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justificar dietas

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Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
06/12/2012 09:37
Esto es un poco dificil porque tu tienes 42 euros para apañarte cada dia una semana fuera de tu casa.es decir que con los 42 euros desayunas,comes,cenas y duermes en algun hostal cutre.No puedes sobrepasar los 42 euros porque no te pagan la diferencia,entonces te tienes que buscar la vida.Son 49 euros estipulados en el convenio de ingenieria y estudios tehnicos de dieta entera y 10 de media,no hay mas.Lo que quiero decir que la dieta es una que es para todo,no es una para comer,otra para dormir.
06/12/2012 20:42
Te refieres al art. que cito a continuación. ¿es así?

Artículo 37. Dietas y desplazamientos.

1. El importe de la dieta para los desplazamientos que se produzcan en territorio español será de 49 euros/día.

2. Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de la dieta se reducirá en un veinticinco por ciento. A estos efectos no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia durante cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

3. En los viajes de servicio que originen desplazamientos a distinta localidad de un máximo de tres días completos, la cuantía de la dieta indicada en el apartado 1 se incrementará en un veinticinco por ciento.

4. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 10 euros en concepto de dieta por comida o cena.

5. Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la empresa autorice el uso del vehículo propio del trabajador, éste tendrá derecho a percibir, como gastos de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más, salvo en los casos en que la empresa abone mayor importe por kilómetro recorrido, los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Se difiere el incremento del importe vigente de la citada locomoción al momento en que entre en vigor la nueva cuantía en que se revise el límite de exención fiscal, estableciéndose, a partir de entonces, la locomoción en el mismo importe que se fije como exento fiscalmente. Se mantendrán las cantidades superiores que, como locomoción, vinieran abonando las empresas.

6. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como mínimo los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.

El personal desplazado por la empresa a país extranjero, tendrá cubierta, a cargo de ésta, la asistencia médica y hospitalaria que precise el trabajador durante el tiempo de su desplazamiento y por el procedimiento que concierte la empresa.

Un saludo.
06/12/2012 21:12
Si es así, en mi opinión, estás en tu derecho de exigir a la empresa que cumpla lo establecido en el convenio colectivo y que te suba la dieta a 49€/dia. En el caso de que tengas que desplazarte a otra localidad un máximo de 3 días completos, la empresa tendrá que incrementar la cuantía de la dieta en un 25%.

En mi opinión, muy personal, con la miseria de dieta que tienes (desayuno, comida, cena y alojamiento) que, encima, te exijan presentar justificantes, me parece muy fuerte.

Pienso que lo que debería hacer la empresa es pagarte lo establecido en el convenio, sin justificantes ni nada.

Desde luego, en las empresas en las que yo he trabajado, donde las dietas eran muy superiores para todos los empleados, sólo se pedían justificantes en el caso en que el empleado hubiera superado el importe de la dieta y, en el concepto de dieta, no estaba incluido el alojamiento que la empresa reembolsaba al empleado previa presentación de la factura correspondiente.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


06/12/2012 21:53
Amperio es perfectamente corecto .es el articulo del convenio a cual me refiero.llevo trabajando en esta empresa 9 años y saliendo el lunes y volviendo el viernes.Lo se muy bien que a base de las quejas mias al final me van a hechar del trabajo pero poco me importa.Por lo menos aver si consigo que vean que no somos unos tontos y toda nuestra vida no se resume a la caretera y las estaciones de servicio.La empresa se llama Elsamex s.a es de Madrid y la division a qual pertenezco yo es de Sevilla( yo pertenezco a mantenimiento de estaciones de servicio Repsol,Galp,Cepsa,Shell) mi contrato echo con fin de obra con Repsol hace 8 años.Bueno....tengo ya una semana quemado por lo de aver me quitado unos 500 euros por el motivo de no presentar factura de hotel o restaurante.La verdad es todo los meses tengo que estar mas pendiente de las facturas que de otra cosa.
Agradezco a todo el mundo que intento aportar sus conocimientos a este aspecto,al final me toca buscar un abogado laboralista para que lleve el tema.MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
13/02/2013 06:48
ASUNTO. Dietas. Me gustaría que alguien me ayudara a aclarar mis dudas.

