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Identificacion y cacheo por un Vigilante

160 Comentarios
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10/08/2014 18:36
Estimado Baudillo: Le contesto procurando seguir su orden. Yo no hablo que la sentencia del TS sea inválida, busque donde pongo eso, sino que señalo que el cambiar vigilante de seguridad por vigilante jurado muestra el “copy and paste” que se ha denunciado más de una vez cometen los tribunales. En éste caso copiarían, no me cabe duda, trozos enteros de alguna sentencia anterior, y no observaron que hablaba de los más que desaparecidos VJ; de hecho precisamente por el TS, que en una sentencia indicó que el Decreto ministerial que reguló los VJ y les confería el carácter de agente de la autoridad, no era Ley Orgánica y otorgaba (sic) un “derecho penal en blanco” a dichas personas. No considero que la sentencia sea inválida, puede Ud. leer que no pongo algo así; lo que sí me parece es que han sido desafortunados con su terminología. Y las sentencias son criticables, lo único que faltaría es que fueran como las Tablas de la Ley de Moisés, derecho divino.

Si los delincuentes fueron o no voluntariamente al cuarto es algo que no podemos discutir; la sentencia dice que así fue, por lo que medió un consentimiento que permite al VS desplegar una serie de funciones. Punto. Y lo siento, el VS no está autorizado a realizar registros personales salvo en los mismos casos que un particular: riesgo inmediato para su vida y delito flagrante. Porque de la seguridad prospectiva, su reglamentación no dice nada. Tiene que ver la comisión de un delito, como mínimo con criterios racionales que cualquiera pueda entender, no intuirlo. Y todo ello porque el VS tiene una profesión y modo de actuación reglados, esto es existen Reglamentos y normas legales que le obligan. Por tanto están sujetos al principio de vinculación positiva; para ejercer un derecho u obligación, éste debe estar contemplado en la Ley; éste principio también es conocido como principio de legalidad. En cambio la vinculación negativa es el derecho del ciudadano a usar su libertad como le parezca y en todo lo que quiera, salvo que la Ley se lo impida o lo prohíba.
El problema no es que el VS tenga o no derecho a efectuar registros físicos, ya que ese derecho lo tiene el mero particular ante un delito flagrante, la sospecha racional que un posible delincuente esconde un objeto lesivo, e incluso el robo de, por ejemplo, su propia cartera. Para el particular no es una obligación, para el VS sí porque así lo ordena su reglamentación. El problema es que el VS no puede solapar y auto arrogarse un derecho no señalado en la Ley. Cita Ud. el art. 76, que es un ejemplo, y son demasiados, de la mala calidad sintáctica de los legisladores. El art. 76 tiene dos puntos: El primero habla claramente de “función de protección” de bienes inmuebles y de las personas que se encuentren en ellas. Luego viene la frase tan mal entendida: “deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias…”. El tema es de sintaxis; la función es proteger bienes inmuebles (no sé porque no habla de bienes en general; un bien inmueble, por definición es algo que no puede moverse, por tanto y al no hablar de bienes muebles, ¿significa que el VS puede mirar para otro lado si los objetos a proteger son joyas o motos, ambos bienes muebles? Seguro que no, pero es un error del Reglamento, al dejar en el aire que ocurre en el caso) Sigo. Para proteger bienes inmuebles y personas, el VS tiene la facultad de realizar comprobaciones (que las puertas de emergencia están correctamente señalizadas, por ejemplo), registros (que en las papeleras no hay objetos que puedan arder o explosionar, o tomar nota de los empleados que entran al negocio, porque la palabra “registro” es muy polisémica) y prevenciones (comprobar las fechas de caducidad de extintores y en su caso comunicar las posibles anomalías). Sólo hay una cosa de lo que no habla: de hacer registros personales; una cosa es proteger a una persona y otra entrar en su intimidad. La diferencia es obvia. Y como rige el principio de vinculación positiva, si no se pone, el Reglamento de los VS no lo autoriza; vale como derecho supletorio la LEC y lo que dice para todos. Además el punto 2. , expresa que hacer en caso que el VS observe la comisión de delitos, por personal observación, que eso es el delito flagrante o cuando “concurran indicios racionales de tal comisión”, lo que implica que no vale la mera sospecha ni la seguridad prospectiva. Ante el obvio delito, avisar a las FOP.

