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Denunciar al administrador

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
15/07/2009 03:00
Pues a mi no me parece que Andoni haya dicho que quiera pedir a su administrador rendición de cuentas (estas deberá rendirlas en la Junta de propietarios ) pero el comunero, antes de aprobar las CUENTAS, deberá tener acceso a esos comprobantes, pues no tiene obligación de fiarse de la palabra de su secretario administrador, que, por muy bueno y santo que sea, no está libre de cometer algún error u omisión. Así es que si el administrador se niega a entregar la documentación que le solicita el comunero (y que él custodia a disposición de su “cliente”), el comunero deberá esperar a la celebración de la Junta, en la que el primer punto del orden del día será la lectura y aprobación del Acta anterior, si procede.

El segundo punto del Orden del día será la aprobación de las CUENTAS ANUALES (si procediere). Será entonces cuando el administrador deberá rendir cuentas, presentando a la Comunidad las facturas y comprobantes…, pasa que entonces la reunión podría eternizarse, es por lo que lo más sensato sería que el administrador tuviera dicha documentación a disposición del comunero que lo solicitara, unos días antes de la Junta. Si mi administrador se negara a entregarme la documentación concerniente a esas CUENTAS …, yo, el día de la Junta no me muevo de la Sala ni, por supuesto, apruebo las cuentas, mientras no haya comprobado TODA la documentación concerniente a las mismas. Oséa!. Eso en cuanto a las CUENTAS. Si lo que pretende el comunero es tener acceso a documentación concerniente a los contratos de mantenimientos, pólizas de seguros, etc. el administrador está obligado a entregarle una copia al comunero que lo solicite (sea o no presidente), pagando este las fotocopias. Yo me las ahorro porque la documentación la pido por fax, y mi Administrador me lo envía, también, por fax (para que haya constancia del envío y recepción)

Saludos.
15/07/2009 04:03
AP Córdoba, Sec. 2.ª, 211/2003, 9-9-2003 Recurso 149/2003 PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.
Obligación del Presidente de entregar documentación de la Comunidad a los propietarios que lo soliciten

EXTRACTOS
Obligación del Presidente de entregar documentación de la Comunidad a los propietarios que lo soliciten
"... el derecho que la Sra. Nieves al examen de la documentación de la comunidad de Propietarios del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 a la que pertenece como titular del local sito en la planta baja, se desprende de lo normado en el art. 20 c) L.P.H. y en el concreto caso al ser evidente el interés de la misma en conocer el contenido de aquella póliza, y el desconocimiento de tal derecho por parte de la comunidad se deduce inequívocamente de - el acta de requerimiento notarial de 15-10-01 en que se solicita al Sr. Presidente de la comunidad copia, de la póliza o pólizas de seguros que la comunidad tenga concertadas". -carta de 19-11-01 remitida a don Germán persona que según la DIRECCION000 Doña Asunción le sustituía en sus funciones - en la que el antepenúltimo párrafo del reverso, se dice:,por otra parte, le ruego me facilite copia de la póliza o pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas". -Carta 5-12-01 remitido al mismo destinatario anterior en cuyo reverso, párrafo antepenúltimo se dice: le requiero para que me facilite copia de las pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas" -Acta de requerimiento de 17-12-01 por la que el Notario requiere a la DIRECCION000 Sra. Asunción para que le facilite copia de las Pólizas de seguros que tenga concertado la Comunidad". Pues bien si ninguno de los requerimientos solicitados anteriores fueron cumplidos, ni contestados en sentido alguno, difícilmente puede sostenerse el cumplimiento de lo preceptuado en el art. 20 e) L.P.H., que no puede soslayarse con la genérica respuesta de que la Sra. Nieves siempre ha tenido a su disposición aquella póliza. El motivo debe por ello, ser estimado, aunque sus consecuencias practicas sean mínimas por cuanto la póliza con sus condiciones generales y particulares ya figura unida a las actuaciones. ..."


FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Nieves representada por el Procurador Don Pedro Bergillos Madrid contra la sentencia dictada por el Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba en los autos de juicio Ordinario núm.888/01:
Declarar la obligación de la Comunidad de entregar a Doña Nieves copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que tiene concertada con cualquier compañía de seguros, condenando a la comunidad a cumplir tal obligación.

15/07/2009 10:03
LECTOR:

Gracias, gracias por arrojar el término exacto , claro y comprensible MAS ALLA de la literalidad, el axioma y el sota-caballo-rey de algunos manuales abreviados y publicitarios sobre la LPH.

No seguiré rebatiendo aunque sí quiera reiterarle a Andoni que lo tiene absolutamente perdido...y a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.
15/07/2009 10:54
Artº 20 e).LPH .- Corresponde al administrador :
......"custodiar A DISPOSICION de los titulares la documentación de la comunidad".