Trabajo en una empresa de servicios de mantenimientos y casi todos los días me desplazo fuera de municipio de residencia para atender a la cartera de clientes
que tiene la empresa y nos abonan dietas, unos días dieta de comida 25 € y otros días dietas de con pernoctación 50 €, estas dietas están exentas de S.Social e IRPF, la empresa dice que las tiene que justificar, pero yo no siempre aporto los recibos de comidas y facturas de hoteles ya que muchas veces duermo en mi furgoneta o como de bocadillo, pienso que tengo derecho a proceder de esta manera y la empresa que justifique las dietas con las facturas de los trabajos y los albaranes.
18/02/2013 00:47
hola...para ainoua1....... trabajo 14 horas /dia,me pagan 700€ en nomina y las horas extra en dietas[unos 200€] si me gusta ...bien...sino me echan.....estoy defraudando CON MUCHIO GUSTO...........un saludo

18/02/2013 13:59
Hola a todos, a ver si me entere yo bien del asunto.

Por lo que dice Nando( bueno mejor dicho por lo que yo creo q dice), no es necesario para la empresa justificar ante la Seg Social o hacienda los ticketes de la comida a nivel de cotizacion ¿no?, se sobreentiende que si es capaz de demostrar que hubo desplazamiento ya se daran por buenos esos importes ¿ es asi?.

De todas maneras, los tenga que justificar o no, lo que no veo logico ( es mi opinion) es que pongamos el grito en el cielo cuando la empresa nos pide los tickets, a ver, seamos serios , que lo unico que nos piden es que les justifiquemos un dinero que nos van a dar, ni mas ni menos, " tu gastaste en comer XX euros, pues tomalos, te los devuelvo", de la otra manera a mi modo de ver estamos mangandole a la empresa, pero bueno lo dicho es mi opinion.
18/02/2013 14:57
piñi.

Pienso que sería fundamental que miraras lo que dice EXACTAMENTE el texto del convenio colectivo y que, si es posible, lo citaras en el hilo.

ines_lp.
Yo he entendido lo mismo que tú, en lo que se refiere a dietas de manutención. Lo que tiene que justificar la empresa es el desplazamiento (tickets de parking, peaje, etc...).
Ahora bien, en el tema de pernoctación, parece ser que es importante la presentación de la factura.

Dicho esto, no tengo muy claro quien mangaría a quien, si el trabajador a la empresa o la empresa al trabajador.
Yo no sé cómo se puede pagar un desayuno, una comida, una cena y un alojamiento con 50€ (si he entendido bien).

Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería.

Un saludo.



18/02/2013 16:00
No sé si servirá de ayuda pero decir que en la empresa donde trabajo no se justificaban las dietas (comidas de montadores en obra) sino que se pagaba una cantidad mensual,hasta que la inspección lo descubrió, condenando a la empresa a pagar unos 15.000 € de multa por no cumplir la Ley. Desde entonces cada mes los montadores deben traer todos los tikets de comidas para incluirlos en la nómina y dichos justificantes se guardan grapados a la nómina para que estén debidamente justificados. En una inspección reciente me volvieron a recordar que esto debía ser así. No veo el problema en conseguir los tikets....y la verdad es que tras leer los diferentes mensajes me han llevado a confusión...la inspección no admitió otro tipo de justificante más que ese, en este caso entiendo que la empresa se lo solicite independientemente de que la cantidad que se le paga sea ridícula para lo que realmente necesita gastarse o no concuerde con lo estipulado en convenio.
18/02/2013 16:12
Hola amperio, jajajaj obviamente con 50 euros poco haces, pero es lo que hay.

