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Incapacidad o jubilacion anticipada

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
perfil Anónimo
04/08/2016 03:11
abraham
FRANCISCO :

¡Hola! Un amigo tiene reconocido una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual del 55% de su base reguladora reconocida en el año
1994 para su profesión habitual como encargado mantenimiento industrial. Dado por sus graves enfermedades al trabajar en una fábrica tóxica cogiendo dos enfisemas pulmonares y doble infarto de miocardio más una mala circulación en la sangre causando un trompo en la pierna izquierda. Al cabo de los tres años me incorporo de conductor en una lavandería industrial
y estuve 16 años volviendo a caer enfermo por lo mismo sintomas. A los 11 meses me manda al tribunal médico resolviendo notificando una incapacidad total del 55% de mi base reguladora para este tipo de trabajo habitual ya que soy un enfermo crónico sin cura posible por los infartos y las enfisemas pulmonares más el trompo que me impide caminar con un dolor terrible en la pierna izquierda y asfixiandome casi siempre.

1/ Primer juicio me deniegan el 100% de mi base reguladora osea incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos, luego la seguridad social me manda una carta notificando el 75% por ciento de mi base reguladora. Mi pregunta es: ¿ Si he cotizado 40 años a la seguridad social y tengo 64 años y cumplo los 65 años el día 15 Diciembre tengo derecho al 100% de mi sabe reguladora cuando me jubile por la edad? Ósea 15 de diciembre 2016, por haber cotizado 40 años. El caso lo tengo ( Procedimiento) lo tengo en el tribunal supremo de justicia en Murcia, con fase de sentencia. Otra pregunta. ¿ Sería por favor si es tan amable tengo o puedo recurrir a otras instancias
perfil Anónimo
04/08/2016 03:10
abraham
FRANCISCO :

¡Hola! Un amigo tiene reconocido una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual del 55% de su base reguladora reconocida en el año
1994 para su profesión habitual como encargado mantenimiento industrial. Dado por sus graves enfermedades al trabajar en una fábrica tóxica cogiendo dos enfisemas pulmonares y doble infarto de miocardio más una mala circulación en la sangre causando un trompo en la pierna izquierda. Al cabo de los tres años me incorporo de conductor en una lavandería industrial
y estuve 16 años volviendo a caer enfermo por lo mismo sintomas. A los 11 meses me manda al tribunal médico resolviendo notificando una incapacidad total del 55% de mi base reguladora para este tipo de trabajo habitual ya que soy un enfermo crónico sin cura posible por los infartos y las enfisemas pulmonares más el trompo que me impide caminar con un dolor terrible en la pierna izquierda y asfixiandome casi siempre.

1/ Primer juicio me deniegan el 100% de mi base reguladora osea incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos, luego la seguridad social me manda una carta notificando el 75% por ciento de mi base reguladora. Mi pregunta es: ¿ Si he cotizado 40 años a la seguridad social y tengo 64 años y cumplo los 65 años el día 15 Diciembre tengo derecho al 100% de mi sabe reguladora cuando me jubile por la edad? Ósea 15 de diciembre 2016, por haber cotizado 40 años. El caso lo tengo ( Procedimiento) lo tengo en el tribunal supremo de justicia en Murcia, con fase de sentencia. Otra pregunta. ¿ Sería por favor si es tan amable tengo o puedo recurrir a otras instancias
27/01/2010 12:23
Buenos dias, soy autonomo y quisiera saber si por enfermedad no puedo continuar con mi trabajo, como se puedo saber cual sera el importe de mi pension.
23/11/2005 10:35
Hola:
Solamente decir que reconozco mi error y que después de investigar el tema lleva toda la razón Punchonet. Hoy he aprendido otra cosa que desconocía.

Es cierto que el trabajador puede optar estando de pensionista por incapacidad permanente por la pensión de jubilación al cumplimiento de los 65 años, cuando reuna los requisitos, y siempre que sea más favorable.

Volviendo al tema creo que lo mejor es la jubilación parcial como aconseja Ninfa, aunque Abraham intentará conseguir una incapacidad absoluta y si no la consigue por que le reconozcan la total podría optar por la jubilación a los 65 años si fuera esta pensión superior a la de incapacidad.

Saludos.
23/11/2005 09:39
Hola.


Hola.

Yo no se si estou ocecada, pero sigo en mis trece.

La posibilidad de dos pensiones en el mismo regimen no existe (salvo viudedad y jubilacion) si elige I.P. total y jubilacion, se va a enconrar con 4 años sin cotizaciones, lo que va a hacer que con toda probabilidad le sea mas intereanta la I.P. Total si fuese esta la que tiene que la jubilacion.