"Titulares "del derecho de propiedad o sea copropietarios, y el presidente es uno más, y además eventual, ya que cualquiera puede ser presidente. Salu2
15/07/2009 11:25
Vio:

Lea antes de responder...que yo NO NIEGO ni el 20 LPH ni su alcance, lo que SIMPLEMENTE afirmo categóricamente es que Andoni lleva las de perder si reclama judicialmente algo a su Administerador por no remitirle COPIAS en DIEZ DIAS ya que con esa negativa NO SE AGOTA NI INCUMPLE la obligación del art 20 LPH...o lo que es lo mismo y dicho de modo más comprensible: Que se puede NEGAR ABIERTAMENTE a cumplir esa orden del comunero y aun así, seguir custodiando A DISPOSICION de los comuneros dicha documentación....¿que no se entiende?, pues creo que empieza a no ser problema mío.

Venga, una nueva oportunidad:

"disponer" no conlleva-implica-significa-supone la exigencia que marca Andoni.
"Disponer" abarca una amplitud que NO ACOGE ese mandato directo de quien exige lo que no le compete de modo directo y personal, sino a través de los órganos que marca y dicta la propia LPH. (y este es el tecnicismo al que aludí mensajes atrás)


15/07/2009 17:25
Hola a todos:

Lector, reconozco que me impresionaste, te doy las gracias, ya que estas cosas hace que se profundice más, que si estás conforme en particpar, lo harás.

Papino, al final se salió por la tangente, pero bueno es cosa suya.

Lector, te preguntaría, que entiendes por toda la Documentación de la Comunidad, ¿entiendes que sólo, convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.?)

Creo que también se ha interpretado mal el artículo 20, no se refiere al Secretario, sino al Administrador, que también cumple las funciones de Secretario.

Si estoy en un error, te suplico que argumentes.

Gracias por todo.

Saludos.
15/07/2009 17:37
Hola a todos:

Andoni, ya sabes, principalmente tu problema de que el Administrador te niegue o de largas a la pedida de Documentación es ponerle plazo de 10 días, no le pongas plazo y si a la brevedad que le sea posible, o mejor aún, tienes en el foro a profesionales que te pueden decir el plazo a poner.

Gracias por todo.

Saludos.
15/07/2009 23:59
Hola a tod@s.

Yo, a “mi” secretario administrador, le suelo dar 5 días de plazo…, y antes de ese plazo me hace la entrega (eso ahora, desde que se lo pido por fax, porque sabe que yo no me ando con “chiquitas”). Antes, cuando me pasaba por sus oficinas a pedirle alguna documentación o aclaración, me decía que estaba muy ocupadísimo …, pero que ya me llamaría por teléfono para decirme cuando podía pasarme por su despacho ....Nunca jamás me llamó, es más, siempre negó que yo le pidiera documentación alguna (como no había pruebas fehacientes, era su palabra contra la mía).
Si esta gente hiciera las cosas bien y tuvieran su conciencia tranquila, no andaría dando tantas "largas", ni pondrían tantas pegas ... ( por su forma de proceder ellos mismos se delatan!).

saludos
16/07/2009 09:53
Me contaron el caso de un administrador reticente similar al expuesto, y el copropietario harto de escritos y solicitudes, pidió amparo judicial y el Juez dictó un AUTO, requriendo al administador para poner a su disposición toda la documentación de la Comunidad o en caso contrario que la llevase al Juzgado, y en el supuesto de resistencia, ordenaria registro con la policia judicial y requisitoria de toda la documentacion del despacho ( esto no lo decia así el AUTO, pero habia antecedentes ), de modo que ni un abogado se libraria de eso , y casos se han visto en los medios de comunicación.
( y además se han llevado los ordenadores)..
Todo es cuestión de enfadarse y asumir los primeros gastos, pero hay gente que gusta de las pequeñas peleas.....Pero ya se sabe que en Derecho aún teniendo la razón cuesta declararla y ejecutarla.
16/07/2009 09:56
Antonio Bernardo:

Puestos a negarme la razón, le viene de perlas la respuesta de Lector para dársela a éste y no al suscribiente.

Olvida -o ignora- Vd. que Lector no ha hecho sino confirmar al 100% mi opinión profesional pero con otras palabras......¿a qué tangente se refiere Vd. entonces?


Por cierto, no existe mala interpretación del 20 LPH (o lo que buenamente haya Vd. querido decir) ya que in substantia "Secretario" y "Administrador" es LO MISMO.
En la práctica forense suele decirse lo primero cuando el cargo lo desempeña un comunero sin ánimo de lucro, y lo segundo cuando hablamos de profesionales o terceros con dicho ánimo....
Tampoco hay menor inconveniente en usar de modo compuesto ambos términos para nombrar a cualquiera de éstos citados
No cabe pues distinguir entre obligaciones del uno o del otro.
17/07/2009 14:11
Hola a todos:

¿Puede alguien decirme donde dice que sólo haya obligación de dar sólo convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.?

Gracias por todo.