Yo me referia al caso de que llevo el tuper, duermo en casa de mi amigo y me quejo pq me piden los justificantes, a eso me refiero, yo entiendo ese plus como un gasto añadido a tu trabajo,si no existe ese gasto para mi no existe ese plus.
19/02/2013 14:42
Bueno, pues simplemente confirmar, para los que parece que me entendieron pero que no acaban de estar seguros, que, de cara a la excención y hasta los límites fijados:

- las dietas por manutención NO precisan justificar el gasto real incurrido (factura del restaurante, etc.) , simplemente justificar el desplazamiento

- respecto a los gastos de alojamiento, ahi no hay limite pero habrá que justificar el gasto realmente incurrido (factura del hotel....).

En cualquier caso, creo que ya lo expresé de forma suficientemente clara en mis anteriores intervenciones:

"Hasta los límites exentos (por cierto, si hay pernoctación y dentro de España, y refiriendome a los gastos de manutención, es de 53,34€/dia) , y si hablamos de manutención, la empresa NO está obligada ante Hacienda o la S.S. a justficar el gasto real incurrido sino el desplazamiento (y que tal desplazamiento reune los requisitos para considerar la dieta como exenta, claro, esto es, por motivos de trabajo y a localidades disintas a las del centro de trabajo y la de residencia habitual del trabajador)."
...
"Me estoy refiriendo a las dietas por manutención. Respecto a las de alojamiento ahí queda claro que solo está exento (y sin limites máximos) el importe que pueda justificarse"

En fin...
19/02/2013 20:23
bueno....por lo menos tu cobras 50 mas 25 .Yo tengo 49 euros estipulados por convenio de ingieneria y estudios tehnicos para todo,desayuno,comida,cena,alojamiento.Viernes tengo la acta de reconciliacion con la empresa sobre este tema.Ya os dire que ha pasado.
19/02/2013 21:32
perdon,50 o 25.yo 42 o 10
19/02/2013 22:43
Esto de las dietas es muy complicado porque los convenios son diferentes,las situaciones de trabajo son diferentes,la documentacion de los trabajos hechos(albaran de trabajo,partes de km,fotos,etc) valen para la empresa para facturar pero no valen para el trabajador para cobrar la dieta!?.NANDO_bcn por ejemplo esta citando desde el estatut de trabajadores,pero el estatut no vale por entero si hay un convenio por el medio.En mi convenio por ejemplo no pone nada de justificar con facturas de restaurante,hotel etc las dietas.pone solo lo que te coresponde:49 o 10.Como separais vosotros 49 euros de dieta entera?Cuantas partes son dieta de manutencion y que parte es la de alojamiento?Yo estaria feliz feliz si ellos pagarian el hotel(que les guste) y la comida (donde mas barato les salga)y yo que me olvide de ser una oficina ambulante.No olvidando que la empresa no te paga la dieta por adelantado o al fin de la semana.Tu sacas de tu bolsillo un mes entero de dinero para las dietas sin saber al principio del mes que es lo que vas a gastar,que logo la empresa te las pagara al final del siguente mes(dietas enero-sueldo febrero)Y lo bueno es que algunos tickets,notas no les parezca buenas(notas de restaurante sin sello) y te cuentan que no te la pagan...Esto es bueno....tu tienes que justificar tu dinero que visto de otro punto"lo prestas" a la empresa.Una istoria complicada esta de las dietas can cada uno con su caso aparte.
19/02/2013 23:11
Estoy de acuerdo contigo. Tema complicado, sobre todo cuando los empresarios lo quieren complicar y los convenios no lo especifican claramente.
En varias empresas en las que he trabajado, no existía ese problema.
En el convenio colectivo, estaba contemplado el tema dietas por desplazamiento (dentro o fuera del territorio español).
Esas dietas las recibía el trabajador, se llevara el tuper, ayunara, le invitara un amigo a comer o cenar o se fuera al mejor restaurante de la localidad. Estaba establecida una cantidad fija que cobraba el trabajador.
Cuando había pernoctación, la empresa reservaba el hotel y abonaba la factura. El trabajador no tenía que ocuparse de nada.
Por supuesto, el trabajador no tenía que anticipar el dinero a la empresa.

