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juicio laboral

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
09/05/2005 17:40
En cuanto al esquema, funciona como el proceso ordinario con la especialidad de inversión de orden que establece el 105 de la LPL.

Y, por lo que respecta a la alegación del trabajador para justificar la indisciplina, en principio, hay que tener en cuenta que cabe la ampliación de la demanda pero no su variación sustancial. En cualquier caso, yo de tí, si se pide dicha ampliación, cuando te den la palabra me opondría en base a que dicha modificación es sustancial y te produce indefensión puesto que no has podido preparar las alegaciones ni las pruebas para rebatirla.
09/05/2005 18:40
Hola.

El esquema es el siguiente:

- Contestacion a la demanda. Si vas a alegar alguna excepcion, deberas meterla antes de contestar a la demanda.

- Pueba: Proposicion y práctica.

- Concluisones.

Saludos.
10/05/2005 14:44
mis dudas principales son dos (en estos momentos)
el actor en la demanda se limita a decir que los hechos de la carta de despido son inciertos (no da justificación ninguna) lo cual me parece lo habitual.
Si quiere aportar alguna justificación, por ejemplo, que estaba enfermo y por eso hizo lo que hizo, ¿Cuando lo va introducir, al ratificarse en la demanda, despues de las alegaciones del empresario o por la vía de la prueba?
Siguiente duda, en la contestación de la demanda, ¿debe la empresa reafirmarse en la carta de despido unicamente?, es que me da la impresión de que normalmente esta trámite no se hace en los juicios por despido y una vez que el actor se ratifica, si no hay excepciones por ninguno de los dados se pasa a la prueba casi directamente.
¿Estoy en lo cierto?
A veces entre un juzgado y otro hay variaciones importantes, hace unos días estuve en Vigo y vi una forma de proceder que no había visto ahora, el actor en vez de indicar en su demanda todo lo que tenga que decir, llega al juicio y mientras que yo siempre he visto que se limita a ratificar la demanda (y hacer alguna variación no sustancial en algún caso) aquí largo un discurso de más de 10 minutos sin hacer variación ninguna de la demanda, repitiendo y explicando lo que dijo en demanda. Si hacemos esto en nuestros juzgados nos mandan abreviar a las dos palabras.
¿Es eso lo frecuente Ninfa? creo recordar que alguna vez lei que ejercías en Vigo o Pontevedra.
la verdad es que no me parece lo correcto, el demandado tiene la demanda para decir lo que quiere, además me sorprendió y me disgustó porque yo llevaba preparada una contestación de 5 minutos y quedó descompensada el juicio (tengo que decir que el Juez me dio la razón)
11/05/2005 18:59
Hola.

Logicamente, el demandante no va a darte pistas de como va a defenderse, en la demanda se va a limitar a vaguedades como "que los hechos son inciertos como en el momento procesal oportuno e probará" "Los hechos no se ajustan a la realidad como quedará probado" etc. Seras tú quien deba de ir preparda para defender que el despido que has hecho obecece a tales causas, que estas son reales y que la conducta del trabajador o la falta cometida tiene la gravedad suficiente para tomar la medida adoptada.

En la contestacion a la demanda, según como haya hecho la demanda, podra limitarse a ratificar la misma o podra dar unas explicaciones mayores, mas precisas, de los hechos. Cada uno tiene su manera de actuar. Hay quien en la contestacion usa artillera pesada y quien la guarda para conclusiones, es cuestion de estrategia.

Despues de las peroratas que querais mandaros, tratareais de probar cada uno lo que dice con la prueba. La documental es la mejor. La testifical, pichis, pichas. Si crees que tienes agarrada a la otra parte de los cataplines y esta en la sala puedes pedir lo que antes era confesion judicial y ahora se llama interrogatorio de parte. Pero a mi me gusta emplearlo solo cuando estoy muy segura de que lo que me va a decir la otra parte me va a ser favortable, ya que ahora puede interrogar tambien su abogado, con lo que te puedes meter en un lio de para que.

