¿Puede ser motivo de detención el portar un D.N.I. falsificado?, si es así, ¿se puede considerar falsificación una fotocopia?
¿qué se estaría cometiendo?
Gracias.
El DNI es un documento público. Manipularlo en uno de sus elementos esenciales supone una conducta delictiva. Te cargas de golpe la fe pública depositada en él y, por extensión, su valor probatorio. Además, hablamos de un documento personal e intrasferible, aspecto que subraya la custodia casi permanente de quien lo porta, toda vez que lo enmarrona.
Lo de la fotocopia es otra cuestión bien distinta. Digamos que una fotocopia del DNI de uso común no tiene la naturaleza jurídica del primero, a todos los efectos. Por tanto, dejarías de estar falsificando un documento público.
No sé si recuerdas uno de los primeros reportajes de El Mundo -televisivos- de investigación: me refiero a aquél en el que infiltraron a una periodista en calidad de miss para levantar la consiguiente polémica. Pues bien, como la periodista sobrepasaba la edad que debía tener, parece ser que manipularon una fotocopia del DNI, y no el original. Sabían muy bien lo que se traían entre manos.
a mi me presenta alguien u ndni falso y lo detengo de golpe. puede ser un terrorista o vaya usted a saber.
está claro que el dni es el docuemento que por naturaleza te identifica, si es falso... estas falseando tú identidad y puedes ser cualquier delincuente. ya sabes eso que se oye de los etarras con docuementació falsa
falsear una fotocopia que no está compulsada, no tiene mayor importancia. los menores para entrar en las discotecas, falsifican, en la fotocopia, su año de naciemiento. no hay mayor problema
¿Podria un policia detener a una persona que lleve encima suyo, por ejemplo 5 pasaportes de cualquier pais que no sea España y él en ningun caso se identifique con uno de esos pasaportes?
Tengo entendido que los documentos de identidad que no son españoles, aqui no se le puede penar a la persona que los porte, sino se identifica con ellos.
¿Es eso cierto?
Eso que cuentas en principio podría llegar a presumirse una Apropiación Indebida y sino para que "carajo" tiene alguién que tener documentos de otras personas...Se podrían hacer gestiones para esclarecer la procedencia de dichos documentos, etc.
Después de abrir es te foro y leer lo que dice Márquez poco queda que decir, lo único añadir al respecto que la utilización de un fotocopia de DNI además de lo que éste manifiesta, podría dar lugar a una estafa si causa engaño suficiente en el sujeto pasivo y esta fuera empleada con tal fin para la comisión delictiva.
Aunque estoy de acuerdo con Marquez en cuanto a la validez como documento público del D.N.I., y su consideración sobre la fe pública inherente al mismo, entiendo que ello simplemente lo diferencia de una fotocopia a efectos legales, por esa propia consideración del mismo, y precisamente por ello, para determinados trámites es imprescindible su presentación (o pasaporte, permiso de conducir, etc), no obstante considero que la manipulación de una fotocopia sea del documento que sea, si esta ha sido incorporada al tráfico jurídico, puede constituir un delito de falsedad. Es frecuente la condena por falsedad de aquellos que manipulan certificados de seguros para justificar ante jefaturas provinciales de tráfico al objeto de evitar sanciones administrativas. Incluso aquellas fotocopias del D.N.I que son aportadas en entidades financieras al objeto de abrir cuentas corrientes para cometer estafas posteriores (obtener créditos, etc, etc). En cuanto al hecho de portar pasaportes extranjeros de otras personas, en principio, y considerado de forma aislada no sería ilícita. Otra cosa, es que esos documentos, por ejemplo, llevasen la misma fotografía, o estuviesen falsificados de cualquier otra forma. El pasaporte expedido en el extranjero, considero que a efectos jurídicos tiene el mismo tratamiento que un documento español, ya que es precisamente internacionalmente aceptado como identificativo de la persona que lo porta, y salvo determinadas excepciones, es necesaria su acreditación para la entrada y legal permanencia en España.-
Quisiera agregar, en cuanto a la consulta de particular, que el hecho objetivo de manipular el DNI ya es en sí delictivo, si bien el hecho de portar, sin mas, una fotocopia manipulada de un DNI no es ilícito. Ahora bien, si esa fotocopia es utilizada con fines identificativos, entonces si podriamos estar ante una falsedad documental. Cualquiera puede crear con un escaner por ejemplo un documento nuevo, aun cuando su base sea un DNI, ahora su utilización considero que puede ser fraudulenta.-
Considero que si la alteración de los datos es en una fotocopia en color y plastificada, de tal forma que sea muy similar al original, está claro que el fin de ésta es la de sustituir a su légitimo titular, por lo tanto estaremos ante un delito de falsificación de documento público. Esto es lo que yo intuyo. Habrá que averiguar que es lo que dice la Jurisprudencia y la doctrina cientifica.
