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El administrador de fincas me quiere cobrar derramas de hace dos años de otro propietario

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
18/02/2022 21:35
Bncrescate, personaliza la derrama de forma particular. Siempre indica, me exigen, me obligan.
No, eso no es así, a usted de forma particular no le exigen el abono de una derrama, en una junta se trató y se votó realizar una derrama que según usted no pudo ser aptobada, dado que sólo votaron dos propietarios, usted que votó que no y otro propietario que votó que si. Pues bien, esa derrama no está aprobada y es un acuerdo anulable, si no lo impugna pues deberá abonar la derrama.
Y para impugnar un acuerdo anulable, no necesita para nada tener o no tener facturas, usted mezcla las cosas y se le lia mucho porque desconoce el tema.
18/02/2022 20:41
Pepe123
Impugno, desde luego. Si no tengo ni las facturas. Desde cuando te exigen el pago de algo que no existe?
18/02/2022 20:36
"en la junta solo éramos dos con derecho a boto......... y a pesar de salvar mi voto negarme a la derrama.......... se aprobó...... el administrador me comenta que no va a modificar el ACTA"
1 Por fin reconoce que la derrama se aprobó siendo propietaria, luego le toca pagar, olvídese de la antigua propietaria.
2 Si eran 2 con derecho a voto y votó no, explique como se aprobó la derrama.
3 El administrador dice que no modifica el acta.
Conclusión, otra de las situaciones rocambolescas en una comunidad mal gestionada.
Otra conclusin, o paga o impugna, no hay más.
18/02/2022 19:02
jalisco
Hola de 8 propietarios tan solo estábamos al corriente de pago en el momento de la junta 4 en la junta solo éramos dos con derecho a boto ya que la otra vecina era morosa y a pesar de salvar mi voto negarme a la derrama y que la propia interesada , la presidenta, indicara que a mi no me lo podían cobrar, se aprobó.
el administrador me comenta que no va a modificar el acta y que esa derrama es en realidad para hacerle un favor a la presidenta que ni siquiera constara el las cuentas anuales. Yo creo que hay más que una ilegalidad en todo esto.
18/02/2022 18:57
juanchito
Hola, pero es que no hay ni facturas de esas actuaciones, las he reclamado y no las presentan. Me quieren cobrar una derrama del 2019 sin facturas a la comunidad? el mismo administrador me comento que muy legal no era, pero que era una forma de que la mujer cobrara el dinero que dice puso. Claro sin facturas yo como sé que no se lo gasto en un viaje? es muy irregular ademas la presidenta es a la que se supone hay que pagarle ese dinero y es la que firmo el documento indicando que no tenia cargas el piso, por lo tanto mintio
31/01/2022 23:11
Exactamente, su piso no tenía ninguna carga cuando usted lo compró, la carga se generó cuando la propiedad era suya
Las derramas no se sacan de ninguna manga.
Esa derrama se aprobaría en una junta con el quorum necesario para ello.
El tema es que la comunidad parece ser que tenía una antigüa deuda con la presidenta, porque ésta adelantó un dinero para algo.
Pasó el tiempo, bncrescate se compró una vivienda, pasaron los meses y se celebró la junta en la que se aprobó una derrama para abonar la deuda pendiente.
Como bncrescate era propietaria, quiera o no debe contribuir en ella, si la comunidad la quiere exonerar, pues muy bien.
Pero porque no se exiban facturas, no me creo para nada que el resto de propietarios, sean tan bobos, que aprueben una derrama para saldar una deuda que no sea cierta
31/01/2022 22:39
bcnrescate
En la junta a la que Vd. se refiere, ¿se acordó que Vd. quedaba exento de la derrama o cuál fue el acuerdo?
31/01/2022 22:08
itoito
Pues eso estoy diciendo desde el principio que mi piso no tenía ninguna carga. Firmado y sellado por l presidenta y presentado ante notario dando fe. Que esa “ derrama” se la han sacado de la manga que no hay FACTURAS ni actas anteriores que indiquen que se producirá derrama.
31/01/2022 19:24
Nos encontramos con el tema de casi siempre.