Te deseo mucha suerte el viernes.

Un saludo.




23/02/2013 09:02
Bueno....pues ha pasado la acta de reconciliacion con la empresa sin acuerdo alguno.Ya toca el juicio.
30/06/2013 16:57
Hola buenas tardes.

Quería saber si alguien pudiera resolverme una duda que tengo sobre derecho laboral.

Resulta que me encuentro trabajando en Alemania con una empresa española. Ellos me dijeron que estaría trabajando en Alemania, pero en mi contrato figura que mi lugar de trabajo es Almería.

He realizando el aviso de baja voluntaria con lo que esta semana será la última que trabaje con ellos.

He leído mi convenio colectivo, que es el de Oficinas y Despachos y he podido observar en el artículo 29 indica que por encontrarme fuera del lugar de trabajo, me corresponde una compensación económica en concepto de dietas y alojamiento.

Este importe no se me ha ido pagando mensualmente y yo entiendo que me correspondería el mismo por todos los días que me encuentro en Alemania, aunque no sea día laboral.

Si alguien me pudiera aclarar si ese importe me pertenece, me haría un gran favor. Esta semana quiero hablar con la empresa y hablar sobre el tema. Me sentiría mucho más tranquilo sabiendo las cosas con un poco más de seguridad.

Gracias de antemano
20/10/2013 12:07
Hola, tengo una consulta relacionada con los gastos justificados de alojamientomen la que seguro que me podeis ayudar. En mi caso he estado un mes trabajandomen otra provincia y me he alquilado un piso ¿ lo puedo incluir como gasto justificado de alojamiento? Tengo el contrato de alquiler, pero por lo que he visto en la ley siempre habla de facturas de establecimientos de hosteleria. ¿Como lo veis?
20/04/2014 22:51
Hola

Mi empresa me quiere mandar al extranjero

He visto que la dieta es de 91€, pero no se si con ese dinero tambien tengo que pagar el hotel o eso es aparte

Gracias!!
29/04/2014 20:20
Buenas!!
He leido durante horas y dias innumerables paginas y foros y sigo con varias dudas!!
Expongo mi caso:

-Percibo una dieta de 35€ dia y aparte la empresa se hace cargo de los gastos del hostal/hotel (presentado la factura claro)
Además de eso cubrimos parte semanal de trabajos y parte mensual de dietas donde se detalla el dia trabajado, el lugar donde se hace, el cliente para el cual realizas el trabajo y el tipo de trabajo.
Dichas dietas se cotejan con las facturas de hotel para verificar que efectivamente se realizan los trabajos en esos sitios.

Mis dudas:

1º ¿¿Es obligatorio presentar los tickets de desayuno , comida y cena para percibir las dietas?? (Mi jefe me dice q con la nueva ley es obligatorio)

2º ¿¿Si presento los tickets solo percibiré la cantidad q justifique con los tickets o tengo derecho a percibir igualmente los 35€??

3º Y si me ponen las dietas en nómina... ¿¿tengo q entregar tickets igual??

Se q si me lo ponen en nómina me retendrán el 6.35% la Seguridad Social y q tambien me subirá el IRPF, pero es q debido a mi trabajo tengo q comer de bodadillos/ensaladas/tuppers y no podria presentar tickets de comida. Y además soy deportista y como 5/6 vcs al dia y no podría pasar 5 tickets de comida al dia.
Hay muchisimas mas razones por las que no puedo llevar a la practica lo de los 3 tickets diarios, algunas laborales y otras por motivos personales/de salud.

