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Empresario informa verbalmente de disminución jorbada

3 Comentarios
 
Empresario informa verbalmente de disminución jorbada
18/12/2014 22:59
Hola,

Os propongo un caso para nota:Siempre he pensado que entendía de derecho laboral, pero lo que le ha pasado a una amiga me tiene sorprendido.

Ella trabaja con un contrato de 30 horas semanales (L,M,X,J,V 6 hras al día). El empresario le ha dicho delante de otro trabajador (amigo del empresario desde que eran críos), que a partir del 5 enero solo trabajará 18 horas semanales (l,M,X 6 horas diarias). Se lo ha justificado con motivos económicos dudosos ( ha contratado otro trabajador para 12 horas, y le sale más barato tener dos trabajadores uno por 18 horas y otro por 12 horas, que uno de 30).

El art 41, dice que las modificaciones individuales han de ser notificados, pero hasta donde yo se, no dice nada de que la notificación haya de ser por escrito

El caso es que mi amiga quiere rescindir el contrato y cobrar la indemnización de 20 días/año, pero no sabe como hacerlo. Yo le he propuesto que le envíe un burófax informándole al empresario de su intención antes de que acabe el preaviso. Mi duda viene por la respuesta que me ha dado ella: ¿qué hacer si manda el burófax, y el empresario no hace ni dice nada?

¿Dejar de acudir a la empresa, y exponerse a que el empresario le ponga un despido disciplinario, o lo que es peor le diga que es una baja voluntaria, ya que la empresa "nunca" ha notificado el cambio de condiciones" y que el burófax no tiene sentido?.

¿Acudir a trabajar en su horario antiguo, y esperar a ver como reacciona el empresario? (aunque eso suponga perder la indemnización, ya que el empresario puede suponer que su presentación en el centro de trabajo el lunes 5 de enero es una aceptación tácita de la modificación de la condiciones laborales, y cuando vaya a trabajar el jueves, le dirá que de acuerdo a ese cambio de condiciones que tácitamente ha aceptado se ha de ir a casa).

Yo supongo que la opción más correcta, es directamente recurrir vía judicial esa modificación, pero eso supone que hasta el juicio la trabajadora tiene la jornada reducida.

Se aceptan sugerencias.

Se aceptan sugerencias.
19/12/2014 01:14
Mire una notificación de forma verbal no es valida porque luego el empresario puede decir que no hizo esa declaración así que puede hacer dos cosas notificar por escrito que quiere que le notifique ese cambio de forma escrita, como probablemente el empresario se negara a dárselo por escrito pues la trabajadora debe hacer caso omiso a esa notificación verbal y por tanto luego la semana a partir del 5 va a trabajar y cuando el jueves o no la dejan entrar o bien estan los dos trabajadores en la empresa a partir de aquí debera esperar que no la quieran pagar lo que le corresponde, (esto para el segundo caso), para el primero si no la dejan entrar el jueves a trabajar ya puede acudir a interponer demanda por dicha modificación y por tanto hasta que el juez no decida deberá seguir acudiendo a trabaja.
Para el primer jueves que sera cuando tenga el problema que busque dos testigos o incluso un notario para que levante acta de que no la dejan entrar.
21/12/2014 04:11
Creo que "notificar" es comunicar oficialmente con una nota. El art.41 eso es lo que da a entender. A ver si alguien respalda esta versión.
sUERTE Y SALUDOS.
23/12/2014 11:33
Según el diccionario de la RAE notificar es, en derecho, "Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial".
Por la cuenta que le trae al empresario, no sólo ha de ser por escrito sino que tiene que poder demostrar que usted la ha recibido (mediante un acuse de recibo) y en qué fecha (a efectos de plazos para su entrada en vigor, posibles recursos, etc)
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18/12/2014 22:59
Hola,

Os propongo un caso para nota:Siempre he pensado que entendía de derecho laboral, pero lo que le ha pasado a una amiga me tiene sorprendido.

Ella trabaja con un contrato de 30 horas semanales (L,M,X,J,V 6 hras al día). El empresario le ha dicho delante de otro trabajador (amigo del empresario desde que eran críos), que a partir del 5 enero solo trabajará 18 horas semanales (l,M,X 6 horas diarias). Se lo ha justificado con motivos económicos dudosos ( ha contratado otro trabajador para 12 horas, y le sale más barato tener dos trabajadores uno por 18 horas y otro por 12 horas, que uno de 30).

El art 41, dice que las modificaciones individuales han de ser notificados, pero hasta donde yo se, no dice nada de que la notificación haya de ser por escrito

El caso es que mi amiga quiere rescindir el contrato y cobrar la indemnización de 20 días/año, pero no sabe como hacerlo. Yo le he propuesto que le envíe un burófax informándole al empresario de su intención antes de que acabe el preaviso. Mi duda viene por la respuesta que me ha dado ella: ¿qué hacer si manda el burófax, y el empresario no hace ni dice nada?

¿Dejar de acudir a la empresa, y exponerse a que el empresario le ponga un despido disciplinario, o lo que es peor le diga que es una baja voluntaria, ya que la empresa "nunca" ha notificado el cambio de condiciones" y que el burófax no tiene sentido?.

¿Acudir a trabajar en su horario antiguo, y esperar a ver como reacciona el empresario? (aunque eso suponga perder la indemnización, ya que el empresario puede suponer que su presentación en el centro de trabajo el lunes 5 de enero es una aceptación tácita de la modificación de la condiciones laborales, y cuando vaya a trabajar el jueves, le dirá que de acuerdo a ese cambio de condiciones que tácitamente ha aceptado se ha de ir a casa).

Yo supongo que la opción más correcta, es directamente recurrir vía judicial esa modificación, pero eso supone que hasta el juicio la trabajadora tiene la jornada reducida.

Se aceptan sugerencias.

Se aceptan sugerencias.
19/12/2014 01:14
Mire una notificación de forma verbal no es valida porque luego el empresario puede decir que no hizo esa declaración así que puede hacer dos cosas notificar por escrito que quiere que le notifique ese cambio de forma escrita, como probablemente el empresario se negara a dárselo por escrito pues la trabajadora debe hacer caso omiso a esa notificación verbal y por tanto luego la semana a partir del 5 va a trabajar y cuando el jueves o no la dejan entrar o bien estan los dos trabajadores en la empresa a partir de aquí debera esperar que no la quieran pagar lo que le corresponde, (esto para el segundo caso), para el primero si no la dejan entrar el jueves a trabajar ya puede acudir a interponer demanda por dicha modificación y por tanto hasta que el juez no decida deberá seguir acudiendo a trabaja.
Para el primer jueves que sera cuando tenga el problema que busque dos testigos o incluso un notario para que levante acta de que no la dejan entrar.
21/12/2014 04:11
Creo que "notificar" es comunicar oficialmente con una nota. El art.41 eso es lo que da a entender. A ver si alguien respalda esta versión.
sUERTE Y SALUDOS.
23/12/2014 11:33
Según el diccionario de la RAE notificar es, en derecho, "Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial".
Por la cuenta que le trae al empresario, no sólo ha de ser por escrito sino que tiene que poder demostrar que usted la ha recibido (mediante un acuse de recibo) y en qué fecha (a efectos de plazos para su entrada en vigor, posibles recursos, etc)