10/08/2014 18:36
En cuanto a sentencias contra VS, hay un centón, lo que ocurre es que no llegan hasta el TS; como mucho a las Audiencias. Para señalar una moderna, del año en curso, de la Audiencia Provincial de Granada, 117/2014, por detención ilegal contra dos VS. Aparte que en muchos casos, debería saberlo, yo al menos lo sé, se llega al acuerdo extrajudicial, al pago de unos daños y perjuicios y la cosa no pasa de ahí. Le aseguro que no es el particular el que paga; más bien la empresa del VS, para evitar los periódicos.

Total que los VS si pueden hacer registros personales, pero no porque les faculte su Reglamentación, sino por el derecho supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el derecho de cualquier ciudadano de precaverse de un posible daño. Y la reciente Ley sigue el mismo camino y estilo.

En cuanto a armas pesadas manejadas por VS, hubo que hacer una modificación legislativa. La experiencia USA con las empresas privadas de seguridad en caso de conflicto armado ha sido calamitosa. Tengo serias dudas que nuestra Constitución permita esos medios de defensa, aunque se haya reglamentado, salvo a las FFAA y a las FOP. Saludos cordiales.
11/08/2014 07:41
Vaya...sentencias hay a cientos pero no en el TS, cualquier ciudadano puede hacer un registro personal (entiendo que superficial) a cualquiera, registro=control de identidad, USA-VS españoles y esa fuerza armada descontrolada....
Se ha retratado usted perfectamente.
Supongo que estará contento con las nuevas funciones que los VS pueden desempeñar en el exterior de los inmuebles, verdad?
Pero no se moleste en contestarme, que ya no voy a perder el tiempo más con sus opiniones personales, no vaya a ser que tenga usted que intervenir, cual superhéroe frustrado, llamándome la atención en una intervención.

Nota: la intervención que se ha publicado en youtube fue por unos carteristas que sustrajeron los efectos personales a unos truirstas, lástima que no se la sustrajeran a usted.
11/08/2014 09:17
Que opinion mas lamentable! siento la pataleta infantil que muestra por no darse la opinion que le hubiese gustado.Las cosas no son siempre como a uno le guste.

Yo tambien puedo patalear como usted por dictar leyes o reglamentos no ajustados a la realidad, pero no es el caso.
11/08/2014 13:00
Usted, Rubalcaba, lo que podría hacer es aprender a escribir y ya de paso un poco de netiqueta.
Por dictar leyes o reglamentos no ajustados a SU realidad? Porque la Ley es la que es, le guste o no. Y pone lo que pone, quieran istedes o no.
Y esto es fácil, cuando tenga alguna vez algún problema con un VS, niéguese a todo, a proporcionarles sus datos personales, o al registro si fuera sospechoso de algo. Hágalo.
Saludos.
11/08/2014 14:27
La Ley solo es un texto, Ley de justicia universal por ejemplo, que los jueces interpretan a conveniencia de los que les han elegido. Luego hablan los de Estrasburgo y tienen que rectificar como en el caso del invento Doctrina Parot o la supresion de becas Wert. El sistema se esta volviendo perverso y la seguridad juridica parace que hay que buscarla en Europa y no creo que haya una norma Europea que de las funciones de FF.CC.SS. a los VS
11/08/2014 15:51
No se preocupe señor bau, que para dar lecciones juridicas ya esta usted! los que ni sabemos escribir ni razonar nos limitaremos unicamente a asentar como borreguitos todo lo que diga y a aplaudir lo que aprendamos ( si nuestro pobre intelecto nos lo permite ) lo que aporta en sus clases magustrales, las cuales son palabra de dios!

en relacion a si me niego a identificarme o colaborar a un vigilante no se preocupe que respondere por el delito de resistencia pasiva grave o desobediencia que me impute el mismo!

señor bau! no sera usted el que me venga a dar lecciones juridicas convenidas a su gusto, eso si, siempre estoy dispuesto a aprender y a agradecer las enseñazas de quien de verdad tiene la humildad de querer compartirla y no imponerla de forma viciada a su interes.

