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Cotizacion y Desempleo

66 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 66 comentarios
04/10/2014 14:48
No se si aportaré mucho con esta información, pero hay una sentencia del supremo de lo social con el número de recurso 2639/2007, punto 3 de los fundamentos de derecho, donde se aclara aunque sea con efectos de cálculo de indemnización por despido, que cada mes tiene (365/366) días dividido entre 12, de tal manera que el mes tiene 30,42 días si el año es de 365. Si no se utiliza este criterio, que es lo que pasaba antes, un trabajador cotizando por días, cobraba más de indemnización que el que cotizaba por mes. Este punto también indica algún caso de cómo el legislador da pie a que no sea clara la forma de aplicar el nº de días.
04/10/2014 16:36
jmbc
Gracias por la apotacion y el interes.
TODO SUMA en esta fase de "enredo y desenredo".
Un saludo y te animo a seguir "enredando". Muchas veces los planteamientos "novedosos" abren puertas ocultas (ahora le llaman "serendipia").
04/10/2014 17:23
manix
no paramos de hacer "numeritos" (lo digo tambien por mi), y yo creo "que es bueno" (como dicen que dijo dios al hacer al hombre) para aclararnos entre todos. De momento tenemos el handicap de que aqui no podemos adjuntar archivos en los que exponer mas claramente y detalladamente dichos "numeritos" para debatirlos con precision. No obstante pare ce que estamos muchos (bueno 2 o 3) de acuerdo que el TRUCO existe y quzas merezca la pena esforzarnos para intentar desmontarlo (y no hablo del tema economico particular que solo adquiere importancia si sirve de base para que el TS se moje). Un saludo y "seguimos".
05/10/2014 11:32
Manix, en mi exposición de mi caso, te lo expuse tal y como yo entiendo que sería lo razonable y interpretando la legislación actual, al pie de sus texto.
Pero ahora te detallo como lo calcula la SPPE, no recoge los 180 días que dicta la legislación, sino que coge los días de cada mes del los 6 últimos cotizados, los suma y en mi caso suman 183, (este dato depende del mes en que te despidan, si miras las sentencias que hay, veras que todos los cálculos realizados por SPPE, son así) divide la cotización total del certificado de la empresa de tus últimos 18….X días y el resultado es la cotización por día, lo multiplica por 30 y esa es la cotización que te apunta, para aplicarte en el tiempo que estés en desempleo; Concretamente a mí, me lo multiplican por 29,92 días (ni siquiera me lo multiplican por 30 días).
Cuando me dan el dato, realizo el cálculo con mi teléfono ante la funcionaria y le trasmito que está mal, que no se ajusta a la ley; Su contestación es “el cálculo lo realiza el programa informático, le trasmito que me detalle la formula que usan y me dice que es muy compleja, (le explico que durante 50 años estudiando seguro que yo la comprendería) y me dice que no puede detallar, (comprendí que no podía entrar en un dialogo absurdo, sin razonamientos por sus limitaciones y lo deje así) y te detallo porque lo hice.
Te diré que no quise meterme un litigio de demanda, porque tenía que estudiarme en profundidad el tema, para armar una demanda bien fundada, para poder ganarla.
Llevaba 4 demandas mías contra la empresa, con los correspondientes recursos a los TSJ y al TS; Mi empresa tenía planificado desde el año 2005, cerrar la empresa para construir en sus terrenos viviendas, como mi salario era un poco alto, planifico reducírmelo para que le saliera mas barato mi despido futuro y me quitaban el 33% de mi salario, cada año.
Como estaban realizando todo tipo de argucias, al resto de trabajadores, decidí defender sus intereses, como si fuesen los míos propios; Estaba metido en 20 demandas y no todas podía unificarlas, por ser causas diferentes; En mi caso pedí la Extinción en base al Art. 50 ET, por incumplimiento de contrato, en Octubre del 2011, la empresa buscando una estrategia para neutralizar mi demanda, me despide por causas económicas al mes siguiente, pedí la unificación de las dos demandas al juez y en un solo juicio se resolvieron las dos, mi Extinción en base al Art. 50 y el despido posterior de la empresa por causas económicas.
Gane todas las demandas y tuvieron que indemnizarme 45 días por año y todas las cantidades que me quitaron durante 4 años, que yo demandaba a final de año, todo lo que me habían quitado, desde el mes de Enero al mes de Diciembre.
Esta es la razón por la que no realice una demanda al SPPE, todos tenemos un límite de combate, el mío estaba fuera ya de los limites.
Soy consciente que este rollo esta fuera de lo que persigue este foro y le pido disculpas a cuenca y los demás por ello.
Cuenca, verifique la última ley 36/2011, d 10 Octubre; Efectivamente, modificaron las cantidades anteriores; Como me siento fuera de juego, ya no me pongo al día en nada, este tema del cambio de criterio en Julio y Agosto me saco del letargo en el que estaba.
Un saludo a todos
06/10/2014 01:20
estafatecnocracia
la verdad tienes razon en todo, cuando vienes de varias demandas con la empresa y despues con los tribunales,lo del INEM,es un mal menor en cuanto a la formula que aplica para las bases,es cierto que la aplica con la ley del embudo,la repercusion economica que ocasiona cada cual le asignara mas o menos importancia,pero lo cierto es que se quedan con tu dinero por todos los sitios.saludos
08/10/2014 17:02
Cuenca, realice las gestiones, como te comente que realizaría, por si no estábamos interpretando bien la legislación, si podemos realizar demandas conjuntas, contra el SEPE; pero existe una normativa de competencias, sobre reclamaciones, (S.S. SEPE) desde diferentes regiones, que yo desconocía; Se puede demandar conjuntamente, en una misma demanda, desde cada región, cualquier número de afectados; Que resolverán en 1ª instancia, posteriormente en suplicación a los TSJ, de la comunidad, por ultimo al Tribunal Supremo, sala de lo Social, si la admite a trámite.
En la demanda inicial, tendríamos que argumentar la notoriedad por el número y por las sentencias que ya existen. (Incluyendo en la reclamación previas a la SEPE)
Si no se realiza desde el principio, no podemos argumentarlo posteriormente.
No tengo confirmado este dato al 100%, pero creo que solo podríamos reclamar el último año, si pasamos esta fase del desempleo. (Terminado de cobrar los dos años)
La conclusión que llegamos es la siguiente: La legislación está redactada tan mal, que es imposible determinar contra quien fallaría el TS, si se ganara en los tribunales previos, 1ª instancia y TSJ; Para el SEPE, el año puede tener 360-365 días, según le convenga (lo que parece un disparate); Cuando cotizas por meses, una cantidad siempre igual, independiente que sean meses de 28, 29, 30, 31 días, sales perjudicado en el cálculo de la BR, siempre; El resultado que te saca la SEPE, no es justo y estas la razón de que se produzcan sentencias contradictorias. (¿Cómo es posible que tengamos años de 360 días y de 365?; ¿Por qué la SS, contabiliza el mes como 30,416?; Sencillamente porque este es el dato real, 365:12 = 30,416; Si se aplicara de esta forma, no saldría la BR, injusta.
Creo que es un camino difícil de resolver, pocas personas por regiones estarían dispuestos a realizar una demanda contra la administración (el personal sigue teniendo mucho respeto a las instituciones) seria cara en costas, (por reducido número) incluso si la ganas.
Un saludo a todo el foro y especialmente a cuenca, por tener esa gran iniciativa de lucha.
