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diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita,

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
21/07/2006 13:44
esto es opinión personal mía; entiendo que los abogados somos un colectivo muy poco unido, puesto que al igual que los camioneros luchan cuando hay subidas del combustible, nosotros nos callamos.

sería bonito poder hacer una huelga por que en los juzgados de tal sitio llevan un retraso de la hostia, o hacer una manifestación para que subieran los honorarios del turno de oficio, o por la subida de la gasolina.

yo tengo el despacho a 30km. de casa, y trabajo en otro en Valencia a 200km., además, estoy todo el día del juzgado a la notaría, al registro, a tal terreno, etc..., y me jode la subida del gasoil igual que a otros profesionales.

yo no estoy en el turno por ganar dinero, puesto que me puede suponer aprox. 6.000 leuros al año, que no es mucho; yo estoy en el turno por lo que conlleva, las relaciones con la policía nacional, por ejemplo, con los funcionarios, con los jueces, el día a día que llevas estando en el turno con los profesionales que están en tu ámbito, te puede ayudar, así como que, insisto una vez más, creo que estoy dando un servicio social, al igual que quien da pasta a los negritos del áfrica.

no te creas tampoco que me hace gracia que vengan moritos al despacho, pero ellos tienen tanto derecho a un abogado y a la justicia como el más rico de España.

saludos.

en cuanto alo de las consultas gratis al foro, estoy replanteándomelo, igual empiezo a combrar con lo del "paypal"
21/07/2006 17:51


Se puede pedir Justicia Gratuita con libre designación de letrado de modo que el beneficiario deberá pagar los honorarios de su Abogado según las normas (o los pactados) pero obtiene el resto de los beneficios, entre los que se encuentra, por supuesto, las costas de contrario en caso de que se le impusieran. Yo he llevado un asuntó así para un familiar que sí le correspondía la justicia gratuita pero quería que yo le llevase el asunto. Tuvimos que hacer varias publicaciones edictales y no hubo que pagar nada.



24/07/2006 08:02
Coincido con la mayoria en que justicia gratuita es incompatible con libre designa.
El sistema -al menos en el icab- no permite al beneficiario de justicia gratuita designar a su abogado, ya que la designa es por t. De o. Otra cosa es que haya "venias internas", y el tribunal la admita.
Lo que si pasa con alguna frecuencia es que del t. De o. Te lleguen designas de personas que tienen medios, en cuyo caso el cliente debe pagar lo pactado, no con el baremo del t. De o. Pero eso es otro tema. Por eso no entiendo bien lo que dice covafe: salvo que en su colegio admitan "desvios" del t. De o.
24/07/2006 10:00


Si que se puede desingnar libremente abogado aún siendo beneficiario de Justicia Gratuita aunque, claro, a esta abogado libremente designado le paga el cliente... Así lo prevee el art 28 de La Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita


Artículo 28. Renuncia a la designación .
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
24/07/2006 12:05
Siento discrepar de covafe porque para que sea compatible la libre designa con la Justicia Gratuita es necesario que el profesional libremente designado renuncie expresamente a percibir sus honorarior ante el titular del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y el Colegio en el que se halle inscrito.(ex art. 27 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita)
Otra cosa son los acuerdos a los que luego y bajo mano puedan llegar Abogado y cliente, sobre el abono de los honorarios.
24/07/2006 19:07


Anina, el art 27 de la Ley se refiere a que no pueden actuar simultaneamente letrado de turno de oficio y procurador de libre designación, o viceversa, en cuyo caso, el profesional de libre designación debe renunciar a la percepción de honorarios.

Ahora bién, el art 28 prevee expresamente la libre desingación de profesionales (ambos) sin necesidad de dicha renuncia.

Creo que el texto de la Ley es claro, y prueba de ello es que en una ocasión lleve un asunto a un cliente de este modo, sin que tuviera que hacer una renuncia a la percepción de honorarios y por supuesto, sin necesidad de acuerdos "bajo mano".

sólo es necesario renunciar cuando pides la designación de Procurador por Turno de Oficio, pero si tanto Abogado como procurador son de libre designación no es necesario la renuncia.
25/07/2006 07:47
Sigo discrepando de ti, covafe, y en linea con anina. En base al el art. 27 el cliente puede no pagarte los honorarios como letrado de libre designa. Un compañero me comentó un caso en que habiendo reclamado la minuta al cliente beneficiario del t. De o. El tribunal le dijo que no procedía tal pago, ya que con independencia de los pactos "internos", había una renuncia a percibirlos "ex lege del art. 24. Tipico caso del alguacil alguacilado, o la farsa de maître pathelin. Suerte habrás tenido, covafe, si tu familiar te pagó. Pudo no hacerlo y te quedabas sin cobrar. O sea que ojito. El ciudadano sabe por donde va cuando plantea la cuestión de coger al letrado más "glamourous" y decir que va por libre en el t. De o. Para no pagarle.casos se han dado y todos los conocemos. Jurisprudencia.
25/07/2006 07:52
Rectifico errata que acabo de leerEN MI E.M.: NO ES ART. 24 L.J.G., SINO ART. 27
27/07/2006 11:56
Hola.Coincido plenamente con lo expresado por los foristas Guarroman, Anina y Filantropicus.

