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Contrato de Emprendedores

2 Comentarios
 
Contrato de emprendedores
31/10/2014 17:20
Buenas Tardes Compañeros: Tengo una pequeña duda y quería ver si me podrias echar un cable. Gracias. Tengo una persona con un contrato temporal de duración determinada que finalizará en breves y quería hacerle un contrato indefinido bonificado. Si lo mando al paro un día podría luego aplicarle el contrato de Emprendedores.?. Gracias.
01/11/2014 17:09
No.
El Cto emprendedores no se le puede poner ese periodo de prueba de un año si el trabajador ejerció anteriormente con cualquier otro cto temporal o no las tareas para las que se contrata.
Por otra parte para poder contratar bajo esta modalidad requisito previo es que el trabajador lleve al menos cobreando 3 meses el paro para que si lo hace mediante este contrato la empresa reciba bonificaciones.
01/11/2014 23:07
No es así, veamos. A efectos de bonificación, no es preciso que el trabajador conste inscrito como demandante de empleo 3 meses y durante el transcurso de dicho tiempo éste esté percibiendo la prestación por desempleo, no, esto es preciso en el supuesto de ejercer la compatibilización de la prestación por desempleo con el ejercicio de sus funciones mediante tal contratación.

Por otro lado y a colación de la consulta de Centrino, hemos de tener en consideración que a efectos jurídicos, y para que la empresa sea beneficiaria de la bonificación pertinente a efectos de deducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los Seguros Sociales a cargo de la empresa, el trabajador simplemente ha de constar inscrito como demandante de empleo, basta con un día de inscripción. Eso sí, recomiendo que siendo que, -en este supuesto-, se procedería de la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo, y lo lógico sería proceder a la tramitación y concertación de la transformación a indefinido, yo dejaría que; a) Mediasen más días entre la extinción de un contrato de trabajo y el futuro alta del próximo contrato de trabajo y; b) que ejerza funciones distintas y, si es posible, categoría profesional superior a la anterior a efectos de que sea legítimo el periodo de prueba, en su defecto, sin dicho periodo de prueba.
Contrato de Emprendedores | PorticoLegal
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Contrato de emprendedores
31/10/2014 17:20
Buenas Tardes Compañeros: Tengo una pequeña duda y quería ver si me podrias echar un cable. Gracias. Tengo una persona con un contrato temporal de duración determinada que finalizará en breves y quería hacerle un contrato indefinido bonificado. Si lo mando al paro un día podría luego aplicarle el contrato de Emprendedores.?. Gracias.
01/11/2014 17:09
No.
El Cto emprendedores no se le puede poner ese periodo de prueba de un año si el trabajador ejerció anteriormente con cualquier otro cto temporal o no las tareas para las que se contrata.
Por otra parte para poder contratar bajo esta modalidad requisito previo es que el trabajador lleve al menos cobreando 3 meses el paro para que si lo hace mediante este contrato la empresa reciba bonificaciones.
01/11/2014 23:07
No es así, veamos. A efectos de bonificación, no es preciso que el trabajador conste inscrito como demandante de empleo 3 meses y durante el transcurso de dicho tiempo éste esté percibiendo la prestación por desempleo, no, esto es preciso en el supuesto de ejercer la compatibilización de la prestación por desempleo con el ejercicio de sus funciones mediante tal contratación.

Por otro lado y a colación de la consulta de Centrino, hemos de tener en consideración que a efectos jurídicos, y para que la empresa sea beneficiaria de la bonificación pertinente a efectos de deducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los Seguros Sociales a cargo de la empresa, el trabajador simplemente ha de constar inscrito como demandante de empleo, basta con un día de inscripción. Eso sí, recomiendo que siendo que, -en este supuesto-, se procedería de la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo, y lo lógico sería proceder a la tramitación y concertación de la transformación a indefinido, yo dejaría que; a) Mediasen más días entre la extinción de un contrato de trabajo y el futuro alta del próximo contrato de trabajo y; b) que ejerza funciones distintas y, si es posible, categoría profesional superior a la anterior a efectos de que sea legítimo el periodo de prueba, en su defecto, sin dicho periodo de prueba.