Saludos.
17/07/2009 15:25
Artº 20 e).LPH .- Corresponde al administrador :
......"custodiar A DISPOSICION de los titulares la documentación de la comunidad".
Nadie pude contestar a documentación parcial.
En una oacasión ante un administrador algo "chulín" , que se resistia, le hice ver lo antedicho en otra respuesta, y le pedi TODA la documentación de 2 años anteriores, y viendo que podía estar en su despacho sentado, como un mes, me preparó TODAS la fotocopias ( hasta el último albarán), en sendos archivadores que llevó personalmente a mi domicilio, con cargo a gastos generales de la Comunidad.
17/07/2009 16:34
Buenas tardes a todos.

Ya tambien estoy interesada en ver eso que dices, Antonio. De momento solo he visto lo que dice el Art. 20, que, al parecer, muchos administradores todabía no han visto, al mío se lo tuve que meter en los ojos!, jeje.
Saludos.
18/07/2009 01:17
Hola a todos:

Hay una citación en el artículo 19.4 sobre la Documentación que el Secretario que custodia, como los Libros de Actas (pueden ser varios) y la que custodia durante 5 años.

En ningún momento dice que esa Documentación es la que se le puede poner a disposición del Comunero, ¿de dónde lo sacan, esperan a sentencias que lo digan? diferente a la del artículo 20 que engloba toda la Documentación de la Comunidad, a disposición del Propietario.

La Documentación de la Comunidad no sólo es:

Convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.?

Sino que también es, seguro, contratos de servicios, estados de cuentas, notificaciones de juicios, sentencias de juicios .....

La verdad es que si no me confirman con la Ley, lo que dicen, pensaré que no tienen interés de ayudar a los Propietarios, en cuanto tenga que ver con los derechos del Comunero, respecto a la Documentación y los Administradores, por tanto hacen lo posible por ocultar información.

Gracias por todo.

Saludos.
18/07/2009 02:21
Copio y pego (para quien no lo sepa):

LA JUNTA MANDA

La junta de propietarios es la única que puede decidir sobre los asuntos del conjunto: destino del dinero comunitario, obras, normas internas, nombramiento y cese de los cargos, etc.

Debe reunirse al menos una vez al año y siempre que la convoque el presidente o la promueva la cuarta parte de los copropietarios. Sus acuerdos han de plasmarse en un libro de actas diligenciado, con la firma del presidente y del secretario.

EL PRESIDENTE GESTIONA, PERO NO DECIDE

El presidente se elige entre los propietarios; como a menudo no hay voluntarios, puede designarse por sorteo o por turno. Es obligatorio aceptar el cargo, aunque excepcionalmente puede solicitarse el relevo ante el juez.

El presidente representa a la comunidad en caso de juicio, preside las juntas y pide formalmente a los vecinos molestos que dejen de serlo. Pero no puede decidir solo, salvo en caso de urgencia (la rotura de una cañería, por ejemplo), dando noticia a la junta inmediatamente. Además, será secretario y administrador, salvo que se prevean cargos separados.

Para evitar problemas, lo mejor es que, cada vez que se plantee algún asunto de importancia, la junta establezca por escrito qué le autoriza a hacer.

EL ADMINISTRADOR RINDE CUENTAS

El cargo de administrador puede desempeñarlo un propietario elegido por la junta o un administrador de fincas profesional y remunerado. Está obligado a:

velar por el buen régimen de la casa y apercibir a quienes lo perturben;
ocuparse del buen estado de la finca y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, así como atender las reparaciones urgentes;
preparar el plan de gastos anual y proponer los medios para afrontarlo;
custodiar la documentación de la comunidad y mantenerla disponible;
ejercer de secretario, si se le ha asignado esta tarea.
Si de su actuación se derivan daños, la comunidad podrá pedirle responsabilidades (los tribunales suelen ser más duros cuando el administrador es profesional).

EL SECRETARIO SE OCUPA DEL PAPELEO

El secretario redacta las notificaciones, las citaciones y las actas, y custodia los documentos. Además, debe expedir, a petición de los vecinos que vayan a vender su vivienda y en el plazo de siete días naturales, un certificado que aclare si están al corriente del pago de las cuotas o no.

