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empleada de hogar

10 Comentarios
 
Empleada de hogar
03/01/2012 23:44
Hace 6 años que trabajo para una familia, estoy embarazada y me han hablado de que desde el 1 de Enero me dan de alta en el Regimen General de la S.S.
Esto es asi ?
Me puedo cojer la baja por maternidad ?
Si me despiden tengo derecho a paro ?
Si cojo una ITE me pueden rescindir el contrato?, Quien me pagaria en la situación de ITE y despedida ?.
Gracias.
04/01/2012 01:51

El 1 de enero entra en vigor la nueva normativa pero no se aplica retroactivamente, es decir, no se aplica hacia atrás. Así:
1) Hasta ahora eras tu la que estaba obligada a cotizar si trabajabas por horas, si lo hiciste (y por el tiempo necesario) tiene derechos sino no. Si trabajabas a jornada completa tenía que tenerte ya de alta la/el titular del hogar, sino te tenían tenías que haberlo denunciado.
2) Desde el 1 de enero si trabajad por horas (menos de jornada completa) si están obligados a darte de alta, si estás a jornada completa lo están ahora y lo estaban antes.
3) Respecto a la maternidad, tendrás derecho si estabas de alta y cotizaste el tiempo suficinte, en caso contrario (que parece ser que no estabas de alta) no tienes derecho a prestación por maternidad. Otra cosa es que puedas estar de baja sin percibir prestación por maternidad.
4) Si te despiden ni tenías antes ni tienes ahora derecho a para aunque estés de alta y cotizando, puesto que las empleadas de hogar no cotizan por desempleo y por tanto no tiene derecho.
5) Si estás de baja por incapacidad temporal te pueden despedir igual que a cualquier otro trabajador del régimen general. Es para todos igual. La situación de IT ya te dije que si no estabas de alta y no cotizaste no. Si ahora te dan de alta y cuando tengas el hijo ya cotizaste el tiempo suficiente podrás solicitar en la SS la prestación por maternidad.
6) Si eres despedida te corresponde igual que antes, si estas a jornada completa, 7 días de indemnización. La nueva normativa marca más días, pero tu relación laboral es anterior y se rige por la normativa anterior en cuanto a indemnización por desestimiento del titular del hogar (vamos despido llamado de otra forma).
El titular del hogar tiene un plazo para formalizar el contrato por escrito, creo que de 5 meses a contar desde el 1 de enero.
04/01/2012 12:59
Muchas gracias por su respuesta pero tengo algunas dudas que me gustaria si usted puede me las clarfique:
En esta casa, efectivamente no cotizo pero he simultaneado con otro empleo en el que si cotizaba al regimen general; de esto hace ya algun tiempo; es decir si tengo cotizacones anteriores aunque tengo estinguido el derecho a cobrar desempleo.
En este caso, si esta familia me da de nuevo el alta en el regimen general, en caso de despido en situacion de ITE quien me pagaria ?? la seguridad social ?
Muchas gracias de nuevo. Un cordial saludo.
04/01/2012 13:48
1) Para tener derecho a prestación por maternidad tiene que estar de alta en el momento del hecho causante (baja por maternidad) y tener cotizado un periodo que varía en función de su edad:
a) Si tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad:90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al descanso ó (alternativamente)
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral,
b) Si tiene más de 26 años de edad:180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al descanso ó (alternativamente) 360 días cotizados a lo largo de toda si vida laboral.
Tiene que ver si cumples los requisitos alta en el momento tiempo cotizado.

2) Esta familia si usted es empleado de hogar no puede darla de alta en el régimen general, sino obligatoriamente en el de empleados de hogar que ahora está integrado en el régimen general pero con particularidades. Además no es si te da de alta...es que si estás trabajando para ello "tiene que darte" de alta como empleada de hogar por las horas que trabajes, da igual las que sean.

3) A que se refiere con ITE...a incapacidad temporal (IT)??. Dice si está de baja por maternidad?? la prestación por maternidad se la paga la seguridad social.

