Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja por enfermedad

4 Comentarios
 
Baja por enfermedad
24/05/2011 03:18
hola buenas ,queria un poco de asesoramiento porque estoy de baja en la empresa por depresion y mi contrato se me termina en breve.... yo estoy cobrando por lamutua directamente pk en la empresa soy comisionista es un tipo de contrato como autonomos pero cotizo ... me hacen firmar la baja en la empresa, mi pregunta es al terminarse el contrato y firmar la baja en la empresa como terminacion de contrato, seguiria por la mutua o me dan el alta sobre la marcha?? es para saber porque mi recuperacion todavia no se ha exo y no se por donde ir ni a donde ...
muchas gracias minombre es JONATHAN
24/05/2011 10:57
JONATHAN, tu baja es por contingencias comunes,
Para meternos en materia debes conocer un poquito como funciona todo esto.
Ves leyendo esta guía, para ponerte al tanto.
Mira en el capitulo ( la prestación ( quien paga))


http://www.supercable.es/~csscontrol1/Weblegal/ContinLab/Contingencias.html#indice
24/05/2011 19:56
ola buenas tardes no me deja entrar en la pagina que me habeis puesto... me podreis indicar mejor porfavor es que tengo poquito tiempo pa saberlo .. muchas gracias
24/05/2011 20:39
Yone no te preocupes, si tú contrato se extingue estando de baja, te seguirán pagando hasta que te recuperes, pero un poquito menos.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
24/05/2011 20:57


Cuantía del subsidio.

Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.

El reconocimiento del derecho corresponde:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.El abono de la prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
Entre los días cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.Cuando el trabajador este percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.  

La empresa, una vez recibido el parte de baja, procederá a su cumplimentación, y una vez sellado y firmado lo remitirá en el plazo de cinco días desde su recepción al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con que tuviera concertada la cobertura de la prestación.No será obligatoria esta remisión por la empresa cuando ella haya asumido el pago de la prestación, en régimen de colaboración voluntaria.

Aquí tienes la guía de INFORMACION.
http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_3.htm
Baja por enfermedad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja por enfermedad

4 Comentarios
 
Baja por enfermedad
24/05/2011 03:18
hola buenas ,queria un poco de asesoramiento porque estoy de baja en la empresa por depresion y mi contrato se me termina en breve.... yo estoy cobrando por lamutua directamente pk en la empresa soy comisionista es un tipo de contrato como autonomos pero cotizo ... me hacen firmar la baja en la empresa, mi pregunta es al terminarse el contrato y firmar la baja en la empresa como terminacion de contrato, seguiria por la mutua o me dan el alta sobre la marcha?? es para saber porque mi recuperacion todavia no se ha exo y no se por donde ir ni a donde ...
muchas gracias minombre es JONATHAN
24/05/2011 10:57
JONATHAN, tu baja es por contingencias comunes,
Para meternos en materia debes conocer un poquito como funciona todo esto.
Ves leyendo esta guía, para ponerte al tanto.
Mira en el capitulo ( la prestación ( quien paga))


http://www.supercable.es/~csscontrol1/Weblegal/ContinLab/Contingencias.html#indice
24/05/2011 19:56
ola buenas tardes no me deja entrar en la pagina que me habeis puesto... me podreis indicar mejor porfavor es que tengo poquito tiempo pa saberlo .. muchas gracias
24/05/2011 20:39
Yone no te preocupes, si tú contrato se extingue estando de baja, te seguirán pagando hasta que te recuperes, pero un poquito menos.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
24/05/2011 20:57


Cuantía del subsidio.

Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:

Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.

El reconocimiento del derecho corresponde:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.El abono de la prestación económica le efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, bien por delegación a través de colaboración obligatoria, bien a su cargo a través de colaboración voluntaria, en virtud de la colaboración de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal y de la asistencia sanitaria.En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye:
Entre los días cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, el abono corresponde al empresario.A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.Cuando el trabajador este percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.  

La empresa, una vez recibido el parte de baja, procederá a su cumplimentación, y una vez sellado y firmado lo remitirá en el plazo de cinco días desde su recepción al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con que tuviera concertada la cobertura de la prestación.No será obligatoria esta remisión por la empresa cuando ella haya asumido el pago de la prestación, en régimen de colaboración voluntaria.

Aquí tienes la guía de INFORMACION.
http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_32_3.htm