08/10/2014 18:48
estafatecnocracia,

desgraciadamente los resultados de mis consultas coinciden en lo básico con tus conclusiones.
Parece que estamos ante un "agujero negro" jurídico que se traga esta evidente, para mi y la mayoría de los tribunales, injusticia.
En definitiva parece que en primera instancia tienes una alta probabilidad que ganes, pero si el SEPE recurre, al no haber ni poder pretender que haya jurisprudencia, pude (o no) que ganes individualmente pero lo que es seguro es que te gastas "la pasta" y sólo vale para ti.
Si no tengo "nuevas nuevas" creo que lo que procede es admitir la humillación y asumir (que no aceptar) la indefensión frente a nuestros tahúres.
Estamos en contacto. Saludos.
09/10/2014 17:18
Aunque me he leído lo anterior no he logrado entender por qué si mis últimos seis meses de cotización laboral fueron con una base media de 3250 €/mes(siempre por el máximo:3262,5 x 4 3230,1 x 2), durante los dos años de paro el SEPE me consideró una base de 3090 €/mes. Si alguien tiene explicación, se lo agradeceré.
Saludos.
09/10/2014 19:23
Odigoyo, no trates de buscar una lógica ni una formula, no existe; Realizan los cálculos que les da la gana y te lo aplican sin ningún rigor legal, pero saben que ir a los tribunales, es costoso y cada día mas, abusan del “agujero negro” que existe en la legislación, en algún párrafo nuestro lo habrás visto (de hecho cuando se legislo, pasando de 6 meses a hablar de 180 días, se tuvo en cuenta este hecho, bajar derechos sin que el personal se entere de ello) si miras en la pagina que encontró cuenca, está un poco más arriba, veras muchas sentencias de los TSJ, de diferentes regiones contradictorias y todas las demandas más o menos argumentadas, tratan de lo mismo te bajan la base reguladora descaradamente.
Te diré también que algunas de estas sentencias perdidas, los letrados que las prepararon, no les dedicaron más de 5 minutos, en armar con una base solida la demanda.
Puedes realizar una reclamación al SEPE, argumentándoles que los cálculos están mal realizados; Para usar la formula que dice la legislación y dicen aplicar ellos, es la siguiente: Cuentas 180 días hacia atrás, todos los días naturales, cuando sean 30, apuntas los 30 y cuando sean 31, el mismo procedimiento; Si el certificado de la empresa, describe todos los meses cotizados como 30 días, independientemente de que tenga 28, 29, 30, 31, veras que no te coincide con lo que dice la legislación, puede ocurrir que te den un certificado de 180 días, que corresponde a una cantidad total en XXXXXX €, pero depende en el mes que te despidan, ocurre que donde la empresa dice 180 días la sepe dice( 183 días y tienes que dividir esta cantidad que te da la empresa por los días reales que tengan esos meses y el resultado cotización por día * 30, difícil que te cagas, como dicen los chavales); Ya te encuentras en el “agujero negro” que te describimos, en otras ocasiones.
Un saludo, no creo que te ayude mucho en tu problema, pero esto es lo que hay.
09/10/2014 20:04
visto lo que se ha extendido este post, y dado que yo he intentado aportar algo, pero sobre todo partiendo de que yo considero que los meses se deberían contar como de 30 días y eso que he leído argumentos a favor de una y otra postura ambos perfectamente integrados en la legislación, y ello por culpa de la inconcreción de la misma. Intentaré explicar el cálculo que hace el sepe, eso de que el importe que certica la empresa por los 6 últimos meses, lo divide el sepe por 183 no es así. Y tampoco se utiliza una fórmula complicada como parece que le dijeron a uno de los participantes.
La fórmula que utliza el sepe es tan sencilla como contar los últimos 180 días naturales hacia atrás, desde la situación legal de desempleo o desde que cesó la obligación de cotizar (léase vacaciones no disfrutadas y abonadas)
ej. nóminas de 1100 euros despido 30/06/2014
certificado de empresa, certifica enero 30 días, febrero 30 días y así hasta junio 30 días, total 180 días, importe total 6x1100= 6.600/180= 36.66euros día
SEPE empieza del final hacia atrás. junio-30 mayo-31 abril-30 marzo-31 febrero-28 enero30 (nO 31) porqué, 30+31+30+31+28+30=180,
nóminas todas de 1100euros excepto la de enero que le resta un día 1100/31=35.48x30=1064.51
nómina de enero se ve reducida de 1100 a 1064,51 el resto igual 1064,51+ 1100x5=6564.51/180=36,46
diferencia entre la bR según sean meses de 30 días o cogiendo los 180 últimos días? 36,66-36,46=0,20 euros.
La cuestión es cuando no entra en los 180 últimos días el mes de febrero, que la diferencia se acentúa y si concurren vacaciones más, y ojo!! que generalmente las vacaciones cotizan menos que la nómina mensual. (se quitan conceptos por lo sque se cotiza en nómina)

En cuanto a acudir a vía judicial, generalmente se gana en los juzgados de lo social, y en cuanto al TSJ? pues los recursos presentados por le sepe se desestiman por razón de la cuantía. aunque tambien hay sentencias que entran a resolver la cuestión, y aquí también vemos soluciones diversas. En lugar de hacer conjeturas de lo que nos están quitando o de lo que esa forma de determinar la BR afecta en una futura jubilación, o de si el sepe hace lo que le da la gana, creo que sería más productivo, para aquellos que realmente estén interesado, leerse sentencias, la normativa en materia de seguridad social y buscar un argumento válido en favor del criterio de considerar que estamos antes meses de 30 días.
Un saludo.
10/10/2014 11:58
evoIII, la formula que es muy complicada, no lo afirmo yo, es la respuesta de una funcionaria cuando le trasmito que el cálculo está mal realizado; (La forma de ejecución del cálculo del SEPE, lo detalla la letrada, en su exposiciones iníciales, en un juzgado de 1ª instancia, en el que estuve presente, como observador; Lo detalla cómo, un programa de cálculo, para todos igual) si miras las demandas de las sentencias, todas las reclamaciones están por encima de los 2 €/día sobre el cálculo del SEPE, de su base de cotización; (ninguna reclama las cantidades que tu calculas, si analizas los cálculos que realiza el SEPE que presenta en los juzgados, veras que el cálculo lo realizan de esta forma. (No dudo de tus datos, si el engaño es proporcional, a una base de 1100€, será menor las cantidades que para las bases de 3.300€)
Entiendo que tampoco verificas lo que detallamos en el foro, que no son casos que nos comenten en el bar de la esquina, son casos nuestros reales; Analiza los datos y luego me das la formula que la SEPE y tu aplicas sobre ellos, te vuelvo a detallar el mío concreto, realice una reclamación por escrito y duplicado por si tenía que demandar posteriormente. (No fue posible porque entendí que el problema estaba en: Demando por 1.400 €, en dos años y el coste en el mejor de los casos suponiendo que no me penalizaran en costes los jueces, tendría: mínimo, entre 600 a 900€ €, de coste del letrado, en 1ª instancia, no me pareció rentable)
Te le detallo y espero con impaciencia tu respuesta:
Despido 11 Noviembre 20111
Certificado de la empresa
Mayo, 2011……………….16 días…………Base Cotización Desempleo……1.694,93€
Junio, 2011……………….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178 €
Julio, 2011………………..30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Agosto, 2011…………….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Septiembre, 2011…….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Octubre, 2011…………. 30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Noviembre, 2011……… 11 días……Base Cotización Desempleo……….1.165,26€
Vacaciones, 2011…………. 3 días…………Base Cotización Desempleo…. 306,73€
TOTALES……………………180 días……………………………………………………….19.056,92 €
1ª Posibilidad: 19.056,92 : 180 días = 105,871 €/día * 30 = 3.176,13 €/mes
2º posibilidad: 19.056,92€: 183 días, (días naturales de estos meses)=104,136 *30 =3.124,085€/mes
3º Posibilidad, que sería la correcta y justa; Cotizo 12 meses al año, 3.178€/mes, siempre y todos los meses por igual.
