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Contrato formación y aprendizaje y salario

16 Comentarios
 
10/03/2015 11:28
Hola,buenos dias y gracias de antemano.
Me gustaria exponerles mi caso para ver si pueden ayudarme. Hace dos años me contrataron en una empresa como responsable de mantenimiento de una instalacion. En principio me hicieron un contrato de formacion de un año para que a mi empresa le bonificaran las cuotas de ss ya que las situacion no era buena y al año me harian infefinido con la categoria de Tecnico ( que es lo que soy).Despues de dos años sigo con la categoria de aprendiz, sin ninguna persona a mi cargo.trabajo 40h semanales aunque en mi contrato figure un trabajo efectivo maximo de 30h. La formacion que me dan (un libro de 50 paginas al año) no tiene nada que ver con mi profesion. Me gustaria saber si puedo denunciarlos y cobrar las horas que hago de mas cada semana. Un saludo.
03/10/2014 14:39
Buenos días,

Mi duda es referente a los contratos de formación. Por lo que he podido buscar y leer, si se está cursando una formación reglada para la obtención de un título, ¿se puede elegir el tipo de horario o turnos dentro de la empresa o estoy equivocado?

También querría confirmar si el tiempo dedicado a la formación es de un 25% el primer año y un 15% el segundo, con el consiguiente aumento de la jornada laboral de 6 a 7 h diarias.
Por cierto no se si influirá, pero pertenezco al sector del hospedaje.

Muchas gracias de antemano y un cordial saludo
06/08/2014 23:03
Buenas noches, en relación a mi última consulta resulta que la empresa tiene un conevenio propio y el salario base que se refleja es correcto.
He conseguido otro trabajo con mejores condiciones y presente mi baja voluntaría a la empresa la semana pasada. Resulta que hoy he recogido el finiquito y este es el desglose del mismo (me he quedado coin cara tonto):
cuantía 29 días, Precio 16.536€, Salario Base....479.54€
Pagas extras distribuidas....119.88€
Anticipo(gastos generados en el centro de trabajo) -19,37€
Tributación IRPF..............-11,99€
Ahora en la misma hoja me desglosan el finiquito:
cuantía 12,26 días, Precio 20.67€ (este precio es xq incluye el prorrateo de la paga extra), Vacaciones....253.42€
cuantía 15 días, -20,67€ PREAVISO....-310.05€
Cotización contigencias comunes.....-6.09€
cotización FP/ cotización DE...........-11,82€
Tributación IRPF..............-1,13€

Total a Percibir....494,65€

En resumen todo esto es legal???

Porque al final he trabajado casi un mes completo e incluyendo el finiquito cobro menos.

Un saludo y gracias



29/07/2014 13:06
Pues esta clarísimo no le están pagando por esa categoría que usted mira en convenio.
Por los datos deduzco que tiene usted 15 pagas que nos dan que por el 100% de su jornada serian 677,24€ para el primer año y por un casual he mirado para el caso de que no le estuviesen pagando las 40 h sino 30 h con lo que estaríamos hablando del 75 %, es decir 507,93 € y usted aún así cobra menos por que nos habla de 496,08 €.
Pregunte en su empresa a que es debido y con la explicación que le den pase por aquí y expliquenosla, me huele que le están timando.
SMO.
29/07/2014 12:57
Gracias por la rapidez, en la tabla salarial de 2012 que es la última marca lo siguiente sobre este convenio:
Contratos formativos:
Primer año 677,24€/mes....10.158,60€/año
Segundo año 714,86€/mes....10.722,90€/año

De hay mis dudas.

Un saludo y gracias
29/07/2014 12:51
Bien por los cálculos que usted comenta esta correcto pero habrá que estar a lo que marque su convenio para su categoría y para el cto de formación y aprendizaje, (por cierto su jornada es a jornada completa ya que el 75 % es de trabajo efectivo y el 25 % restante de formación).
SMO
29/07/2014 12:00
Buenos días; Tengo una duda sobre el salario que percibo en mi empresa. Tengo un contrato de formación dentro del convenio de detallistas de alimentación de Cantabria de las cuales 30 horas son de trabajo y 10 de formación a la semana.
En mi nómina me especifíca los siguientes conceptos:
Devengos:
cuantía 30 días, Precio 16.536€, Salario Base....496.08€
Pagas extras distribuidas....124.02€
Deducciones...12,40€

Me gustaría saber si mi nómina es correcta.

Un saludo y gracias de antemano
10/12/2013 20:58
una regla de 3, si la jornada semanal es de 40 h y usted trabaja 30 h, su jornada supone el 75 %, por tanto sería el 75% de 1119,16 esta cantidad resultante una vez hallado el 75 % suponen 839,37 €, ahora como para el cto de formación supone el 70 % será: 839,37*70%= 587,56 €, este será su salario mensual mientras este al 70 % cuando pase al 2 año será un 10 % más.
Como observará dicho salario es inferior al SMI y por tanto deberían pagarle éste último pero claro esto va en proporción a la jornada y por tanto el SMI sería tb al 75 %, por tanto 645,50*75%= 451,85 € como ve su salario esta por encima del SMI.
09/12/2013 23:01
Yo tengo una duda muy grande.
Tengo un contrato para la formación y el aprendizaje 40h jornada laboral, 30h trabajo efectivo, puesto de cajero de comercio. Según mi convenio, el del comercio del metal de Cantabria, el salario mensual para un cajero de comercio es de 1119.16€, pero como dice Obelix, el convenio también marca lo siguiente: "La retribución de los contratos de formación será del 70% y 80% del salario de Convenio para la categoría profesional de que se trate, para el primero y segundo año de duración del contrato respectivamente." Mi duda es, ¿cómo calculo mi sueldo? ¿A los 1119.16 que marca el contrato le hago el 70%? ¿O le debo hacer el 75% que es la jornada efectiva de trabajo? O quizás, ¿le debo hacer el 75% y al resultado el 70%? Les agradecería me pudieran resonder.
Un saludo
09/10/2013 14:20
Usted si se fija en los convenios fijan el salario y los pluses para cada categoría y si un cto en sí no refleja nada su convenio pues habrá que estar a lo que dice el ET, ¿No le parece?
09/10/2013 08:23
Todavía hay algo que no lo veo claro.