apreciados Foxy y Jimy: El tema planteado contiene 2 situaciones bien diferentes: La primera es la manipulación del DNI, es decir, la adulteración del documento original para suprimir o modificar los datos en él consignados, y que por supuesto, pretender ocultar o mostrar una identificación distinta del titular, con fines que solo podrían establecerse cuando dicho documento adulterado se utilizare por alguien, que puede ser el mismo que lo adultera u otra persona que encarga la adulteraciión o se aprovecha de ella. En este caso, eventualmente los sujetos activos del delito pueden ser uno o varios en cuyo caso, y tambien los delitos pueden aumentar en numero o convertirse en delitos conexos. Este hecho, lo contemplan practicamente todas las legislaciones del mundo. El otro caso, que consiste en la manipulación de una fotocopia del DNI, pues también algunas legislaciones prevén lo que se denomina "falsedad inocua", que es aquella que por ser tan evidente y burda, no presupone la posibilidad de obtener una finalidad con la utilización del presunto documento. Obsérvese bien que cuando se hace una simple fotocopia, esta ni por asomo adquiere la categoría de documento público y por tanto, mal podría tipificarse la actuación sobre ella como delito de falsedad. Ahora bien, si dicho "folio", vamos a llamarlo así, tiene el suficiente arraigo como para ser utilizado, ello comporta el análisis de otras posibles conductas derivadas de ello, v.gr. una estafa, siempre considerando la condición del sujeto pasivo de dicha conducta. Esto, es lo que hace del derecho penal una ciencia, a pesar de lo que opinen muchos en contrario. Cordial saludo. ramirezivan@hotmail.com
IRC:
Tan solo una apreciación. La manipulación en sí del DNI, como documento público, aisladamente considerada es ilícita. Sin embargo, para que una fotocopia con algún tipo de variación en sus datos originales, aunque sea de un D.N.I., sea constitutiva de alguna infracción penal, debe ser incorporada (aún en grado de tentativa), al tráfico jurídico. Es decir, debe salir de la esfera privativa de quien la ha manipulado, y haber sido utilizada con cualquier fin. Otra cosa sería, que fuese tan burda o de tan mala calidad, que evidentemente no consiguiese el fin perseguido, que en principio sería inducir a otros en algún error en el contenido de la misma, con lo que estaríamos ante una delito imposible o una tentativa inidonea, que no viene específicamente recogida en textos legales, sino que ha sido asentada jurisprudencialmente. No se si recuerdas aquellos billetes de cinco mil pesetas, que por una cara traían la publicidad de repsol. Evidentemente, a Repsol no le le podría imputar un delito de falsificación de moneda, por que la fabricación de los billetes era tan burda que no podía constituir ilicíto alguno, y que aunque tiene su tipo especial penal, ppor que el bien jurídico protegido es otro, no deja de asentarse en la propia falsedad documental. En cuanto fin mismo de la falsedad, no tengo nada que decir, salvo decir que en todo caso estamos hablando de delitos conexos, y que se aprecian por separado.-
Apreiado Foxi: Estamos totalmente de acuerdo. Solo bastaría añadir que el tpo penal de la falsedad por supuesto, la idónea para producir un resultadol, es un tipo de mera conducta y no de resultado. Cuando se usa, el siguiente delito, cual sería la estafa, auncuando admite el grado de tentativa, es de resultado y es en ese momento cuando el jurista debe adentrarse en los correspondientes análisis criminológicos. Cordial saludo.
ola explico mi caso:tengo 15 años y cumplo los 16 dentro de 4 meses.quiero ir a una discoteca con mis amigos que ya tienen 16 y para que me dejen entrar hemos pensado en escanear el dni y en el pc cambiar la fecha y tener una fotocopia del dni pero kn otra fecha solo seria para entrar en la discoteca que podria pasarme por eso?lo unico que quiero es pasarmelo bien con mis amigos espero un respueta pronto gracias..no se considera falsificacion ni nada no?