Segun el art 35 de la LPRL los delegados de prevencion deben ser elegidos POR Y ENTRE los miembros del comité o delegados de personal. Salvo que en convenio se expecifique otra cosa.
Hola tenemos comite en la empresa pero queremos nombrar los delegados de prevención compañeros queno sean delegados del comite puede ser se puede hacer
Querida compañera, yo llevo de baja desde marzo de 2005 y por medio de un ERE la empresa me despidió el 3 de Enero de 2006. Estando ahora cobrando el pago de lñas prestaciones por parte de la mutua, y contándome el tiempo del paro.
En el momento en que fue Jurado popular, esta persona estaba de alta, fue durante el periodo de baja cuando se averiguó que esta persona no tenía intención de comunicar que ya había cobrado.
No tanto, existen muchos casos de procedentes, como ejemplos casos que he llevado yo, como, por ejemplo, despido procedente por falta de respeto a un superior al ir a llevar una baja (caso que no es tan raro) y como ese hay mucho más.
Como ejemplo de procedente mucho más raro, fue una persona que estaba dada de baja, pero que resulta que debía comunicar el pago por haber sido jurado popular para proceder a descontar del salario y pasados 6 meses, y a pesar de que la empresa le preguntaba continuamente, el negaba haber cobrado nada, cuando resultaba que había cobrado hacía más de 6 meses.
Casos de despidos procedentes en estado de baja, no son tan pocos como os pensáis, yo no diría que el 99% son improcedentes, yo lo bajaría hasta el 80-85 % por lo menos.
Hombre, si puede ser procedente, si es disciplinario, y la unica infraccion que se me ocurre es que trabaje en otro sitio durante la baja o algo parecido, pero vamos, el 99% son improcedentes.
Un saludo.
Efectivamente se puede despedir a alguien estando de baja por IT, y como dices, suele ser improcedente, con lo que te deberán pagar la correspondiente indemnización por despido.
En tu contra iría el hecho de que, una vez producido el despido, el desempleo te correría al mismo tiempo que la baja por enfermedad
Hola a todos, tengo 62 años y estoy de baja por enfermedad comun, desde noviembre de 2005, tengo contrato indefinido desde 2002 con la empresa. Mi pregunta es si me pueden despedir, sé que es de manual que estando de baja es un despido improcedente, pero si la baja se alarga 18 meses, esto aminora mis derechos como trabajador? el tiempo prolongado de baja cuenta a mi desfavor?? es que me han insinuado que sí podrían despedirme, o "jorobarme" de alguna forma....alguien me podria ayudar?
gracias a todos de antemano
Nuria