Si vamos a una jubilacion parcial tiene estas pposibilidades:

a) Hacer el 15% de los 4 años en dos o tres meses.

b) negociar con la empresa que se le exima de trabjar ese 15%

c) mantener la I.T.T todo el año menos un par de dias y las vacaciones.

En cualquiera de estas situaciones, va a cobrar el 85% del INSS y el 15% de la empresa. Y llegado a los 65 años, ese 15% de cotizacion de la empresa, se eleva al 100% y se recalcula la pensión de jubilación.

De este modo no perderia ni un cémtimo.


Saludos.
22/11/2005 21:27
En mi opinión la opcíón acertada es la de Punchonet. Al cumplir los 65 años se puede pedir el cálculo de la pensión que correspondería por jubiliación, pudiendo optar el trabajador por la que le resulte más conveniente, aunque creo improbable que, permaneciendo desde los 61 en I.P.T., el cálculo de la jubilación pueda ser más favorable.
22/11/2005 19:55
Hola Punchonet:
En primer lugar, quiero manifestar mi consideración hacía tí como compañero y excelente forista también.

A continuación, pretendo aclarar que mi respuesta anterior está basada en el art. 143.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, no pretendo que sea la definitiva porque reconozco que me has generado una duda y es posible que lleves razón.

Voy a tratar de averiguar si existe esa opción relacionándola con que no se pueden tener dos pensiones de la Seguridad Social del mismo régimen, teniendo que elegir en tal caso por la mas favorable.

Mientras podemos recibir otras opiniones al respecto.

Saludos.
22/11/2005 19:43
Hola.

Creo que ooque dice pu8nchonet es correcto. El trabajdor al llegar a los 65 leige netre continuar con su pensión de invalñidez que cambia de nombre y pasa a llamrse de jubilacion o a cobrar su jubilacion que se la calcularan en base a los ultimos 15 años y en los cuales nos encontramos la inexistencia de cotizaciones salvo que haya trabajado para otra empresa. Estas lagunas si no recuerdo mal se van a cubrir con el mínimo de su grupo profeional, con lo que la pension de jubilacion se le cae de una forma brutal.

Yo insisto en que lo mas beneficioso para el trabajador seria acogerse a la jubilacion parcial y si no consigue la dispensa del trabajo, coger largos peiodos de I.T. cada año (11 meses, alta y vacaciones)

Saludos.
22/11/2005 19:36
Quiero haceros el mismo ruego que Punchonet,respecto a la divergencia con Jesusfer.¿Alguien puede deshacer el empate?.Es que es muy importante para mí.Muchas gracias.
22/11/2005 10:33

Hola a todos;

Quiero rescatar el tema por cuanto hay algo que comentó el excelente forista Jesusfer con lo que no estoy de acuerdo.

Si alguien está en situación de invalidez, llegados los 65 años puede solicitar que se le calcule la pensión de jubilación, o bien puede continuar cobrando la pensión de invalidez, que a partir de ese momento se denominará pensión de jubilación; es decir, en mi modesta opinión existe un derecho de opción por parte del trabajador. En ambos casos, a partir de los 65 años se denominará jubilación, pero el sujeto tendrá derecho de optar por la pensión que más le convenga.

A efectos de jubilación, la invalidez permanente se considera situación de "no alta", y por tanto, a los 65 años podrá ejercitar el derecho de opción siempre y cuando tenga cotizados un total de 15 años de carencia genérica a lo largo de su vida laboral y 2 años de carencia específica en los últimos quince años.

Esta posibilidad de optar por una pensión u otra se hace más patente cuando el trabajador está cobrando la invalidez total y compatibiliza ésta con otro trabajo. Llegados los 65 años, o bien antes si reune los requisitos para jubilarse anticipadamente, optará por la pensión de jubilación o la de invalidez (pero con otro nombre).

El tema es complicado, pero yo opino de esta forma; puede que acertadamente o no. Por ello, sería interesante que otros foristas aportasen su opinión.

saludos.


17/11/2005 09:30
Es curioso y me llama la atención que una persona con menos de 30 años cotizados pueda pedír la jubilación anticipada voluntariamente y yo,sin embargo,que llevo más de 35 años, me tengan que despedír para acceder a ella.¿Alguien lo entiende?
16/11/2005 19:40
Con la carta de despido de la empresa reconociendo la improcedencia del mismo es suficiente para estar en situación legal de desempleo. También puede ser por no aceptar la movilidad geográfica propuesta por la empresa, en su caso. O quizas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo e incluso por amortización de un puesto de trabajo.

