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Cotizacion de reducciones de jornada

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
15/11/2010 22:43
Hola a todos,
He estado en la seguridad social comentando mi reduccion de jornada por cuidado de hijo y el cambio de contrato de 100 a 200 en el año 2004. En un principio parecía todo muy claro de que estaba mal y que se podía solucionar presentando un escrito y la solicitud de la reducción. Pero según ibamos hablando todo ha quedado en que yo presentara esa documentación y que mirarían si en el 2004 debía hacerse cambio de contrato o no... ¿comooooo? ya si que es verdad que estoy hecha un lío. Por favor podriais ayudarme, ya no sé como solucionar ésto si en la misma Seguridad social no estan seguros. ¿conocéis casos del 2004 o por lo menos anteriores a la ley de conciliación del 2007 en los que mantuvieran su contrato 100?

Si tuvierais unos minutos os lo agradecería muchisimo. Por cierto, llevo un par de horas buscando por internet algún modelo de escrito y no encuentro nada. ¿sabéis de algún enlace con info o tenéis algún modelo?

Gracias. Saludos.
07/11/2010 22:28
Muchas gracias Nando por tu respuesta.
Me comentas que no me complique y que lo hagan ahora bien con mi segundo hijo, no sé bien a qué te refieres. ¿que vuelva a jornada completa? ¿y vuelva a pedir reducción? pero entonces pierdo todos los años que he estado con contrato 200 por error ¿verdad?

Yo creo que necesitaría argumentos para explicarles, están muy convencidos de que lo que están haciendo está bien. Mañana voy a ir a la seguridad social, pero no sé si allí podrán solucionar algo. ¿en 2004 el contrato no cambiaba? ¿en qué ley o lo que sea viene eso reflejado?

Muchas gracias por la gran ayuda que prestais en el foro.
03/11/2010 10:39
Claro que puede afectar el estar con redución de jornada por guarda legal (si antes tenias contrato a tiempo completo lo sigues teniendo) que con contrato a tiempo parcial (que es lo que te han hechho) protección ante el despido, cálculo de la indemnización, cálculo de las prestaciones, etc.

Lo que te han dicho en la gestoría es una majdería y probablemente serán conscientes de ello, pero no les interesará corregir la situación. Si instieran en ello seguro què podemos dar argumentos concluyentes, pero en tu caso, si no están por la labor, no hace falta que te compliques, pide una reducción por guarda legal de tu segundo hijo, y que lo hagan ya bien de entrada.


Saludos
01/11/2010 23:20
Os veo puestos en el tema de reducción de jornada por cuidado de hijo, a ver si podéis ayudarme, no sé donde acudir:
Llevo con reduccion de jornada por cuidado de hijo desde 2004, y hace un mes por el nacimiento de mi segundo hijo he comprobado en mi vida laboral que en el 2004 mi tipo de contrato cambio de un 100 a un 200. En la seguridad social me han dicho que está mal y que era un error muy comun por aquellos tiempos, pero la gestoría de la empresa dice que está bien. Que en aquel año cuando se pedía una reduccion de jornada por hijo, se hacia con todas las consecuencias, cambio de contrato y sueldo. Además he podido comprobar que otras compañeras no se les ha cambiado el tipo de contrato, dice la gestoria porque su reduccion se pidió después de la ley de conciliación del 2007. ¿es realmente así? por todos sitios leo que no debe cambiar el contrato, ¿como se lo puedo demostrar a la gestoria? (les dije que habia visto cosas por internet, del error, y me dijeron que no se le podía hacer caso a todo lo que se escribe por internet).
¿Cómo me afecta ese cambio de contrato? Me dicen que estoy con las mismas condiciones que mis compañeras, para paro, despido, indemnización... yo no lo veo, la verdad....
Por favor, si alguien pueden ayudarme estaría muy agradecida. Saludos.
20/08/2010 08:36
De nada dunner. Me alegro de que al final todo se haya solucionado.
Pero tiene tela que hayas tenido que ir tú a Tesorería y desde ahí, tras verificar la situación, hayan tenido que llamar a la gestoría para explicarles cómo hacer este trámite.
Puedes ser todo lo irónica que quieras con eso, pero yo le plantearía a tu jefe que cambie de asesores, que está pagando a unos ineptos, porque esto es básico (vaya, es que, o no saben o se querían, ellos y tu jefe, pasar de listos, una de dos).

