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impugnacion de paternidad

11 Comentarios
 
Impugnacion de paternidad
03/01/2009 19:06
Hola!, el tema es el siguiente, puede una madre impugnar la paternidad de un menor, habiendo transcurrido mas de dos años desde su nacimiento y sabiendo que el padre no es su padre biologico?. Os agradeceria cualquier orientacion sobre el procedimiento a seguir. Un saludo y feliz año
03/01/2009 22:15
Hola, Mariaber:

Ante una falta de mayor abundancia en datos y circunstancias sólo alcanzo a ver dos posibilidades, por ser las más comunes:

1.- Que el padre reconociera al menor, con pleno conocimiento de que no era suyo, con lo cual la situación, a priori, es irreversible. Lo digo por experiencia, advertencia de la jueza de turno, a pesar de que jamás mencione dicho asunto por mi parte y para mayor gloria del principio de presunción de inocencia en este país.

2.- Que el padre desconociera el tema. Lo cual es mucho más grave. Existe ya, en este país, jurisprudencia condenando a la madre y eximiendo al “supuesto” padre de cualquier responsabilidad.

Sin más datos y exposición de circunstancias poco o nada más le puedo comentar sobre dicha pretensión de impugnar la paternidad.

Un cordial saludo
04/01/2009 13:36

Gracias Emigrante:
El caso concreto es el punto 2, el padre no sabía que lo era, es decir la madre supuestamente lo engaño.
Quiere ejercitar la acción de impugnación de paternidad en interés del menor es la madre, ya que se siente culpable del engaño y quiere eximir de todo responsabilidad al padre legal.
Crees que prosperá la dda de interpuesta por la madre?

El padre no se opondrá

Un saludo
04/01/2009 15:28
Hola, Mariaber:

La demanda, en mi opinión, no prosperará, dado que corresponde al padre realizarla.
Por otra parte, habiendo pasado más de un año desde la inscripción en el Registro Civil, difícil lo veo.
El menor podría impugnarla, tiene un año para ello, desde que cumpla los 18 años de edad.
Ya le comenté que existe jurisprudencia que, previa denuncia del padre, se le ha indemnizado a este y se le ha eximido de responsabilidad alguna en relación al supuesto hijo.

Nuestro Código Civil dice lo siguiente sobre la impugnación de paternidad:

“Artículo 136.
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

---Declarado inconstitucional el primer párrafo en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil por Sentencias del Tribunal Constitucional número 138/2005, de 26 de mayo de 2005. (BOE nº 148 Suplemento, de 22 de junio de 2005) y número 156/2005, de 9 de junio de 2005. (BOE nº 162 Suplemento, de 8 de julio de 2005).---

Artículo 137.
La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal.
El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o incapacitado, corresponde, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad o al Ministerio Fiscal.
Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.

Artículo 138.
Los reconocimientos que determinen conforme a la Ley una filiación matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.

Artículo 139.
La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Artículo 140.
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.

Artículo 141.
La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.”

Un cordial saludo
04/01/2009 15:34
Salvo mejor opinon entiendo que la madre carece de legitimacion activa para la pretension procesal.
El TS se ha pronunciado ya respecto al padre que en ese caso comienza el plazo para impugnar su paternidad desde el momento que conozca que no es hijo suyo y no a partir de la fecha de nacimiento y/o reconocimiento como antes se interpretaba.
respecto del hijo
Un saludo
04/01/2009 15:48
En efecto Ferro57, las sentencias del TC son:

La número 138/2005, de 26 de mayo de 2005. (BOE nº 148 Suplemento, de 22 de junio de 2005) cuyo enlace es:

http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2005/STC2005-138.html

y la número 156/2005, de 9 de junio de 2005. (BOE nº 162 Suplemento, de 8 de julio de 2005) cuyo enlace es:

http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2005/STC2005-156.html

Un cordial saludo
04/01/2009 16:20
Muchisimas gracias, me habeis ayudado muchisimo. Consultaré la jurisprudencia que me indicais.
Por lo que veo, solo me queda un opción:
-Esperar que el hijo cumpla la mayoría de edad y que sea él quien la impugne.

Un cordial saludo y gracias nuevamente
04/01/2009 19:12
Si el hijo es matrimonial el marido podria impugnarlo dentro del año y el hijo podria instar, cumplidos los 18, que figurase como su padre el biológico.
04/01/2009 19:52
Barroso
Antes de opinar lee las sentencias por favor, que si respecto del padre putativo es clara y rotunda respecto del hio es prolija.
06/01/2009 19:17
Que hay que leer? El padre tiene un año segun el 136 del CC declarado inconstitucional por dos sentencias siempre que desconozaca que el/a hijo/a habido dentro del matrimonio no es suyo. Pero aqui quien quiere impugnarlo es la madre.
06/01/2009 21:11
Otra opción es poner el hecho en conocimiento del padre dándole la opción de impugnar él la paternidad. Seguro que el padre que figura legalmente, si pasa pensión de alimentos, accede y ve el cielo abierto.
Un saludo.
07/01/2009 21:17
Sigo entendiendo que la madre carece de legitimacion activa para interponer la accion. La alternativa que muy sagazmente propone Nuria M.G. creo que dificilmente se concretaria en el caso propuesto ya que a buen seguro no nos hubiera llegado ni el planteamiento. O no paga pension o no desea ser impugnado que haberles les hay puedo dar fe de ello.
Un saludo