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Impugnar acta de junta de propietarios

7 Comentarios
 
Impugnar acta de junta de propietarios
28/06/2023 09:09
Buenos días, ¿alguien podría aclararme estas dudas?
1) Si se impugna un acta porque se ha dicho que un asunto se aprobó por unanimidad y en realidad, no se votó. ¿ Cómo se actúa? ¿ Cómo lo demuestras?¿ Con testigos?
2) Los gastos de la comunidad para defenderse de la impugnación, entiendo que no los deberían pagar los que demandan a esta. ¿ Pero, pueden intentarlo?
3) Pregunta relacionada: si mi comunidad pierde el pleito y paga las costas, yo no tendría que pagar nada al ser comunero y el que demandaba ..... o lo suelen intentar.
4) ¿ qué cantidad es la habitual para pagar si pierdes en costas?

Gracias
28/06/2023 09:53
La antigua maldición rezaba "Pleitos tengas y los ganes". Hay que estar muy convencido de que vale la pena, antes de meterse en camisa de once varas.

Cuando un comunero demanda a la Comunidad, no participa de los gastos comunes que se generen con motivo a dicha demanda ni a una posible condena. Lo mismo sucede si la Comunidad demanda a un comunero. Éste no participará de los gastos comunitarios ocasionados por dicha demanda.

En cuanto a cómo demostrar que el contenido del Acta no se ajusta a la verdad, sencillo no es, lógicamente. A falta de alguna prueba documental, como una posible grabación, será su versión (de usted) contra la de la Comunidad. Habrá que valorar posibles testimonios.

Imagino que no será el único que se habrá dado cuenta de que consta un acuerdo relativo a un asunto que no fue votado. ¿Cuál era el asunto que no se votó y consta como aprobado? ¿Sabe lo que se habría votado, si se hubiera realizado la votación? ¿Sabe qué opinan sus vecinos?
28/06/2023 10:34
champ
La impugnación no es ni más ni menos que una demanda sobre la otra parte por haber tomado un acuerdo en contra de sus intereses, y hace la súplica (con abogado y procurador) al juez para que le dé a usted la razón. Y para ello debe usted demostrar lo que demanda. Cómo? Con pruebas documentales, testificales o periciales. Si no dispone de alguna de ellas que tengan suficiente peso, olvide el tema.
Los gastos de la demanda a usted, siendo el demandante no se le deben de exigir la comunidad. Usted no puede ser demandante y demandado, es decir, usted por ser miembro de la comunidad demandada (por usted) no se demanda así mismo y por tanto los gastos que se repercutan sobre la comunidad por el litigio a usted no le afectan. Pueden intentarlo? Claro que pueden, y usted debe de actuar nuevamente con su abogado para doblegar ese hecho. Sobre si pierde la comunidad y recaen sobre ella las costas, a usted no le deben repercutir, por lo dicho anteriormente.
Sobre la cantidad de las costas judiciales en caso de perder, depende del juzgado y los abogados, no hay una tarifa fija pero pierdale el cariño a 3000€ , esto su abogado se lo dirá con más exactitud.
28/06/2023 15:20
Al experto con tres estrellas micheli , se le ha olvidado dos punto mas, y que figuran en el art. 18

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
28/06/2023 16:45
Muchas gracias por vuestras respuestas. Otra duda: ¿ tendría que ir a juicio el Presidente y Vicepresidente que estaban en la fecha de la reunión? Ahora hay nuevo presidente y vicepresidente.
¿ Qué papel juega el administrador que se inventó una votación?
Gracias
29/06/2023 08:22
Buenos días.

Lo que se impugna no son las actas sino los acuerdos. El acta se presume cierta, de modo que tendrá que citar a los asistentes a la junta para que declaren que nada se votó (ya veremos que declaran realmente). Cada litigante deberá pagar sus propios gastos judiciales, aunque en la práctica, suele ocurrir que el propietario demandante, también participa en los gastos judiciales ya que se pagan vía presupuesto y posteriormente no se liquidan. Si la comunidad pierde y es condenada al pago de las costas, tendrá que asumir esa condena, pero no le quepa duda de que intentarán que usted participe en el pago de las costas, pese a no estar obligado a ello. Su importe puede ascender a unos 2.000,00 € más IVA, de modo que si pierde, tendrá que pagar sus honorarios más que los de la Comunidad (4.000,00 € en total) y eso sin contar un posible recurso de apelación. Finalmente, corresponde a su abogado decidir si debe solicitar en juicio que declare el anterior presidente, manifestando que era el presidente de la comunidad en el momento de adoptar el acuerdo y conoce directamente los hechos, o alternativamente solicitar que declare en calidad de testigo y no pedir que declare el presidente actual. Respecto al vicepresidente anterior, podrá solicitar que declare en calidad de testigo.
29/06/2023 08:32
champ
La impugnación se hace sobre la comunidad por haber tomado un acuerdo "presuntamente falso" y se cita al actual representante, es decir, al presidente actual. Pero tanto el presidente y el vicepresidente de aquél acto tendrían que citarse al juicio como testigos. De todas formas como esto se lo tiene que llevar un abogado sería él, tras analizar la documentación (acta) así como hablar con los testigos el que deberá tomar las decisiones más oportunas a la causa.

Estuvo usted presente en esa junta?
Tenía usted algún cargo en esa fecha o ahora?
Cuánto propietarios asistieron a esa junta?.
Qué ha dicho al respecto el administrador ya que es él, el presunto responsable del problema?
Y qué se aprobó que requiera la impugnación?.

Las respuestas a estas preguntas despejaron muchas dudas y sin duda se las realizará su abogado.
29/06/2023 09:23
Yo recomendaría redactar un documento en el que se manifieste lo que dices: que ese punto no se votó y por tanto no se aprobó. Y pediría a todos los participantes en la junta que lo firmaran.
Una vez obtenido el documento con todas las firmas, requeriría al secretario (supongo que es el administrador) para que rectificara el acta de inmediato y si no lo hace, presentaría una denuncia por falseamiento de documento.
Cualquier otra vía me parece que no tiene recorrido.