365 días : 12, meses = 30,416 días/mes
1.178 (incluyendo el mes de vacaciones en mi caso) * 12 meses= 38.136 €/año
38.136 : 365 días/año= 104,482 €/día * 30,416 = 3.177, 93 € “Base cotización mensual”
Parece que esta última, si se ajusta más a la cotización mía, diaria a lo largo del año.
Como podrás apreciar, si cuento las vacaciones; Si observas mis recomendaciones, especifico a contar desde el día de paro efectivo; Hasta que no cumples el plazo de las vacaciones del certificado que aporta la empresa, no te dan en alta en la SEPE.
¿No crees que se ajusta más a mi cotización que la que me asignan con su cálculo, d 3.115,8€?
Finalmente en mi situación demandando a la empresa, la empresa como podrás apreciar, cotizan algunos días menos, concretamente 10 €, para abrirme un nuevo frente y complicarme el proceso del desempleo, pero aunque me congelaron la cotización de los últimos años, debido a las demandas que les realice, no les permití que me bajaran de esos, 3.178 € en el año 2010 y 2011.
Y te daré un detalle final, estudie 3 años de derecho, dejándolo cuando aprecie, que no era mi vocación y pase a ciencias, que era realmente lo que mejor se me daba.
Reconociendo que no ejerzo el derecho, te diré que si yo realizo una demanda en 1ª instancia y la gano, no iría al TSJ; En el recurso de la SEPE, en mis alegaciones al recurso, `pediría la no admisión a trámite, por no llegar a las cantidades de dicho tribunal; Pero si lo miro comercialmente, es posible que no lo aria porque te cobraría por la demanda en 1ª instancia y por el recurso, como veras hay “ muchas formas de cazar ratones” esta expresión no es mía es una expresión política muy antigua de un conocido mío. "¿como explicamos el caso que nos describe odigoyo?
Un saludo a todos.
10/10/2014 12:39
evoIII, se me paso un detalle, no convenció al juez; Aplico la formula de los 180 días, pero en el 3º supuesto que te apunto en los comentarios anteriores.
Perdona pero se me pasan detalles, tengo que mirarme esto.
De nuevo un saludo, te agradezco tu aportación, porque no todos estamos en la misma situación, en el cálculo que realizan y todos podrán identificarse en algún lugar de este crucigrama, que es lo que parece.
10/10/2014 18:08
evoIII, tengo que corregir me, estoy poco centrado; Trato de simplificar tanto, que en el 3º supuesto, la cantidad de 1.178€, es 3.178€.
Perdona, no era mi propósito, liar lo mas de lo que esta.
De nuevo un saludo y gracias por escucharme.
10/10/2014 22:06
Así lo haría el SEPE
Mayo 13 días Bases 1332.76
Junio 30 días Bases 3178
Julio 31 días bases 3178
Agosto 31 días base 3178
Septiembre 30 días base 3178
Octubre 31 días bases 3178
Noviembre 11 días bases 1165.26
Vacaciones 3 días base 306.73
cotizaciones de los 180 base total 18.694,75
BR=103,85
el programa que utiliza el sepe, coge las cotizaciones de los 180 últimos días, computando meses naturales, y desde el último día que cesó la obligación de cotizar, en el ej que pones 14/11/2011, cuenta 180 días hacia atrás, es decir corta el mes de mayo en el día 18 y computa como cotizaciones la parte correspondiente a mayo, en este caso 13 días, (mayo tiene 31 días para el sepe). Como podéis comprobar entre este ejemplo y el que puse antes, cuantos más mesesd e 31 días hay más diferencia hay entre computar meses naturales y meses de 30 días. de ahí que la fórmula que utlizáis de dividir la suma las cotizaciones recogidas en el certificado de empresa en los 180 ultimos días entre 183 no da el mismo resultado, según los meses que haya de 31 días en ese periodo serán entre 181 182,183 ò 184, en este caso sería 184 hay 4 mesesd e 31 días mayo julio agosto y octubre en el ejemplo que puse yo de enero a junio si bien hay 3 meses de 31 días como febrero tiene 28 es como si sólo hubiese un mes de 31 días, en año bisiesto bisiesto sería com si hubiese dos meses de 31 días
suma cotizaciones de tu ej 19.056,92 /184= 103,57
base calculada por el sepe en el ej que pones BR=103,85
10/10/2014 22:21
otra cosa, que me he releído el ejemplo que pusiste
haces unas cuentas, las de dividir meses años 365 días /12... toda esa fórmula me parece innecesaria.
No sé si haces esos cálculos/disertaciones... porque en el ejemplo que pones, despues de coger meses de 30 días aún así, te sale una base diaria de 105,871 que multiplicada por 30 da 3.176,13 €/mes en lugar de los 3178 que cotiza cada mes
la razón de ésto es porque no te has dado cuenta de que el importe de las vaciones que pones en el ej. cotizan menos que la nómina.
vacaciones 3 días 306.73 cuantía diaria = 102.24, estos 3 días la cotización baja, suele pasar en las vacaciones, como ya expliqué, imaginemos que no hay vacaciones o que han cotizado = que la nómina,
3 días de vacaciones serían 105,93x3=317.8
cotización eje que pones 19.056,92 diferencia entre las vacaciones y la cotización de esos 3 días vacaciones si fuese igual q nómina 306,73-317,8=11.07
19.056,92 11.07=1906.99/180 =105.93
3178(nómina)/30=105.93
ya advertí que las vacaciones solían afectar a la br reduciéndola, cuantos más días de vacaciones más afecta.
11/10/2014 09:53
evoIII, tus cálculos se ajustan al SEPE; Pero el problema sigue siendo el mismo he injusto, te detallo esos cálculos anuales para que se refleje donde está la incoherencia, no puede ser que tu base reguladora dependa del mes en que te despiden, o que entren más o menos días de vacaciones en el momento de despedir a las personas que efectivamente cobran menos los días de vacaciones.(Insisto el mes tiene, 30,416 días, para la SS y para algunos jueces, cotizas la misma cantidad los 12 meses del año, (al menos en mi caso) y el resultado, del cálculo BR de 180 días, no puede estar con estas diferencias, ¿es tan difícil de entender?)
Te vuelvo a detallar que yo cobro y cotizo por mis vacaciones la misma cantidad, lo dicen los extractos de cotización, que me envían desde el INSS, anualmente, 2010 y 2011, todos y cada uno de los meses del año 3.178 €, y también el Convenio de la Empresa.
Esas cantidades que me detallan en el certificado de empresa por vacaciones, 10 € menos, te vuelvo a repetir que es el pataleo de la empresa, para intentar demostrarme que la última palabra la tenían ellos; Para mí fue un éxito, verles patalear, con esta cantidad ridícula; Les costó el combate que mantuvieron contra mi, 1,9 millones de €, en indemnizaciones que pensaban ahorrarse y no pudo ser.
