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incapacidad temporal

2 Comentarios
 
Incapacidad temporal
03/05/2004 19:29
¿Qué pasa con los trabajadores cuando la Mutua les da el alta con propuesta de invalidez?
¿Deben reincorporarse al trabajo, o esperar hasta que les vea el EVI y recaiga resolución del INSS?
¿Y qué pasa si se ha extinguido el contrato de trabajo? ¿No pueden volver a trabajar hasta la resolución del expediente?
Lo pregunto por un caso en concreto que la Mutua le ha dado el alta con propuesta de invalidez permanente parcial, y al que se le extinguió el contrato estando de baja. ¿Qué hace ahora? ¿Puede volver a trabajar si tiene alguna oportunidad, o tiene que esperar el tiempo que sea hasta que le revise el EVI y recaiga resolución? ¿y qué cobra en ese período de tiempo si tiene que esperar?

Gracias.

04/05/2004 00:42
Marcelino, la IPP, por su propia naturaleza no impide que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo. Es decir, si la Mutua extiende alta con propuesta de parcial, el trabajador, si no quiere incurrir en faltas injustificadas a su puesto, tiene que reincorporarse. Si no tiene empresa pues al INEM a solicitar las prestaciones por desempleo. O bien, a trabajar a cualquier otra empresa.
Por ultimo puede ocurrir que la Mutua le de alta con propuesta de IPP y sea sin duda una IPT. En ese caso, si no puede trabajar, lo que debe hacer es ir a la Inspeccion Medica y someterle el caso. Creo que la Inspeccion Medica de la Comunidad Autonoma, la UVMI, le dira al medico de cabecera que si considera que el trabajador esta inpedido para trabajar que le la baja nuevamente en tanto se dicta la resolucion del INSS en el expediente de incapacidad permanente. Ese parte de baja sirve para no incorporarse a la empresa y acreditarle la imposibilidad de hacerlo. Dictada la resolucion, si le reconcen una IPP y no esta conforme pues reclamacion previa y posterior demanda. Salvo mejor opinion.
04/05/2004 10:33
Gracias, Miguel.
Para acabar de tener el tema claro, ¿si la propuesta fuese de IP Total o IP Absoluta, qué pasaría en esos casos?
He leído la normativa al respecto, pero no me queda muy claro. ¿Qué es el subsidio provisional de espera, quién lo paga?
Y otra cosa: ¿es distinto el alta con propuesta de invalidez al alta con declaración de invalidez? En algunos sitios he leido también lo del alta con declaración de invalidez, y no se en qué consiste o si es diferente del alta con propuesta de invalidez, o son lo mismo.
Gracias, y perdón por ser tan pesado, pero son temas que me preguntan a menudo, y necesito tener muy claros.