Un saludo.
27/07/2006 12:36
perdonad mi ignorancia, pero qué es eso del caso del "Maitre Pathelin"?
27/07/2006 13:58


Filantropicus... estoy bien acostumbrada a que los tribunales hagan la lectura que les de la gana de la Ley, el que "un tribunal" halla resuelto como tu dices, no quiere decir que tenga razón, En mi opinión la lectura de la ley es clara en el sentido de que la renuncia sólo es necesaria en caso de que se designe libremente uno sólo de los profesionales, y si mal no recuerdo así lo entendíamos en los tiempos en que forme parte de la comisión del turno de oficio de mi colegio (allá por el año 98). Claro que como este es un tema que no se me ha planteado no tengo ni idea como lo resolverían otros tribunales.

Eso si, en caso de que se me planteara el tema creo que lo solucionaria cobrando por adelantado.

Un saludo,
10/08/2006 00:44
Para guarroman. La farsa de MAITRE PATHELIN es un Clásico de la Comedia Francesa. Vale la pena leerse la obra. Es un pastor de pueblo que acude al Abogado porque un vecino le reclama una deuda.
El leguleyo al verle la pinta de ignorante le dice que lo único que debe hacer en el pleito es contestar BBBBBBBBBBBEEEEEEEEEEE¡, como las ovejas.
El tribunal absuelve al pastor al considerarlo incapaz. Cuando el letrado le reclama la minuta el pastor le contesta -obvious, not?- BEEEEEEEEEEEEEE¡.

ME VOY QUE TENGO UNA ASISTENCIA. NO ES A UN PARTO....SUERTE Y NO OS ACALORÉIS MUCHO, QUE VENDRA NOVIEMBRE PRESTO........OL
04/10/2006 11:24
Si yo voy como abogado de libre designación, renunciando a mis honorarios (familiar). ¿Este familiar puede pedir la justicia gratuita para ahorrarse en procurador?.

04/10/2006 11:26
Quería decir "ahorrarse el procurador", que también es de libre designación.
04/10/2006 12:08
Sí, pero si al ser de libre designa y renunciar a honorarios, el procurador no cobrará tampoco la miseria del Turno, así que... si puedes engañar a alguno.
04/10/2006 16:56
Yo os planteo un caso real. Cliente de oficio que a medio procedimiento busca abogado privado. Paso venia. Paso Minuta.

La cliente me dice que ella tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita y que no me paga. O sea su abogado privado cobrará una pasta por hacer una vista y yo, que soy la que he interpuesto la demanda NADA!

Pongo el caso en manos de la comisión de honorarios del colegio (que previo pago de 58 euros hacen de intermediarios) y mandaguevos, me dicen que la Sra tiene razón y que si tiene derecho a la justicia gratuita no tiene que pagarme. Yo creo que no se enteran de nada, con todos los respetos.

Pues yo le voy a poner el monitorio.
25/09/2008 22:42
Yo tengo un problema me han designado un cliente que es una SL el otro abogado se sio de baja y me ha caido el muerto pero que muerto ya que es una estafa y hay mogollon de testigos acusados...

y el juicio puede durar un mes tranquilamente mañana y tarde como pone en la cittacion, siendo yo la abogada de la empresa responsable civil subsidiaria y no teniendo derecho a la justicia gratuita puedo renunciar al caso?

Ademas la empresa ha desaparecido desde 2001 no se4 presentan cuentas y en la sede social no hay nadie.
Y yo no puedo estar un mes con el mismo juicio
26/09/2008 11:30
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
27/09/2008 07:11
Anabelen.

BIEN HECHO!


cualquier comentario,
lawteo@yahoo.es
03/10/2008 22:38
Valtra, por vocación no creo.
Será por necesidad. Aver, si estás en tu despacho sin comerte un rosco y no te da ni para pagar la luz y no digamos la hipoteca..¿Tú que harías?
menos da una piedra,
Otra cosa es que luego trates de sacar todo lo que puedas o que trabajes sin molestarte demasiado o dando prioridad a algún asunto privado que te salga

Luego ¿cómo va a ser de calidad la asistencia jurídica gratuita? Si es que es imposible.