Saludos
19/07/2009 13:59
Hola a todos, perdonen que me meta en este post pero como estan hablando de papeles que tienen que presentar los administradores me interesa mucho, en mi comunidad ha pasado de todo y sigue pasando, primero habia un presidente y un administrador que hacian lo que querian y no presentaban nada, dejaron una duda a la comunidad con el ayuntamiento de 50000 euros de agua y basura que nunca pagaban, conseguimos echarlos a base de amenazas y gritos en las reuniones, se nombró una junta de propietarios con acuerdo de todos los presentes en la reunion para que investigaran las cuentas del presidente saliente y del acministrador que dimitio pero se nego a presentar papeles a la junta nombrada, en esa junta estaba yo como bocal luego paso que un grupo de morosos, convocaron otra runion insultaron al nuevo presidente incluso creo que llegaron a las manos y este nuevo presidente renuncio, y estos nuevos nombraron otro presidente con una nueva junta en que estan todos los morosos pero son morosos de entre 10000 hasta 20000 euros cada uno, trjeron un nuevo administrador en esa reunion yo no estuve pues vivo a mucha distancia y no me pude desplazar, cuando me entere de todo esto fui a ver al nuevo administrador y le dije que queria justificante de que esos morosos que se habian nombrado representantes de la comunidad habian pagado lo que debian, y el me contesto que tenia que fiarme de su palabra que no podia darme ningun justificante bancario de que habian pagado, le mande un mensaje por internet solicitando esos papeles y mas o menos me comtesto lo mismo que me habia dicho de palabra, esta gente ceso a la empresa que habia trabajando para la comunidad sin contar con los vecinos en una reunion yo les dije que eso no lo podian hacer y me contesto el administrador que el presidente podia hacer lo que le diera la gana sin contar con los vecinos, yo cuando leo la LPH entiendo que el presidente sólo puede actuar cuando sea una cosa urgentepara lo demás tiene que convocar una reunion ¿estoy equivocado? ¿que es eso de amparo judicial? alguien me lo puede explicar? pues si alguna comunidad necesita amparo judicial y que un juez intervenga esa es esa comunidad que hay un verdadero descontrol y no se ha sabido nunca que se hizo con el dinero y me parece que estos quieren seguir haciendo lo mismo que hizo el presidente que echamos, por favor que alguien me diga que se puede hacer para poner de una vez por todas las cuentas claras en esa comunidad.
19/07/2009 18:13
Tanto Vd.sol o varios, pueden solicitar administración judicial, preparando todos los antecedentes y con abogado. El juez designará un admdor. donde podrán examinar toas la cuentas.
Respecto a insultos, coacciones y amenzas, la via penal preveé penas de cárcel. Prepare las pruebas.
S.m.c
17/12/2017 22:06
andoni
pues yo cada documento que pido me remite la presidenta tanto como la administradora a la abogada-En mi punto del dia en el Acta lo cambia totalmente,confundiendo a la gente y dejandome fatal .En el acta la abogada que dice que me responde en la Junta me esta acusando de llevar un abogado,solo fue un matrimonio mayor,que quiso acompañarme,el entiende le ley LPH y cogio el migrofono,pero se presento como abogado mio sin serlo,yo no sabia que diria esto.Insistio en que arbitrariamente la comunidad me esta haciendo pagar una Cuota de 300e al trimestre y que no es legal.La abogada dice que aqui no se paga pr coeficientes y es el acuerdo que esta en Acta,Acta del 1979 que mi casa ni estaba constuida.
Dice que se paga Cuota por lo especialmente establecido.Mi carta solicite pago por coeficientes,la administradora la rompio,dice que era chino y ella misma escribio una segunda carta,donde dice-Me consta que hay propietarios que pagan por parcela y media y que pida el mismo trato para mi,ya que vivo en una parcela compartida con otro estudio independiente.Ahora en el Acta tergiversa todo,lo que ella escribio y ahora niega.Quedando yo fatal por lo que esta puesto en el Acta contra mi.Es ironico cuando ese escrito lo redacto ella misma.Creo que me quieren demandar por llevar segun ellos un abogado falso.Pero la administradora tampoco esta titulada y sin embargo firma como tal en mis escrituras-para decir que mi casa estaba libre de cargas.Ayuda fontanero
17/12/2017 22:16
andoni
es legal que una administradora sin titular,que esta creo como ayudante de administracion,firme como administradora en un documento adherido a mis escrituras,donde dice que esta libre de cargas de comunidad cuando compre el estudio.Me estan buscando las vueltas a demandarme,saben que estoy en paro y no tengo un duro y como digo pago 300e a la comunidad,mas saneamiento,mas agua privada de ellos,que no tengo ni contrato de agua,solo factura.Estoy al dia del pago de la comunidad.Me demandaron por 1600e y firme un acuerdo porque querian ambargar mi casa,pago mas trimestre como digo y una deuda cada mes de 75e..sumemos..Esta comunidad no hace mas que demandar a los propietarios que deben y luego estan trapicheando con las casa embargadas.Digame alguien si es legal que firme como administradora sin serlo,aunque ella es la administradora a efectos de la comunidad desde hace mas de 20 años..cobrando casi 4000e al mes..
06/01/2018 21:20
andoni
Tengo un piso dentro de un edificio que colinda la pared con un cine abandonado desde hace 15 años,los propietarios son una empresa que están en paradero desconocido.Tengo filtraciones de agua importantes y tuve que abandonar mi vivienda.Fuí al ayuntamiento y pidieron una orden en el juzgado para entrar en el cine y reparar la bajante pero esto sucedió hace 6 meses y todavía no tengo respuesta.Estoy pagando la hipoteca y gastos de una casa en la que no puedo vivir y encima tengo que invertir mínimo 6000 euros para reformar el piso una vez se cambie la bajante.que hago.? Estoy realmente desesperada.Quién me va a pagar los gastos que estoy soportando si los dueños del cine están desaparecidos desde hace 15 años?
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15/07/2009 03:00
Pues a mi no me parece que Andoni haya dicho que quiera pedir a su administrador rendición de cuentas (estas deberá rendirlas en la Junta de propietarios ) pero el comunero, antes de aprobar las CUENTAS, deberá tener acceso a esos comprobantes, pues no tiene obligación de fiarse de la palabra de su secretario administrador, que, por muy bueno y santo que sea, no está libre de cometer algún error u omisión. Así es que si el administrador se niega a entregar la documentación que le solicita el comunero (y que él custodia a disposición de su “cliente”), el comunero deberá esperar a la celebración de la Junta, en la que el primer punto del orden del día será la lectura y aprobación del Acta anterior, si procede.