Lo normal es que el magistrado te permita hablar todo el tiempo que quieras y necesites, salvo que lo que digas no tenga nada que ver con el tema, que estes divagando, o que te repitas. De lo contrario, te permiten el tiempo que necesites. A veces, cuando se va con mucho retraso y la cosa pasa de las dos o las tres, te puede pedir que por favor seas breve, o te pone mala cara, o sopla, o simplmente te corta y te dice que vayas al grano , pero no es habitual. Lo que si suelen hacer en sobretodo en Vigo y en algunos juzgados de lo social es que cuando llevas mogollon de testigos y el interrogatorio es el mismo con las mismas o parecidas contestaciones, es que cortes. pero tampoco es muy habitual.

No te proecupes si la otra parte habla mucho y tu poco. Lo que vale es que lo que digas esté bien dicho y la aplicacion de la norma sea la correcta. Hay hasta quien hace filosofia del derecho con una oratoria exquisita.

Lo que si, mucha calma, prepara bien el juicio y no te importe el tiempo. Di lo que tengas que decir en el tiempo que te sea necesario. No es una carrera contra reloj y si Su Señoria tiene prisa, que hubiese empezado antes o llamado a menos juicios.

Saludos.

17/08/2010 04:09
hola chicos...
Estudio abogacia, estoy cusando el 1 año, y debemos simular un juicio laboral.
la cuestion es asi:
nosotros somos una empresa de seguros a la cual se acusa de discriminacion ya que una mujer policia se presento y no fue aceptada por su sexo.
Ella nos acusa ademas de discriminacion de sufrir una crisis psicologica debido a su rechazo argumentando reunir todas las condiciones a exepcion de la de ser hombre que es lo q pedia la empresa de seguros.
ahora yo quisiera que alguien me diera un idea de como podria expresarse el abogado que defiende la empresa.
si los actores participan en el juicio?
que leyes podriamos tener en cuenta
sobre todo la expresion y lo que narra el abogado de los hechos.
Por favor espero su respuesta
por fa xq no se muy bien como es

gracias
saludos
17/08/2010 04:55
Diciendo que estudias "abogacía", me hace pensar que no cursas tus estudios en España. En este foro, principalmente se da respuesta conforme a la legislación española, dudo que obtengas respuesta.
juicio laboral | PorticoLegal
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09/05/2005 17:40
En cuanto al esquema, funciona como el proceso ordinario con la especialidad de inversión de orden que establece el 105 de la LPL.

Y, por lo que respecta a la alegación del trabajador para justificar la indisciplina, en principio, hay que tener en cuenta que cabe la ampliación de la demanda pero no su variación sustancial. En cualquier caso, yo de tí, si se pide dicha ampliación, cuando te den la palabra me opondría en base a que dicha modificación es sustancial y te produce indefensión puesto que no has podido preparar las alegaciones ni las pruebas para rebatirla.
09/05/2005 18:40
Hola.

El esquema es el siguiente:

- Contestacion a la demanda. Si vas a alegar alguna excepcion, deberas meterla antes de contestar a la demanda.

- Pueba: Proposicion y práctica.

- Concluisones.

Saludos.
10/05/2005 14:44
mis dudas principales son dos (en estos momentos)
el actor en la demanda se limita a decir que los hechos de la carta de despido son inciertos (no da justificación ninguna) lo cual me parece lo habitual.
Si quiere aportar alguna justificación, por ejemplo, que estaba enfermo y por eso hizo lo que hizo, ¿Cuando lo va introducir, al ratificarse en la demanda, despues de las alegaciones del empresario o por la vía de la prueba?
Siguiente duda, en la contestación de la demanda, ¿debe la empresa reafirmarse en la carta de despido unicamente?, es que me da la impresión de que normalmente esta trámite no se hace en los juicios por despido y una vez que el actor se ratifica, si no hay excepciones por ninguno de los dados se pasa a la prueba casi directamente.
¿Estoy en lo cierto?
A veces entre un juzgado y otro hay variaciones importantes, hace unos días estuve en Vigo y vi una forma de proceder que no había visto ahora, el actor en vez de indicar en su demanda todo lo que tenga que decir, llega al juicio y mientras que yo siempre he visto que se limita a ratificar la demanda (y hacer alguna variación no sustancial en algún caso) aquí largo un discurso de más de 10 minutos sin hacer variación ninguna de la demanda, repitiendo y explicando lo que dijo en demanda. Si hacemos esto en nuestros juzgados nos mandan abreviar a las dos palabras.
¿Es eso lo frecuente Ninfa? creo recordar que alguna vez lei que ejercías en Vigo o Pontevedra.
la verdad es que no me parece lo correcto, el demandado tiene la demanda para decir lo que quiere, además me sorprendió y me disgustó porque yo llevaba preparada una contestación de 5 minutos y quedó descompensada el juicio (tengo que decir que el Juez me dio la razón)
11/05/2005 18:59
Hola.

