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cuenta corriente

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
08/09/2005 17:22
Discolo, sí me ha contestado, y lo ha hecho a mi Juicio muy bien, pero no en este tema.

al pan, pan ...
08/09/2005 17:19
HM, ¿donde está la demagogia de vicente?.
El ha planteado una pregunta. Lo que pasa es que Ud no está capacitado para responderla.
perfil hm
07/09/2005 18:13
Bien, si pretendes hacer demagogía, yo no me subiré a ese carro, sorry.
07/09/2005 18:11
¿Entoces, en lo que no se recoja en la LPH no se aplica como supletorio el Código Civil?

Perdona pués. No he dicho nada.
perfil hm
07/09/2005 18:02
No, no se contraviene dicho artículo; estamos hablando de un régimen específico de copropiedad sujeto, por tal razón, a una normativa especial.

De todas formas, no estaría de más saber por qué se contraviene, si consideras que resulta de aplicación, el artículo 394.
07/09/2005 17:56
394
perfil hm
07/09/2005 17:44
Si me dices que preceptos del Código Civil contraviene, y por qué, podríamos discutirlo ¿Acaso el artículo 396?
07/09/2005 17:36
Entonces HM nos aclara que no existe un producto bancario que respete el espíritu del código civil en lo que respecta al concepto de comunidad, y se valen de la exigencia del acuerdo para que los propietarios individuales renuncien a sus derechos de copropiedad. Muy interesante, pero el acuerdo entonces es contrario al código civil.

Un saludo.
perfil hm
07/09/2005 17:08
La cuestión sobre la cuenta corriente es tan sencilla como la ha expuesto Valcap; el banco no trata a las comunidades de propietarios de propietarios como sociedades anónimas, como tampoco lo hace con las comunidades de bienes o las sociedades civiles; a los efectos de la apertura de una cuenta corriente (y debemos tener en cuenta que estamos hablando de una relación contractual en un ámbito muy específico, el bancario) el banco pedirá que le faciliten el acta de la Junta de Propietarios en el que consten los cargos de la comunidad, así como el acuerdo en el que se establezca a que personas se dará de alta como autorizadas en el contrato y cuál será la forma de disposición, indistinta o conjunta, si bien lo más habitual, y recomendable, es la disposición conjunta.

De este modo, la titular de la cuenta corriente será la comunidad de propietarios (aunque carezca de personalidad jurídica), y aparecerán como autorizados en la cuenta, es decir, con facultad para realizar ingresos, disposiciones, solicitar extractos, etc., aquellos designados específicamente por la Junta de Propietarios.

Evidentemente, no se permitirá efectuar dichas operaciones a ninguno de los copropietarios al margen de las personas expresamente autorizadas. Las razones son muchas, pero creo que sería ocioso enunciarlas.
07/09/2005 16:55
Vicentye manuel, cuando pones lo de

"De acuerdo con Manuel P, aunque eviéntemente lo de los malentendidos es demasiado benévolo para calificar ciertas actuaciones. "

Se te nota que eres muy benévolo.
07/09/2005 15:35
De acuerdo con Manuel P, aunque eviéntemente lo de los malentendidos es demasiado benévolo para calificar ciertas actuaciones.

En cuanto a lo de prescindir del administrador, debe ser decisión de la Junta, y, desgraciadamente, administradores impresentables son la consecuencia de Juntas impresentables, a los que la Ley les concede todo el poder.

Terminando con lo del banco, Titular la comunidad = Titulares todos y cada uno de los comuneros. Que cada uno extraiga las consecuencias que quiera.

Un saludo.
07/09/2005 14:52
Los administradores de fincas agradecerían, en su mayoría, que se denunciara a aquellos profesionales que no hacen sino manchar el buen nombre de este colectivo.
De todas formas, una vez que se conoce de cerca cada caso, descubres que, casi siempre, no hay actuación profesional irregular, sino simples malentendidos, muchas veces producidos por prejuicios negativos.

La relación administrado-administrador se basa en la mutua confianza. Si esa confianza no existe, más vale cambiar de profesional o prescindir de él.