Ah, no tenga reparos en ningunearme que la lectura de ciencia ficcion que escribe, algo calma mi aburrimiento. Saludos don.
11/08/2014 16:21
El Sr. Baudilio manifiesta que esta de acuerdo con la realidad de las normas que esta poniendo este gobierno, como ejemplo dire:
Si te vas de España 3 meses, pierdes la asistencia, si eres inmigrante no tienes derecho a la sanidad. Si eres autonomo te mueres de asco.
Pero si eres... un cura y llevas 50 años fuera de España, si pueden gastarse un millon de Euros para traerte y cuidarte.
Al curita bautizanegritos hay que tratarlo y tratarlo gratis, además. Es su derecho. Pero me gustaría puntualizar algunas cosas:
1. Existen precedentes de españoles que han enfermado y muerto solos en el extranjero por cosas menos complicadas. Privilegios.
2. El cura enfermó tratando al director de un hospital al que creía enfermo de malaria. Nos han vendido una historia de heroísmo irreal.
3. El hermano del cura es un importante jurista que ha hablado en medios de comunicación en favor del PP. Es de bien nacidos…
4. El cura solicitó un tratamiento en España "como Dios manda". Su Orden no seguía los mandamientos de Dios, al parecer.
5. La Orden religiosa a la que pertenece el cura tiene una saneada economía gracias a una SICAV con la que invierte en importantes empresas.
6. Hablamos de un proselitista que se aprovecha de la vulnerabilidad de los enfermos en África para extender su religión.
7. A pesar de la catadura moral del personaje, creo que es deber del gobierno español garantizarle gratis el mejor tratamiento posible.
8. Cosa que, dado el desmantelamiento del Carlos III, tal vez sea imposible ofrecer en nuestro país con garantías. Yo de eso ya no sé.
Lo dicho las normas se interpretan a conveniencia del Gobierno y por tanto si el Gobierno quiere los VS te podrán registrar los orificios corporales
11/08/2014 17:38
Para Baudilio: A veces te das cuenta tarde que estás dialogando con un ser infantil y primario, que desconoce las leyes, ha hecho un leve cursillo y desconoce de lo que habla. Alguno de esos VS que al poder exhibir una chapa y una porra se creen alguien, cuando no lo son por sí mismos. En fin, Baudilio, por el “grave pecado” por parte mía de discrepar, desea que me roben la cartera, según afirma en su último párrafo. Mire Baudilio, léase la LEC, aprenda lo que es un “funcionario de hecho” (que viene del Derecho Administrativo), no confunda lo que cualquiera puede hacer en caso de necesidad con lo que las leyes ordenan a otros. En cuanto a los servicios en “exterior”, ¿qué venían haciendo hace años los VS en los polígonos industriales? Y lo “exterior” sólo sale en el art. 41.1.c, que habla de “desplazamientos”, de nada más. Viene a cubrir un vacío legal; aparte del tema de los polígonos, estaba el problema de los servicios de acuda de las compañías de alarma (art. 41.1.e) y otros más. Y también dado lo caro del servicio para algunos establecimientos en ciertas calles, reglamentar la posibilidad de “compartir” el VS entre varias tiendas, o el problema de algunos centros comerciales formados por grupos de tiendas; la calle es pública, no privada, y había que regular el desplazamiento de los VS por esos espacios públicos. Porque en España las calles son públicas y los únicos carriles privados son los de las fincas agrarias; salvo que sean cañadas reales o vías pecuarias públicas. El VS tendrá que desplazarse por la calle, de servicio, y protegiendo varios locales a la vez. Es razonable que se establezca un sistema, por otro lado muy demandado. Pero como decía Jorge Manrique explicarle esto a Ud. es “verdura de las eras”. Lea el art. 32 de la Ley 5/2014, y encontrará un párrafo tras el apartado 32.1.d, que dice (sic): “Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.”