Un saludo y gracias por tus aclaraciones.
11/10/2014 15:22
Evidentemente en mi respuesta explico cómo calcula la br el sepe
Lo he entendido perfectamente.
Creo que el post se está apartando de su origen,
nadie cuestiona la fórmula contenida en el art. 211 para determinar la BR a efectos de fijar la cuantía de la prestación por desempleo. Lo que se cuestiona es la interpretación que hace el SEPE de la expresión 180 últimos días. Meses naturales o meses de 30 días.
El art. establece una fórmula expresa aplicable exclusivamente a la prestación por desempleo. Ha puesto 180 días como podía haber puesto 4 últimos meses.
La razón la sabe el legislador, probablemente atienda a la realidad social del momento, en este país hay un gran porcentaje de trabajadores que acuden a la prestación por desempleo en más de una ocasión a lo largo de su vida laboral. Y que permanecen periodos desempleados sin cotizar. si encima vas a computar la cotizaciones generadas en los últimos 12 meses, nos encontraríamo´s muchos casos de trabajadores que siendo despedidos en el 2014 tienes que remotantarte al 2009 2010 para completar las cotizaciones de los últimos 12 meses, puede que la fórmula que tú porpones como más justa no lo sea para otros muchos trabajadores. Repito, no se trata de proponer una nueva fórmula, sino de aportar argumentos en favor de que el sepe deje de considerar los últimos 180 días como de meses naturales. O al menos yo lo entendí así.
Un saludo.
12/10/2014 10:28
evoIII, parece que ya estamos de acuerdo en algo, de lo cual me alegro, meses de 30 días, se ajustaría mas a la legislación y no estaríamos dándole vueltas a este problema, que algunos vemos y esta fue la razón de abrir este foro; Particularmente esto es lo que trato de trasmitir, a los posibles afectados, con los razonamientos que entiendo que pueden comprender todo mundo, tratando de no liarles, con leyes y Art. Que no todos están en disposición de comprender, si me exprese mal, o deforme el objetivo que tú piensas que persigue el foro, pido disculpas a todos.
Estoy seguro que si me salgo del contexto, cuenca, que es un buen moderador y el que pensó que esto requería un capitulo especifico, para tratarlo, me lo comunicara y no habrá ningún problema por mi parte, en aceptar sus recomendaciones; En el foro de “JUBILACINES ANTICIPADAS 61 AÑOS” de facebook, lo hace con buen criterio siempre, a mi entender.
Para que veas que mi forma de enfocar, con números proyectados a un año, no está solo en mi mundo virtual y mi exceso de imaginación, puedes leer esta sentencia, que dice cosas muy curiosas; Perdida en 1ª instancia por el SEPE, recurrida en suplicación al TSJ, de la Sala de lo Social, comunidad de Madrid.
Que argumenta y valida la sentencia de 1ª instancia, Fallando contra la SEPE.
Id Cendoj: 28079340032008100303
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 5248/2007
Nº de Resolución: 375/2008
Procedimiento:
Ponente: ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Tipo de Resolución: Sentencia
Con esto dejo el monologo que tenemos tu y yo, para que otras personas puedan opinar y aportar lo que consideren que el foro requiere y necesita.
Gracias por tu aportación.
Un cordial saludo.
12/10/2014 13:00
buenos días,
Si lees todas mis intervenciones, verás que yo siempre he defendido que la expresión últimos 180 días, deben referirse a meses de 30 días, de modo que en ese tema nunca hemos estado en desacuerdo.
En cuanto a referir el periodo, para el cálculo de la BR a efectos de determinar la cuantía de la prestación por desempleo, a un año (12 meses) pendiente de leer esa sentencia, que igual hace que cambie de opinión. No me parece lo más adecuado para la generalidad de los trabajadores, al menos en un país como éste, donde ya he dicho que la prestación por desempleo es una cobertura a la que tienen que recurrir en más de una ocasión a lo largo de su vida laboral. La prestación por desempleo tiene un dinamismo donde estar a periodos cotizados tan amplios no lo veo como la mejor solución, con carácter general. Aquellos trabajadores que nunca han estado desempleados puede... pero no es la mayoría de los casos.
Otra cosa son prestaciones de jubilación, incapacidad total.... se accede a ella un vez, y una vez aprobada no se suele interrumpir....
En todo caso, repito, ya no estaríamos ante la cuestión de cómo interpretar el art. 211 "últimos 180 días cotizados", sino ante la modificación de la norma, estableciendo un nueva fórmula de cálculo.
Un saludo.
12/10/2014 13:25
para todos y fundamentalmente estafatecnocracia y evoIII,
reconocer públicamente vuestro interés y esfuerzo, dado que es una cuestión que si bien a primera vista parece obvia y fácil, cuando vas "enredando" tiene más sutilezas y aristas (vaya, como casi todo), y no es fácil resumir sin caer en falta de rigor dado que aquí no es posible adjuntar archivos muy detallados. En cualquier caso los legítimos y diversos puntos de vista de cada uno, mientras se expongan con educación y razonablemente nos enriquecen a todos pues a menudo nos hacen replantearnos nuestra "posición inicial de partida" y nos obligan a razonar e intentar exponer nuestras conclusiones (dando por hecho que son "provisionales" y no obedecen a intereses espurios).
Creo que resumidamente esta cuestión tiene dos aspectos fundamentales:
1.: "Los numeritos": es inevitable (y bueno) que antes o después "caigamos" en ellos y el enfoque puede ser muy diverso, pero en mi opinión la incoherencia del SEPE se basa en lo que he denominado resumidamente "doble balanza" (un mismo mes tiene 31 o 30 días según sea para el cálculo de la base diaria o la posterior base mensual). Sus repercusiones son múltiples y aunque de poca cuantía mensual, no tan pequeña en la pensión particular, los datos presupuestarios del propio SEPE y del INSS,....Reconozco que algunas pueden ser consideradas "conjeturas" (es decir, en escenarios más o menos verosímiles) pero otras son REALES en cualquier escenario.
2: Aspectos jurídicos: leyendo en "diagonal (yo a la tercera "me da vértigo") las más de 40 sentencias del enlace que puse en su día, parece evidente que hay sentencias de distintos Tribunales Superiores que son incoherentes entre sí (es decir, hay "algo raro"). Pero aquí nos encontramos con el "agujero negro" de la parece imposibilidad de intentar crear Unificación de Doctrina (en el sentido que sea) dadas las cantidades particulares en juego. Desde mi punto de vista (dado que la "afección múltiple" parece en principio no adecuada leyendo algunas de las sentencias) es superar el importe mínimo para lo cual puede ser una posible vía "capitalizar" la afección del procedimiento del SEPE en la pensión de jubilación (ya expuse mis "numeritos" de mi caso). Si se consiguiese jurisprudencia estaríamos con "reglas de juego" LEGALES (que no tienen por que ser además RACIONALES) para TODOS (ciudadanos, administraciones y tribunales)
Seguro que a alguien más versado se le "ocurre" alguna otra posibilidad para una vez contrastada en este grupo poder acometerla o no con algún viso de éxito de admisión en el TS (en qué sentido sería la sentencia sería "otro cantar") pues para ello es preciso incurrir en gastos procedimentales (y YO no soy tan quijotesco como para acometerlo con mis escasos "ahorros" que destino a mi CE con la SS hasta mi "¿futura"? jubilación anticipada).
Un saludo y "seguimos enredando".