Si no me gusta tu opinión, no te contesto, solo lo hare a quien me complace.

bcnrescate plantea un tema que es muy claro, lo que pasa es que no facilita el dato que puede dar una mejor respuesta, ¿la derrama se paso al cobro antes o después que fuera propiuetario/a.


El administrador sabe mejor que nadie como esta el asunto, y pasa el recibo de la aportación a la derrama no al anterior propietario, sino al actual, según el articulo 17.11 de la LPH.

La informática ya esta en los despachos de los notarios, y telemáticamente tienen acceso al registro para saber, las cargas o condiciones resolutorias que tiene la propiedad cuya escritura va ha realizar, así como las deudas de la comunidad si las hubiere. luego al comprador no le da ninguna nota, ya hace constar en la escritura, que la propiedad esta o no libre de cargas o deudas, además no figura en la escritura que hay una derrama pendiente de pago.

Que en esa comunidad han decidido debatir si hay que abonar a la presidenta la cantidad que adelanto para el pago de las obras porque no había fondos, y sospechan que hay gato encerrado, no tiene nada que ver con el enunciado del tema:

"El administrador de fincas me quiere cobrar derramas de hace dos años de otro propietario"

Y la respuesta es muy clara, ¿Cuándo se pasó al cobro la derrama a los propietarios de la comunidad, antes o después de la compra de la vivienda por bcnrescate?

Antes.
Le corresponde pagarla al anterior propietario.

Despues.
Le corresponde pagarla a bcnrescate

Mientras que bcnrescate no escriba aclarándolo, todo será como dar palos de ciego, es el caso de muchos temas, que por falta de información, se dan soluciones no adecuadas, a este tema le faltan datos concisos, porque se habla de juntas para aprobar una derrama, de presidenta que dice, de actas que no existen, etc. etc .etc.

Esto que escribe bcnrescateque "lo que si existe es ante notario que cuando yo adquirí la vivienda estaba libre de cargas".

Es evidente que la derrama se paso al cobro a todos los propietarios después de la compra, sino figuraría en la certificación de deudas, y el notario hubiera exigido al vendedor su cancelación, y es que bcnrescate se aferra como un clavo ardiendo a que no había deudas ni cargas en la vivienda que adquirió, desconoce que las derramas solo se pueden exigir a quien figure como propietario en el momento de exigir su pago.
31/01/2022 19:03
en la dicción del art.9.1.e LPH -EDL 1960/55- en cuanto al certificado de deuda debemos distinguir entre:

1.- Un contenido mínimo obligacional que debe incluir el secretario-administrador de fincas en el certificado con respecto a las deudas que consten al momento de su expedición.

2.- Las deudas futuras respecto a acuerdos aprobados antes de la venta que originan una derrama a girar después de la compraventa.

El segundo punto es un contenido complementario que no está obligado a incluir el secretario-administrador, y, por ello, nada podría reclamar el adquirente a este por la omisión de esa información en el certificado, pero lo que está claro es que la adición de la misma no está excluido por la norma y se debe entender como una adición posible que mejora el tratamiento informativo y por el que el secretario-administrador cumple una función de transparencia sobre la situación que tiene el inmueble, tanto con respecto a deudas existentes que son responsabilidad del vendedor, como de deudas futuras que lo serán del adquirente por un acto que no es responsabilidad de este, sino que se origina cuando el vendedor era propietario; es decir, por un acto ajeno al vendedor, pero que la norma legal le hace asumir a este.
31/01/2022 17:36
Las cargas son las que aparecen en el Registro de la Propiedad, como las hipotecas o servidumbres, no tienen nada que ver con las deudas o derramas de una comunidad. Lo que tiene que mirar es un documento, que se suele aportar al notario el día de la compraventa, que dice que se vende al corriente de los gastos de Comunidad y sin derramas pendientes
31/01/2022 17:00
Creo que usted no se explica bien.
Usted esta personalizando una reclamacion, y eso no es así.
Segun sus palabras en una junta reciente siendo usted propietaria, se ha aprobado una derrama, y por lo tanto seran todos los propietarios quien contribuiran, no exclusivamente usted
31/01/2022 16:56
itoito
Al parecer en esas fechas no habían actas de Reunión era todo boca a boca. No existen, lo que si existe es ante notario que cuando yo adquirí la vivienda estaba libre de cargas.
Un saludo
31/01/2022 16:53
jalisco
Buenas tardes, al parecer no existen ni juntas anteriores ni ningún documento donde consten esas facturas, no existen las facturas. Por lo tanto poco me pueden reclamar.
Es completamente irregular que quieran cobrar unos gastos del hace dos años y es completamente ilícito que no quieran hacer constar en los números presentados para este año esa derrama. Es decir no pasaran los recibos al cobro ( como si hacen con las cuotas) pretenden que ingresemos ese dinero y luego ellos lo saldaran a la presidenta.
Sea como sea el administrador me ha llamado diciéndome que me harán una nota anexa al acta indicando que yo estoy exenta de pagar la derrama. ( como le comente inicialmente es todo muy raro y sospechoso) y tengo claro que no asumo deudas que no me correspondan
Gracias por su aportación al foro
31/01/2022 13:21
Si la imputación de la derrama consta en acta, tendrá que pagarla o impugnar judicialmente el acuerdo.

