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Multa por tenencia de marihuana

7 Comentarios
 
Multa por tenencia de marihuana
06/06/2019 13:58
Hola muy buenas! Resulta que me ha llegado una multa parecida, en mi caso iba con un amigo de viaje en carro y antes de salir tenía una bolsa de 2 gramos en casa por lo tanto hice un porro me fume la mitad y la otra mitad lo guarde con el resto de los 2 gramos y me lo guarde en la camisa que tenía bolsillo, yo fume solo porque mi colega no fuma y era el que conducía. Total que a la hora de haber salido de casa nos hicieron un control y me encontraron el medio porro y el resto de los dos gramos y me ha llegado una multa igual y digo yo si yo no estaba fumando en vía pública porque me llega una multa de esa cantidad solo por tenerla es posible 601€ ????????
13/06/2019 16:15
Samzon
Sí, artículo 36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como "ley mordaza" ahora habrás visto por qué).
Infracción grave, de 601 a 10.400 euros.
Puedes tenerla y consumirla en tu casa, en la calle no puedes ni tenerla, aunque no vaya destinada al tráfico. El coche no se considera domicilio salvo que sea una caravana.
19/11/2022 13:57
Samzon
¿Qué policía fue la que te multo y donde? Lo digo porque lo mismo aún puedes quitarte la multa
19/11/2022 20:28
Hay algún juzgado que ha dicho que el automóvil no es un lugar público y ha anulado la sanción.
21/11/2022 09:22
Port
Si
"Conforme a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N. 2 de Jaén, Sentencia 75/2022 de 4 Mar. 2022, Proc. 555/2021, debe darse lugar a la nulidad de sanción por consumo o tenencia de drogas en lugares públicos. Aprehensión al interesado de una pequeña cantidad de sustancia estupefaciente (0,55 g de cannabis) en el interior de su vehículo, en este caso se da también un supuesto similar en el que una persona se le sustrae cantidades mínimas en el interior del vehículo como figura en el boletín de denuncia emitido por los agentes y que se encuentra en el expediente.
Es por ello que se produce la vulneración de los principios de tipicidad y legalidad. Interpretación restrictiva de la norma sancionadora. El interior de un vehículo no constituye un lugar público. No puede efectuarse su equiparación de forma extensiva o analógica sin vulnerar dichos principios. El juzgado considera que el vehículo particular de un ciudadano no puede entenderse asimilado a un lugar público máxime cuando la norma es especialmente detallista con los lugares donde se puede sancionar. De forma que estamos ante un supuesto no comprendido en ninguno de los previstos en la LOPSC, atendiendo a la escasa cantidad intervenida y a que se trata del interior de un vehículo."
29/06/2023 16:44
Hola, a mi novio le pasó algo parecido . Estaba conduciendo cuando la guardia civil le ha interceptado y le mandó parar. Tenía solo 2g de cannabis con él, que se los entregó de inmediato. Hace poco llegó una carta mencionando que tendría que pagar una multa de 300e. Creeis que valdría la pena recurrir? poniendo el ejemplo del tema de la noticia, ya que estaba dentro del coche, que no se considera un lugar público y tampoco la estaba consumiendo en el momento...
Por qué lo multaron con 300 en lugar de 600e? Dado que la multa es menor de lo que esta previsto en la ley, creeis que sería mejor pagarla o recurrir?
30/06/2023 13:26
Es posible que lo de los 300 euros sea una indicación de que sería la sanción si la pagas sin realizar alegaciones, es decir sin más y en el plazo de 15 días:
Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días
contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán
por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día
en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.

Lo del coche lo dice un Juzgado, las FF y CC de Seguridad, siguen denunciando por llevarla en los vehículos, por lo que esas sentencias no serán generales y habrá otros juzgados que entiendan que la infracción se produce en la Vía publica aunque sea dentro de un vehículo, aunque sería discutible al decir la norma que está prohibido en transportes colectivos, lo que llevaría a excluir a los Privados??
Lo de pagar o no pagar ya es una cuestión personal, lo de recurrir igualmente, lo de ir al Juzgado : que te informe alguien con experiencia en esos temas pero como dicen la maldición " pleitos tengas y los ganes"
01/07/2023 13:27
Dabx
Por mi experiencia te recomiendo recurrir, eso si que te asesoré alguien en la materia para poder hacerlo de forma correcta. Cualquier cosa somos muchos los abogados con los que puedes contactar si lo necesitas. Un saludo y gracias.