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66 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 66 comentarios
04/10/2014 14:48
No se si aportaré mucho con esta información, pero hay una sentencia del supremo de lo social con el número de recurso 2639/2007, punto 3 de los fundamentos de derecho, donde se aclara aunque sea con efectos de cálculo de indemnización por despido, que cada mes tiene (365/366) días dividido entre 12, de tal manera que el mes tiene 30,42 días si el año es de 365. Si no se utiliza este criterio, que es lo que pasaba antes, un trabajador cotizando por días, cobraba más de indemnización que el que cotizaba por mes. Este punto también indica algún caso de cómo el legislador da pie a que no sea clara la forma de aplicar el nº de días.
04/10/2014 16:36
jmbc
Gracias por la apotacion y el interes.
TODO SUMA en esta fase de "enredo y desenredo".
Un saludo y te animo a seguir "enredando". Muchas veces los planteamientos "novedosos" abren puertas ocultas (ahora le llaman "serendipia").
04/10/2014 17:23
manix
no paramos de hacer "numeritos" (lo digo tambien por mi), y yo creo "que es bueno" (como dicen que dijo dios al hacer al hombre) para aclararnos entre todos. De momento tenemos el handicap de que aqui no podemos adjuntar archivos en los que exponer mas claramente y detalladamente dichos "numeritos" para debatirlos con precision. No obstante pare ce que estamos muchos (bueno 2 o 3) de acuerdo que el TRUCO existe y quzas merezca la pena esforzarnos para intentar desmontarlo (y no hablo del tema economico particular que solo adquiere importancia si sirve de base para que el TS se moje). Un saludo y "seguimos".
05/10/2014 11:32
Manix, en mi exposición de mi caso, te lo expuse tal y como yo entiendo que sería lo razonable y interpretando la legislación actual, al pie de sus texto.
Pero ahora te detallo como lo calcula la SPPE, no recoge los 180 días que dicta la legislación, sino que coge los días de cada mes del los 6 últimos cotizados, los suma y en mi caso suman 183, (este dato depende del mes en que te despidan, si miras las sentencias que hay, veras que todos los cálculos realizados por SPPE, son así) divide la cotización total del certificado de la empresa de tus últimos 18….X días y el resultado es la cotización por día, lo multiplica por 30 y esa es la cotización que te apunta, para aplicarte en el tiempo que estés en desempleo; Concretamente a mí, me lo multiplican por 29,92 días (ni siquiera me lo multiplican por 30 días).
Cuando me dan el dato, realizo el cálculo con mi teléfono ante la funcionaria y le trasmito que está mal, que no se ajusta a la ley; Su contestación es “el cálculo lo realiza el programa informático, le trasmito que me detalle la formula que usan y me dice que es muy compleja, (le explico que durante 50 años estudiando seguro que yo la comprendería) y me dice que no puede detallar, (comprendí que no podía entrar en un dialogo absurdo, sin razonamientos por sus limitaciones y lo deje así) y te detallo porque lo hice.
Te diré que no quise meterme un litigio de demanda, porque tenía que estudiarme en profundidad el tema, para armar una demanda bien fundada, para poder ganarla.
Llevaba 4 demandas mías contra la empresa, con los correspondientes recursos a los TSJ y al TS; Mi empresa tenía planificado desde el año 2005, cerrar la empresa para construir en sus terrenos viviendas, como mi salario era un poco alto, planifico reducírmelo para que le saliera mas barato mi despido futuro y me quitaban el 33% de mi salario, cada año.
Como estaban realizando todo tipo de argucias, al resto de trabajadores, decidí defender sus intereses, como si fuesen los míos propios; Estaba metido en 20 demandas y no todas podía unificarlas, por ser causas diferentes; En mi caso pedí la Extinción en base al Art. 50 ET, por incumplimiento de contrato, en Octubre del 2011, la empresa buscando una estrategia para neutralizar mi demanda, me despide por causas económicas al mes siguiente, pedí la unificación de las dos demandas al juez y en un solo juicio se resolvieron las dos, mi Extinción en base al Art. 50 y el despido posterior de la empresa por causas económicas.
Gane todas las demandas y tuvieron que indemnizarme 45 días por año y todas las cantidades que me quitaron durante 4 años, que yo demandaba a final de año, todo lo que me habían quitado, desde el mes de Enero al mes de Diciembre.
Esta es la razón por la que no realice una demanda al SPPE, todos tenemos un límite de combate, el mío estaba fuera ya de los limites.
Soy consciente que este rollo esta fuera de lo que persigue este foro y le pido disculpas a cuenca y los demás por ello.
Cuenca, verifique la última ley 36/2011, d 10 Octubre; Efectivamente, modificaron las cantidades anteriores; Como me siento fuera de juego, ya no me pongo al día en nada, este tema del cambio de criterio en Julio y Agosto me saco del letargo en el que estaba.
Un saludo a todos
06/10/2014 01:20
estafatecnocracia
la verdad tienes razon en todo, cuando vienes de varias demandas con la empresa y despues con los tribunales,lo del INEM,es un mal menor en cuanto a la formula que aplica para las bases,es cierto que la aplica con la ley del embudo,la repercusion economica que ocasiona cada cual le asignara mas o menos importancia,pero lo cierto es que se quedan con tu dinero por todos los sitios.saludos
08/10/2014 17:02
Cuenca, realice las gestiones, como te comente que realizaría, por si no estábamos interpretando bien la legislación, si podemos realizar demandas conjuntas, contra el SEPE; pero existe una normativa de competencias, sobre reclamaciones, (S.S. SEPE) desde diferentes regiones, que yo desconocía; Se puede demandar conjuntamente, en una misma demanda, desde cada región, cualquier número de afectados; Que resolverán en 1ª instancia, posteriormente en suplicación a los TSJ, de la comunidad, por ultimo al Tribunal Supremo, sala de lo Social, si la admite a trámite.
En la demanda inicial, tendríamos que argumentar la notoriedad por el número y por las sentencias que ya existen. (Incluyendo en la reclamación previas a la SEPE)
Si no se realiza desde el principio, no podemos argumentarlo posteriormente.
No tengo confirmado este dato al 100%, pero creo que solo podríamos reclamar el último año, si pasamos esta fase del desempleo. (Terminado de cobrar los dos años)
La conclusión que llegamos es la siguiente: La legislación está redactada tan mal, que es imposible determinar contra quien fallaría el TS, si se ganara en los tribunales previos, 1ª instancia y TSJ; Para el SEPE, el año puede tener 360-365 días, según le convenga (lo que parece un disparate); Cuando cotizas por meses, una cantidad siempre igual, independiente que sean meses de 28, 29, 30, 31 días, sales perjudicado en el cálculo de la BR, siempre; El resultado que te saca la SEPE, no es justo y estas la razón de que se produzcan sentencias contradictorias. (¿Cómo es posible que tengamos años de 360 días y de 365?; ¿Por qué la SS, contabiliza el mes como 30,416?; Sencillamente porque este es el dato real, 365:12 = 30,416; Si se aplicara de esta forma, no saldría la BR, injusta.
Creo que es un camino difícil de resolver, pocas personas por regiones estarían dispuestos a realizar una demanda contra la administración (el personal sigue teniendo mucho respeto a las instituciones) seria cara en costas, (por reducido número) incluso si la ganas.
Un saludo a todo el foro y especialmente a cuenca, por tener esa gran iniciativa de lucha.