Saludos.
16/11/2005 18:50
Entonces,según entiendo,yo estoy en el segundo caso y mi reducción sería del 7%,pero para ello me tendrían que despedír de la empresa,no puedo pedír la jubilación voluntariamente, y si es así quisiera saber si ese despido tiene que ser declarado improcedente por la autoridad laboral, o bastaría con la carta del empresdario reconociendo el despído.Creo que con ésto ya no molestaré mas.Gracias.
16/11/2005 18:21
Efectivamente, esa puede ser otra alternativa. Pero lo que he querido decir es que el 75% de una incapacidad permanente es más que cualquier pensión de jubilación anticipada con 60 ó 61 años. Fundamentalmente, porqué el cálculo se realiza con menos años.

La jubilación anticipada distingue para los mutualistas entre el cese voluntario en el trabajo o menos de 30 años cotizados la reducción de 8 %; y para el caso de no ser imputable al trabajador el cese en el trabajo y mas de 30 años cotizados una escala en función de los años cotizados:

- Entre 31 y 34 años = 7´5%
- Entre 35 y 37 " = 7´0%
- Entre 38 y 39 " = 6´5%
- Con más de 40 " = 6%

Saludos.
16/11/2005 17:15
Gracias Jesusfer por tus aclaraciones,sobre todo la que haces sobre que la pensión de incapacidad no cambia para nada cuando se cumplen los 65 años.Es muy importante,y por ello te doy las gracias.En cuanto a la reducción del 8% por cada año que falte para los 65 ¿No hay dos tablas?.Una para los que cotizaron antes del 1-1-67 y otra para los de después?.Me gustaria que me lo aclarases,asi como lo del desempleo que no me había yo planteado porque como estoy en I.T.y ésto lo "empalmaré" o bien con una incapacidad o con la jubilación,a menos que me la denieguen y la idea que tu mes das es que me despídan al reincorporarme a la empresa y entonces estar dos años en el desempleo,y luego pedír ya la jubilación con 63 años que tendría para entonces.¿Es esto lo que me has querído decír?.
16/11/2005 13:05
Hola:
La incapacidad permanente, en el caso de que la valoración del equipo de incapacidades te la reconozca, puede ser total para tu trabajo habitual 75% de la Base Reguladora, por tener más de 55 años, calculada con los 8 años anteriores al hecho causante; o bien absoluta que sería el 100% de la Base Reguladora, con lo cual no hablaríamos de otra cosa.

Si te dan el 75%, o sea la total, será más beneficiosa también que la jubilación con 61 años que al ser voluntaria equivaldría a un 68 % de la Base Reguladora, reducción de 8 puntos por cada año que te falte para cumplir los 65, pero calculada con los 15 años anteriores. No obstante, podrías suspenderla y agotar la prestación por desempleo en el caso que fuera superior a la pensión de incapacidad, volviendo a reponerla despues de consumida la prestación por desempleo.

Ah, para punchonet, si no ha habido cambios normativos de última hora te diré que la Ley General de la Seguridad Social, en su art. 143.4 dice:

" Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo"

En el caso de que no te reconocieran la incapacidad, cosa que dudo con lo que nos has contado, podrías proponerle a tu empresa la jubilación parcial, como muy bien ha explicado Ninfa.


Saludos.
16/11/2005 12:46
Todavía no,pero lo haré.Repito las gracias;personas como vosotros reconfortan a las personas
16/11/2005 12:33
Hola.

Pero le has planteado a la empresa la posibilidad de exonerarte del trabajo manteniendo ella la cotizacion del 15% durante los años que te queden para llegar a los 65.?

Saludos.
16/11/2005 12:28
Ninfa,gracias por la idea y ya la había considerado,pero mis condiciones físicas son lamentables por los motivos explicados en mi primer mensaje,y no me permitiía ni trabajar ese 15% de jornada,por eso estoy barajando las dos posibilidades que me queda: o Incapacidad o Jubilación,la que mas me convenga económicamente.
16/11/2005 11:54
Hola,

Dos cositas;

Puedes ir a la tesorería y pedir las bases de cotización de los últimos 15 años. Tienes derecho a obtener dicha información y en la seguridad social están obligados a dártela.

Por otro lado, si fuiste mutualista antes del 67 no es necesario que pierdas el trabajo por causa ejena a tu voluntad. Voluntariamente puedes pedir la jubilación anticipada siempre y cuando cumplas los requisitos de la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados, alta o asimilada al alta, y carencia específica (2 años cotizados en los últimos quince).

Debes tener muy en cuenta las distintas posibilidades que tienes, pues dependiendo de la que elijas la pensión futura puede ser mayor o menor. Haz muchos números.


saludos.