Y si Ud. me hubiera leído en otras ocasiones, vería que he indicado numerosas veces que era partidario que se aplicara en automático el art. 555 del Código Penal a la persona que agreda a un VS estando de servicio, lo que no le convertía en agente de la autoridad, pero agravaba la pena del agresor. Y eso es lo que contempla el art. 31 de la nueva Ley. No se les nombra agentes de la autoridad, pero en caso de agresiones y desobediencias (que luego habrá que probarlas, porque al no ser agente de la autoridad el VS, no goza de la verosimilitud que la Ley otorga a los que sí la tienen), la pena al agresor será la misma que si agrede a un FOP. Y ha evitado nombrarle agente de la autoridad, a un individuo que trabaja bajo contrato privado, para una empresa privada y con mandos privados.
11/08/2014 17:51
Estimado Mediavida: No sé que tiene que ver lo del cura con éste tema, pero estoy de acuerdo en muchos casos por Ud., salvo en las exageraciones. También hemos pagado rescates millonarios (al parecer los españoles valemos entre 2 y 2,5 millones de euros para alguna organización yihadista). Soy agnóstico,lo que me permite señalar que los misioneros lo mínimo es su labor de proselitismo, y lo más su labor humanitaria. Y normalmente las ONG salen de naja al primer tiro y a la primera dificultad, lo que no ocurre con las organizaciones religiosas, no sólo las católicas. Yo creo que hubiera sido mejor llevar medios curativos a los lugares del Ébola más que traernos al cura aquí, sin negar la obligación que tenemos los españoles con nuestros compatriotas. Está avisado que la próxima Peste Negra, o Gripe española, o como se llame la pandemia que nos cause problemas en el futuro, vendrá en avión. En 1348, la Peste Negra vino en barco; en 1918, Gripe española, los desplazamientos en tren de las tropas contribuyeron a la epidemia. Por último me parece una notable exageración y algo ofensivo para cualquier persona, hablar en términos negativos de la "catadura moral" del cura. Le repito que soy agnóstico, pero no participo de su anticuado "odium fide". Parece que le cae mal sólo por ser cura, no porque haya hecho algo malo. "Curita bautizanegritos"... en fin me parece que ha escrito Ud. algo cabreado, parece. Medítelo, naturalmente si quiere hacerlo.
11/08/2014 22:35
Sr. JJ53 Mi anterior comentario es un claro ejemplo de la interpretación discrecional de la Ley.
Se fija usted en la labor humanitaria que disimula la SICAV que la sustenta. Quizás tengan acciones en la Farmacéutica. No es la primera vez que hay quien pregunta sin respuesta, donde están los miles de millones que recibió en donaciones la Madre Teresa de Calcuta.
En fin, que si el Gobierno quiere privatizar la policía, lo hará y es de agradecer que le pongan vaselina antes de metérnosla ley, que aplican de hecho. Un gobierno hace lo que tiene que hacer y este Gobierno hace lo que tiene que hacer por “uno de los nuestros”
Además el tema de los VS genera muchas lealtades y empleo. Solo a unos pocos poquísimos les preocupa su actuación y a los contrarios será porque tienen algo que callar.
Los ciudadanos puros no tienen nada que ocultar y no les humilla tal actuación porque siempre actúan de acuerdo a la Ley del dios verdadero y único. Por tanto si usted justifica este foro es indudable que no tiene la conciencia tranquila y solo pretende expiar sus pecados sociales como cualquier delincuente. Evidentemente no se puede hablar mal de la iglesia porque es la que contribuye al mantenimiento del patrimonio nacional, iglesias y similares. No podemos negar que se le han tomado con tanta responsabilidad que se han visto obligados a escriturar toooo el patrimonio por nuestro bien. ¿Quién es usted para interpretar la ley? El Gobierno sabe que los ciudadanos tenemos derechos a sentirnos seguros, sin amenazas y la interpretación de la ley es la que hacen ellos que para eso las dictan. ¿De que estábamos hablando?
12/08/2014 08:32
Dice Ud. (sic): "Los ciudadanos puros no tienen nada que ocultar...Por tanto si usted justifica este foro es indudable que no tiene la conciencia tranquila y solo pretende expiar sus pecados sociales como cualquier delincuente." ¿De qué me conoce Ud. para indicar que no tengo la conciencia tranquila o que "pretendo expiar (mis) pecados sociales" e incluso "como cualquier delincuente"? ¿Ud. a lo que ha entrado es a insultar?

Ni medio interés por lo que diga. Simplemente viendo su sintaxis, se da uno cuenta que es un producto de la mediocre LOGSE. No se ha enterado que cualquiera puede interpretar la ley, tal vez por desconocimiento del Derecho o porque ha tenido la desgracia de estudiar en las nuevas facultades, cada vez más mediocres, porque las antiguas han quedado para el basurero. Interpretar no significa aplicar la ley.

Yo no quiero privatizar la policía; todo lo contrario. Más de una vez he señalado la radical diferencia entre lo público y lo privado, y la seguridad es algo propio del Estado, con su clásico monopolio de la violencia; lo contrario es volver a la Edad Media. Pero acabo. No sé si es que Ud. no lee lo que ponen los demás o no lee lo que escribe, o, peor, ni siquiera entiende lo que Ud. mismo pone. Por último tener una SICAV es legal, y gran parte de la "izquierda" de éste país tiene una, desde Almodóvar, actores conocidos, presentadores de TV etc. Pero esa SICAV sirve para pagar a 11.300 trabajadores más los colaboradores, apoyados por 2.000 voluntarios. Dispone y mantiene 7.400 camas, y su acción exterior en muy importante. ¿Qué a Ud. le parecen mal las SICAV? Bueno, puede procurar un cambio de legislación. Insinúa que la SICAV tenga acciones en la ¿Farmacéutica? ¿En cual? Y mire, el objeto de esto es hablar de la legislación de VS, no en invenciones, paranoias y manías del primero que entre. Busque otro lugar.