08/10/2014 18:48
estafatecnocracia,

desgraciadamente los resultados de mis consultas coinciden en lo básico con tus conclusiones.
Parece que estamos ante un "agujero negro" jurídico que se traga esta evidente, para mi y la mayoría de los tribunales, injusticia.
En definitiva parece que en primera instancia tienes una alta probabilidad que ganes, pero si el SEPE recurre, al no haber ni poder pretender que haya jurisprudencia, pude (o no) que ganes individualmente pero lo que es seguro es que te gastas "la pasta" y sólo vale para ti.
Si no tengo "nuevas nuevas" creo que lo que procede es admitir la humillación y asumir (que no aceptar) la indefensión frente a nuestros tahúres.
Estamos en contacto. Saludos.
09/10/2014 17:18
Aunque me he leído lo anterior no he logrado entender por qué si mis últimos seis meses de cotización laboral fueron con una base media de 3250 €/mes(siempre por el máximo:3262,5 x 4 3230,1 x 2), durante los dos años de paro el SEPE me consideró una base de 3090 €/mes. Si alguien tiene explicación, se lo agradeceré.
Saludos.
09/10/2014 19:23
Odigoyo, no trates de buscar una lógica ni una formula, no existe; Realizan los cálculos que les da la gana y te lo aplican sin ningún rigor legal, pero saben que ir a los tribunales, es costoso y cada día mas, abusan del “agujero negro” que existe en la legislación, en algún párrafo nuestro lo habrás visto (de hecho cuando se legislo, pasando de 6 meses a hablar de 180 días, se tuvo en cuenta este hecho, bajar derechos sin que el personal se entere de ello) si miras en la pagina que encontró cuenca, está un poco más arriba, veras muchas sentencias de los TSJ, de diferentes regiones contradictorias y todas las demandas más o menos argumentadas, tratan de lo mismo te bajan la base reguladora descaradamente.
Te diré también que algunas de estas sentencias perdidas, los letrados que las prepararon, no les dedicaron más de 5 minutos, en armar con una base solida la demanda.
Puedes realizar una reclamación al SEPE, argumentándoles que los cálculos están mal realizados; Para usar la formula que dice la legislación y dicen aplicar ellos, es la siguiente: Cuentas 180 días hacia atrás, todos los días naturales, cuando sean 30, apuntas los 30 y cuando sean 31, el mismo procedimiento; Si el certificado de la empresa, describe todos los meses cotizados como 30 días, independientemente de que tenga 28, 29, 30, 31, veras que no te coincide con lo que dice la legislación, puede ocurrir que te den un certificado de 180 días, que corresponde a una cantidad total en XXXXXX €, pero depende en el mes que te despidan, ocurre que donde la empresa dice 180 días la sepe dice( 183 días y tienes que dividir esta cantidad que te da la empresa por los días reales que tengan esos meses y el resultado cotización por día * 30, difícil que te cagas, como dicen los chavales); Ya te encuentras en el “agujero negro” que te describimos, en otras ocasiones.
Un saludo, no creo que te ayude mucho en tu problema, pero esto es lo que hay.
09/10/2014 20:04
visto lo que se ha extendido este post, y dado que yo he intentado aportar algo, pero sobre todo partiendo de que yo considero que los meses se deberían contar como de 30 días y eso que he leído argumentos a favor de una y otra postura ambos perfectamente integrados en la legislación, y ello por culpa de la inconcreción de la misma. Intentaré explicar el cálculo que hace el sepe, eso de que el importe que certica la empresa por los 6 últimos meses, lo divide el sepe por 183 no es así. Y tampoco se utiliza una fórmula complicada como parece que le dijeron a uno de los participantes.
La fórmula que utliza el sepe es tan sencilla como contar los últimos 180 días naturales hacia atrás, desde la situación legal de desempleo o desde que cesó la obligación de cotizar (léase vacaciones no disfrutadas y abonadas)
ej. nóminas de 1100 euros despido 30/06/2014
certificado de empresa, certifica enero 30 días, febrero 30 días y así hasta junio 30 días, total 180 días, importe total 6x1100= 6.600/180= 36.66euros día
SEPE empieza del final hacia atrás. junio-30 mayo-31 abril-30 marzo-31 febrero-28 enero30 (nO 31) porqué, 30+31+30+31+28+30=180,
nóminas todas de 1100euros excepto la de enero que le resta un día 1100/31=35.48x30=1064.51
nómina de enero se ve reducida de 1100 a 1064,51 el resto igual 1064,51+ 1100x5=6564.51/180=36,46
diferencia entre la bR según sean meses de 30 días o cogiendo los 180 últimos días? 36,66-36,46=0,20 euros.
La cuestión es cuando no entra en los 180 últimos días el mes de febrero, que la diferencia se acentúa y si concurren vacaciones más, y ojo!! que generalmente las vacaciones cotizan menos que la nómina mensual. (se quitan conceptos por lo sque se cotiza en nómina)

En cuanto a acudir a vía judicial, generalmente se gana en los juzgados de lo social, y en cuanto al TSJ? pues los recursos presentados por le sepe se desestiman por razón de la cuantía. aunque tambien hay sentencias que entran a resolver la cuestión, y aquí también vemos soluciones diversas. En lugar de hacer conjeturas de lo que nos están quitando o de lo que esa forma de determinar la BR afecta en una futura jubilación, o de si el sepe hace lo que le da la gana, creo que sería más productivo, para aquellos que realmente estén interesado, leerse sentencias, la normativa en materia de seguridad social y buscar un argumento válido en favor del criterio de considerar que estamos antes meses de 30 días.
Un saludo.
10/10/2014 11:58
evoIII, la formula que es muy complicada, no lo afirmo yo, es la respuesta de una funcionaria cuando le trasmito que el cálculo está mal realizado; (La forma de ejecución del cálculo del SEPE, lo detalla la letrada, en su exposiciones iníciales, en un juzgado de 1ª instancia, en el que estuve presente, como observador; Lo detalla cómo, un programa de cálculo, para todos igual) si miras las demandas de las sentencias, todas las reclamaciones están por encima de los 2 €/día sobre el cálculo del SEPE, de su base de cotización; (ninguna reclama las cantidades que tu calculas, si analizas los cálculos que realiza el SEPE que presenta en los juzgados, veras que el cálculo lo realizan de esta forma. (No dudo de tus datos, si el engaño es proporcional, a una base de 1100€, será menor las cantidades que para las bases de 3.300€)
Entiendo que tampoco verificas lo que detallamos en el foro, que no son casos que nos comenten en el bar de la esquina, son casos nuestros reales; Analiza los datos y luego me das la formula que la SEPE y tu aplicas sobre ellos, te vuelvo a detallar el mío concreto, realice una reclamación por escrito y duplicado por si tenía que demandar posteriormente. (No fue posible porque entendí que el problema estaba en: Demando por 1.400 €, en dos años y el coste en el mejor de los casos suponiendo que no me penalizaran en costes los jueces, tendría: mínimo, entre 600 a 900€ €, de coste del letrado, en 1ª instancia, no me pareció rentable)
Te le detallo y espero con impaciencia tu respuesta:
Despido 11 Noviembre 20111
Certificado de la empresa
Mayo, 2011……………….16 días…………Base Cotización Desempleo……1.694,93€
Junio, 2011……………….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178 €
Julio, 2011………………..30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Agosto, 2011…………….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Septiembre, 2011…….30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Octubre, 2011…………. 30 días…………Base Cotización Desempleo……3.178€
Noviembre, 2011……… 11 días……Base Cotización Desempleo……….1.165,26€
Vacaciones, 2011…………. 3 días…………Base Cotización Desempleo…. 306,73€
TOTALES……………………180 días……………………………………………………….19.056,92 €
1ª Posibilidad: 19.056,92 : 180 días = 105,871 €/día * 30 = 3.176,13 €/mes
2º posibilidad: 19.056,92€: 183 días, (días naturales de estos meses)=104,136 *30 =3.124,085€/mes
3º Posibilidad, que sería la correcta y justa; Cotizo 12 meses al año, 3.178€/mes, siempre y todos los meses por igual.