Da lo mismo lo que diga la presidenta. Lo importante es lo que se refleja en acta.
30/01/2022 16:40
Aqui quien tiene decir claramente las cosas es bcnrrescate.
En que fecha se ha aprobado la derrama?
29/01/2022 11:11
Yo creo que hay algunas irregularidades muy importantes: la presidenta anticipó unos fondos para pagar unas actuaciones, lo cual constituye una irregularidad porque, si la comunidad no tiene fondos suficientes, tenía que convocar una junta para que se apruebe esa derrama y poder afrontar el pago.
Posteriormente, se expide un certificado de no existencia de deudas ni cargas. Ese certificado supongo que lleva el vº bº de la presidenta (según establece la Ley), en ese momento la presidenta sabía que la comunidad tenía una deuda con ella misma y tendría que haberlo manifestado, quizás no lo hizo para no levantar la liebre de su irregularidad.
Por último, si la presidenta manifiesta en la junta que el nuevo propietario no tiene que sufragar esa derrama, supongo que así se aprobó y así consta en acta.
29/01/2022 10:45
jalisco
Pero indica el propietario que SÍ se expidió un documento en el cual no habían derramas aprobadas y ese documento ha sido presentado a un notario que ha dado fe de ello. El propietario ha comprado bajo ese condicionante, entre otros, por tanto ha habido falsedad en un documento de fe pública, y existe responsabilidad. No hay que confundir la aprobación de una derrama con la ejecución de la misma
29/01/2022 09:52
Bncrescate, lo deja bin claro en su pregunta, que la derrama se aprobó.
La derrama la han hecho este año, no había notificación anterior ni escrita ni verbal.
O sea la derrama se ha aprobado siendo propietario, por lo tanto el art. 17.11.
Y una aclaración, en el documento que firma el presidente y el administrador de ausencia de deudas, si en la misma se aprueba una derrama sine die, no existe obligación alguna de indicarla en el documento dado que realmente esa deuda no existe, dado que no se ha pasado al cobro.
Por lo tanto no se puede demandar a nadie.
Se debería indicar que existe una derrama aprobada sin fecha de cobro?
SI
Existe obligación de hacerlo?
NO
29/01/2022 07:23
Usted tiene el documento, presentado al notaría el día de la compra, en el que expresa que no hay derramas aprobadas a fecha de compra. Pues pida el acta en donde se aprobó la obra de pintura y el acuerdo en donde la presidenta adelantaba ese dinero con la posterior repercusión a los propietarios. Si aparece ese acuerdo, el administrador o presidenta (quien firmará el acuerdo para la firma notarial, mintió, y si no hay acuerdo, la presidenta no le puede repercutir nada). En ambos casos creo que no le pueden repercutir nada. Simplemente exija el acta donde se acuerde la obra de pintura, el adelanto de la presidenta y la posterior repercusión en los vecinos. Sí existe y se la dan, demande a quien le firmó el documento para la firma, y si no existe, nada le pueden reclamar