Finalmente, ten en cuenta que en la cuantía de la prestación por maternidad va a influir mucho lo que hayas cotizado...entiendo que estabas en el RG por una jornada parcial al simultanear con el empleo en hogar familiar...si hubieras cotizados por las horas que trabajabas en esa casa (era obligación tuya antes) ahora tendrías mayor prestación.
04/01/2012 16:10
Perdon, uufff !! no me he explicado bien He mezclado dos cosas diferentes !!!!
Queria decir:
En caso de enfermedad comun y si me despide el empleador estando de baja medica ¿ quien me pagaria ? lo haria la S.S ? ¿ tengo derecho a algo ? gracias y perdon de nuevo.
Un saludo.
04/01/2012 17:20
Hay varias cosas que debes tener en cuenta, además de que esta regulación va traer tela...y aunque no te lo creas a quien más va a perjudicar es a las personas que trabajaban por horas para varios empleadores y que no declaraban (e incluso cobraban subsidios y ayudas trabajando en B) y tampoco cotizaban, pues el trabajador hasta el 1-1-12 era el obligado cuando trabajaba por horas (ya veremos las reclamaciones que va a empezar a hacer la TGSS).
Voy a intentar explicar las situaciones legales que pueden darse...si alguién quiere precisar o añadir más que lo haga...Empiezo por la IT:
1) El subsidio por IT, con EFECTOS a partir de 1-1-2012, en caso de enfermedad común
y accidente no laboral, se abonará a partir del día 9 de la baja en el trabajo por la SS
Estará. Los 3 primeros días no se abonan, y el titular del hogar debe abonar del 4 al 8.

2) Tengo dudas de que te corresponda prestación si se extingue el contrato y estás de baja por enfermedad común...aún no profundicé mucho la ley en esos aspectos...pues como te digo en el siguiente punto hay un periodo transitorio aún...PERO por lo me parece que no.

3) Debes tener en cuenta que para tener derecho al subsidio por IT tienes que estar de alta...y la propia normativa establece un periodo transitorio de 6 meses hasta el 1 de julio para regularizar la situación en la seguridad social.
Te digo esto, porque no de cuanto tiempo estás embarazada ni si de verdad el titular del hogar tiene voluntad de darte de alta (dices al principio me han hablado de...pero no afirmas nada...es más desde el día 1 ya pudieron hacerlo). Saben que estas embarazada?? Sinceramente crees que te van a dar de alta??

Lo que establece la ley es exactamente que desde el 1 de enero el titular de hogar y empleado (tu) teneis 6 meses para regularizar la situación, comunicando a la seguridad social (ya creditando) que cumplis las condiciones para quedar incluidos en este sistema especial de empleados de hogar. Que pasa si en estos 6 meses no se comunica y acredita que se está incluidos:
a) si trabajar con carácter parcial o discontinuo para uno o mas empleadores...es decir, si no estás a jornda completa, quedas EXCLUIDA automáticamente de este sistema especial y se te da de baja en RG desde el 1-7-12. Esto es así, porque legalmente si estás trabajando por horas deberías estar cotizando tu (hasta ahora era tu obligación)...y como ahora el el régimen del hogar (en el que se tu obligacion era estar de alta y cotizando) pasa a ser un sistema especial del RG en el que el obligado a darte de alta y cotizar es el titular del hogar familiar (descontándote del salario tu parte de cotizacion), se da ese plazo para declarar que cumplis los requisitos para quedar integrados y proceder al alta y cotización...con la finalidad de hacer aflorar el empleo B...y si no lo hace ni el empleador ni tu...la sanción legal es quedar fuera del sistema automáticamente. Problema...si no lo hace el empleador podrías hacerlo tú legalmente...pero se supone que tiene que firmar algún documento el empleador o afirmar que es cierto que trabajas en su casa...si dice que no..al ser tu palabra contra la de él tendrás que demandarlo..y alegar y probar que llevas 6 en esa casa trabajando xxx horas (o también puede alegarlo el titular del hogar, en plan tu me denuncias te doy de alta pero yo también te alego que llevas 6 años trabajando en B en mi casa, y luego te despedirá, como nos pasaría a cualquier trabajador)...Pero piensa que en caso de que se declare que tienes razón, la TGSS te va a decir...muy bien llevas 6 años trabajando en esa casa y sin cotizar?? Recuerda que antes estabas tu obligada...por lo que, de reconocerse que trabajas allí se obligará al titular del hogar a cotizar y procederá a reclamarte todo lo que tenías que haber cotizado tú durante este tiempo y no hiciste (un máximo de 4 años hacia atrás, las otras están prescritas)...y que no hayas estado percibiendo prestaciones por desempleo o subsidios y trabajando...pues en caso de que se reconozca la relación laboral especial te todo este tiempo por sentencia judicial, resulta que se te puede reclamar todo...y de de resultar obligada hacienda también podría reclamarte por lo no declarado.
**Por eso digo...que la ley da una de cal y una de arena, beneficia a las trabajadoras a jornada completa...pero las que estaban a jornada parcial (por horas) que el 90% trabajaban en B y no cotizaban...están en el filo de la navaja. Es pronto para decir nada...pues van sóolo 3 días...pero la TGSS se va a poner las botas recaudando, sino al tiempo. Incluso, aunque el empleador vaya de buena fe a darte de alta, cuando empiece a cubrir los datos y ponga de buena fe que llevas 6 años allí...la TGSS va a comprobar que no cotizaste, ya digo incluso de buena fe y todo...yo no se como será esto, pero claro tengo que la finalidad es recaudar más, que personalmente no lo veo mal...quiero que todo el mundo tenga derechos pero que cotice y declare a hacienda.