365 días : 12, meses = 30,416 días/mes
1.178 (incluyendo el mes de vacaciones en mi caso) * 12 meses= 38.136 €/año
38.136 : 365 días/año= 104,482 €/día * 30,416 = 3.177, 93 € “Base cotización mensual”
Parece que esta última, si se ajusta más a la cotización mía, diaria a lo largo del año.
Como podrás apreciar, si cuento las vacaciones; Si observas mis recomendaciones, especifico a contar desde el día de paro efectivo; Hasta que no cumples el plazo de las vacaciones del certificado que aporta la empresa, no te dan en alta en la SEPE.
¿No crees que se ajusta más a mi cotización que la que me asignan con su cálculo, d 3.115,8€?
Finalmente en mi situación demandando a la empresa, la empresa como podrás apreciar, cotizan algunos días menos, concretamente 10 €, para abrirme un nuevo frente y complicarme el proceso del desempleo, pero aunque me congelaron la cotización de los últimos años, debido a las demandas que les realice, no les permití que me bajaran de esos, 3.178 € en el año 2010 y 2011.
Y te daré un detalle final, estudie 3 años de derecho, dejándolo cuando aprecie, que no era mi vocación y pase a ciencias, que era realmente lo que mejor se me daba.
Reconociendo que no ejerzo el derecho, te diré que si yo realizo una demanda en 1ª instancia y la gano, no iría al TSJ; En el recurso de la SEPE, en mis alegaciones al recurso, `pediría la no admisión a trámite, por no llegar a las cantidades de dicho tribunal; Pero si lo miro comercialmente, es posible que no lo aria porque te cobraría por la demanda en 1ª instancia y por el recurso, como veras hay “ muchas formas de cazar ratones” esta expresión no es mía es una expresión política muy antigua de un conocido mío. "¿como explicamos el caso que nos describe odigoyo?
Un saludo a todos.
10/10/2014 12:39
evoIII, se me paso un detalle, no convenció al juez; Aplico la formula de los 180 días, pero en el 3º supuesto que te apunto en los comentarios anteriores.
Perdona pero se me pasan detalles, tengo que mirarme esto.
De nuevo un saludo, te agradezco tu aportación, porque no todos estamos en la misma situación, en el cálculo que realizan y todos podrán identificarse en algún lugar de este crucigrama, que es lo que parece.
10/10/2014 18:08
evoIII, tengo que corregir me, estoy poco centrado; Trato de simplificar tanto, que en el 3º supuesto, la cantidad de 1.178€, es 3.178€.
Perdona, no era mi propósito, liar lo mas de lo que esta.
De nuevo un saludo y gracias por escucharme.
10/10/2014 22:06
Así lo haría el SEPE
Mayo 13 días Bases 1332.76
Junio 30 días Bases 3178
Julio 31 días bases 3178
Agosto 31 días base 3178
Septiembre 30 días base 3178
Octubre 31 días bases 3178
Noviembre 11 días bases 1165.26
Vacaciones 3 días base 306.73
cotizaciones de los 180 base total 18.694,75
BR=103,85
el programa que utiliza el sepe, coge las cotizaciones de los 180 últimos días, computando meses naturales, y desde el último día que cesó la obligación de cotizar, en el ej que pones 14/11/2011, cuenta 180 días hacia atrás, es decir corta el mes de mayo en el día 18 y computa como cotizaciones la parte correspondiente a mayo, en este caso 13 días, (mayo tiene 31 días para el sepe). Como podéis comprobar entre este ejemplo y el que puse antes, cuantos más mesesd e 31 días hay más diferencia hay entre computar meses naturales y meses de 30 días. de ahí que la fórmula que utlizáis de dividir la suma las cotizaciones recogidas en el certificado de empresa en los 180 ultimos días entre 183 no da el mismo resultado, según los meses que haya de 31 días en ese periodo serán entre 181 182,183 ò 184, en este caso sería 184 hay 4 mesesd e 31 días mayo julio agosto y octubre en el ejemplo que puse yo de enero a junio si bien hay 3 meses de 31 días como febrero tiene 28 es como si sólo hubiese un mes de 31 días, en año bisiesto bisiesto sería com si hubiese dos meses de 31 días
suma cotizaciones de tu ej 19.056,92 /184= 103,57
base calculada por el sepe en el ej que pones BR=103,85
10/10/2014 22:21
otra cosa, que me he releído el ejemplo que pusiste
haces unas cuentas, las de dividir meses años 365 días /12... toda esa fórmula me parece innecesaria.
No sé si haces esos cálculos/disertaciones... porque en el ejemplo que pones, despues de coger meses de 30 días aún así, te sale una base diaria de 105,871 que multiplicada por 30 da 3.176,13 €/mes en lugar de los 3178 que cotiza cada mes
la razón de ésto es porque no te has dado cuenta de que el importe de las vaciones que pones en el ej. cotizan menos que la nómina.
vacaciones 3 días 306.73 cuantía diaria = 102.24, estos 3 días la cotización baja, suele pasar en las vacaciones, como ya expliqué, imaginemos que no hay vacaciones o que han cotizado = que la nómina,
3 días de vacaciones serían 105,93x3=317.8
cotización eje que pones 19.056,92 diferencia entre las vacaciones y la cotización de esos 3 días vacaciones si fuese igual q nómina 306,73-317,8=11.07
19.056,92 11.07=1906.99/180 =105.93
3178(nómina)/30=105.93
ya advertí que las vacaciones solían afectar a la br reduciéndola, cuantos más días de vacaciones más afecta.
11/10/2014 09:53
evoIII, tus cálculos se ajustan al SEPE; Pero el problema sigue siendo el mismo he injusto, te detallo esos cálculos anuales para que se refleje donde está la incoherencia, no puede ser que tu base reguladora dependa del mes en que te despiden, o que entren más o menos días de vacaciones en el momento de despedir a las personas que efectivamente cobran menos los días de vacaciones.(Insisto el mes tiene, 30,416 días, para la SS y para algunos jueces, cotizas la misma cantidad los 12 meses del año, (al menos en mi caso) y el resultado, del cálculo BR de 180 días, no puede estar con estas diferencias, ¿es tan difícil de entender?)
Te vuelvo a detallar que yo cobro y cotizo por mis vacaciones la misma cantidad, lo dicen los extractos de cotización, que me envían desde el INSS, anualmente, 2010 y 2011, todos y cada uno de los meses del año 3.178 €, y también el Convenio de la Empresa.
Esas cantidades que me detallan en el certificado de empresa por vacaciones, 10 € menos, te vuelvo a repetir que es el pataleo de la empresa, para intentar demostrarme que la última palabra la tenían ellos; Para mí fue un éxito, verles patalear, con esta cantidad ridícula; Les costó el combate que mantuvieron contra mi, 1,9 millones de €, en indemnizaciones que pensaban ahorrarse y no pudo ser.