Saludos
19/08/2010 20:35
Muchas gracias por la explicación q me das sobre todo este asunto. Con el papel q me dieron en la gestoría me fui a la Tesorería General de la Seguridad Social y allí me volvieron a confirmar q me habían cambiado el contrato. Conmigo delante llamaron a la gestoría y le explicaron paso a paso como lo tenían q hacer, pa q veas como está la cosa....
Bueno al parecer ya está todo solucionado, hasta la próxima. Gracias Nando_bcn.
19/08/2010 15:47
Tu contrato dunner, sigue siendo el mismo, sin necesiadad de más cláusulas y menos aún modificación. si antes era un indifinido a tiempo completo, ahora sigue siendo un indefinido a tiempo completo (clave 100).
Solo hay que comunicar a la S.S. el inicio de la reducción de jornada, que es por guarda legal y el porcentaje de reducción.
Yo no me ocupo directamente de estos trámites, pero así de memoria (y que me corrija alguien si es el caso), baja por código 99 "otras bajas" y alta por el colectivo 16 (recucción de jornada por guarda legal) en días consecutivos coincidiendo con la fecha de inicio de la reducción. Si han hecho otra cosa, que preparen un escrito para subsanar la situacion de inicio (aunque tendrá c.... la cosa que seas tú quién tengas que explicarles cómo se hace a los de la gestoría, que se supone que son "profesionales" de esto y para eso les pagan (bueno, igual les pagan precisamente para hacer chapuzas de forma deliberada, por si cuela, cuela, vete tú a saber).

Incluso haciéndolo bien, tu empresa no tendrá "los mismos gastos" que si no estuvieses con la reducción, obviamente te pagará menos (ajustará el salario a la reducción) y también cotizará por una base más baja (al reducirse tu salario).
Por si ello puede generar confusión, aclarar que aunque para ciertas prestaciones éstas se calculen según la base que corresponderia al salario completo, la base por la que se cotiza se corresponde a las percepciones realmente devengadas (y que, repito, están ajustadas en proporción a la reducción de tu jornada),

Al margen de ello, en caso de despido (se supone que objetivo procedente, porque improcedente, ya sea disciplinario u objetivo, con reduccion de jornada por guarda legal no es pòsible), la indemnizacion se calculará también de acuerdo a tu salario a jornada completa.

Pero esta especial protección ante el despido, cálculo de indemnización y prestaciones, solo se da si la reducción de jornada es por guarda legal, no en un caso de contrato tiempo parcial, que es lo que parece ha hecho tu empresa (de ahí la importancia de hacer las cosas como corresponde).

En fin..., ya nos contarás.

Saludos
19/08/2010 10:21
disculpa pero tengo otra duda, si no cambia el contrato, la empresa sigue teniendo los mismo gastos por mi q si no estuviese en reducción de jornada?? gracias
19/08/2010 10:16
muxas gracias por tu respuesta Nando_bcn. El papel q me entregaron ayer es una comunicación de la tesorería de la seguridad social q pone la modificación de la clave identificativa del contrato, por tanto el contrato debe ser el mismo pero con una clausula, no?
La empresa tiene contratada una gestoria q es la q hace todos los papeleos y esta no es la primera vez q tengo q ir a reclamar algo, asiq ya no me pilla por sorpresa. Mi duda también es la tuya: sera una situación de desconocimiento o no?? ya no q pensar... Gracias de nuevo
19/08/2010 08:32
Efectivamente, si la reducción de jornada es por guarda legal, no es correcto.
Házselo saber de inmediato a la empresa para que lo subsane y de inicio. No sé si han obrado de mala fe o se trata de simple desconocimiento por su parte (que también sería preocupante, ya tengan un dpto. de personal o RRHH propio o bien un asesor o gestor externo), y la diferfecia no es baladí.



Saludos
19/08/2010 01:25
Me acabo de reincoporar a mi puesto de trabajo tras acabar la baja por maternidad y solicite la reducción de jornada. Hoy me entregaron los papeles de la empresa y he visto q me han cambiado el tipo de contrato a "200 IND.T.PARC. ORDINARIO" .Tras leer vuestros comentarios creo entender q eso no es correcto, no?? Gracias.
18/08/2010 09:54
Muchas gracias Activo, he encontrado la misma respuesta en algún otro texto de ayuda, así que me doy por perfectamente satisfecho
17/08/2010 23:41
Un contratado a tiempo parcial siempre tiene como tope máximo el general, este año 3.198 euros.

Art.34.2.Tercera de la Orden TIN:
...
Si la base de cotización mensual, calculada conforme a las normas anteriores, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 35 o superior a las ***máximas establecidas con carácter general*** para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
17/08/2010 11:52
Saliéndome un pelín del caso, pero es que tengo una duda con algo muy relacionado, y me gustaría conocer vuestras opiniones: caso de reducción de jornada, llamémosle voluntaria, acordada, sin ninguna causa detrás del tipo de cuidado de familiares etc.

¿El tope máximo de cotización se mantiene en los actuales 3.198 € para el año 2010? ¿Se reduce de alguna manera proprocional? En Tesorería me dicen que se mantiene, en INSS de pasada me dijeron lo contrario.... Muchas gracias
17/10/2007 15:01
En relación a este asunto mi conocimiento y experiencia es:

Jornada a tiempo parcial: se cotiza por lo realmente percibido con los topes máximos normales. A los efectos del tiempo de cotización la SS toma en cuenta las horas de trabajo reales de tal forma que si se trabaja 4 hr equivale a medio día de cotización.