Me gustaria saber si hay algunha forma de poder seguir percibiendo mis dietas actuales sin presentar tickets (aunque sea haciendo trampas jajaj)

Espero respuestas.
Un Saludo
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justificar dietas

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06/12/2012 09:37
Esto es un poco dificil porque tu tienes 42 euros para apañarte cada dia una semana fuera de tu casa.es decir que con los 42 euros desayunas,comes,cenas y duermes en algun hostal cutre.No puedes sobrepasar los 42 euros porque no te pagan la diferencia,entonces te tienes que buscar la vida.Son 49 euros estipulados en el convenio de ingenieria y estudios tehnicos de dieta entera y 10 de media,no hay mas.Lo que quiero decir que la dieta es una que es para todo,no es una para comer,otra para dormir.
06/12/2012 20:42
Te refieres al art. que cito a continuación. ¿es así?

Artículo 37. Dietas y desplazamientos.

1. El importe de la dieta para los desplazamientos que se produzcan en territorio español será de 49 euros/día.

2. Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de la dieta se reducirá en un veinticinco por ciento. A estos efectos no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia durante cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

3. En los viajes de servicio que originen desplazamientos a distinta localidad de un máximo de tres días completos, la cuantía de la dieta indicada en el apartado 1 se incrementará en un veinticinco por ciento.

4. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 10 euros en concepto de dieta por comida o cena.

5. Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la empresa autorice el uso del vehículo propio del trabajador, éste tendrá derecho a percibir, como gastos de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más, salvo en los casos en que la empresa abone mayor importe por kilómetro recorrido, los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Se difiere el incremento del importe vigente de la citada locomoción al momento en que entre en vigor la nueva cuantía en que se revise el límite de exención fiscal, estableciéndose, a partir de entonces, la locomoción en el mismo importe que se fije como exento fiscalmente. Se mantendrán las cantidades superiores que, como locomoción, vinieran abonando las empresas.

6. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como mínimo los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.

El personal desplazado por la empresa a país extranjero, tendrá cubierta, a cargo de ésta, la asistencia médica y hospitalaria que precise el trabajador durante el tiempo de su desplazamiento y por el procedimiento que concierte la empresa.

Un saludo.
06/12/2012 21:12
Si es así, en mi opinión, estás en tu derecho de exigir a la empresa que cumpla lo establecido en el convenio colectivo y que te suba la dieta a 49€/dia. En el caso de que tengas que desplazarte a otra localidad un máximo de 3 días completos, la empresa tendrá que incrementar la cuantía de la dieta en un 25%.

En mi opinión, muy personal, con la miseria de dieta que tienes (desayuno, comida, cena y alojamiento) que, encima, te exijan presentar justificantes, me parece muy fuerte.

Pienso que lo que debería hacer la empresa es pagarte lo establecido en el convenio, sin justificantes ni nada.

Desde luego, en las empresas en las que yo he trabajado, donde las dietas eran muy superiores para todos los empleados, sólo se pedían justificantes en el caso en que el empleado hubiera superado el importe de la dieta y, en el concepto de dieta, no estaba incluido el alojamiento que la empresa reembolsaba al empleado previa presentación de la factura correspondiente.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


06/12/2012 21:53
Amperio es perfectamente corecto .es el articulo del convenio a cual me refiero.llevo trabajando en esta empresa 9 años y saliendo el lunes y volviendo el viernes.Lo se muy bien que a base de las quejas mias al final me van a hechar del trabajo pero poco me importa.Por lo menos aver si consigo que vean que no somos unos tontos y toda nuestra vida no se resume a la caretera y las estaciones de servicio.La empresa se llama Elsamex s.a es de Madrid y la division a qual pertenezco yo es de Sevilla( yo pertenezco a mantenimiento de estaciones de servicio Repsol,Galp,Cepsa,Shell) mi contrato echo con fin de obra con Repsol hace 8 años.Bueno....tengo ya una semana quemado por lo de aver me quitado unos 500 euros por el motivo de no presentar factura de hotel o restaurante.La verdad es todo los meses tengo que estar mas pendiente de las facturas que de otra cosa.
Agradezco a todo el mundo que intento aportar sus conocimientos a este aspecto,al final me toca buscar un abogado laboralista para que lleve el tema.MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
13/02/2013 06:48
ASUNTO. Dietas. Me gustaría que alguien me ayudara a aclarar mis dudas.