13/08/2014 02:59
Hola nuevamente! en relación a lo que hemos hablado de la interpretación de las leyes y normas, por aquí dejo algo que para mi resulta curioso en lo que respecta a dar atribuciones de agente de la autoridad a los vigilantes de seguridad con la modificación de la ley de seguridad privada, dando por hecho que se trata siempre el ostentar tal condición, con opinión de miembros del partido en el poder.

http://servigilantedeseguridad.blogspot.com.es/search/label/LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


no la comparto en absoluto y sigo pensando y pensare que la seguridad publica para todos y la privada para quien la pueda pagar y quiera, pero exclusivamente para el ámbito privado.

no podemos dejar en manos privadas o de personal privado la seguridad del ciudadano o peor aun, los cacheos o intervenviones que con respecto a estos puedan afectar dentro de la esfera publica


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Para seguir rizando el rizo en lo que supone tomarse atribuciones en lo referente a facultades propias de las policías locales o de administracion local, tambien haré mención que en cierto aeropuerto de Canarias, con el consentimiento de AESA, un grua propia de dicho lugar en compañía de un vigilante de seguridad, el cual cámara de vídeo en mano, se dedican a grabar los vehículos mal estacionados, para dejar constancia del estado material del mismo y posterior retirada por estos dos señores ( gruista y vigilante ) a deposito del aeropuerto para después de previo pago de 50 euros, el propietario del vehículo retirar el mismo del lugar. en ningún caso interviene la policía local


PERDON POR LA MALA CALIDAD DE ESTE POST PERO LO HE ESCRITO DESDE EL TELEFONO Y NO SE CONCENTRA UNO DE LA MISMA FORMA QUE DELANTE DEL PC.
13/08/2014 12:33
Se dice que Stendhal, el genial escritor francés, alguna vez comentó que aprendió a escribir bien su idioma leyendo el Código Civil napoleónico, lo que muestra la calidad no sólo legislativa, sino literaria del mismo. Comparemos con el art. 31 de la nueva Ley de Seguridad Privada, que pretendo analizar, y es fácil comprender mi protesta ante los errores de sintaxis y la oscuridad gramatical legislativa, que produce el confusionismo en la interpretación de la Ley.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Empiezo indicando que estoy básicamente de acuerdo en que se mejore la protección del VS, gravando la pena del que le coaccione, le impida su trabajo o le agreda. Porque es un trabajo donde se le imponen condiciones; no puede inhibirse ante el delito o la violencia, como si puede hacer el simple particular. Olvidemos el tema de pedir documentación; cada vez que pago con una tarjeta de crédito también me exigen mostrar mi DNI, no se diferencia en nada un VS de un particular por ello, con la excepción de la prohibición de entrada, pero también el dueño de un bar puede impedir la entrada de un beodo que muestra violencia a su establecimiento. Lo importante es que el VS está en un local, ejerciendo sus funciones, de uniforme y con su placa, bajo un contrato legal y comprobado por la policía y perteneciendo a una empresa de seguridad homologada. Si falta algo más para cumplir toda la legalidad posible, rellénese lo que proceda.

El art. 31 comienza: “Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado,…” Es fácil entender que el VS, debidamente identificado, que es agredido o desobedecido (serán los jueces los que dictaminarán ello), gozará la misma protección penal que el FOP, esto es la pena al agresor o desobediente, será la misma, por supuesto atendiendo a la gravedad de la agresión o de la desobediencia. E incluso a la personal opinión del juez. En principio aplicaríamos la segunda parte del art. 551, prisión de 1 a 3 años en los demás casos, ya que reserva penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad.

Pero el VS es a estos efectos como si fuera (funcionario aparente o “de facto”) un agente de la autoridad; no es ni agente de la autoridad por si mismo porque la Ley 5/2014 en ningún momento lo hace, ni podría hacerlo al no ser Ley Orgánica, ni tampoco autoridad. A estos efectos comparemos lo que dice el art. 7 de la LO 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

Artículo séptimo
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.