Guarda Legal: Igual que el anterior pero a efectos de tiempo de cotización se considera 8 hr. con independiencia del tiempo reducido.

Esto creo que es todo el debate.
20/05/2005 13:31
Respecto a la normativa que citas, sigo sin verlo claro, bueno, lo que veo dice más a favor de la postura que provisionalmente sostengo (y que seré el primero en rectificar tan pronto tenga evidencias en otro sentido). Tanto el Reglamento de cotización (cuidado, que el art. 66 que citas se remite al 65, que ha sufrido multitud de reformas en los últimos años, a ver si estás teniendo en cuenta un redactado no vigente) como las distintas ordenes TAS que he consultado hablan de mínimos, en ningún caso de máximos. Te adjunto por ej. la del 2002:

"La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida, se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señala das en el artículo 32 de esta Orden."

Según tu interpretación , deberemos entender que el tiempo de trabajo también afectará al máximo de cotización. Mi modesta opinión es que si el legislador hubiera querido que fuera así lo hubiera dicho, y si se ha limitado a condicionar la base mínima al tiempo de trabajo sin hacer referencia a la máxima será por algo.

En fin, como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.

A ver si con alguna aportación mas, acabamos de llegar a alguna conclusión definitiva.

Venga, un saludo

20/05/2005 13:28
uf!. el tema del tope de cotizacion en situacion de guarda legal!, lo tenia ya olvidado.

A ver fsdm, no sé si tengo bien o mal parametrizado el programa de nómina. Entiendo que está bien, pero tratare de verificarlo. de todas formas, cuando algo está mal a nivel de filiación o cotización normalmente no pasa el filtro del sistema RED de la S.S. y, como digo, tenemos varios casos en esta situacion y nunca nos ha dado ninguna incidencia.
Y, en este sentido vuelvo a repetir lo mismo, se trata de trabajadoras de las que hemos comunicado a la S.S. la baja por causa 99 ("otras causas") y de forma consecutiva alta colectivo 16, e indicando el porcentaje de recuccion de jornada. Es por ello que la S.S. tiene cosntanc ia de la situación y permite que, hasta el tope general a jornada completa (act. 2813,4) coticen en funcion de su remuneracion total. Esa es la base que costa en los TC2 y por la que cotizamos, y es más, en el caso de prestaciones, esa es la base que se ha te nido en cuenta a efectas de cálculo (y ten en cuenta que en la de maternidad es la propia S.S. la que paga directamente).
Vaya, que todo es posible, pero me extrañaria mucho que la S.S. no haya reparado en ello si es tan claro com o tú dices.

Precisemente el otro día, y como elemento más de juicio, le pedi a una compañera que se desplazo a una delegacion de la S.S por otro tema que aprovechara para plantear el tema al funcionario de turno. Siempre digo que la consultas ya sean telefonicas o en ventanilla, hay que cogerlas con pinzas. Curiosamente el funcionario le contestó lo que tu dices, que el tope de cotizacion debera ajustarse a la jornada realizada. como digo, hay que cogerlo con pinzas, pero trataré de confirmar el tema con mayor rigor.

20/05/2005 11:51
Marimar , si al reducir tu jornada no llegas a topes tu base de cotizacion esta bien reducida
20/05/2005 09:26
En mi caso, que estaba con reduccion de jornada, me pagan la parte del sueldo correspondiente a a la jornada reducida. En mis nominas aparecia la base reducida. Y este año, la seguridad social me ha enviado a casa una hoja donde aparecen los meses del año pasado y aparecen las bases reducidas.

18/05/2005 10:23
Desespero. Debo estar defendiendo mi postura fatal. Seis personas en contra, y ni un solo apoyo.

Espero arreglarlo, y si no es con esto ya poco puedo hacer.

Art. 66 RD 2064/1995. Cotizacion en supuestos de guarda legal. Es de aplicacion lo dispuesto para contratos a tiempo parcial, cotizacion por remuneracion recibida y en funcion de las horas trabajadas. (Yo no he dicho que sea un contrato parcial. Mantuve que es un contrato 100, o el que sea, que al producirse la situacion de guarda legal debes comunicar a seguridad social baja por causa 99 "otras causas" y alta nueva con indicacion de colectivo 016, e indicacion de jornada, y asi si te admite a tiempo completo, provocando los efectos oportunos). Si haceis estos tramites, obligatorios, vamos a ver que seguros sociales os aparecen, al mandar una base por topes.

Orden TAS/77/2005, disposicion 4ª, habla de cotizacion minima en situacion de guarda legal (la consulta no es sobre minimos, pero M.H. lo aborda) y lo supedita al tiempo real efectivo trabajado (a sensu contrario, y respecto a los maximos, tendremos que estar tambien a las horas efvectivamente trabajadas).

Tambien indique que no afectaba al trabajador, en mi primera contestacion, al ser consciente de como afecta esta situacion respecto a bases, pero no respecto a cotizacion por parte de empresa, sino a consideracion de bases por INSS o tesoreria. No creo que haya dudas ni discrepancias con esto.