El segundo punto del Orden del día será la aprobación de las CUENTAS ANUALES (si procediere). Será entonces cuando el administrador deberá rendir cuentas, presentando a la Comunidad las facturas y comprobantes…, pasa que entonces la reunión podría eternizarse, es por lo que lo más sensato sería que el administrador tuviera dicha documentación a disposición del comunero que lo solicitara, unos días antes de la Junta. Si mi administrador se negara a entregarme la documentación concerniente a esas CUENTAS …, yo, el día de la Junta no me muevo de la Sala ni, por supuesto, apruebo las cuentas, mientras no haya comprobado TODA la documentación concerniente a las mismas. Oséa!. Eso en cuanto a las CUENTAS. Si lo que pretende el comunero es tener acceso a documentación concerniente a los contratos de mantenimientos, pólizas de seguros, etc. el administrador está obligado a entregarle una copia al comunero que lo solicite (sea o no presidente), pagando este las fotocopias. Yo me las ahorro porque la documentación la pido por fax, y mi Administrador me lo envía, también, por fax (para que haya constancia del envío y recepción)

Saludos.
15/07/2009 04:03
AP Córdoba, Sec. 2.ª, 211/2003, 9-9-2003 Recurso 149/2003 PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.
Obligación del Presidente de entregar documentación de la Comunidad a los propietarios que lo soliciten

EXTRACTOS
Obligación del Presidente de entregar documentación de la Comunidad a los propietarios que lo soliciten
"... el derecho que la Sra. Nieves al examen de la documentación de la comunidad de Propietarios del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 a la que pertenece como titular del local sito en la planta baja, se desprende de lo normado en el art. 20 c) L.P.H. y en el concreto caso al ser evidente el interés de la misma en conocer el contenido de aquella póliza, y el desconocimiento de tal derecho por parte de la comunidad se deduce inequívocamente de - el acta de requerimiento notarial de 15-10-01 en que se solicita al Sr. Presidente de la comunidad copia, de la póliza o pólizas de seguros que la comunidad tenga concertadas". -carta de 19-11-01 remitida a don Germán persona que según la DIRECCION000 Doña Asunción le sustituía en sus funciones - en la que el antepenúltimo párrafo del reverso, se dice:,por otra parte, le ruego me facilite copia de la póliza o pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas". -Carta 5-12-01 remitido al mismo destinatario anterior en cuyo reverso, párrafo antepenúltimo se dice: le requiero para que me facilite copia de las pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas" -Acta de requerimiento de 17-12-01 por la que el Notario requiere a la DIRECCION000 Sra. Asunción para que le facilite copia de las Pólizas de seguros que tenga concertado la Comunidad". Pues bien si ninguno de los requerimientos solicitados anteriores fueron cumplidos, ni contestados en sentido alguno, difícilmente puede sostenerse el cumplimiento de lo preceptuado en el art. 20 e) L.P.H., que no puede soslayarse con la genérica respuesta de que la Sra. Nieves siempre ha tenido a su disposición aquella póliza. El motivo debe por ello, ser estimado, aunque sus consecuencias practicas sean mínimas por cuanto la póliza con sus condiciones generales y particulares ya figura unida a las actuaciones. ..."


FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Nieves representada por el Procurador Don Pedro Bergillos Madrid contra la sentencia dictada por el Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba en los autos de juicio Ordinario núm.888/01:
Declarar la obligación de la Comunidad de entregar a Doña Nieves copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que tiene concertada con cualquier compañía de seguros, condenando a la comunidad a cumplir tal obligación.

15/07/2009 10:03
LECTOR:

Gracias, gracias por arrojar el término exacto , claro y comprensible MAS ALLA de la literalidad, el axioma y el sota-caballo-rey de algunos manuales abreviados y publicitarios sobre la LPH.

No seguiré rebatiendo aunque sí quiera reiterarle a Andoni que lo tiene absolutamente perdido...y a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.
15/07/2009 10:54
Artº 20 e).LPH .- Corresponde al administrador :
......"custodiar A DISPOSICION de los titulares la documentación de la comunidad".