La diferencia es radical: el FOP es agente de la autoridad por ministerio de la Ley, (art. 7.1) e incluso autoridad (art. 7.2), o sea como si fuera el propio presidente del Gobierno, ministro del Interior, en definitiva la relación completa de cargos del art. 551.2 del Código Penal, para atentados graves de riesgo para su vida. El VS no es agente de la autoridad por imperativo legal al no contemplarlo su legislación y mucho menos autoridad.

13/08/2014 12:33
Pero ahora viene lo que me resulta incomprensible; tras proteger al VS indicando al juez que imponga la misma pena a su agresor que impondría en caso de ser un FOP el ofendido, el art. 31 acaba diciendo: “cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Y esto no lo logro entender. ¿Significa que las actividades de seguridad privada pueden estar fuera de la cooperación y del mando de las FF Y CC de Seguridad? Varios antónimos de “cooperación” son “desatención, abandono, estorbo, inhibición, etc.” ¿Puede la Seguridad Privada funcionar de una manera autónoma, al margen de las FOP, sin su supervisión y control ni cooperando con ellas? ¿Pueden operar fuera del mando de las FOP? ¿Puede el VS inhibirse ante órdenes o instrucciones de las FOP? ¿De qué estamos hablando, de Seguridad Privada o de milicias señoriales medievales bajo precio? ¿Actividades de seguridad privada? ¿Y cuál otra va a ser? Que el VS sea contratado para la vigilancia perimetral de una prisión no significa que se convierta en una actividad pública, y por ello el VS en un funcionario, o electo. Muchos cementerios son públicos y tienen vigilancia privada. No podemos establecer una diferencia porque mientras los que están en las cárceles quieren salir, los que están en los cementerios no quisieron entrar. Y no sé muy bien que ocurrirá el día que un preso intente escapar y el VS de vigilancia dispare y produzca un daño irreparable. Ya para un FOP cualquier disparo puede traerle graves problemas, imaginemos el caso de un VS en una prisión. Porque habrá siempre quien grite o argumente la tristemente célebre “Ley de Fugas”.
28/12/2014 23:11
Después de leer todas las normativas que me parece genial lo único que deduzco es que un señor no desea que un vs por verlo un ser inferior no desea que ni que le miré la tarjeta de embarque punto n1 si no quiere se llama al gc y que se apañe con el pues como un segurata va a registrarme a mi por dios quien es el y ahora voy a poner un texto para los que nos llaman seguratas despectivamente se enteren que hemos realizado y realizamos funciones importantes aunque siga habiendo sobrados que nos siguen mirando por encima del hombro
Voy a copiar algunos razonamientos de vigilantes de seguridad pues me parece que han tenido mas cabeza y mas coherencia que muchos dirigen tes de nuestras asociaciones

La actualización de la Ley de Seguridad Privada ha traído un gran debate a la palestra y con opiniones de todo tipo, algunas muy desafortunadas. Muchas de ellas solo esconde un ver...dadero miedo a perder puestos de trabajo como funcionarios sin entrar a valorar otros aspectos. Otras son extremadamente alarmistas. Pero todas ellas son de una hipocresía tremenda.

Ya estoy harto de ver publicadas ciertas opiniones donde se alude a la falta de profesionalidad de los Vigilantes, a su escasa formación y preparación, y, a cuestionar la figura del Vigilante pretendiéndola degradar al escalón más bajo de la Sociedad.

Algunos les gusta identificarnos como los letreros de algunas Obras que decía así “Obra vigilada por Vigilante Gitano”, que dicho sea de paso funcionaba con una impunidad impresionante.

No hay que matar al mensajero-en este caso el Vigilante de Seguridad-, hay que atacar a los culpables de la privatización, no a sus trabajadores. NO SOMOS CULPABLES.

Puedo estar de acuerdo que esto es un riesgo de más privatización y menos público, pero estoy en desacuerdo en que el vigilante no tenga mayor protección jurídica y más capacidad de actuación así como una mayor dignidad y respeto.

En cuanto a la privatización, no veo a nadie defender que todos los Vigilantes sean funcionarios y se elimine la privacidad. Yo firmo.

La Seguridad Privada es más antigua que la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Para que la opinión pública lo tenga claro, hay que decir unas cuantas cosas:

1. Valemos para jugarnos la vida en las aguas del océano índico defendiendo a los atuneros con armas de guerra, a las que se nos autorizó de forma urgente, pero no para detener. Parece ser que estos servicios no son reclamados como públicos.