04/01/2012 17:21
b) Por último, las personas que trabajen de manera exclusiva para un empleador (la mayoría de las que hasta ahora estaban a jornada completa, internas o no, que ya estaba el titular del hogar obligado a cotizar por ellas, y aunque hay fraude no es tanto como en el caso de las que trabajaban por horas)...en este caso si transcurridos 6 meses no se procedió a comunciar los datos para la inclusión la TGSS de oficio la incluye en el sistema especial desde el 1-7-2012...y desde esa fecha cotizan de acuedo con la nueva normativa...para el trabajador no le supono casi cambio alguno ni tampoco para el titular.

Esto es lo que viene a poner la Ley 27/2011, que es donde se regula todo esto, puedes ver la nueva regulación de las empleadas de hogar y sacar tus conclusiones, pero jurídicamente yo le veo muchos caminos.

Igual me extendí más de lo que querias saber...pero hay más gente que lo pregunta, y hoy hablando con alguien que trabaja en la seguridad social hablamos de esto...que como iba a discurrir la cosa...llegamos a esta conclusión en base a la ley...ahora lo que vayan a hacer en general no lo puedo adivinar. Lo que yo expuse son posibilidades legales, es decir, que pueden darse con la ley en la mano.
06/01/2012 22:36
Un conocido de hacienda me ha dicho que las empleadas de hogar son un colectivo a inspeccionar preferentemente durante este año, no por los importes no pagados a hacienda (aunque no son pocas las que deben declarar los ingresos y no lo hacen) Lo más sangrantes es como dice nes37, las que se llevan prestaciones indebidas por no declarar esos ingresos. Y con la nueva normativa, si se aplica bien y los empleadores cotizan, hacienda ya tiene una informacion muy interesante de cual puede ser el salario mínimo de cada empleada, en funcion de las horas cotizadas.
Y si los empleadores NO cotizan... en cuanto les emplumen a unos cuantos por despidos sin cotizar se les acaba la tontería!
06/01/2012 23:12
Efectivamente archilla...es un arma de doble filo, pero yo creo que al final favorecerá que aflore la realidad económica y social...la administración sin molestarse va a tener a su alcance datos que por el ámbito en el que se da la relación laboral especial de los empleados de hogar es difícil verificar. Basta con cruzar datos de TGSS-SPEE (o INSS)-Hacienda. Por no hablar de las prestaciones autonómicas tipo rentas de inserción.
Lo de los empleadores tienes toda la razón, no obstante no hay que olvidar la dificultad de prueba que se da...pues se presta el servicio en un domicilio (inviolable, a diferencia de una empresa), por lo que creo que la vía judicial será a la que más se recurra.
Aún manteniendo firmemente que las obligaciones de seguridad social y de hacienda (y otras) deben cumplirse por todos...sigo pensando que la normativa pone en una situación muy difícil a mucha gente, y no me refiere a lo económico, me refiero, por ejemplo, a la persona de 80 años que tiene por ley que hacer un recibo individual de salarios (por mucha formación que tenga) pedirle hacer ciertos trámites que aun para alguién puesto en la materia cuesta estar al día...no sé para conseguir el mismo fin había otros medios.
Por otra parte, en el momento en que los tribunales empiecen a actuar por alguna denuncia, creo que empezará a incrementarse la contratación a través de agencias, con lo que como intermediarias se llevarán un parte del "pastel".
Luego empleados de hogar que son ellos los que no quieren ser contratados y dados de alta, y no entienden que es obligatorio para el empleador. Caso real: titular del hogar que tiene contratada una persona 2 mañanas a la semana (8 horas total), fue a darse de alta como empleadora...y se trajo el formulario de contrato y alta para la empleada. Llega la empleada, y le da el contrato a firmar para registrarlo (evitando asi la presunción de jornada completa y demás) y la empleada se autodespidió...se puso como una "loca" diciéndole que quien era ella para hacer nada sin su permiso, que si la iba a denunciar...(imagínate la ignorancia) y que no volvía...y no te digo cuando le explicó que tenía que deducirle el 3,7 de sus haberes. Se marchó...lo peor es que esa empleadora no quería que se fuera, decía que por la confianza y porque estaban contentos con ella...la llamó para volver a hablar con ella y cogió el marido y lo que soltó por su boca. Ahora ella sin empleada, teniendo que volver a la Tesorería a darse de baja...no se como quedará la cosa...La empleada si los demás sitios le hacen lo mismo "caerá de la burra" si quiere trabajar..
07/01/2012 00:45
Tipical spanish...