Si en un convenio colectivo no hace mención expresa a los contratos de formación, y el salario que les corresponde, ¿tengo que entender que el trabajador cobrará el SMI, en función de su jornada?
09/10/2013 01:59
Pues como ya podrá vfer los convenios pueden mejorar las condiciones del cto y en este caso así sucede.
08/10/2013 22:23
Jamgpreve, afirmaba en mi anterior mensaje que en el convenio al que me refiero, dice que los porcentajes del 60% y 75% son para los trabajadores con contrato de formación. Que casualmente coinciden con los porcentajes que indica la norma que hay que aplicar a los contratos en prácticas. En este convenio en cuestión, los porcentajes del contrato en prácticas son diferentes.

A continuación vuelvo a adjuntar, entrecomillado, el literal de los artículos referidos a los 2 contratos.

"Artículo 40.º Contratos de FORMACIÓN.
Son aquéllos cuyo objeto consiste en la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación (se exceptúa por tanto el puesto de peón y equivalentes), deberán tener las siguientes
características:
...
6. El SALARIO que perciba el personal contratado bajo esta modalidad será del 60% durante el primer año y del 75% durante el segundo año del salario correspondiente a la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo/a, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 41.º Contratos en PRACTICAS.
Con el objeto de facilitar al personal la obtención de la formación práctica necesaria acorde a su nivel de estudios, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, podrán contratar personal bajo esta modalidad contractual, de acuerdo con las características que a continuación se especifican:
1. Podrá concertarse con personal que esté en posesión de alguno de los títulos siguientes: Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Licenciado/a Universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, y Técnico/a o Técnico/a Superior de la formación profesional específica, así
como, los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio de la actividad profesional...
...
5. El SALARIO que perciba el personal contratado bajo esta modalidad será del 60% durante el primer semestre, 65% en el segundo y 80% durante el 2.º año, del salario fijado en este Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser
inferior a 12.641,83 euros, 13.695,31 euros ó 16.855,78 euros. respectivamente, en cada uno de los tres períodos reseñados".

Espero que esta vez nos entendamos. Y lamento la confusión creada, y gracias de antemano por la colaboración desinteresada.
08/10/2013 20:18
Obelix, entiendo que me estas preguntando, ¿no?, es que como no pones los signos de interrogación no se si estas preguntado o afirmando.
Dices que el literal lo has extraído de un convenio sectorial, pero, ¿te has fijado, si hacia referencia al cto de formación o al cto en prácticas?, Insisto no son lo mismo, para empezar la duración máxima del de formación para el empleo es de 3 años ampliable uno más si así lo recoge el conv. de aplicación mientras que para el cto en prácticas son dos años en todo caso y el nivel retributivo que tu recoges es el correspondiente al cto en practicas, el de formación no dice nada solamente que debe ser, como mínimo el equivalente a la jornada para el SMI, es decir puede ir por debajo del SMI pero por que en vez de 8 horas se trabajen 5 por ej.
SMO.
08/10/2013 19:34
Jamgpreve, gracias por la respuesta.
La coincidencia de porcentajes es pura casualidad.

El entrecomillado que indico es el literal extraido de un convenio colectivo sectorial.
08/10/2013 00:47
Siguiendo con su ej. si a la categoría de especialista le corresponden 1000 € a jornada completa al trabajador contratado por esta modalidad contractual de formación y aprendizaje si tb realiza a jornada completa no se le podrán pagar menos de esos 645.30 € que es el SMI.
Pero es que usted ademas esta mezclando cosas porque los porcentajes que usted aplica no son los correspondientes al cto para la formación y el aprendizaje sino los correspondientes al cto en prácticas.
SMO.
Contrato formación y aprendizaje y salario
07/10/2013 22:35
Mi duda es referida al salario correspondiente a un trabajador con contrato de formación y aprendizaje.

Dice la legislación que la retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. "

En un convenio colectivo dice lo siguiente:
"... el salario que perciba el personal contratado bajo esta modalidad será del 60% durante el primer año y del 75% durante el segundo año del salario correspondiente a la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo/a, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo."

- Esto quiere decir que se puede fijar en convenio colectivo sueldos específicos para trabajadores con contratos para la formación, siempre y cuando estos superen el SMI?

Siguiendo con el ejemplo anterior, si un trabajador con la categoría de especialista cobra 1000€ y contratamos a un trabajador con contrato para la formación para 1 año, ¿cuánto habría que pagar al trabajador, 600€ o 645,30€?