Saludos!

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21/07/2006 13:44
esto es opinión personal mía; entiendo que los abogados somos un colectivo muy poco unido, puesto que al igual que los camioneros luchan cuando hay subidas del combustible, nosotros nos callamos.

sería bonito poder hacer una huelga por que en los juzgados de tal sitio llevan un retraso de la hostia, o hacer una manifestación para que subieran los honorarios del turno de oficio, o por la subida de la gasolina.

yo tengo el despacho a 30km. de casa, y trabajo en otro en Valencia a 200km., además, estoy todo el día del juzgado a la notaría, al registro, a tal terreno, etc..., y me jode la subida del gasoil igual que a otros profesionales.

yo no estoy en el turno por ganar dinero, puesto que me puede suponer aprox. 6.000 leuros al año, que no es mucho; yo estoy en el turno por lo que conlleva, las relaciones con la policía nacional, por ejemplo, con los funcionarios, con los jueces, el día a día que llevas estando en el turno con los profesionales que están en tu ámbito, te puede ayudar, así como que, insisto una vez más, creo que estoy dando un servicio social, al igual que quien da pasta a los negritos del áfrica.

no te creas tampoco que me hace gracia que vengan moritos al despacho, pero ellos tienen tanto derecho a un abogado y a la justicia como el más rico de España.

saludos.

en cuanto alo de las consultas gratis al foro, estoy replanteándomelo, igual empiezo a combrar con lo del "paypal"
21/07/2006 17:51


Se puede pedir Justicia Gratuita con libre designación de letrado de modo que el beneficiario deberá pagar los honorarios de su Abogado según las normas (o los pactados) pero obtiene el resto de los beneficios, entre los que se encuentra, por supuesto, las costas de contrario en caso de que se le impusieran. Yo he llevado un asuntó así para un familiar que sí le correspondía la justicia gratuita pero quería que yo le llevase el asunto. Tuvimos que hacer varias publicaciones edictales y no hubo que pagar nada.



24/07/2006 08:02
Coincido con la mayoria en que justicia gratuita es incompatible con libre designa.
El sistema -al menos en el icab- no permite al beneficiario de justicia gratuita designar a su abogado, ya que la designa es por t. De o. Otra cosa es que haya "venias internas", y el tribunal la admita.
Lo que si pasa con alguna frecuencia es que del t. De o. Te lleguen designas de personas que tienen medios, en cuyo caso el cliente debe pagar lo pactado, no con el baremo del t. De o. Pero eso es otro tema. Por eso no entiendo bien lo que dice covafe: salvo que en su colegio admitan "desvios" del t. De o.
24/07/2006 10:00


Si que se puede desingnar libremente abogado aún siendo beneficiario de Justicia Gratuita aunque, claro, a esta abogado libremente designado le paga el cliente... Así lo prevee el art 28 de La Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita


Artículo 28. Renuncia a la designación .
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
24/07/2006 12:05
Siento discrepar de covafe porque para que sea compatible la libre designa con la Justicia Gratuita es necesario que el profesional libremente designado renuncie expresamente a percibir sus honorarior ante el titular del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y el Colegio en el que se halle inscrito.(ex art. 27 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita)
Otra cosa son los acuerdos a los que luego y bajo mano puedan llegar Abogado y cliente, sobre el abono de los honorarios.
24/07/2006 19:07


Anina, el art 27 de la Ley se refiere a que no pueden actuar simultaneamente letrado de turno de oficio y procurador de libre designación, o viceversa, en cuyo caso, el profesional de libre designación debe renunciar a la percepción de honorarios.

Ahora bién, el art 28 prevee expresamente la libre desingación de profesionales (ambos) sin necesidad de dicha renuncia.

Creo que el texto de la Ley es claro, y prueba de ello es que en una ocasión lleve un asunto a un cliente de este modo, sin que tuviera que hacer una renuncia a la percepción de honorarios y por supuesto, sin necesidad de acuerdos "bajo mano".

sólo es necesario renunciar cuando pides la designación de Procurador por Turno de Oficio, pero si tanto Abogado como procurador son de libre designación no es necesario la renuncia.
25/07/2006 07:47
Sigo discrepando de ti, covafe, y en linea con anina. En base al el art. 27 el cliente puede no pagarte los honorarios como letrado de libre designa. Un compañero me comentó un caso en que habiendo reclamado la minuta al cliente beneficiario del t. De o. El tribunal le dijo que no procedía tal pago, ya que con independencia de los pactos "internos", había una renuncia a percibirlos "ex lege del art. 24. Tipico caso del alguacil alguacilado, o la farsa de maître pathelin. Suerte habrás tenido, covafe, si tu familiar te pagó. Pudo no hacerlo y te quedabas sin cobrar. O sea que ojito. El ciudadano sabe por donde va cuando plantea la cuestión de coger al letrado más "glamourous" y decir que va por libre en el t. De o. Para no pagarle.casos se han dado y todos los conocemos. Jurisprudencia.
25/07/2006 07:52
Rectifico errata que acabo de leerEN MI E.M.: NO ES ART. 24 L.J.G., SINO ART. 27
27/07/2006 11:56
Hola.Coincido plenamente con lo expresado por los foristas Guarroman, Anina y Filantropicus.