Empleadas cobrando a doce € la hora limpios de polvo y paja.
En el otro lado de la raya te encuentras casos de mujeres que muy sacrificadamente llevan una burrada de años pagando sus cuotas para que el dia de mañana les quede una pension contributiva teniendo incluso que "fingir" en periodos de inactividad como que las siguen teniendo para poder seguir cotizando...
Es una asunto complejo, al final se impondrá el tema de las agencias.
he odio que en algun pais europeo el tema funciona a base de tickets que se comprna y se entregan a los trabajadores por hora trabajada y éstos cuando acumulan una cantidad la remiten a la SS para que les cotice las correspondientes horas...
07/01/2012 01:19
Lo de los tickets facilitarían las cosas a gente mayor, sin conocimiento suficientes, etc.
Paradójicamente según los datos que dio la TGSS cuando empezaron a negociar la regulación es que el mayor fraude se daba en lo que podíamos denominar empleadas autónomas, las que trabajaban por horas y debían cotizar ellas, todo el mundo sabe que las rentas eran mayores que trabajando para un sólo empleador, pero ellas tenían que cotizar, y tan solo un porcentaje insignificante lo hacía y eso que era "para ellas", además muchas también trabajaban por cuenta ajena a media jornada o más y al estar cotizando en otro régimen ya no lo hacían en el del Hogar, que deberían...o lo hacían sólo cuando ya no trabajaban o no tenían derecho a ninguna prestación.
Las que trabajaban para un empleador que estaba obligado a cotizar presentaban menor nº de fraude, también es cierto que las condiciones salariales y demás eran peores, puesto que si el salario pactado eran 800 euros quedaba en 600 pues los otros 200 euros el empleador los "deducía" para cotizar. Y normalmente eran las empleadas que necesitaban unos años para cobrar una pensión y aceptaban el salario a cambio de que cotizan por ellas.
Es complejo...el fin es bueno...pero los medios y formas para conseguirlo no se adaptan a las circunstancias de la mayoría de empleadores ni tampoco de empleadas.
Luego está que las empleadas que cobraban entre 12-15 euros horas (en mi zona, según incluyera plancha o no) lo hacían amparándose en que ellas tenían que cotizar. Y bien...pero yo pongo el ejemplo, que 12 € x 8 horas día son 96 euros día, por 5 días (de lunes a viernes) 480 euros y x 4 semanas 1920 euros...si a eso le sumamos la cotización a cargo del empresario nos ponemos cerca de los 2200 euros mes. Y sinceramente, sin desmerecer ningún trabajo, los salarios de las personas que podían contratarlas no son mucho mayores..por lo que los precios tendrán que ajustarse. No hay que olvidar que el SMI por hora es de 5,02 euros...y yo no digo ese salario pero 15 euros tampoco es sostenible, para la realidad de los salarios en España actualmente...quizá quedando entre 8-10€ + cotizaciones puede ser ajustado a la realidad. A 8 euros sale, poniendo que se trabaje de lunes a viernes, 8 horas al día en 1280 euros + la cotización...y a 10 euros a 1600 euros más cotización. Cuantos licenciados con tareas de responsabilidad cobran esto??. En las agencias los precios son más bajos que lo que cobras, tu le pagas a la agencia el precio que te pide y ellas se las arreglan con la contratación y demás...pero alguién piensa que las agencias lo harán por amor al arte, evidentemente una parte de su beneficio saldrá de que si a mi me mandan una empleada por horas y la agencia me cobra 10 euros la hora, a ella como mucho le pagaran 7-8. Y al final el dinero se pierde por el camino que no debía.
Así salen perdiendo las que trabajan sólo para una casa, pues los derechos económicos que les reconoce la ley son menos, y quien va a querer trabajar para una casa sólo pudiendo hacerlo por horas. No se, tiene que darse un equilibrio.
Ahh y no olvidemos que ahora las cotizaciones son bajas...pero se incrementan año a año hasta equipararse con el RG.
Hay que seguir en la senda para conseguir que se cotice desde la primera hora, pero en mi humilde opinión, es sistema no va a beneficiar a quienes están en situaciones de abuso. El problema no es fondo es la forma que acabrá imponiendose.
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03/01/2012 23:44
Hace 6 años que trabajo para una familia, estoy embarazada y me han hablado de que desde el 1 de Enero me dan de alta en el Regimen General de la S.S.
Esto es asi ?
Me puedo cojer la baja por maternidad ?
Si me despiden tengo derecho a paro ?
Si cojo una ITE me pueden rescindir el contrato?, Quien me pagaria en la situación de ITE y despedida ?.
Gracias.
04/01/2012 01:51