Trabajo en una empresa de servicios de mantenimientos y casi todos los días me desplazo fuera de municipio de residencia para atender a la cartera de clientes
que tiene la empresa y nos abonan dietas, unos días dieta de comida 25 € y otros días dietas de con pernoctación 50 €, estas dietas están exentas de S.Social e IRPF, la empresa dice que las tiene que justificar, pero yo no siempre aporto los recibos de comidas y facturas de hoteles ya que muchas veces duermo en mi furgoneta o como de bocadillo, pienso que tengo derecho a proceder de esta manera y la empresa que justifique las dietas con las facturas de los trabajos y los albaranes.
18/02/2013 00:47
hola...para ainoua1....... trabajo 14 horas /dia,me pagan 700€ en nomina y las horas extra en dietas[unos 200€] si me gusta ...bien...sino me echan.....estoy defraudando CON MUCHIO GUSTO...........un saludo

18/02/2013 13:59
Hola a todos, a ver si me entere yo bien del asunto.

Por lo que dice Nando( bueno mejor dicho por lo que yo creo q dice), no es necesario para la empresa justificar ante la Seg Social o hacienda los ticketes de la comida a nivel de cotizacion ¿no?, se sobreentiende que si es capaz de demostrar que hubo desplazamiento ya se daran por buenos esos importes ¿ es asi?.

De todas maneras, los tenga que justificar o no, lo que no veo logico ( es mi opinion) es que pongamos el grito en el cielo cuando la empresa nos pide los tickets, a ver, seamos serios , que lo unico que nos piden es que les justifiquemos un dinero que nos van a dar, ni mas ni menos, " tu gastaste en comer XX euros, pues tomalos, te los devuelvo", de la otra manera a mi modo de ver estamos mangandole a la empresa, pero bueno lo dicho es mi opinion.
18/02/2013 14:57
piñi.

Pienso que sería fundamental que miraras lo que dice EXACTAMENTE el texto del convenio colectivo y que, si es posible, lo citaras en el hilo.

ines_lp.
Yo he entendido lo mismo que tú, en lo que se refiere a dietas de manutención. Lo que tiene que justificar la empresa es el desplazamiento (tickets de parking, peaje, etc...).
Ahora bien, en el tema de pernoctación, parece ser que es importante la presentación de la factura.

Dicho esto, no tengo muy claro quien mangaría a quien, si el trabajador a la empresa o la empresa al trabajador.
Yo no sé cómo se puede pagar un desayuno, una comida, una cena y un alojamiento con 50€ (si he entendido bien).

Si alguien me lo puede explicar, se lo agradecería.

Un saludo.



18/02/2013 16:00
No sé si servirá de ayuda pero decir que en la empresa donde trabajo no se justificaban las dietas (comidas de montadores en obra) sino que se pagaba una cantidad mensual,hasta que la inspección lo descubrió, condenando a la empresa a pagar unos 15.000 € de multa por no cumplir la Ley. Desde entonces cada mes los montadores deben traer todos los tikets de comidas para incluirlos en la nómina y dichos justificantes se guardan grapados a la nómina para que estén debidamente justificados. En una inspección reciente me volvieron a recordar que esto debía ser así. No veo el problema en conseguir los tikets....y la verdad es que tras leer los diferentes mensajes me han llevado a confusión...la inspección no admitió otro tipo de justificante más que ese, en este caso entiendo que la empresa se lo solicite independientemente de que la cantidad que se le paga sea ridícula para lo que realmente necesita gastarse o no concuerde con lo estipulado en convenio.
18/02/2013 16:12
Hola amperio, jajajaj obviamente con 50 euros poco haces, pero es lo que hay.