Las comunidades de propietarios son entidades sin personalidad jurídica, pero elige a unos representantes a los que la Junta general faculta, si lo desea, para disponer de las cuentas bancarias y para consultar sus movimientos. Nada impide que la Junta de propietarios faculte al cien por cien de los dueños, si bien, como se dice en mi tierra, "quien se traga un hueso confianza tiene en su pescuezo".

07/09/2005 08:03
Aunque yo prefiero demandar a los bancos. El problema es que antes de demandar has de reclamar al servicio de atención al cliente, y todo ese rollo, y el tema se alarga demasiado.

Una pena, porque al banco de mi comunidad le iba a meter un paquete ...

Nos hizo elegir cuatro, sí sí, cuatro administradores con firma mancomunada. Vamos, como si fueramos Nestlé o la Cocacola.
07/09/2005 07:55
Que no tiene personalidad Jurídica, recórcholis, que no la tiene, y Justo sigue ignorando lo que dije. Que los bancos le dan tratamiento de Sociedad Anónima a una comunidad que no tiene personalidad distinta de la de los comuneros, por lo que esto que hacen los bancos es una aberración, y por supuesto se podría llegar a los Juzgados si el contrato limita los derechos de cualquier comunero.

Y esto último que apunta Justo es la disposición del saldo. Yo lo tengo claro. Los bancos hacen lo que les da la gana, sobretodo porque nadie les va a demandar por algo de lo que el comunero al final no sacará ningún beneficio, porque el banco le envía los extractos a la comunidad, y puestos a demandar, lo mismo puedes demandar al secretario, que es quién custodia la documentación.

Un saludo.
06/09/2005 22:12
Las normas bancarias impiden informar sobre cuentas u otros activos a los que no tengan la firma reconocida en el contrato de cuenta corriente. Así un marido no es informado sobre la cuenta personal de su mujer y a la inversa, tampoco un familiar a menos que medie un suceso como un testamento por fallecimiento o una orden judicial.
Hagan la prueba.
En el caso de la Comunidad, el presidente de turno dispone de los movimientos del banco. Los anteriores perdieron ese derecho.
05/09/2005 18:28
La LPH no lo prohíbe.
EL CC dice que la admon por mandato se presume gratuíto a no ser que se dedique profesionalmente a ello.
Si se cobra, quiere decir que se es profesional (ojo, no estoy hablando d ela compenación de gastos a la que se refiere el CC cuando habla del mandato en general).

Y si se es profesional, pues ya se sabe, a arse de alta en el IAE, en la SS, etc.

Yo recomiendo en negro. Osea, en CAMITA.
05/09/2005 12:59
Por cierto, el tema es interesante. Durante la tramitación de la reforma de la LPH, hubieron enmiendas que apostaban por dotarle a la comunidad de propietarios de personalidad jurídica para ciertos temas, enmiendas que fueron rechazadas. Esto a colación de josembaigorri, que apuntaba justamente lo contrario, y no es por contradecir, ya que lo de las enmiendas juro también que no me lo he inventado.

Y al hilo de esto, tengo un mensaje para Campa.
Campa, tengo otro libro que dice lo de que el presidente no solo puede cobrar, sino que en algunos casos es incluso deseable. Se titula "La responsabilidad del presidente" o algo así. Esta semana lo pincho. No dice nada de fraude de Ley ni de gastos. ¿Que se puede equivocar?. No lo dudo, pero yo sólo dije lo que había leído.

Un saludo.
05/09/2005 12:39
Quería decir: "Que tiene capacidad para contratar, pero no para constituirse en el único propietario que pueda hacer uso y disfrute de la cuenta, salvo que así expresamente se acuerde por unanimidad. "

Un saludo.
05/09/2005 12:38
Que tiene capacidad para contratar, pero para constituirse en el único propietario que pueda hacer uso y disfrute de la cuenta, salvo que así expresamente se acuerde por unanimidad.

Un saludo.
05/09/2005 12:28
Existe un representante legal de la Comunidad, frente a terceros: el Presidente.