El 1 de enero entra en vigor la nueva normativa pero no se aplica retroactivamente, es decir, no se aplica hacia atrás. Así:
1) Hasta ahora eras tu la que estaba obligada a cotizar si trabajabas por horas, si lo hiciste (y por el tiempo necesario) tiene derechos sino no. Si trabajabas a jornada completa tenía que tenerte ya de alta la/el titular del hogar, sino te tenían tenías que haberlo denunciado.
2) Desde el 1 de enero si trabajad por horas (menos de jornada completa) si están obligados a darte de alta, si estás a jornada completa lo están ahora y lo estaban antes.
3) Respecto a la maternidad, tendrás derecho si estabas de alta y cotizaste el tiempo suficinte, en caso contrario (que parece ser que no estabas de alta) no tienes derecho a prestación por maternidad. Otra cosa es que puedas estar de baja sin percibir prestación por maternidad.
4) Si te despiden ni tenías antes ni tienes ahora derecho a para aunque estés de alta y cotizando, puesto que las empleadas de hogar no cotizan por desempleo y por tanto no tiene derecho.
5) Si estás de baja por incapacidad temporal te pueden despedir igual que a cualquier otro trabajador del régimen general. Es para todos igual. La situación de IT ya te dije que si no estabas de alta y no cotizaste no. Si ahora te dan de alta y cuando tengas el hijo ya cotizaste el tiempo suficiente podrás solicitar en la SS la prestación por maternidad.
6) Si eres despedida te corresponde igual que antes, si estas a jornada completa, 7 días de indemnización. La nueva normativa marca más días, pero tu relación laboral es anterior y se rige por la normativa anterior en cuanto a indemnización por desestimiento del titular del hogar (vamos despido llamado de otra forma).
El titular del hogar tiene un plazo para formalizar el contrato por escrito, creo que de 5 meses a contar desde el 1 de enero.
04/01/2012 12:59
Muchas gracias por su respuesta pero tengo algunas dudas que me gustaria si usted puede me las clarfique:
En esta casa, efectivamente no cotizo pero he simultaneado con otro empleo en el que si cotizaba al regimen general; de esto hace ya algun tiempo; es decir si tengo cotizacones anteriores aunque tengo estinguido el derecho a cobrar desempleo.
En este caso, si esta familia me da de nuevo el alta en el regimen general, en caso de despido en situacion de ITE quien me pagaria ?? la seguridad social ?
Muchas gracias de nuevo. Un cordial saludo.
04/01/2012 13:48
1) Para tener derecho a prestación por maternidad tiene que estar de alta en el momento del hecho causante (baja por maternidad) y tener cotizado un periodo que varía en función de su edad:
a) Si tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad:90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al descanso ó (alternativamente)
180 días cotizados a lo largo de su vida laboral,
b) Si tiene más de 26 años de edad:180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al descanso ó (alternativamente) 360 días cotizados a lo largo de toda si vida laboral.
Tiene que ver si cumples los requisitos alta en el momento tiempo cotizado.

2) Esta familia si usted es empleado de hogar no puede darla de alta en el régimen general, sino obligatoriamente en el de empleados de hogar que ahora está integrado en el régimen general pero con particularidades. Además no es si te da de alta...es que si estás trabajando para ello "tiene que darte" de alta como empleada de hogar por las horas que trabajes, da igual las que sean.

3) A que se refiere con ITE...a incapacidad temporal (IT)??. Dice si está de baja por maternidad?? la prestación por maternidad se la paga la seguridad social.