Un saludo.
27/07/2006 12:36
perdonad mi ignorancia, pero qué es eso del caso del "Maitre Pathelin"?
27/07/2006 13:58


Filantropicus... estoy bien acostumbrada a que los tribunales hagan la lectura que les de la gana de la Ley, el que "un tribunal" halla resuelto como tu dices, no quiere decir que tenga razón, En mi opinión la lectura de la ley es clara en el sentido de que la renuncia sólo es necesaria en caso de que se designe libremente uno sólo de los profesionales, y si mal no recuerdo así lo entendíamos en los tiempos en que forme parte de la comisión del turno de oficio de mi colegio (allá por el año 98). Claro que como este es un tema que no se me ha planteado no tengo ni idea como lo resolverían otros tribunales.

Eso si, en caso de que se me planteara el tema creo que lo solucionaria cobrando por adelantado.

Un saludo,
10/08/2006 00:44
Para guarroman. La farsa de MAITRE PATHELIN es un Clásico de la Comedia Francesa. Vale la pena leerse la obra. Es un pastor de pueblo que acude al Abogado porque un vecino le reclama una deuda.
El leguleyo al verle la pinta de ignorante le dice que lo único que debe hacer en el pleito es contestar BBBBBBBBBBBEEEEEEEEEEE¡, como las ovejas.
El tribunal absuelve al pastor al considerarlo incapaz. Cuando el letrado le reclama la minuta el pastor le contesta -obvious, not?- BEEEEEEEEEEEEEE¡.

ME VOY QUE TENGO UNA ASISTENCIA. NO ES A UN PARTO....SUERTE Y NO OS ACALORÉIS MUCHO, QUE VENDRA NOVIEMBRE PRESTO........OL
04/10/2006 11:24
Si yo voy como abogado de libre designación, renunciando a mis honorarios (familiar). ¿Este familiar puede pedir la justicia gratuita para ahorrarse en procurador?.

04/10/2006 11:26
Quería decir "ahorrarse el procurador", que también es de libre designación.
04/10/2006 12:08
Sí, pero si al ser de libre designa y renunciar a honorarios, el procurador no cobrará tampoco la miseria del Turno, así que... si puedes engañar a alguno.
04/10/2006 16:56
Yo os planteo un caso real. Cliente de oficio que a medio procedimiento busca abogado privado. Paso venia. Paso Minuta.

La cliente me dice que ella tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita y que no me paga. O sea su abogado privado cobrará una pasta por hacer una vista y yo, que soy la que he interpuesto la demanda NADA!

Pongo el caso en manos de la comisión de honorarios del colegio (que previo pago de 58 euros hacen de intermediarios) y mandaguevos, me dicen que la Sra tiene razón y que si tiene derecho a la justicia gratuita no tiene que pagarme. Yo creo que no se enteran de nada, con todos los respetos.

Pues yo le voy a poner el monitorio.
25/09/2008 22:42
Yo tengo un problema me han designado un cliente que es una SL el otro abogado se sio de baja y me ha caido el muerto pero que muerto ya que es una estafa y hay mogollon de testigos acusados...

y el juicio puede durar un mes tranquilamente mañana y tarde como pone en la cittacion, siendo yo la abogada de la empresa responsable civil subsidiaria y no teniendo derecho a la justicia gratuita puedo renunciar al caso?

Ademas la empresa ha desaparecido desde 2001 no se4 presentan cuentas y en la sede social no hay nadie.
Y yo no puedo estar un mes con el mismo juicio
26/09/2008 11:30
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27/09/2008 07:11
Anabelen.

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lawteo@yahoo.es
03/10/2008 22:38
Valtra, por vocación no creo.
Será por necesidad. Aver, si estás en tu despacho sin comerte un rosco y no te da ni para pagar la luz y no digamos la hipoteca..¿Tú que harías?
menos da una piedra,
Otra cosa es que luego trates de sacar todo lo que puedas o que trabajes sin molestarte demasiado o dando prioridad a algún asunto privado que te salga

Luego ¿cómo va a ser de calidad la asistencia jurídica gratuita? Si es que es imposible.

Saludos!