"Titulares "del derecho de propiedad o sea copropietarios, y el presidente es uno más, y además eventual, ya que cualquiera puede ser presidente. Salu2
15/07/2009 11:25
Vio:

Lea antes de responder...que yo NO NIEGO ni el 20 LPH ni su alcance, lo que SIMPLEMENTE afirmo categóricamente es que Andoni lleva las de perder si reclama judicialmente algo a su Administerador por no remitirle COPIAS en DIEZ DIAS ya que con esa negativa NO SE AGOTA NI INCUMPLE la obligación del art 20 LPH...o lo que es lo mismo y dicho de modo más comprensible: Que se puede NEGAR ABIERTAMENTE a cumplir esa orden del comunero y aun así, seguir custodiando A DISPOSICION de los comuneros dicha documentación....¿que no se entiende?, pues creo que empieza a no ser problema mío.

Venga, una nueva oportunidad:

"disponer" no conlleva-implica-significa-supone la exigencia que marca Andoni.
"Disponer" abarca una amplitud que NO ACOGE ese mandato directo de quien exige lo que no le compete de modo directo y personal, sino a través de los órganos que marca y dicta la propia LPH. (y este es el tecnicismo al que aludí mensajes atrás)


15/07/2009 17:25
Hola a todos:

Lector, reconozco que me impresionaste, te doy las gracias, ya que estas cosas hace que se profundice más, que si estás conforme en particpar, lo harás.

Papino, al final se salió por la tangente, pero bueno es cosa suya.

Lector, te preguntaría, que entiendes por toda la Documentación de la Comunidad, ¿entiendes que sólo, convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.?)

Creo que también se ha interpretado mal el artículo 20, no se refiere al Secretario, sino al Administrador, que también cumple las funciones de Secretario.

Si estoy en un error, te suplico que argumentes.

Gracias por todo.

Saludos.
15/07/2009 17:37
Hola a todos:

Andoni, ya sabes, principalmente tu problema de que el Administrador te niegue o de largas a la pedida de Documentación es ponerle plazo de 10 días, no le pongas plazo y si a la brevedad que le sea posible, o mejor aún, tienes en el foro a profesionales que te pueden decir el plazo a poner.

Gracias por todo.

Saludos.
15/07/2009 23:59
Hola a tod@s.

Yo, a “mi” secretario administrador, le suelo dar 5 días de plazo…, y antes de ese plazo me hace la entrega (eso ahora, desde que se lo pido por fax, porque sabe que yo no me ando con “chiquitas”). Antes, cuando me pasaba por sus oficinas a pedirle alguna documentación o aclaración, me decía que estaba muy ocupadísimo …, pero que ya me llamaría por teléfono para decirme cuando podía pasarme por su despacho ....Nunca jamás me llamó, es más, siempre negó que yo le pidiera documentación alguna (como no había pruebas fehacientes, era su palabra contra la mía).
Si esta gente hiciera las cosas bien y tuvieran su conciencia tranquila, no andaría dando tantas "largas", ni pondrían tantas pegas ... ( por su forma de proceder ellos mismos se delatan!).

saludos
16/07/2009 09:53
Me contaron el caso de un administrador reticente similar al expuesto, y el copropietario harto de escritos y solicitudes, pidió amparo judicial y el Juez dictó un AUTO, requriendo al administador para poner a su disposición toda la documentación de la Comunidad o en caso contrario que la llevase al Juzgado, y en el supuesto de resistencia, ordenaria registro con la policia judicial y requisitoria de toda la documentacion del despacho ( esto no lo decia así el AUTO, pero habia antecedentes ), de modo que ni un abogado se libraria de eso , y casos se han visto en los medios de comunicación.
( y además se han llevado los ordenadores)..
Todo es cuestión de enfadarse y asumir los primeros gastos, pero hay gente que gusta de las pequeñas peleas.....Pero ya se sabe que en Derecho aún teniendo la razón cuesta declararla y ejecutarla.
16/07/2009 09:56
Antonio Bernardo:

Puestos a negarme la razón, le viene de perlas la respuesta de Lector para dársela a éste y no al suscribiente.

Olvida -o ignora- Vd. que Lector no ha hecho sino confirmar al 100% mi opinión profesional pero con otras palabras......¿a qué tangente se refiere Vd. entonces?


Por cierto, no existe mala interpretación del 20 LPH (o lo que buenamente haya Vd. querido decir) ya que in substantia "Secretario" y "Administrador" es LO MISMO.
En la práctica forense suele decirse lo primero cuando el cargo lo desempeña un comunero sin ánimo de lucro, y lo segundo cuando hablamos de profesionales o terceros con dicho ánimo....
Tampoco hay menor inconveniente en usar de modo compuesto ambos términos para nombrar a cualquiera de éstos citados
No cabe pues distinguir entre obligaciones del uno o del otro.
17/07/2009 14:11
Hola a todos:

¿Puede alguien decirme donde dice que sólo haya obligación de dar sólo convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.?

Gracias por todo.

