buenos días, quisiera haceros una pregunta.
Soy abogado de un agricultor que en agosto de 2003 firmó un contrato en el que el propietario de una finca le "cede el uso y disfrute en precario de una finca" para cultivarla. El plazo de ese contrato es de 1 año.
Mi pregunta es la siguiente: ¿que diferencia hay entre un arrendamiento rústico y un contrato donde se cede el "uso y disfrute en precario de una finca"?
Tendría el agricultor derecho a prórrogas? qué legislación es la aplicable a este contrato?
Muchas gracias, espero que alguien pueda orientarme.
Hola Julio, no he tenido muchos temas como el que planteas pero puedes consultar la nueva ley 49/2003 sobre arrendamientos rusticos a ver que si te aclara algo, de todas formas no sé si te referiras a un simple contrato de usufructo aunque eso de "precario" no lo acabo de entender.
En 1740 CC (comodato) y 1750 CC (comodato sin plazo de devolución) encontraris la solución.
Entiendo que, si el comodato (gratuito) pactado no está disimulando un contrato de arrendamiento rústico (oneroso), no habrá prórroga.
Saludos