Yo me referia al caso de que llevo el tuper, duermo en casa de mi amigo y me quejo pq me piden los justificantes, a eso me refiero, yo entiendo ese plus como un gasto añadido a tu trabajo,si no existe ese gasto para mi no existe ese plus.
19/02/2013 14:42
Bueno, pues simplemente confirmar, para los que parece que me entendieron pero que no acaban de estar seguros, que, de cara a la excención y hasta los límites fijados:

- las dietas por manutención NO precisan justificar el gasto real incurrido (factura del restaurante, etc.) , simplemente justificar el desplazamiento

- respecto a los gastos de alojamiento, ahi no hay limite pero habrá que justificar el gasto realmente incurrido (factura del hotel....).

En cualquier caso, creo que ya lo expresé de forma suficientemente clara en mis anteriores intervenciones:

"Hasta los límites exentos (por cierto, si hay pernoctación y dentro de España, y refiriendome a los gastos de manutención, es de 53,34€/dia) , y si hablamos de manutención, la empresa NO está obligada ante Hacienda o la S.S. a justficar el gasto real incurrido sino el desplazamiento (y que tal desplazamiento reune los requisitos para considerar la dieta como exenta, claro, esto es, por motivos de trabajo y a localidades disintas a las del centro de trabajo y la de residencia habitual del trabajador)."
...
"Me estoy refiriendo a las dietas por manutención. Respecto a las de alojamiento ahí queda claro que solo está exento (y sin limites máximos) el importe que pueda justificarse"

En fin...
19/02/2013 20:23
bueno....por lo menos tu cobras 50 mas 25 .Yo tengo 49 euros estipulados por convenio de ingieneria y estudios tehnicos para todo,desayuno,comida,cena,alojamiento.Viernes tengo la acta de reconciliacion con la empresa sobre este tema.Ya os dire que ha pasado.
19/02/2013 21:32
perdon,50 o 25.yo 42 o 10
19/02/2013 22:43
Esto de las dietas es muy complicado porque los convenios son diferentes,las situaciones de trabajo son diferentes,la documentacion de los trabajos hechos(albaran de trabajo,partes de km,fotos,etc) valen para la empresa para facturar pero no valen para el trabajador para cobrar la dieta!?.NANDO_bcn por ejemplo esta citando desde el estatut de trabajadores,pero el estatut no vale por entero si hay un convenio por el medio.En mi convenio por ejemplo no pone nada de justificar con facturas de restaurante,hotel etc las dietas.pone solo lo que te coresponde:49 o 10.Como separais vosotros 49 euros de dieta entera?Cuantas partes son dieta de manutencion y que parte es la de alojamiento?Yo estaria feliz feliz si ellos pagarian el hotel(que les guste) y la comida (donde mas barato les salga)y yo que me olvide de ser una oficina ambulante.No olvidando que la empresa no te paga la dieta por adelantado o al fin de la semana.Tu sacas de tu bolsillo un mes entero de dinero para las dietas sin saber al principio del mes que es lo que vas a gastar,que logo la empresa te las pagara al final del siguente mes(dietas enero-sueldo febrero)Y lo bueno es que algunos tickets,notas no les parezca buenas(notas de restaurante sin sello) y te cuentan que no te la pagan...Esto es bueno....tu tienes que justificar tu dinero que visto de otro punto"lo prestas" a la empresa.Una istoria complicada esta de las dietas can cada uno con su caso aparte.
19/02/2013 23:11
Estoy de acuerdo contigo. Tema complicado, sobre todo cuando los empresarios lo quieren complicar y los convenios no lo especifican claramente.
En varias empresas en las que he trabajado, no existía ese problema.
En el convenio colectivo, estaba contemplado el tema dietas por desplazamiento (dentro o fuera del territorio español).
Esas dietas las recibía el trabajador, se llevara el tuper, ayunara, le invitara un amigo a comer o cenar o se fuera al mejor restaurante de la localidad. Estaba establecida una cantidad fija que cobraba el trabajador.
Cuando había pernoctación, la empresa reservaba el hotel y abonaba la factura. El trabajador no tenía que ocuparse de nada.
Por supuesto, el trabajador no tenía que anticipar el dinero a la empresa.