Un saludo y gracias por tus aclaraciones.
11/10/2014 15:22
Evidentemente en mi respuesta explico cómo calcula la br el sepe
Lo he entendido perfectamente.
Creo que el post se está apartando de su origen,
nadie cuestiona la fórmula contenida en el art. 211 para determinar la BR a efectos de fijar la cuantía de la prestación por desempleo. Lo que se cuestiona es la interpretación que hace el SEPE de la expresión 180 últimos días. Meses naturales o meses de 30 días.
El art. establece una fórmula expresa aplicable exclusivamente a la prestación por desempleo. Ha puesto 180 días como podía haber puesto 4 últimos meses.
La razón la sabe el legislador, probablemente atienda a la realidad social del momento, en este país hay un gran porcentaje de trabajadores que acuden a la prestación por desempleo en más de una ocasión a lo largo de su vida laboral. Y que permanecen periodos desempleados sin cotizar. si encima vas a computar la cotizaciones generadas en los últimos 12 meses, nos encontraríamo´s muchos casos de trabajadores que siendo despedidos en el 2014 tienes que remotantarte al 2009 2010 para completar las cotizaciones de los últimos 12 meses, puede que la fórmula que tú porpones como más justa no lo sea para otros muchos trabajadores. Repito, no se trata de proponer una nueva fórmula, sino de aportar argumentos en favor de que el sepe deje de considerar los últimos 180 días como de meses naturales. O al menos yo lo entendí así.
Un saludo.
12/10/2014 10:28
evoIII, parece que ya estamos de acuerdo en algo, de lo cual me alegro, meses de 30 días, se ajustaría mas a la legislación y no estaríamos dándole vueltas a este problema, que algunos vemos y esta fue la razón de abrir este foro; Particularmente esto es lo que trato de trasmitir, a los posibles afectados, con los razonamientos que entiendo que pueden comprender todo mundo, tratando de no liarles, con leyes y Art. Que no todos están en disposición de comprender, si me exprese mal, o deforme el objetivo que tú piensas que persigue el foro, pido disculpas a todos.
Estoy seguro que si me salgo del contexto, cuenca, que es un buen moderador y el que pensó que esto requería un capitulo especifico, para tratarlo, me lo comunicara y no habrá ningún problema por mi parte, en aceptar sus recomendaciones; En el foro de “JUBILACINES ANTICIPADAS 61 AÑOS” de facebook, lo hace con buen criterio siempre, a mi entender.
Para que veas que mi forma de enfocar, con números proyectados a un año, no está solo en mi mundo virtual y mi exceso de imaginación, puedes leer esta sentencia, que dice cosas muy curiosas; Perdida en 1ª instancia por el SEPE, recurrida en suplicación al TSJ, de la Sala de lo Social, comunidad de Madrid.
Que argumenta y valida la sentencia de 1ª instancia, Fallando contra la SEPE.
Id Cendoj: 28079340032008100303
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 5248/2007
Nº de Resolución: 375/2008
Procedimiento:
Ponente: ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Tipo de Resolución: Sentencia
Con esto dejo el monologo que tenemos tu y yo, para que otras personas puedan opinar y aportar lo que consideren que el foro requiere y necesita.
Gracias por tu aportación.
Un cordial saludo.
12/10/2014 13:00
buenos días,
Si lees todas mis intervenciones, verás que yo siempre he defendido que la expresión últimos 180 días, deben referirse a meses de 30 días, de modo que en ese tema nunca hemos estado en desacuerdo.
En cuanto a referir el periodo, para el cálculo de la BR a efectos de determinar la cuantía de la prestación por desempleo, a un año (12 meses) pendiente de leer esa sentencia, que igual hace que cambie de opinión. No me parece lo más adecuado para la generalidad de los trabajadores, al menos en un país como éste, donde ya he dicho que la prestación por desempleo es una cobertura a la que tienen que recurrir en más de una ocasión a lo largo de su vida laboral. La prestación por desempleo tiene un dinamismo donde estar a periodos cotizados tan amplios no lo veo como la mejor solución, con carácter general. Aquellos trabajadores que nunca han estado desempleados puede... pero no es la mayoría de los casos.
Otra cosa son prestaciones de jubilación, incapacidad total.... se accede a ella un vez, y una vez aprobada no se suele interrumpir....
En todo caso, repito, ya no estaríamos ante la cuestión de cómo interpretar el art. 211 "últimos 180 días cotizados", sino ante la modificación de la norma, estableciendo un nueva fórmula de cálculo.
Un saludo.
12/10/2014 13:25
para todos y fundamentalmente estafatecnocracia y evoIII,
reconocer públicamente vuestro interés y esfuerzo, dado que es una cuestión que si bien a primera vista parece obvia y fácil, cuando vas "enredando" tiene más sutilezas y aristas (vaya, como casi todo), y no es fácil resumir sin caer en falta de rigor dado que aquí no es posible adjuntar archivos muy detallados. En cualquier caso los legítimos y diversos puntos de vista de cada uno, mientras se expongan con educación y razonablemente nos enriquecen a todos pues a menudo nos hacen replantearnos nuestra "posición inicial de partida" y nos obligan a razonar e intentar exponer nuestras conclusiones (dando por hecho que son "provisionales" y no obedecen a intereses espurios).
Creo que resumidamente esta cuestión tiene dos aspectos fundamentales:
1.: "Los numeritos": es inevitable (y bueno) que antes o después "caigamos" en ellos y el enfoque puede ser muy diverso, pero en mi opinión la incoherencia del SEPE se basa en lo que he denominado resumidamente "doble balanza" (un mismo mes tiene 31 o 30 días según sea para el cálculo de la base diaria o la posterior base mensual). Sus repercusiones son múltiples y aunque de poca cuantía mensual, no tan pequeña en la pensión particular, los datos presupuestarios del propio SEPE y del INSS,....Reconozco que algunas pueden ser consideradas "conjeturas" (es decir, en escenarios más o menos verosímiles) pero otras son REALES en cualquier escenario.
2: Aspectos jurídicos: leyendo en "diagonal (yo a la tercera "me da vértigo") las más de 40 sentencias del enlace que puse en su día, parece evidente que hay sentencias de distintos Tribunales Superiores que son incoherentes entre sí (es decir, hay "algo raro"). Pero aquí nos encontramos con el "agujero negro" de la parece imposibilidad de intentar crear Unificación de Doctrina (en el sentido que sea) dadas las cantidades particulares en juego. Desde mi punto de vista (dado que la "afección múltiple" parece en principio no adecuada leyendo algunas de las sentencias) es superar el importe mínimo para lo cual puede ser una posible vía "capitalizar" la afección del procedimiento del SEPE en la pensión de jubilación (ya expuse mis "numeritos" de mi caso). Si se consiguiese jurisprudencia estaríamos con "reglas de juego" LEGALES (que no tienen por que ser además RACIONALES) para TODOS (ciudadanos, administraciones y tribunales)
Seguro que a alguien más versado se le "ocurre" alguna otra posibilidad para una vez contrastada en este grupo poder acometerla o no con algún viso de éxito de admisión en el TS (en qué sentido sería la sentencia sería "otro cantar") pues para ello es preciso incurrir en gastos procedimentales (y YO no soy tan quijotesco como para acometerlo con mis escasos "ahorros" que destino a mi CE con la SS hasta mi "¿futura"? jubilación anticipada).
Un saludo y "seguimos enredando".