Saludos.
17/07/2009 15:25
Artº 20 e).LPH .- Corresponde al administrador :
......"custodiar A DISPOSICION de los titulares la documentación de la comunidad".
Nadie pude contestar a documentación parcial.
En una oacasión ante un administrador algo "chulín" , que se resistia, le hice ver lo antedicho en otra respuesta, y le pedi TODA la documentación de 2 años anteriores, y viendo que podía estar en su despacho sentado, como un mes, me preparó TODAS la fotocopias ( hasta el último albarán), en sendos archivadores que llevó personalmente a mi domicilio, con cargo a gastos generales de la Comunidad.
17/07/2009 16:34
Buenas tardes a todos.

Ya tambien estoy interesada en ver eso que dices, Antonio. De momento solo he visto lo que dice el Art. 20, que, al parecer, muchos administradores todabía no han visto, al mío se lo tuve que meter en los ojos!, jeje.
Saludos.
18/07/2009 01:17
Hola a todos:

Hay una citación en el artículo 19.4 sobre la Documentación que el Secretario que custodia, como los Libros de Actas (pueden ser varios) y la que custodia durante 5 años.

En ningún momento dice que esa Documentación es la que se le puede poner a disposición del Comunero, ¿de dónde lo sacan, esperan a sentencias que lo digan? diferente a la del artículo 20 que engloba toda la Documentación de la Comunidad, a disposición del Propietario.

La Documentación de la Comunidad no sólo es:

Convocatorias, actas, notificaciones de cambio de titularidad, de domicilio etc.?

Sino que también es, seguro, contratos de servicios, estados de cuentas, notificaciones de juicios, sentencias de juicios .....

La verdad es que si no me confirman con la Ley, lo que dicen, pensaré que no tienen interés de ayudar a los Propietarios, en cuanto tenga que ver con los derechos del Comunero, respecto a la Documentación y los Administradores, por tanto hacen lo posible por ocultar información.

Gracias por todo.

Saludos.
18/07/2009 02:21
Copio y pego (para quien no lo sepa):

LA JUNTA MANDA

La junta de propietarios es la única que puede decidir sobre los asuntos del conjunto: destino del dinero comunitario, obras, normas internas, nombramiento y cese de los cargos, etc.

Debe reunirse al menos una vez al año y siempre que la convoque el presidente o la promueva la cuarta parte de los copropietarios. Sus acuerdos han de plasmarse en un libro de actas diligenciado, con la firma del presidente y del secretario.

EL PRESIDENTE GESTIONA, PERO NO DECIDE

El presidente se elige entre los propietarios; como a menudo no hay voluntarios, puede designarse por sorteo o por turno. Es obligatorio aceptar el cargo, aunque excepcionalmente puede solicitarse el relevo ante el juez.

El presidente representa a la comunidad en caso de juicio, preside las juntas y pide formalmente a los vecinos molestos que dejen de serlo. Pero no puede decidir solo, salvo en caso de urgencia (la rotura de una cañería, por ejemplo), dando noticia a la junta inmediatamente. Además, será secretario y administrador, salvo que se prevean cargos separados.

Para evitar problemas, lo mejor es que, cada vez que se plantee algún asunto de importancia, la junta establezca por escrito qué le autoriza a hacer.

EL ADMINISTRADOR RINDE CUENTAS

El cargo de administrador puede desempeñarlo un propietario elegido por la junta o un administrador de fincas profesional y remunerado. Está obligado a:

velar por el buen régimen de la casa y apercibir a quienes lo perturben;
ocuparse del buen estado de la finca y ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, así como atender las reparaciones urgentes;
preparar el plan de gastos anual y proponer los medios para afrontarlo;
custodiar la documentación de la comunidad y mantenerla disponible;
ejercer de secretario, si se le ha asignado esta tarea.
Si de su actuación se derivan daños, la comunidad podrá pedirle responsabilidades (los tribunales suelen ser más duros cuando el administrador es profesional).

EL SECRETARIO SE OCUPA DEL PAPELEO

El secretario redacta las notificaciones, las citaciones y las actas, y custodia los documentos. Además, debe expedir, a petición de los vecinos que vayan a vender su vivienda y en el plazo de siete días naturales, un certificado que aclare si están al corriente del pago de las cuotas o no.