2. Valemos para dar protección personal a los amenazados por ETA (Escoltas), aunque la Ley no lo permitía y nadie de los que ahora protestan decían nada.

3. Valemos para la custodia de los centros de menores e inmigrantes ilegales, pero no podemos hacer la custodia perimetral de las cárceles. Estos servicios de riesgo tampoco se reclaman.

4. Valemos para custodiar centrales nucleares, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, custodia y transporte de valores, hospitales de todo tipo, instalaciones militares, comisarías de policía, respuestas de alarmas, campos de futbol, etc., pero no valemos para patrullar una calle comercial.

5. Recibimos formación inicial y permanente de por vida, pero no estamos formados.

6. Realizamos ejercicios de tiro cada semestre y si no aprobamos nos retiran la licencia de armas, cosa que no pasa con los funcionarios.

7. Hasta la implantación de la ley de Seguridad Privada del año 1992, solo existía una figura legal que se llamaba VIGILANTE JURADO UNIFORMADO Y ARMADO, que tenía la condición de “AGENTE DE LA AUTORIDAD” en el ejercicio de sus funciones.

8. Y casi siempre estamos solos y con pocos medios en grandes fabricas, almacenes y empresas que custodiamos, cosa impensable en la policía. Nadie dice que eso no puede ser así, parece que para eso sí valemos.

9. No tenemos segunda actividad, ni jubilaciones anticipadas.

En fin, que yo también quiero ser público y no privado, cobrar más y trabajar menos horas.

NO SOMOS CULPABLES

Somos tan profesionales y respetables como el resto.

UN POCO MÁS DE RESPETO, POR FAVOR.
28/12/2014 23:54
Buenas, señor ALPASO! me gustaría opinar, eso si, sin alargarme mucho sobre su post y la alusión que realiza directamente al forero JJ53 que tanto y bien argumenta por aquí sus opiniones.

Esta claro que JJ53 por mucho que nos guste o no ( pienso como él ) y de poder pensar inquinas personales de esta persona hacia el gremio, cosa que para mí nunca lo ha demostrado y sí de un modo general y jurídico aporta opiniones y normativa para el disfrute de todos, lo que únicamente hace es dar su versión de como están las leyes y cual es la aplicación de estas que de forma convenida o no se da por algunos según interés, y no me refiero a nosotros los españolitos de a pie, mas bien a los que nos dirigen y/o lucran con todo esto.

Parecer nos puede parecer lo que queramos pues es muy respetable pero otra cosa es que no se ajuste a la realidad lo que es y debería ser o lo que es y tiene que ser ya que para gustos colores. Yo soy de los que opinan que lo privado para casos muy concretos y pueda y quiera pagarlos y lo publico como norma general, aunque después nos tiremos de los pelos por lo caro que sale ya que no es menos cierto que mas dinero se tira en insignificancias y privilegios que en cosas mas importantes para el colectivo social.

Solo decir que aprendo de señor JJ53 cada vez que escribe y que por desgracia las cosas no son como tienen que ser, además de como un matiz de otros 123456... que pueden haber, la constitución y las leyes orgánicas prevalecen sobre las ordinarias y reglamentos aunque estos las desarrollen a su forma.

NO SE LO TOME COMO ALGO PERSONAL Y SI COMO UNA OPINION PERSONAL RESPETUOSA. UN GRAN SALUDO
29/12/2014 01:12
Feliz año a todo el personal del foro por profesional como ya dije me a parecido muy interesante y constructivo el post y le puedo asegurar que no lo tomo como algo personal pues más de una vez los mismos detractores de neutro trabajo son los mismos que solicita nuestra ayuda y por que en nuestro colectivo hay mucho y muy buenos profesionales así que lo dicho feliz año a todos
04/01/2015 12:03
Estimado Alpaso:

Noto cierta agresividad en su texto, pero no importa. Sí me gustaría contestarle a algunos extremos, no necesariamente en orden. Es indubitable que antes que la Policía y Guardia Civil existió la Seguridad Privada. Y el “ojo por ojo”, y la “venganza privativa” y la “venganza de la sangre” y todas las formas arcaicas de impartir justicia, reparar daños o protegerse de forma más o menos violenta. Desde el jefe de la tribu que simplemente mataba a otro porque para eso era el más fuerte y su palabra era la ley, luego los nobles con sus guardias privados haciendo lo que querían con el llamado “mero y mixto imperio”, etc. ¿No le parece que esa afirmación de la anterioridad de la SP no es argumento ninguno? Al revés, las sociedades más avanzadas defienden el “monopolio de la violencia por el Estado” y la protección de todos por organismos dependientes del Estado y no de un particular.