Logicamente, el demandante no va a darte pistas de como va a defenderse, en la demanda se va a limitar a vaguedades como "que los hechos son inciertos como en el momento procesal oportuno e probará" "Los hechos no se ajustan a la realidad como quedará probado" etc. Seras tú quien deba de ir preparda para defender que el despido que has hecho obecece a tales causas, que estas son reales y que la conducta del trabajador o la falta cometida tiene la gravedad suficiente para tomar la medida adoptada.

En la contestacion a la demanda, según como haya hecho la demanda, podra limitarse a ratificar la misma o podra dar unas explicaciones mayores, mas precisas, de los hechos. Cada uno tiene su manera de actuar. Hay quien en la contestacion usa artillera pesada y quien la guarda para conclusiones, es cuestion de estrategia.

Despues de las peroratas que querais mandaros, tratareais de probar cada uno lo que dice con la prueba. La documental es la mejor. La testifical, pichis, pichas. Si crees que tienes agarrada a la otra parte de los cataplines y esta en la sala puedes pedir lo que antes era confesion judicial y ahora se llama interrogatorio de parte. Pero a mi me gusta emplearlo solo cuando estoy muy segura de que lo que me va a decir la otra parte me va a ser favortable, ya que ahora puede interrogar tambien su abogado, con lo que te puedes meter en un lio de para que.

Lo normal es que el magistrado te permita hablar todo el tiempo que quieras y necesites, salvo que lo que digas no tenga nada que ver con el tema, que estes divagando, o que te repitas. De lo contrario, te permiten el tiempo que necesites. A veces, cuando se va con mucho retraso y la cosa pasa de las dos o las tres, te puede pedir que por favor seas breve, o te pone mala cara, o sopla, o simplmente te corta y te dice que vayas al grano , pero no es habitual. Lo que si suelen hacer en sobretodo en Vigo y en algunos juzgados de lo social es que cuando llevas mogollon de testigos y el interrogatorio es el mismo con las mismas o parecidas contestaciones, es que cortes. pero tampoco es muy habitual.

No te proecupes si la otra parte habla mucho y tu poco. Lo que vale es que lo que digas esté bien dicho y la aplicacion de la norma sea la correcta. Hay hasta quien hace filosofia del derecho con una oratoria exquisita.

Lo que si, mucha calma, prepara bien el juicio y no te importe el tiempo. Di lo que tengas que decir en el tiempo que te sea necesario. No es una carrera contra reloj y si Su Señoria tiene prisa, que hubiese empezado antes o llamado a menos juicios.

Saludos.

17/08/2010 04:09
hola chicos...
Estudio abogacia, estoy cusando el 1 año, y debemos simular un juicio laboral.
la cuestion es asi:
nosotros somos una empresa de seguros a la cual se acusa de discriminacion ya que una mujer policia se presento y no fue aceptada por su sexo.
Ella nos acusa ademas de discriminacion de sufrir una crisis psicologica debido a su rechazo argumentando reunir todas las condiciones a exepcion de la de ser hombre que es lo q pedia la empresa de seguros.
ahora yo quisiera que alguien me diera un idea de como podria expresarse el abogado que defiende la empresa.
si los actores participan en el juicio?
que leyes podriamos tener en cuenta
sobre todo la expresion y lo que narra el abogado de los hechos.
Por favor espero su respuesta
por fa xq no se muy bien como es

gracias
saludos
17/08/2010 04:55
Diciendo que estudias "abogacía", me hace pensar que no cursas tus estudios en España. En este foro, principalmente se da respuesta conforme a la legislación española, dudo que obtengas respuesta.