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jubilación parcial

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85 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 85 comentarios
13/02/2013 10:22
Buenos días, franlopez.

He llamado a la SS ( 901 166 565).

Me han confirmado que YA podrías hacer la SOLICITUD de la jubilación parcial el 18 de febrero (desde 3 meses antes de cumplir los 60 años).

La persona que me ha atendido, después de consultar con su jefe ya que tenía muchas dudas sobre el RDL 8/2010, me ha asegurado que YA NO te corresponde la jubilación parcial al NO ser mutualista (ainoa y goya).

Por lo tanto, pienso que, para que te quedes más tranquilo, lo mejor es que el día 18 hagas la SOLICITUD. Aunque la persona que te atienda te diga que te la van a denegar, tu insiste en que quieres hacer la solicitud. Estás en tu derecho.

De esta manera, podrás obtener una respuesta, por ESCRITO, de la Seguridad Social.

Si te la deniegan, podrás presentar una reclamación en un plazo de 10 días (si es que lo consideras oportuno).

Un saludo.
13/02/2013 01:21
Boas noites, ainoa.Fins dema.
13/02/2013 01:17
Tienes razón amperio, no había visto los post, lo dejamos pues no vale la pena.

Saludos...y también a Bernabiel.
13/02/2013 01:16
Hola amperio,saludos,.........vale no le contestare,pero mira que conoce bien,la barceloneta.....y el rompeolas?? Como diría " la bombi"..porque sera??
Bona nit amperio.
13/02/2013 01:12
Amperio, si me permites una matización a lo que dijiste en tu último post, dices:
Lo más importante en la vida no es la profesión que uno ejerza sino lo buen o mal profesional que sea uno.

Más que lo buen o mal profesional prima "en vida", a mi juicio, la persona que como ser humano prima por encima de cualquier otra cosa, si la persona pasa a se una cosa o profesión, me apeo. Luego ya en lo profesional y en otras facetas se valoran otros atributos, pero nunca estarán por encima de la persona.

Este en un foro anónimo y cada uno puede contar lo que quiera y los demás creer lo que quieran, pero cualquiera que repase los comentarios de cierta persona sabe que de abogado o licenciado en derecho sabe poco, como mucho deduzco por sus intervenciones que aspirante a auxilio judicial,o similar, copia y pega cosas inconexas, va a su rollo, intenta ofender sintiéndose superior aún no se porque, etc.
Yo soy la primera en equivocarme, tengo mi forma de ser que puede gustar o no, tengo un carácter particular y puede que mis contestaciones serán directas y opino juzgando lo que se EXPONE por el consultante aunque se que muchas veces se me critica (lo cual acepto, pues forma parte de la libertad de expresión de cada uno y que yo también también ejerzo), pero no juzgo, infravaloro o desprecio a personas por circunstancias ajenas a las que se exponen como consulta jurídica.

Bernabiel expuso libremente su profesión por su consulta inicial en este foro , ahora ayuda con su experiencia vivida que también cuenta, y una "persona" se dedica a intentar ofenderlo por su profesión de manera grosera, menos mal que Berna esta por encima y de vuelta y media.
A esa persona, que paso de nombrar le diré que se entere de que porcentaje del PIB el sector turismo (incluido hosteleria) supone para España.

Saludos.

P.D. Veré los post del consultante por si puedo enlazar un formulario, y le pido disculpas, por lo largo del foro e interrupciones en sus consultas por los corta y pega constantes de lo mismo.

13/02/2013 00:49
bernabiel.

Por favor, déjalo estar. No contestes.

Un saludo.
13/02/2013 00:43
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/02/2013 00:31
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13/02/2013 00:25
bernabiel.

Yo creo que lo mejor es dejarlo. No tiene solución.

Un saludo.
13/02/2013 00:21
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/02/2013 00:08
Josecrisan, cuando tengas tiempo, desearía que le dieras una respuesta a Franlopez.
Un admirador.
13/02/2013 00:01
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
12/02/2013 23:53
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
12/02/2013 23:44
Esta divertido este tema eh? Los que estáis picados sois abogados?estoy viendo que las leyes se interpretan pues según uno quiere....ya decía yo que la justicia....ale a calmarse y ya nos enteraremos del resultado.
12/02/2013 23:36
Cuando recibas la resolucion De la IPT y veas que te la deniegan, ya veras que contento te pones.
12/02/2013 23:10
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12/02/2013 22:58
franlopez.

Creo que se puede solicitar la jubilación parcial con 3 meses de antelación (a confirmar).

Si es así (el día 18 te lo dirán), lo que yo haría es solicitarla, aunque el funcionario del INSS te diga que no tienes derecho a ella.
En el INSS te darán el formulario que tienes que rellenar.
Así, tendrás una respuesta por ESCRITO.

A ver si ainoa o algún EXPERTO, te puede aclarar mejor el tema.

Un saludo.
12/02/2013 22:04
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12/02/2013 21:37
Josecrisan, he estado leyendo con atención la intervención con Kiko y me interesaría que le dieras tu opinión a Franlopez, gracias
Referente al rango una ley esta por encima de un real decreto pero a la misma altura de un .Rreal .decreto Ley.
Vuelvo a poner mi opinión e primer plano.
Para ver si alguien me puede dar una versión distinta a la ya leída.
Real decreto ley 8/2010

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Jubilación parcial.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b, c, d, e y f de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, a las siguientes edades:

60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Ley 27/2011
DISPOSICIÓN FINAL DUODÉCIMA. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:

Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.

Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
No estoy convencido de que no pueda acogerse al plan de JUBILACION parcial DESPUES del 31 /12 /12
De ninguna manera.
Desearía que alguien ( excepto Ainoa y Amperio, ya que debe ser alguien imparcial) estudiara este ultimo párrafo y diera su opinión razonada.
Gracias

12/02/2013 19:57
Por favor amperio, podrias facilitarmen tu u otros compañeros del foro, un modelo de carta para dirigirme al INSS en relación a mi asunto de jubilacion parcial.Tambien quisiera que me dijerais cual seria el motivo po lo que considero que tengo derecho. Que tendria que alegar. por ejemplo: R DL de aplicacion Ley 27/2011, etc.
Agradeceros vuestra ayuda.
Saludos