Saludos
19/07/2009 13:59
Hola a todos, perdonen que me meta en este post pero como estan hablando de papeles que tienen que presentar los administradores me interesa mucho, en mi comunidad ha pasado de todo y sigue pasando, primero habia un presidente y un administrador que hacian lo que querian y no presentaban nada, dejaron una duda a la comunidad con el ayuntamiento de 50000 euros de agua y basura que nunca pagaban, conseguimos echarlos a base de amenazas y gritos en las reuniones, se nombró una junta de propietarios con acuerdo de todos los presentes en la reunion para que investigaran las cuentas del presidente saliente y del acministrador que dimitio pero se nego a presentar papeles a la junta nombrada, en esa junta estaba yo como bocal luego paso que un grupo de morosos, convocaron otra runion insultaron al nuevo presidente incluso creo que llegaron a las manos y este nuevo presidente renuncio, y estos nuevos nombraron otro presidente con una nueva junta en que estan todos los morosos pero son morosos de entre 10000 hasta 20000 euros cada uno, trjeron un nuevo administrador en esa reunion yo no estuve pues vivo a mucha distancia y no me pude desplazar, cuando me entere de todo esto fui a ver al nuevo administrador y le dije que queria justificante de que esos morosos que se habian nombrado representantes de la comunidad habian pagado lo que debian, y el me contesto que tenia que fiarme de su palabra que no podia darme ningun justificante bancario de que habian pagado, le mande un mensaje por internet solicitando esos papeles y mas o menos me comtesto lo mismo que me habia dicho de palabra, esta gente ceso a la empresa que habia trabajando para la comunidad sin contar con los vecinos en una reunion yo les dije que eso no lo podian hacer y me contesto el administrador que el presidente podia hacer lo que le diera la gana sin contar con los vecinos, yo cuando leo la LPH entiendo que el presidente sólo puede actuar cuando sea una cosa urgentepara lo demás tiene que convocar una reunion ¿estoy equivocado? ¿que es eso de amparo judicial? alguien me lo puede explicar? pues si alguna comunidad necesita amparo judicial y que un juez intervenga esa es esa comunidad que hay un verdadero descontrol y no se ha sabido nunca que se hizo con el dinero y me parece que estos quieren seguir haciendo lo mismo que hizo el presidente que echamos, por favor que alguien me diga que se puede hacer para poner de una vez por todas las cuentas claras en esa comunidad.
19/07/2009 18:13
Tanto Vd.sol o varios, pueden solicitar administración judicial, preparando todos los antecedentes y con abogado. El juez designará un admdor. donde podrán examinar toas la cuentas.
Respecto a insultos, coacciones y amenzas, la via penal preveé penas de cárcel. Prepare las pruebas.
S.m.c
17/12/2017 22:06
andoni
pues yo cada documento que pido me remite la presidenta tanto como la administradora a la abogada-En mi punto del dia en el Acta lo cambia totalmente,confundiendo a la gente y dejandome fatal .En el acta la abogada que dice que me responde en la Junta me esta acusando de llevar un abogado,solo fue un matrimonio mayor,que quiso acompañarme,el entiende le ley LPH y cogio el migrofono,pero se presento como abogado mio sin serlo,yo no sabia que diria esto.Insistio en que arbitrariamente la comunidad me esta haciendo pagar una Cuota de 300e al trimestre y que no es legal.La abogada dice que aqui no se paga pr coeficientes y es el acuerdo que esta en Acta,Acta del 1979 que mi casa ni estaba constuida.
Dice que se paga Cuota por lo especialmente establecido.Mi carta solicite pago por coeficientes,la administradora la rompio,dice que era chino y ella misma escribio una segunda carta,donde dice-Me consta que hay propietarios que pagan por parcela y media y que pida el mismo trato para mi,ya que vivo en una parcela compartida con otro estudio independiente.Ahora en el Acta tergiversa todo,lo que ella escribio y ahora niega.Quedando yo fatal por lo que esta puesto en el Acta contra mi.Es ironico cuando ese escrito lo redacto ella misma.Creo que me quieren demandar por llevar segun ellos un abogado falso.Pero la administradora tampoco esta titulada y sin embargo firma como tal en mis escrituras-para decir que mi casa estaba libre de cargas.Ayuda fontanero
17/12/2017 22:16
andoni
es legal que una administradora sin titular,que esta creo como ayudante de administracion,firme como administradora en un documento adherido a mis escrituras,donde dice que esta libre de cargas de comunidad cuando compre el estudio.Me estan buscando las vueltas a demandarme,saben que estoy en paro y no tengo un duro y como digo pago 300e a la comunidad,mas saneamiento,mas agua privada de ellos,que no tengo ni contrato de agua,solo factura.Estoy al dia del pago de la comunidad.Me demandaron por 1600e y firme un acuerdo porque querian ambargar mi casa,pago mas trimestre como digo y una deuda cada mes de 75e..sumemos..Esta comunidad no hace mas que demandar a los propietarios que deben y luego estan trapicheando con las casa embargadas.Digame alguien si es legal que firme como administradora sin serlo,aunque ella es la administradora a efectos de la comunidad desde hace mas de 20 años..cobrando casi 4000e al mes..
06/01/2018 21:20
andoni
Tengo un piso dentro de un edificio que colinda la pared con un cine abandonado desde hace 15 años,los propietarios son una empresa que están en paradero desconocido.Tengo filtraciones de agua importantes y tuve que abandonar mi vivienda.Fuí al ayuntamiento y pidieron una orden en el juzgado para entrar en el cine y reparar la bajante pero esto sucedió hace 6 meses y todavía no tengo respuesta.Estoy pagando la hipoteca y gastos de una casa en la que no puedo vivir y encima tengo que invertir mínimo 6000 euros para reformar el piso una vez se cambie la bajante.que hago.? Estoy realmente desesperada.Quién me va a pagar los gastos que estoy soportando si los dueños del cine están desaparecidos desde hace 15 años?