Finalmente, ten en cuenta que en la cuantía de la prestación por maternidad va a influir mucho lo que hayas cotizado...entiendo que estabas en el RG por una jornada parcial al simultanear con el empleo en hogar familiar...si hubieras cotizados por las horas que trabajabas en esa casa (era obligación tuya antes) ahora tendrías mayor prestación.
04/01/2012 16:10
Perdon, uufff !! no me he explicado bien He mezclado dos cosas diferentes !!!!
Queria decir:
En caso de enfermedad comun y si me despide el empleador estando de baja medica ¿ quien me pagaria ? lo haria la S.S ? ¿ tengo derecho a algo ? gracias y perdon de nuevo.
Un saludo.
04/01/2012 17:20
Hay varias cosas que debes tener en cuenta, además de que esta regulación va traer tela...y aunque no te lo creas a quien más va a perjudicar es a las personas que trabajaban por horas para varios empleadores y que no declaraban (e incluso cobraban subsidios y ayudas trabajando en B) y tampoco cotizaban, pues el trabajador hasta el 1-1-12 era el obligado cuando trabajaba por horas (ya veremos las reclamaciones que va a empezar a hacer la TGSS).
Voy a intentar explicar las situaciones legales que pueden darse...si alguién quiere precisar o añadir más que lo haga...Empiezo por la IT:
1) El subsidio por IT, con EFECTOS a partir de 1-1-2012, en caso de enfermedad común
y accidente no laboral, se abonará a partir del día 9 de la baja en el trabajo por la SS
Estará. Los 3 primeros días no se abonan, y el titular del hogar debe abonar del 4 al 8.

2) Tengo dudas de que te corresponda prestación si se extingue el contrato y estás de baja por enfermedad común...aún no profundicé mucho la ley en esos aspectos...pues como te digo en el siguiente punto hay un periodo transitorio aún...PERO por lo me parece que no.

3) Debes tener en cuenta que para tener derecho al subsidio por IT tienes que estar de alta...y la propia normativa establece un periodo transitorio de 6 meses hasta el 1 de julio para regularizar la situación en la seguridad social.
Te digo esto, porque no de cuanto tiempo estás embarazada ni si de verdad el titular del hogar tiene voluntad de darte de alta (dices al principio me han hablado de...pero no afirmas nada...es más desde el día 1 ya pudieron hacerlo). Saben que estas embarazada?? Sinceramente crees que te van a dar de alta??

Lo que establece la ley es exactamente que desde el 1 de enero el titular de hogar y empleado (tu) teneis 6 meses para regularizar la situación, comunicando a la seguridad social (ya creditando) que cumplis las condiciones para quedar incluidos en este sistema especial de empleados de hogar. Que pasa si en estos 6 meses no se comunica y acredita que se está incluidos:
a) si trabajar con carácter parcial o discontinuo para uno o mas empleadores...es decir, si no estás a jornda completa, quedas EXCLUIDA automáticamente de este sistema especial y se te da de baja en RG desde el 1-7-12. Esto es así, porque legalmente si estás trabajando por horas deberías estar cotizando tu (hasta ahora era tu obligación)...y como ahora el el régimen del hogar (en el que se tu obligacion era estar de alta y cotizando) pasa a ser un sistema especial del RG en el que el obligado a darte de alta y cotizar es el titular del hogar familiar (descontándote del salario tu parte de cotizacion), se da ese plazo para declarar que cumplis los requisitos para quedar integrados y proceder al alta y cotización...con la finalidad de hacer aflorar el empleo B...y si no lo hace ni el empleador ni tu...la sanción legal es quedar fuera del sistema automáticamente. Problema...si no lo hace el empleador podrías hacerlo tú legalmente...pero se supone que tiene que firmar algún documento el empleador o afirmar que es cierto que trabajas en su casa...si dice que no..al ser tu palabra contra la de él tendrás que demandarlo..y alegar y probar que llevas 6 en esa casa trabajando xxx horas (o también puede alegarlo el titular del hogar, en plan tu me denuncias te doy de alta pero yo también te alego que llevas 6 años trabajando en B en mi casa, y luego te despedirá, como nos pasaría a cualquier trabajador)...Pero piensa que en caso de que se declare que tienes razón, la TGSS te va a decir...muy bien llevas 6 años trabajando en esa casa y sin cotizar?? Recuerda que antes estabas tu obligada...por lo que, de reconocerse que trabajas allí se obligará al titular del hogar a cotizar y procederá a reclamarte todo lo que tenías que haber cotizado tú durante este tiempo y no hiciste (un máximo de 4 años hacia atrás, las otras están prescritas)...y que no hayas estado percibiendo prestaciones por desempleo o subsidios y trabajando...pues en caso de que se reconozca la relación laboral especial te todo este tiempo por sentencia judicial, resulta que se te puede reclamar todo...y de de resultar obligada hacienda también podría reclamarte por lo no declarado.
**Por eso digo...que la ley da una de cal y una de arena, beneficia a las trabajadoras a jornada completa...pero las que estaban a jornada parcial (por horas) que el 90% trabajaban en B y no cotizaban...están en el filo de la navaja. Es pronto para decir nada...pues van sóolo 3 días...pero la TGSS se va a poner las botas recaudando, sino al tiempo. Incluso, aunque el empleador vaya de buena fe a darte de alta, cuando empiece a cubrir los datos y ponga de buena fe que llevas 6 años allí...la TGSS va a comprobar que no cotizaste, ya digo incluso de buena fe y todo...yo no se como será esto, pero claro tengo que la finalidad es recaudar más, que personalmente no lo veo mal...quiero que todo el mundo tenga derechos pero que cotice y declare a hacienda.