Te deseo mucha suerte el viernes.

Un saludo.




23/02/2013 09:02
Bueno....pues ha pasado la acta de reconciliacion con la empresa sin acuerdo alguno.Ya toca el juicio.
30/06/2013 16:57
Hola buenas tardes.

Quería saber si alguien pudiera resolverme una duda que tengo sobre derecho laboral.

Resulta que me encuentro trabajando en Alemania con una empresa española. Ellos me dijeron que estaría trabajando en Alemania, pero en mi contrato figura que mi lugar de trabajo es Almería.

He realizando el aviso de baja voluntaria con lo que esta semana será la última que trabaje con ellos.

He leído mi convenio colectivo, que es el de Oficinas y Despachos y he podido observar en el artículo 29 indica que por encontrarme fuera del lugar de trabajo, me corresponde una compensación económica en concepto de dietas y alojamiento.

Este importe no se me ha ido pagando mensualmente y yo entiendo que me correspondería el mismo por todos los días que me encuentro en Alemania, aunque no sea día laboral.

Si alguien me pudiera aclarar si ese importe me pertenece, me haría un gran favor. Esta semana quiero hablar con la empresa y hablar sobre el tema. Me sentiría mucho más tranquilo sabiendo las cosas con un poco más de seguridad.

Gracias de antemano
20/10/2013 12:07
Hola, tengo una consulta relacionada con los gastos justificados de alojamientomen la que seguro que me podeis ayudar. En mi caso he estado un mes trabajandomen otra provincia y me he alquilado un piso ¿ lo puedo incluir como gasto justificado de alojamiento? Tengo el contrato de alquiler, pero por lo que he visto en la ley siempre habla de facturas de establecimientos de hosteleria. ¿Como lo veis?
20/04/2014 22:51
Hola

Mi empresa me quiere mandar al extranjero

He visto que la dieta es de 91€, pero no se si con ese dinero tambien tengo que pagar el hotel o eso es aparte

Gracias!!
29/04/2014 20:20
Buenas!!
He leido durante horas y dias innumerables paginas y foros y sigo con varias dudas!!
Expongo mi caso:

-Percibo una dieta de 35€ dia y aparte la empresa se hace cargo de los gastos del hostal/hotel (presentado la factura claro)
Además de eso cubrimos parte semanal de trabajos y parte mensual de dietas donde se detalla el dia trabajado, el lugar donde se hace, el cliente para el cual realizas el trabajo y el tipo de trabajo.
Dichas dietas se cotejan con las facturas de hotel para verificar que efectivamente se realizan los trabajos en esos sitios.

Mis dudas:

1º ¿¿Es obligatorio presentar los tickets de desayuno , comida y cena para percibir las dietas?? (Mi jefe me dice q con la nueva ley es obligatorio)

2º ¿¿Si presento los tickets solo percibiré la cantidad q justifique con los tickets o tengo derecho a percibir igualmente los 35€??

3º Y si me ponen las dietas en nómina... ¿¿tengo q entregar tickets igual??

Se q si me lo ponen en nómina me retendrán el 6.35% la Seguridad Social y q tambien me subirá el IRPF, pero es q debido a mi trabajo tengo q comer de bodadillos/ensaladas/tuppers y no podria presentar tickets de comida. Y además soy deportista y como 5/6 vcs al dia y no podría pasar 5 tickets de comida al dia.
Hay muchisimas mas razones por las que no puedo llevar a la practica lo de los 3 tickets diarios, algunas laborales y otras por motivos personales/de salud.

Me gustaria saber si hay algunha forma de poder seguir percibiendo mis dietas actuales sin presentar tickets (aunque sea haciendo trampas jajaj)

Espero respuestas.
Un Saludo