando como
urbana, pero allí no hay servicios municipales de ningún tipo para que
esta construcción pueda tener la consideración de urbana. Mi pregunta
es si esta construcción no debería tributar con otra naturaleza,
construcción rústica, por ejemplo, pues es para el servicio agrícola
de la finca. La finca está a más de siete kilómetros del casco urbano
más cercano, y su construcción data de 1.981.
Gracias por anticipado por responder a mi pregunta
27/08/2013 14:10
¿ Puedes explicar mejor la frase " el IBI lo estoy pagando como urbana " ?
27/08/2013 20:05
Hola Alga, y perdona si no me he explicado bien.
La finca rústica tributa como tal y pago el IBI en concepto de finca rústica. Por otro lado, me llega otro recibo por la construcción que hay en la finca rústica, como construcción de naturaleza urbana, y de carácter residencial, y por este concepto pago un nuevo IBI, con lo cuala me supone bastante carga, pues por una sola finca abono dos impuestos, uno rústico y otro urbano, y la construcción se destina a tareas agrícolas.
28/08/2013 08:21
Hablo de memoria, pero el IBI no utiliza la clasificación urbanística, sino la catastral. De hecho, su caso (finca urbana enclavada en finca rústica) es muy común. Probablemente, tenga usted una referencia catastral para la finca urbana y otra para la finca rústica.
28/08/2013 08:52
Ahora lo entiendo mejor, el problema no es el IBI, que grava la propiedad de los inmuebles, sino la valoración catastral de la construcción.

La Ley del Catastro Inmobiliario modificó la técnica de valoración catastral, vigente hasta entonces, implantando un modelo unificado.

Conforme al manual de construcciones agrarias utilizado por el Catastro para determinar la valoración catastral de éstas, ya no se tipifican como vivienda rural, las obras nuevas de
viviendas unifamiliares (o las declaraciones de las ya existentes) situadas en fincas que no se destinen a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, etc.

En consecuencia, se consideran viviendas unifamiliares de carácter urbano las obras nuevas de viviendas de dicha tipología y las que puedan considerarse segunda residencia, aunque estén situadas en zonas rurales.

Respecto a la valoración catastral, tengo entendido que para valorar las construcciones, independientemente que estén situadas en suelo rústico o urbano, el catastro utiliza el valor de reposición, calculando su coste actualizado, teniendo en cuenta uso, calidad, sobre el que aplica coeficientes correctores de depreciación cuando procede, para su adecuación al mercado.

En ese sentido se entiende por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción.

28/08/2013 09:18
Muchas gracias Oscar84 y alga, ahora lo tengo un poco más claro. De todas formas, creo que voy a solicitar al Catastro que vuelva a valorar la vivienda para ver si rebaja un poco el tipo impositivo dado el tiempo que lleva construida. De todas formas, por lo que me decís, voy a tener que seguir pagando el impuesto de las dos fincas, la rústica y la urbana.
Muchas gracias.