Sigo: Dice Ud. (su punto 9 y su coda “que yo quiero ser público y no privado”. Vale, haga unas oposiciones y apruébelas. Porque sólo así se es funcionario y por tanto “público”. Por supuesto hay “privados” en la Administración, vía enchufe, normas “ad hoc” (jueces del cuarto turno) etc., aparte del trabajador normal con contrato laboral que trabaja para una empresa de capital público pero que no es funcionario.

Lo del Océano Índico clama al cielo: la legislación de SP no contemplaba semejante trabajo; se hace una norma al efecto, sobre todo por el tema de armas de guerra y como nadie va a protestar (los únicos que tendrían interés serían los piratas, y no los veo ante un tribunal de justicia español en denuncia de la norma); el resto, desde los VS y sus empresas contratantes, hasta los armadores de los barcos pasando por el propio gobierno de España no van a protestar; principalmente por interés económico. Entiendo que la norma es ilegal, pero si nadie protesta… Lo que no quiere decir que no esté de acuerdo con esa situación fáctica (a los barcos había que protegerlos); pero para eso está la Infantería de Marina o la especialidad marítima de la Guardia Civil, no la SP que, en principio, no tenía capacidad legal.

Lo de los escoltas es una de las labores más impagables de la SP. Y nunca tendrá suficiente reconocimiento. He propuesto que esos escoltas protejan, y con cargo a nuestros impuestos, a las mujeres maltratadas, ya que en teoría no hay terrorismo. Eso de la custodia de cárceles se inventó para proporcionar un trabajo a lo perdido en ciertas zonas del norte. El problema para mí es que sólo pueden hacer funciones de protección perimetral, esto es que nadie entre en una prisión (lugar por otro lado nada apetecible), pero, salvo cambios de armamento, un revólver y una escopeta del 12 no es lo mejor. Como con las bandas de gánster de los años 20 del pasado siglo, los que quieran sacar un preso irán mejor armados que los que deben evitarlo. Además el VS no puede tener responsabilidad sobre el preso, por ministerio de la Ley. Esa es función de los funcionarios de prisiones o de la GC o PN en caso de motines. Aquí no existen cárceles privadas como en USA, por cierto usualmente para presos de gran capital, ya que una cárcel privada es un negocio. Por tanto no veo inconveniente en que los VS, igual que custodian centros de menores y de inmigrantes, puedan hacerlo con las cárceles, en su vigilancia perimetral. Pero habrá que variar la legislación y evitar el posible roce del VS con el penado. En una frase: la labor del VS es vigilar hacia afuera de la cárcel, no hacia dentro. Como el VS de una central nuclear, que vigila quien entra y quién está afuera y quiera entrar a la fuerza. Y ya sabe Ud. que unos “ecologistas” asaltaron una central nuclear, incluso hubo algún VS lesionado, e, insólitamente, la sentencia del juez viene a decir que se aguante el VS. Esperpéntico.

04/01/2015 12:03
El tema de la formación es otro punto batallón. El art. 29 de la nueva Ley 5/2014 habla de la remisión a otra para la formación del personal de SP. Por ahora sigue igual, al menos para los VS. Esa formación es pobre, desde mi punto de vista. Tengo un hijo con una discapacidad del 33%. Para obtener un título de Formación Profesional, de administrativo, fueron dos cursos de nueves meses. Compárese con lo que se pide a un VS para obtener la placa. Más la posibilidad de portar un arma de fuego, y otros derechos sobre los ciudadanos.
En cuanto a la custodia que Ud. indica en el punto 4., olvidando los polígonos industriales, ahora, se quiere incluir las calles comerciales. Pero no hay que engañarse. Lo que se pretende es que la tienda “A” no tenga que pagar su propia SP, sino que la tienda “A”, más la “B”, “C”, etc., comparten los gastos de esa SP en la calle donde están. En definitiva se iguala a lo que ocurre en los polígonos industriales, cuyas calles también son públicas. Es fácil que eso produce una baja en el número de VS contratados para SP de tiendas. Ya lo veremos.
Y paro que me he extendido demasiado. Sólo quiero que entienda, estimado Alpaso, que mí intención no es perjudicar a los VS; todo lo contrario, es evitar lo anterior. Saludos cordiales.