04/01/2012 17:21
b) Por último, las personas que trabajen de manera exclusiva para un empleador (la mayoría de las que hasta ahora estaban a jornada completa, internas o no, que ya estaba el titular del hogar obligado a cotizar por ellas, y aunque hay fraude no es tanto como en el caso de las que trabajaban por horas)...en este caso si transcurridos 6 meses no se procedió a comunciar los datos para la inclusión la TGSS de oficio la incluye en el sistema especial desde el 1-7-2012...y desde esa fecha cotizan de acuedo con la nueva normativa...para el trabajador no le supono casi cambio alguno ni tampoco para el titular.

Esto es lo que viene a poner la Ley 27/2011, que es donde se regula todo esto, puedes ver la nueva regulación de las empleadas de hogar y sacar tus conclusiones, pero jurídicamente yo le veo muchos caminos.

Igual me extendí más de lo que querias saber...pero hay más gente que lo pregunta, y hoy hablando con alguien que trabaja en la seguridad social hablamos de esto...que como iba a discurrir la cosa...llegamos a esta conclusión en base a la ley...ahora lo que vayan a hacer en general no lo puedo adivinar. Lo que yo expuse son posibilidades legales, es decir, que pueden darse con la ley en la mano.
06/01/2012 22:36
Un conocido de hacienda me ha dicho que las empleadas de hogar son un colectivo a inspeccionar preferentemente durante este año, no por los importes no pagados a hacienda (aunque no son pocas las que deben declarar los ingresos y no lo hacen) Lo más sangrantes es como dice nes37, las que se llevan prestaciones indebidas por no declarar esos ingresos. Y con la nueva normativa, si se aplica bien y los empleadores cotizan, hacienda ya tiene una informacion muy interesante de cual puede ser el salario mínimo de cada empleada, en funcion de las horas cotizadas.
Y si los empleadores NO cotizan... en cuanto les emplumen a unos cuantos por despidos sin cotizar se les acaba la tontería!
06/01/2012 23:12
Efectivamente archilla...es un arma de doble filo, pero yo creo que al final favorecerá que aflore la realidad económica y social...la administración sin molestarse va a tener a su alcance datos que por el ámbito en el que se da la relación laboral especial de los empleados de hogar es difícil verificar. Basta con cruzar datos de TGSS-SPEE (o INSS)-Hacienda. Por no hablar de las prestaciones autonómicas tipo rentas de inserción.
Lo de los empleadores tienes toda la razón, no obstante no hay que olvidar la dificultad de prueba que se da...pues se presta el servicio en un domicilio (inviolable, a diferencia de una empresa), por lo que creo que la vía judicial será a la que más se recurra.
Aún manteniendo firmemente que las obligaciones de seguridad social y de hacienda (y otras) deben cumplirse por todos...sigo pensando que la normativa pone en una situación muy difícil a mucha gente, y no me refiere a lo económico, me refiero, por ejemplo, a la persona de 80 años que tiene por ley que hacer un recibo individual de salarios (por mucha formación que tenga) pedirle hacer ciertos trámites que aun para alguién puesto en la materia cuesta estar al día...no sé para conseguir el mismo fin había otros medios.
Por otra parte, en el momento en que los tribunales empiecen a actuar por alguna denuncia, creo que empezará a incrementarse la contratación a través de agencias, con lo que como intermediarias se llevarán un parte del "pastel".
Luego empleados de hogar que son ellos los que no quieren ser contratados y dados de alta, y no entienden que es obligatorio para el empleador. Caso real: titular del hogar que tiene contratada una persona 2 mañanas a la semana (8 horas total), fue a darse de alta como empleadora...y se trajo el formulario de contrato y alta para la empleada. Llega la empleada, y le da el contrato a firmar para registrarlo (evitando asi la presunción de jornada completa y demás) y la empleada se autodespidió...se puso como una "loca" diciéndole que quien era ella para hacer nada sin su permiso, que si la iba a denunciar...(imagínate la ignorancia) y que no volvía...y no te digo cuando le explicó que tenía que deducirle el 3,7 de sus haberes. Se marchó...lo peor es que esa empleadora no quería que se fuera, decía que por la confianza y porque estaban contentos con ella...la llamó para volver a hablar con ella y cogió el marido y lo que soltó por su boca. Ahora ella sin empleada, teniendo que volver a la Tesorería a darse de baja...no se como quedará la cosa...La empleada si los demás sitios le hacen lo mismo "caerá de la burra" si quiere trabajar..
07/01/2012 00:45
Tipical spanish...
Empleadas cobrando a doce € la hora limpios de polvo y paja.
En el otro lado de la raya te encuentras casos de mujeres que muy sacrificadamente llevan una burrada de años pagando sus cuotas para que el dia de mañana les quede una pension contributiva teniendo incluso que "fingir" en periodos de inactividad como que las siguen teniendo para poder seguir cotizando...
Es una asunto complejo, al final se impondrá el tema de las agencias.
he odio que en algun pais europeo el tema funciona a base de tickets que se comprna y se entregan a los trabajadores por hora trabajada y éstos cuando acumulan una cantidad la remiten a la SS para que les cotice las correspondientes horas...
07/01/2012 01:19
Lo de los tickets facilitarían las cosas a gente mayor, sin conocimiento suficientes, etc.
Paradójicamente según los datos que dio la TGSS cuando empezaron a negociar la regulación es que el mayor fraude se daba en lo que podíamos denominar empleadas autónomas, las que trabajaban por horas y debían cotizar ellas, todo el mundo sabe que las rentas eran mayores que trabajando para un sólo empleador, pero ellas tenían que cotizar, y tan solo un porcentaje insignificante lo hacía y eso que era "para ellas", además muchas también trabajaban por cuenta ajena a media jornada o más y al estar cotizando en otro régimen ya no lo hacían en el del Hogar, que deberían...o lo hacían sólo cuando ya no trabajaban o no tenían derecho a ninguna prestación.
Las que trabajaban para un empleador que estaba obligado a cotizar presentaban menor nº de fraude, también es cierto que las condiciones salariales y demás eran peores, puesto que si el salario pactado eran 800 euros quedaba en 600 pues los otros 200 euros el empleador los "deducía" para cotizar. Y normalmente eran las empleadas que necesitaban unos años para cobrar una pensión y aceptaban el salario a cambio de que cotizan por ellas.
Es complejo...el fin es bueno...pero los medios y formas para conseguirlo no se adaptan a las circunstancias de la mayoría de empleadores ni tampoco de empleadas.
Luego está que las empleadas que cobraban entre 12-15 euros horas (en mi zona, según incluyera plancha o no) lo hacían amparándose en que ellas tenían que cotizar. Y bien...pero yo pongo el ejemplo, que 12 € x 8 horas día son 96 euros día, por 5 días (de lunes a viernes) 480 euros y x 4 semanas 1920 euros...si a eso le sumamos la cotización a cargo del empresario nos ponemos cerca de los 2200 euros mes. Y sinceramente, sin desmerecer ningún trabajo, los salarios de las personas que podían contratarlas no son mucho mayores..por lo que los precios tendrán que ajustarse. No hay que olvidar que el SMI por hora es de 5,02 euros...y yo no digo ese salario pero 15 euros tampoco es sostenible, para la realidad de los salarios en España actualmente...quizá quedando entre 8-10€ + cotizaciones puede ser ajustado a la realidad. A 8 euros sale, poniendo que se trabaje de lunes a viernes, 8 horas al día en 1280 euros + la cotización...y a 10 euros a 1600 euros más cotización. Cuantos licenciados con tareas de responsabilidad cobran esto??. En las agencias los precios son más bajos que lo que cobras, tu le pagas a la agencia el precio que te pide y ellas se las arreglan con la contratación y demás...pero alguién piensa que las agencias lo harán por amor al arte, evidentemente una parte de su beneficio saldrá de que si a mi me mandan una empleada por horas y la agencia me cobra 10 euros la hora, a ella como mucho le pagaran 7-8. Y al final el dinero se pierde por el camino que no debía.
Así salen perdiendo las que trabajan sólo para una casa, pues los derechos económicos que les reconoce la ley son menos, y quien va a querer trabajar para una casa sólo pudiendo hacerlo por horas. No se, tiene que darse un equilibrio.
Ahh y no olvidemos que ahora las cotizaciones son bajas...pero se incrementan año a año hasta equipararse con el RG.
Hay que seguir en la senda para conseguir que se cotice desde la primera hora, pero en mi humilde opinión, es sistema no va a beneficiar a quienes están en situaciones de abuso. El problema no es fondo es la forma que acabrá imponiendose.